En este artículo 15 secciones
- Base de cotización en el salario integral.
- Cuánto se paga de seguridad social en un salario integral.
- Aportes parafiscales en el salario integral.
- Seguridad social en vacaciones con salario integral.
- ¿Quién paga la seguridad social en el salario integral?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Sobre qué base se paga la seguridad social en el salario integral?
- ¿Se puede pagar salario integral a quien gana el mínimo?
- ¿El salario integral paga fondo de solidaridad pensional?
- ¿En el salario integral se paga SENA e ICBF?
- ¿Se puede pactar salario integral con una jornada de medio tiempo?
- ¿Quién paga la seguridad social en el salario integral?
- Artículos relacionados
Cuando el trabajador devenga salario integral, los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se liquidan sobre el 70% del salario, porque el 30% restante corresponde al factor prestacional, según el artículo 18 de la ley 100 de 1993. Como el salario integral no puede ser inferior a 13 salarios mínimos, esa base siempre supera los 9 salarios mínimos, lo que tiene consecuencias en el fondo de solidaridad y en la exoneración. ¿Cómo se liquida, cuánto cuesta en 2026 y qué pasa en vacaciones?
Base de cotización en el salario integral.
El salario integral es una modalidad en la que, además de remunerar el trabajo, el pago incluye por anticipado las prestaciones sociales, los recargos y los beneficios que de otro modo se pagarían por separado. Por eso se compone de un factor salarial y un factor prestacional, que según el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo no puede ser inferior al 30%.
Como la seguridad social se paga solo sobre lo que es salario, había que excluir el factor prestacional. En lugar de exigir que se calcule caso por caso, la ley fijó una base única. Dice el último inciso del artículo 18 de la ley 100 de 1993:
«Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.»
El artículo 2.2.1.1.2.1 del decreto 780 de 2016 repite la misma regla para salud. En consecuencia, no importa si el contrato fija un factor prestacional del 30%, del 35% o del 40%: la base es siempre el 70% del salario integral total.
Ejemplo: con un salario integral de $50.000.000, la base de cotización es $35.000.000 (50.000.000 x 70%), tanto para salud como para pensión y riesgos laborales.
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Calculadora de retención en la fuente por salarios
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
Salario integral mínimo en 2026.
El salario integral no puede ser inferior a 10 salarios mínimos más el factor prestacional del 30%, es decir, a 13 salarios mínimos mensuales. Esa cifra es mensual, no anual.
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| Salario integral mínimo (13 salarios mínimos) | $22.761.765 |
| Base de cotización (70%) | $15.933.236 |
| Base de cotización en salarios mínimos | 9,1 |
Por lo tanto, no existe un salario integral de un salario mínimo, ni se puede pagar esta modalidad a una empleada del servicio doméstico o a un trabajador de medio tiempo con salario bajo. Si el salario no alcanza los 13 salarios mínimos, no es salario integral, y se cotiza sobre el 100%.
Supongamos que un trabajador de riesgo I gana el salario integral mínimo de 2026, $22.761.765. Su base es $15.933.236 y los aportes quedan así:
| Concepto | Empleador | Trabajador | Total |
|---|---|---|---|
| Salud | $1.354.325 (8.5%) | $637.329 (4%) | $1.991.654 |
| Pensión | $1.911.988 (12%) | $637.329 (4%) | $2.549.318 |
| Fondo de solidaridad pensional | $0 | $159.332 (1%) | $159.332 |
| Riesgos laborales (riesgo I) | $83.171 | $0 | $83.171 |
Hay dos consecuencias de que la base supere siempre los 9 salarios mínimos:
- El trabajador con salario integral siempre paga el fondo de solidaridad pensional, porque su base supera los 4 salarios mínimos: el 1% hasta 16 salarios mínimos y un porcentaje mayor por encima, como explicamos en el artículo sobre el fondo de solidaridad pensional.
- El empleador nunca está exonerado por él del 8,5% de salud, ni del SENA y el ICBF, porque la exoneración del artículo 114-1 del estatuto tributario solo cubre a quienes ganan menos de 10 salarios mínimos, y el salario integral total siempre supera ese valor, como explicamos en el artículo sobre la exoneración de aportes.
El tope de 25 salarios mínimos.
La base del 70% también está sujeta al tope de 25 salarios mínimos, que en 2026 es de $43.772.625. Ese tope se alcanza con un salario integral de $62.532.322 o más; por encima de ese valor, el trabajador cotiza sobre $43.772.625, como explicamos en el artículo sobre los límites a la base de aportes.
Aportes parafiscales en el salario integral.
La caja de compensación, el SENA y el ICBF también se liquidan sobre el 70% del salario integral, por disposición del artículo 49 de la ley 789 de 2002. A diferencia de la seguridad social, los parafiscales no tienen tope de 25 salarios mínimos, de modo que se pagan sobre el 70% completo, cualquiera que sea el salario.
Así, en un salario integral de $122.563.350 la seguridad social se liquida sobre $43.772.625 (el tope), pero los parafiscales se liquidan sobre $85.794.345 (el 70%).
El trabajador con salario integral tiene derecho a vacaciones, que se pagan sobre el 100% del salario integral. Pero la base de cotización de los días de vacaciones no cambia: sigue siendo el 70%.
Además, durante las vacaciones se cotiza sobre el último ingreso base reportado antes de iniciarlas y no se cotiza a riesgos laborales, como explicamos en el artículo sobre la seguridad social del trabajador en vacaciones. Con un salario integral de $30.000.000, la base durante las vacaciones es de $21.000.000.
La misma regla del salario ordinario: el empleador afilia al trabajador, paga su parte y le descuenta al trabajador su 4% de salud, su 4% de pensión y el aporte al fondo de solidaridad. El salario integral incluye las prestaciones sociales, pero no la seguridad social: el empleador sigue obligado a pagarla aparte.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
Sobre el 70% del salario integral, sin importar cuál sea el factor prestacional pactado. Esa base no puede superar 25 salarios mínimos.
¿Se puede pagar salario integral a quien gana el mínimo?
No. El salario integral no puede ser inferior a 13 salarios mínimos mensuales, que en 2026 son $22.761.765. Si el salario es menor, se cotiza sobre el 100% como cualquier salario ordinario.
¿El salario integral paga fondo de solidaridad pensional?
Sí, siempre. Como su base mínima es de 9,1 salarios mínimos, supera el umbral de 4 salarios mínimos a partir del cual se aporta al fondo.
¿En el salario integral se paga SENA e ICBF?
Sí, sobre el 70% del salario. La exoneración del artículo 114-1 del estatuto tributario no aplica porque solo cubre a trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos.
¿Se puede pactar salario integral con una jornada de medio tiempo?
Depende. La ley fija el mínimo de 13 salarios mínimos mensuales sin prever que se reduzca en proporción a la jornada. De acuerdo con nuestro criterio, un salario integral inferior a ese valor no es válido aunque la jornada sea parcial, y en tal caso se liquida como salario ordinario.
El empleador, que afilia y paga su parte, y descuenta al trabajador su 4% de salud, su 4% de pensión y el aporte al fondo de solidaridad. El factor prestacional no cubre la seguridad social.
Ante la aseveración “«Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calcularán sobre el 70% de dicho salario.», ¿es correcto que este 70% si es menor que el salario mínimo no se pueda adoptar, y por el contrario se tendría que tomar el salario mínimo como base de liquidación?
Lo pregunto porque al liquidar la seguridad social en el PILA, la salud y pensión me las liquida bajo el salario mínimo. ¿Aquí habría una excepción a la norma?, mientras que parafiscales de Sena, ICBF y CCF me los toma con base a ese 70% que es menor al mínimo.
El valor del salario integral que considero para el ejercicio es el mínimo para el 2025, es decir, $1.542.125 y su 70% es $1.079.488.
Lo del 70% aplica para el salario integral, que no puede ser inferior a 13 salarios mínimos. Si su salario es el mínimo, no aplica el salario integral y la cotización se debe hacer sobre el 100%.
Efectivamente, considero 13 smlv por $1.423.500 que es el mínimo = $ 18.505.500; ese valor lo divido en 12 meses y me da $$1.542.125 mensuales que sería el salario integral (incluye factor salarial y prestacional).
Ahora, al aplicar el 70% a ese valor da $1.079.488 que sería el IBC para liquidar la seguridad social y parafiscales.
Ahi es donde el sistema me liquida salud y pensión sobre el Minimo $1.423.500 y no sobre el 70% del salario integral es decir sobre $1.079.488, mientras que en sena e icbf si me liquida sobre $1.079.488.
No se si estoy entendiendo mal el concepto de salario integral.
Gracias por su respuesta.
No comprendemos por qué lo divide $18.505.500 entre los 12 meses. ¿Podrías explicarnos la razón?
La base de cotización debería ser la misma, tanto para seguridad social como para los aportes parafiscales.
También quiero afiliarme a Gerencie.com.
Puede registrarse como usuario o seguir nuestro canal de WhatsApp, que está en la parte inferior del sitio.
Buenos días, se contrata a un profesional por medio de salario integral de 24 horas semanales. ¿Sobre qué base salarial se realiza la liquidación de la seguridad social?
La seguridad social se liquida sobre el 70% del salario integral, porque se supone que el otro 30% es el factor prestacional que no tiene connotación salarial.