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Ingreso laboral promedio de los últimos seis meses

El salario promedio de los últimos seis meses es el dato con el que se determina qué parte del auxilio de cesantías queda exenta del impuesto de renta, según el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario. La dificultad no está en el cálculo, que es una suma dividida entre seis, sino en identificar cuáles son esos seis meses y qué pagos entran en la suma. De eso se ocupa esta página.

Para qué sirve el promedio.

La exención de las cesantías no es plena ni es uniforme: es regresiva, de modo que el trabajador de salario bajo tiene exentas todas sus cesantías y el de salario alto solo una parte. El promedio de los últimos seis meses es la variable que define en qué tramo cae cada trabajador.

El numeral 4 del artículo 206 lo dice así:

«El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT. Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT la parte no gravada se determinará así: […]»

De ahí que el promedio sea el primer paso y no un dato accesorio: sin él no hay forma de establecer el porcentaje de exención aplicable. Quien devengó en promedio 350 UVT o menos tiene exenta la totalidad; por encima de ese umbral la exención se reduce por tramos hasta llegar al tope previsto en la norma.

Cuáles son los seis meses.

La norma habla de los últimos seis meses de vinculación laboral, y esa expresión no significa lo mismo en todos los casos. El periodo de referencia depende de qué hecho dio origen a las cesantías que se están declarando, y se presentan cuatro escenarios.

Situación Seis meses que se toman
La relación laboral sigue vigente Los últimos seis meses del año anterior al que se declara. Si declara 2025, se toman de julio a diciembre de 2024, porque las cesantías consignadas en 2025 son las causadas en 2024
El trabajador se retiró Los últimos seis meses de vinculación. Si se retiró en agosto de 2025, se toman de marzo a agosto de 2025
Hubo retiro parcial de cesantías Los seis meses anteriores al retiro. Si retiró en abril de 2025, se toman noviembre y diciembre de 2024 y enero, febrero, marzo y abril de 2025
Régimen tradicional de cesantías Los seis meses anteriores a la fecha en que se reconocen las cesantías

El hilo común de los cuatro escenarios es que el promedio se mide hacia atrás desde el hecho que originó las cesantías, no desde el 31 de diciembre del año que se declara. Confundir una cosa con la otra es el error que lleva a calcular mal la exención.

Cuando hay varios empleadores.

Si el trabajador tuvo más de un empleador y con alguno de ellos hubo retiro parcial o terminó la relación laboral en el transcurso del año, el cálculo se hace de manera individual con cada empleador, aplicando a cada uno la regla del escenario que le corresponda.

No se promedia el conjunto de los salarios de todos los empleadores en un solo cálculo, porque cada relación laboral genera sus propias cesantías y cada una tiene su propia fecha de corte.

Cuando en el mismo año hay consignación y retiro parcial.

Es un escenario frecuente y la norma no lo resuelve expresamente. Puede ocurrir que en 2025 el empleador consigne en el fondo las cesantías de 2024 y que, además, el trabajador haga un retiro parcial en septiembre de 2025.

De acuerdo con nuestro criterio, el promedio se determina de forma independiente para cada operación: para lo consignado en el fondo se toma el promedio del segundo semestre del año anterior, y para el retiro parcial, el de los seis meses anteriores a la fecha del retiro. Así la progresividad de la exención guarda relación con la realidad económica del trabajador en el momento de cada pago, que es lo que persigue la norma.

Qué pagos entran en el promedio.

La norma habla de salario promedio, no de rentas de trabajo, y esa distinción decide qué se suma y qué se deja por fuera.

Entran todos los pagos que el trabajador recibe como remuneración o contraprestación directa del servicio en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo: el salario en dinero y en especie, las horas extras, los recargos nocturnos, los dominicales y festivos, y los viáticos en la parte que constituye salario, materia que se desarrolla en el tratamiento tributario de los viáticos.

Quedan por fuera las prestaciones sociales y los viáticos que no constituyen salario. Así lo precisó la Dian en el concepto 1302 de 2019:

«Por lo tanto, se considera oportuno precisar que este ingreso corresponderá a las sumas que habitual y periódicamente recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, pues la norma lo que busca es establecer el salario mensual promedio.»

El razonamiento de la Dian es que para este cálculo no se usa el concepto de rentas de trabajo del artículo 103 del estatuto tributario, porque ese concepto comprende partidas distintas del salario, entre ellas las prestaciones sociales. En consecuencia no se incluyen las cesantías, los intereses de cesantías, la prima de servicios ni las primas de navidad o de vacaciones.

Los pagos pactados como no constitutivos de salario.

Es la duda más frecuente y la respuesta se desprende de lo anterior.

Como la norma se refiere expresamente al salario promedio, los pagos que empleador y trabajador pactaron como no constitutivos de salario no entran en la suma. Excluirlos reduce el promedio y, por tanto, puede aumentar la parte exenta de las cesantías, lo que hace aconsejable revisar el desglose del certificado de ingresos antes de calcular.

Cómo se hace el cálculo.

Identificados los seis meses y los pagos que entran, el procedimiento es directo. Lo ilustramos con cifras redondas.

Supongamos un trabajador cuya relación laboral sigue vigente y que declara el año gravable 2025. Sus pagos salariales de julio a diciembre del año anterior fueron de $4.000.000 mensuales, salvo noviembre y diciembre, en los que devengó además $1.000.000 de horas extras en cada mes.

  1. Se suman los pagos de los seis meses: $4.000.000 por seis, más $2.000.000 de horas extras, da $26.000.000.
  2. Se divide entre seis: el promedio mensual es de $4.333.333.
  3. Se convierte a UVT dividiendo por la UVT del año gravable, para hacerlo comparable con el umbral de 350 UVT del numeral 4 del artículo 206.
  4. Con el resultado en UVT se ubica el tramo de la tabla del numeral 4 y se determina el porcentaje exento de las cesantías.

La conversión a UVT es indispensable porque el umbral está fijado en UVT y no en pesos. Y se usa la UVT del año gravable que se declara, no la del año en que se presenta la declaración.

Dónde se reporta el promedio.

El dato no se queda en el cálculo del contribuyente: la Dian lo pide por dos vías, y ambas deben coincidir con lo declarado.

  • Formato 220. El certificado de ingresos y retenciones que expide el empleador incluye el salario promedio de los últimos seis meses. Es el soporte del contribuyente.
  • Formato 2276. El empleador reporta ese mismo promedio en la información exógena, lo que permite a la Dian cruzar la renta exenta por cesantías que el trabajador declara.

De modo que una diferencia entre el promedio del certificado y el usado en la declaración es una inconsistencia que el sistema detecta. Si el certificado trae un promedio que el contribuyente considera equivocado, lo procedente es pedir su corrección al empleador antes de declarar, y no declarar con un dato distinto del reportado.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿En el promedio se incluyen los pagos que no constituyen salario?

No. Como el inciso segundo del numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario se refiere expresamente al salario promedio, los pagos pactados como no constitutivos de salario quedan por fuera del cálculo.

¿Cómo se calcula el salario promedio de los últimos seis meses?

Se suman todos los pagos salariales de los seis meses que correspondan según el escenario del contribuyente, el resultado se divide entre seis y luego se convierte a UVT del año gravable, para compararlo con el umbral de 350 UVT.

¿Cuál es el promedio que se reporta en el formato 2276?

El mismo del numeral 4 del artículo 206. El empleador lo reporta en la exógena como mecanismo para cruzar la renta exenta por cesantías que el trabajador declara, y también lo consigna en el certificado de ingresos y retenciones, formato 220.

¿Se incluyen la prima de servicios y los intereses de cesantías?

No. Son prestaciones sociales y no remuneración directa del servicio, de modo que no entran en el promedio, conforme al concepto 1302 de 2019 de la Dian.

¿Qué meses se toman si el trabajador sigue vinculado?

Los últimos seis del año anterior al que se declara, porque las cesantías consignadas en el fondo durante el año que se declara son las causadas en el año anterior.

¿Y si trabajé con dos empleadores en el mismo año?

Se hace un cálculo independiente con cada empleador, aplicando a cada uno la regla del escenario que le corresponda. No se promedian en conjunto los salarios de todos.

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