En este artículo 25 secciones
- Es ganancia ocasional, no renta.
- Qué parte queda exenta y qué parte queda gravada.
- Cada beneficiario tiene su propio tope exento.
- Cómo se declara en el formulario 210.
- No se pueden restar costos ni gastos.
- Retención en la fuente sobre el seguro de vida.
- Cómo acreditar que el pago corresponde a un seguro de vida.
- Situaciones que suelen confundirse.
- Las primas del seguro de vida no son deducibles.
- La indemnización puede obligarlo a declarar renta.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si recibo un seguro de vida pago impuestos?
- ¿Cómo se declaran las indemnizaciones por seguro de vida?
- ¿Quién declara la indemnización?
- ¿La exención de 3.250 UVT se reparte entre los beneficiarios?
- ¿Qué tarifa se paga sobre lo que exceda las 3.250 UVT?
- ¿Puedo restar los honorarios del abogado que cobró la indemnización?
- ¿A los seguros de vida les practican retención en la fuente?
- ¿Los seguros de vida son deducibles para personas naturales?
- ¿Recibir el seguro me obliga a declarar renta?
- ¿Y si la póliza me devolvió el ahorro porque no hubo siniestro?
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Quien recibe el pago de un seguro de vida no declara ese dinero como renta sino como ganancia ocasional, y las primeras 3.250 UVT están exentas por disposición del artículo 303-1 del estatuto tributario. Es la única indemnización que la ley clasifica de esa manera, y de ahí se derivan varias consecuencias que conviene conocer antes de diligenciar la declaración. ¿Cómo se declara y qué se puede restar?
Es ganancia ocasional, no renta.
Conviene empezar por ahí, porque es lo que separa a esta indemnización de todas las demás.
Señala el artículo 303-1 del estatuto tributario, en la redacción que le dio el artículo 29 de la ley 2277 de 2022:
«Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.»
La norma cumple dos funciones a la vez: clasifica el ingreso como ganancia ocasional y le reconoce una exención parcial.
El punto es relevante porque las ganancias ocasionales están enumeradas de forma taxativa en la ley, y ninguna otra indemnización figura allí. Las de seguros de daño, las laborales y las judiciales se declaran dentro de la cédula general.
Recordemos que hasta el año gravable 2018 el tratamiento era distinto: estas indemnizaciones se consideraban renta exenta sin límite alguno, en virtud del artículo 223 del estatuto tributario, hoy derogado. El régimen actual grava el excedente, de modo que las liquidaciones altas sí pueden generar impuesto. El panorama completo de las demás indemnizaciones está en el artículo sobre los impuestos en las indemnizaciones.
Qué parte queda exenta y qué parte queda gravada.
La exención cubre las primeras 3.250 UVT del valor recibido, y el excedente queda gravado. Como el tope se expresa en unidades de valor tributario, el monto en pesos cambia cada año, de modo que hay que tomar la UVT del año gravable en que se recibió el pago y no la del año en que se presenta la declaración. El valor vigente y su histórico están en el artículo sobre la UVT.
Sobre el excedente se aplica la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales del artículo 314 del estatuto tributario, que es del 15% tras el incremento que trajo la ley 2277 de 2022.
Supongamos que la aseguradora paga a un beneficiario una indemnización equivalente a 4.000 UVT. El cálculo es el siguiente:
| Concepto. | En UVT. | Cálculo. |
|---|---|---|
| Indemnización recibida. | 4.000 | Valor certificado por la aseguradora. |
| Ganancia ocasional exenta. | 3.250 | Tope del artículo 303-1. |
| Ganancia ocasional gravable. | 750 | 4.000 menos 3.250. |
| Impuesto a cargo. | 112,5 | 750 por el 15%. |
Si la indemnización no supera las 3.250 UVT no hay impuesto que pagar, pero el ingreso se declara de todas formas cuando la persona está obligada a declarar, porque es lo que justifica el incremento del patrimonio.
Cada beneficiario tiene su propio tope exento.
Es una de las consultas más frecuentes cuando la póliza designa a varias personas, y la respuesta favorece al contribuyente.
La ganancia ocasional se determina de forma individual para cada contribuyente, y el artículo 303-1 no dispone que las 3.250 UVT deban repartirse entre los beneficiarios cuando hay más de uno.
Supongamos que la aseguradora paga una indemnización total de 8.000 UVT repartida en partes iguales entre dos beneficiarios. Cada uno recibe 4.000 UVT, cada uno declara esa suma en su propia declaración y cada uno aplica la exención de 3.250 UVT, quedando con 750 UVT gravadas.
De ahí una precisión práctica: no se calcula el impuesto sobre el valor total de la póliza para luego repartir el neto. Se reparte primero, según el porcentaje que la póliza asigne a cada beneficiario, y cada quien liquida su propio impuesto.
Cómo se declara en el formulario 210.
Al tratarse de una ganancia ocasional, la indemnización no se incluye en ninguna de las cédulas del formulario, porque esas cédulas sirven para determinar el impuesto de renta, que es distinto del de ganancias ocasionales.
El ingreso se lleva completo a la sección de ganancias ocasionales y, en el renglón correspondiente, se registra el valor que se toma como ganancia ocasional exenta.
No se declara el neto. Es el error que con más frecuencia nos consultan: el contribuyente resta primero la parte exenta y declara únicamente la diferencia. Aunque el impuesto a pagar resulte igual, la declaración queda mal diligenciada y corregirla puede acarrear sanción.
Por eso conviene diligenciar los dos renglones: el del ingreso por ganancia ocasional, por el valor total certificado por la aseguradora, y el de la ganancia ocasional exenta, por el monto que no supere las 3.250 UVT.
No se pueden restar costos ni gastos.
Aquí hay una diferencia sustancial frente a las indemnizaciones que se declaran en la cédula general, y conviene anticiparla porque suele generar decepción.
En las ganancias ocasionales no procede la depuración con costos y gastos asociados al ingreso. De acuerdo con nuestro criterio, la razón es que la propia norma ya reconoce una exención que, en teoría, absorbe el efecto de cualquier erogación en que se haya incurrido.
En consecuencia, los honorarios que se hayan pagado a un abogado para lograr el reconocimiento o el cobro de la indemnización no son restables de la ganancia ocasional.
El tratamiento es distinto cuando la indemnización se declara como renta, porque allí el numeral 4 del artículo 336 del estatuto tributario sí permite restar los costos y gastos imputables al ingreso, como ocurre con las indemnizaciones por sentencia judicial.
Retención en la fuente sobre el seguro de vida.
Sobre estos pagos no se practica retención en la fuente, y conviene saber por qué, para poder reclamar si la aseguradora la efectúa.
El literal g) del artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 de 2016 exceptúa expresamente de la retención por «otros ingresos» las indemnizaciones por seguros de vida y muerte.
A ello se suma que se trata de un ingreso constitutivo de ganancia ocasional, que tiene su propio régimen y no se somete a las retenciones previstas para las rentas ordinarias.
Si pese a lo anterior le practicaron retención, esta no se pierde: se imputa en la declaración del año correspondiente y el exceso queda como saldo a favor. Para ello se necesita el certificado expedido por quien retuvo.
Cómo acreditar que el pago corresponde a un seguro de vida.
El tratamiento del artículo 303-1 depende de que el pago tenga esa naturaleza, de modo que la prueba es lo que sostiene la exención.
Sirve el contrato de seguro, la certificación de la aseguradora o cualquier documento expedido por esta en el que conste el concepto del pago.
La precaución es especialmente importante cuando la aseguradora gira un valor único que incluye conceptos distintos, por ejemplo un seguro de vida y una indemnización por daño emergente de un seguro de daño. Cada concepto tiene su propio tratamiento, y sin la discriminación por escrito la administración puede tratar todo el pago bajo el régimen que le resulte menos favorable al contribuyente.
En esos casos lo procedente es solicitar a la aseguradora una certificación aclaratoria antes de presentar la declaración.
Situaciones que suelen confundirse.
Bajo el nombre de «seguro de vida» caben pagos de naturaleza muy distinta, y no todos reciben el mismo tratamiento. Veamos los tres casos que más consultas generan.
Pagos por accidente, invalidez o enfermedad grave amparados en la póliza de vida.
El artículo 303-1 no individualiza los conceptos ni exige que el pago obedezca a la muerte del asegurado: se refiere de forma general a las indemnizaciones derivadas de un seguro de vida.
Por eso, cuando la póliza de vida ampara invalidez, enfermedad grave o una renta diaria por hospitalización, el pago conserva el tratamiento de ganancia ocasional con la exención de las 3.250 UVT.
Conviene no confundir este supuesto con la indemnización laboral por accidente de trabajo o enfermedad, que es exenta por el numeral 1 del artículo 206 del estatuto tributario y se declara como renta de trabajo.
Devolución del ahorro cuando no hubo siniestro.
Algunas pólizas de vida con componente de ahorro devuelven el dinero al asegurado si al vencimiento del plazo no ocurrió el siniestro amparado.
De acuerdo con nuestro criterio, ese pago no es una indemnización, porque no hubo daño que reparar, y por lo tanto no le aplica el artículo 303-1. Lo que se devuelve es el ahorro del propio asegurado, que constituye un reembolso de capital y no produce incremento neto del patrimonio, mientras que los rendimientos reconocidos sí son un ingreso gravado.
Por esa razón conviene pedirle a la aseguradora el desglose entre capital devuelto y rendimientos, porque la información reportada a la Dian suele llegar como un valor único.
Seguro de vida que paga la deuda del fallecido.
Cuando el crédito está amparado con un seguro de vida grupo deudores, la aseguradora no le paga a la familia sino a la entidad financiera, y aun así hay un ingreso que declarar, solo que en cabeza de la sucesión ilíquida. Ese escenario lo desarrollamos en el artículo sobre cómo declarar el seguro de vida que paga la deuda de una persona fallecida.
Las primas del seguro de vida no son deducibles.
Es la otra cara del asunto y la respuesta es negativa para las personas naturales.
Lo que una persona natural paga por una póliza de vida no tiene relación de causalidad con su actividad generadora de renta, y no existe norma que lo contemple como deducción especial.
En consecuencia, la prima no se declara como costo, gasto ni deducción. Lo que se declara es la indemnización que se recibe cuando ocurre el siniestro amparado.
La indemnización puede obligarlo a declarar renta.
Ocurre con frecuencia y sorprende a quien sabe que el ingreso está exento.
El artículo 594-3 del estatuto tributario fija como uno de los topes para quedar obligado a declarar el valor total de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras del año, que no puede superar 1.400 UVT.
Una indemnización consignada en la cuenta del beneficiario cuenta para ese tope, aunque después resulte exenta en su totalidad. Quien quede obligado por esa vía debe declarar, incluyendo la ganancia ocasional y su parte exenta.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si recibo un seguro de vida pago impuestos?
Solo sobre el monto que supere las 3.250 UVT. Si lo recibido es igual o inferior a ese valor, la ganancia ocasional es exenta en su totalidad y no se paga impuesto.
¿Cómo se declaran las indemnizaciones por seguro de vida?
En la sección de ganancias ocasionales del formulario 210, no en las cédulas. Se declara el valor total recibido como ingreso por ganancia ocasional y se registra aparte el monto que se toma como exento.
¿Quién declara la indemnización?
Quien la recibe, es decir, el beneficiario designado en la póliza. En algunos casos el propio tomador es el beneficiario, porque el pago no siempre obedece a la muerte sino también a accidente, invalidez o enfermedad.
¿La exención de 3.250 UVT se reparte entre los beneficiarios?
No. La ganancia ocasional se determina de forma individual y la norma no ordena repartir el tope, de modo que cada beneficiario aplica la exención completa sobre lo que recibió.
¿Qué tarifa se paga sobre lo que exceda las 3.250 UVT?
La tarifa del impuesto de ganancias ocasionales, que es del 15% para personas naturales y sucesiones ilíquidas conforme al artículo 314 del estatuto tributario.
¿Puedo restar los honorarios del abogado que cobró la indemnización?
No. En las ganancias ocasionales no procede restar costos ni gastos asociados al ingreso, a diferencia de lo que ocurre con las indemnizaciones que se declaran en la cédula general.
¿A los seguros de vida les practican retención en la fuente?
No. El literal g) del artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 de 2016 exceptúa de la retención por otros ingresos las indemnizaciones por seguros de vida y muerte. Si se la practicaron, la imputa en su declaración.
¿Los seguros de vida son deducibles para personas naturales?
No. La prima no tiene relación de causalidad con la actividad generadora de renta y no existe norma que la contemple como deducción especial. Lo que se declara es la indemnización recibida.
¿Recibir el seguro me obliga a declarar renta?
Puede ocurrir. El valor consignado suma para el tope de 1.400 UVT en consignaciones del artículo 594-3, y ese tope no distingue si el ingreso resultó exento o gravado.
¿Y si la póliza me devolvió el ahorro porque no hubo siniestro?
En ese caso no hay indemnización. De acuerdo con nuestro criterio, la devolución del ahorro es un reembolso de capital que no incrementa el patrimonio, mientras que los rendimientos reconocidos sí constituyen ingreso gravado. Pida el desglose a la aseguradora.
Si una persona fallece y tenía un crédito con una entidad financiera y la aseguradora paga el crédito. ¿Qué pasa con la declaración de la persona que murió con respecto al pago de esa deuda? ¿Es ingreso para la sucesión? ¿Ganancia ocasional exenta hasta 3250 UVT?
Este tema se desarrolla en el siguiente artículo:
¿Cómo declarar el seguro de vida que paga la deuda de una persona fallecida?
Buenas tardes, una persona natural tenía una póliza y le devolvieron el dinero por terminación del plan, ¿eso se considera un ingreso? Pregunta: En el reporte de la Dian aparece como ingreso, ¿se declara como ingreso y se toma como renta exenta?
¿Qué tipo de póliza tenía?
Buenos días: Una póliza de seguro de vida, por 15 años, si moría antes de los 15 años, le pagaban a los beneficiarios; si no, le devolvían el ahorro, que fue lo que pasó en este caso.
Buenas tardes, un contribuyente recibió en 2024, por enfermedad grave, 230 millones de pesos. La empresa donde trabaja le certificó en el formulario 220, en el renglón 46, por concepto de otros pagos, ese mismo valor separado de salarios y en el reporte de exógena como Certificado – Otros pagos Rentas de trabajo y pensión. La aseguradora realizó la transacción y quedó el soporte de la misma. La consulta es si le puedo declarar en el formato 210, en el renglón 112, el valor de 230 para que aplique la exención de los 3.250 UVT y que no se confunda con ingreso de renta laboral, para que no tenga problemas con posteriores cruces y revisión.
Si se trata de un seguro de vida, debe ir en el renglón 112, porque se trataría de una ganancia ocasional.
En el 2024 se pagó a los padres y hermanos de un soldado fallecido un fallo de una demanda de reparación directa por falla en el servicio. Ese dinero tributa renta, ¿y cómo se justifica ante la DIAN que ese dinero fue producto de una condena al Ministerio de Defensa Colombiano? Y soporte para no declarar, gracias.
El soporte es la copia de la sentencia en la que consta la parte demandada y condenada. En cuanto a la declaración de renta, si se superaron los topes por haber recibido ese dinero, habrá que declarar renta, y dependiendo del concepto por el que se pagó la indemnización, podrá ser ingreso gravado o no constitutivo de renta.
Cordial Saludo
Una persona natural que tiene una deuda hipotecaria y una libranza con sus respectivos seguros. Desafortunadamente muere en marzo de 2024, el seguro de vida le cubre las deudas y su heredero al momento de la sucesión recibe los bienes libres de deudas.
En la declaración del año 2024 del fallecido, se declara el bien y la deuda que tenia hasta el momento de su muerte? o solo el bien y se incluyen como indemnización del seguro las deudas que fueron cubiertas el mismo 2024 a nombre del fallecido.
Las entidades bancarias solo ha envían información notificando que la deuda esta saldada, mas no cuanto, ni dan certificado.
Los herederos deben declarar solo los bienes recibidos o deben declarar algo de esa indemnización que cubrió la deuda del papá?
Por último, si en la declaración de renta del fallecido por el año 2023 hay un anticipo de renta que no será utilizado, este se puede reclamar por los herederos como un pago de lo no debido?
Muchas gracias por su atención.
Pregunta interesante.
En el caso de los bancos, el seguro de vida está a favor del banco, es decir, el beneficiario es el banco para saldar la deuda, por lo que ni el heredero ni el causante la declararían según nuestro criterio.
Para el causante, a nombre de quien estaba la deuda, al ser pagada por el seguro se debería reconocer un ingreso debido a que el patrimonio neto se incrementó; es decir, se tendría el mismo efecto que la condonación de pasivos.
El heredero declara lo que recibe.
Mi hija mayor de edad hizo una consignación a mi cuenta este año en 2024 por cajero por el valor de 33 millones, lo cual quedó registrado como movimiento en mi cuenta e hizo que superara el tope de 1400 UVT. Esto lo hizo con dinero proveniente de un crédito bancario que su padre solicitó por 90 millones un mes antes de morir en 2022 a una entidad bancaria. Él, por razones que desconocemos, dejó 35 millones restantes de este préstamo ocultos en su habitación. ¿Qué documentos son necesarios para demostrar a la DIAN que es una donación de mi hija a mi persona y que este dinero proviene de este crédito de su padre en 2022? Yo no soy residente fiscal en Colombia, ya que vivo hace una década en Alemania, por lo que giré 22 millones a Alemania.
En realidad, usted, como beneficiaria de la donación, no debe probarla; es suficiente con el ingreso del dinero en la cuenta de ahorros. En cuanto a cómo probar que el dinero proviene de un crédito, es algo muy difícil. Aunque se puede establecer una relación indirecta entre el crédito y el dinero consignado, no existe un documento que de forma directa pruebe tal relación con certeza.
Sin embargo, como usted pretende darle la calidad de donación a ese dinero que recibió de su hija, no se requiere probarlo de forma especial porque no está optando por un beneficio tributario; con el extracto bancario o el recibo de consignación es suficiente.
Si lo prefiere, puede recurrir a una declaración extrajudicial acompañada con el extracto del crédito y el recibo de consignación, pero en nuestro criterio, no es necesario.
Buen Dia
Gracias por su aclaración en lo referente a la presentación de aclaración renta ganancia ocasional seguro de vida por $ 250.000.000 ; sin embargo se presento la declaración de renta restándole el valor exento ( 137.839.000) y el valor presentado fue $112.161.000 por lo que al realizar una corrección aplica una sanción y aunque el valor a pagar es el mismo pero se esta liquidando una extemporaneidad
Se puede dejar un anexo en caso de una solicitud de revisión para no proceder una liquidación de extemporaneidad o es recomendable pagar la sanción
Muchas gracias
La respuesta a su inquietud puede ser consultada en este enlace.
Buenas tardes, ¿se pueden deducir en el renglón 113 costos por ganancias ocasionales los honorarios pagados a un abogado para el cobro de una indemnización de un seguro de vida por enfermedad grave? Ya que este renglón hace referencia a los costos de los activos fijos, pero no hay otro renglón donde uno pueda deducir este valor del pago del abogado, que es un gasto.
No, no es posible deducir ningún costo o gasto asociado al ingreso obtenido por la indemnización de seguro de vida. La razón es que la norma ya considera una ganancia ocasional exenta, que, en teoría, reconoce el efecto que cualquier gasto incurrido pueda tener.
Una persona recibió una indemnización de $350,000,000 por un seguro de vida. ¿Cuánto se puede deducir esa persona?
Buenas tardes, ¿se puede deducir como costo en una indemnización de un seguro de vida por enfermedad grave los honorarios pagados a un abogado para el cobro de dicha indemnización?
No, la norma no contempla la deducción de gastos en las ganancias ocasionales.
Buen día,
Por favor, ¿me podrían confirmar? Estoy presentando una declaración de renta por ganancia ocasional (pago seguro de vida, indemnización por accidente de tránsito) para el año 2023. El pago que realizó la aseguradora fue por $250.000.000. Teniendo en cuenta que la norma para el 2023 afirma que los primeros 3.250 UVT ($137.839.000) son exentos de renta, tendría que colocar en la declaración de renta la diferencia ($112.161.000) y calcularle el 15%, que sería $16.824.415, el impuesto a pagar.
Mi duda surge si en la presentación se descuenta el valor exento o se coloca el valor pagado por la aseguradora.
Gracias.
Se coloca el valor pagado en el renglón 112 y en el 114 se coloca el monto exento.
Buenas noches,
Por favor, ¿me pueden ayudar? Estoy haciendo la sucesión de un señor que murió en 2020 tras una pelea con sus dos hermanos, y él fue el último en fallecer. En 2020, le pagaron un seguro que incluye pagos por seguro de vida, con un valor de, por ejemplo, 165 millones, y otro pago por siniestro por daño emergente de 103 millones. Así lo reportaron.
Este concepto es para reponer un bien, pero él perdió a sus hermanos y también falleció. Por este motivo, debo llevar este monto a rentas no laborales, y está todo gravado. ¿Debería solicitar un aclaratorio a la empresa de seguros? En caso de que el seguro de vida vaya a consideradas como ganancias ocasionales.
Gracias.
Para poder tratar el pago del seguro de vida como ganancia ocasional, parte de la cual es exenta, deberá poder acreditar que en efecto corresponde al seguro de vida, lo que puede hacer con el mismo contrato de seguro, con una certificación por parte de la aseguradora o cualquier documento expedida por esta en la que conste el concepto de pago.
Buenos días,
En la declaración de renta para una persona pensionada, se debe diligenciar la cédula de pensiones y, además, la cédula general. O, ¿únicamente se debe mostrar la cédula de pensiones?
Gracias por la atención.
Solo la cédula de pensiones.
Recibí un seguro de vida por la muerte de mi esposa e hijo cuando fallecieron. ¿Cómo los declaro y en qué renglón de la declaración de renta del año 2022 son exentos?
Se declararía como ganancia ocasional, pero tenga presente cuánto fue el valor de dicho seguro, ya que si es igual o menor a 3,250 UVT (137,839,000 M/cte), estos son exentos en su totalidad.
En el año gravable 2021, recibí un pago por la suma de $52,727,000 por concepto de seguro de vida debido a la muerte de mi hijo, los cuales fueron consignados en mi cuenta bancaria. Los ingresos serían 100% exentos, pero el movimiento de la cuenta bancaria ¿me obliga a declarar renta?
Gracias por la atención.
Si te obligan a declarar la renta por movimientos.
Buenas tardes,
¿Puedo mostrar una indemnización por incapacidad relativa y permanente como otros ingresos laborales, o sería considerada como ganancia ocasional?
Gracias.
Si la indemnización se paga por un seguro de vida, se declara como ganancia ocasional.
Buenas tardes:
¿Cómo puedo mostrar los pagos por siniestros de seguros de vida pagados en la declaración de renta?
Gracias por la atención.
Se declaran como ganancia ocasional al tratarse de indemnizaciones.
Para un seguro de vida de 75 millones, ¿qué deducciones le hacen? Ya que está estipulado en la póliza que el pago está dividido en 10: 5 para la mamá y el 90% dividido en partes iguales para tres hijos, quiero saber cuánto le corresponde a cada niño después de hacer las deducciones de impuestos.
Se hace lo contrario: se asigna el porcentaje que el seguro paga a cada beneficiario, y cada beneficiario paga el impuesto que le corresponde en caso de declarar renta.
Buenos días. ¿Cómo debo manejar fiscalmente un pago como renta diaria por hospitalización en mi declaración de renta?
Si la renta por hospitalización se paga en el contexto de un seguro de vida, tendría el tratamiento explicado en esta nota.