Consorcios y uniones temporales frente al impuesto a las ventas
Los consorcios y uniones temporales son responsables del impuesto a las ventas (Iva), cuando directamente ejercen alguna actividad gravada con este impuesto.
Aunque los consorcios y uniones temporales no constituyen una persona jurídica, ni figura societaria alguna, y en consecuencia no se pueden considerar contribuyentes como tal, respecto al impuesto a las ventas pueden llegar a ser responsables.
El artículo 437 del estatuto tributario, establece que son responsables del impuesto a las ventas “Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas”.
Quiere decir esto que si el consorcio, a nombre propio desarrolla una actividad gravada, se convierten en responsables del impuesto a las ventas, y por no corresponder a una persona natural, siempre pertenecerán al régimen común, ya que el régimen simplificado opera exclusivamente para las personas naturales, y es obvio que los consorcios y uniones temporales, si bien no se consideran legalmente como un persona jurídica, no son asimilables a personas naturales, y son más bien una asociación que buscan colaborar en un negocio.
En tal caso, el consorcio o unión temporal tendrán que obtener su respectivo Rut y expedir factura.


ES CONFUSA LA NORMATIVIDAD Y RESPONSABILIDAD EN ASPECTOS TRIBUTARIOS QUE REGULAN A LOS CONSORCIOS. SE PUEDE INTERPRETAR DE DIVERSAS MANERAS.