Derecho a los alimentos y a quienes se le debe

Los alimentos son una prestación a favor de ciertas personas que la ley impone a los padres, a los hijos, y al cónyuge en ciertos casos. El artículo 411 del código civil nos dice a quienes se deben los alimentos, teniendo en cuenta lo expresado por este artículo se deben alimentos a:

  • Al cónyuge.
  • Los hijos ya sean matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos.
  • Los padres naturales o adoptivos.
  • Los hermanos legítimos.
  • Al cónyuge divorciado o separado sin su culpa a cargo del cónyuge culpable.
  • Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

Respecto a los alimentos la Corte Constitucional en su sentencia C-029 de 2009 se ha pronunciado de la siguiente manera:

“El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria se radica por la ley en cabeza de una persona que debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos, y tiene su sustento en el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia. Así, la obligación alimentaria se establece sobre tres condiciones fundamentales: i) la necesidad del beneficiario; ii) la capacidad del obligado para brindar la asistencia prevista en la ley, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia y, iii) el especial deber de solidaridad que existe entre uno y otro en atención a sus circunstancias recíprocas”.

En esta sentencia la corte declaro exequible el numeral 1° del artículo 411 del código civil en el entendido que también comprende, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se hayan acogido al régimen de la ley 54 de 1990 y demás normas que lo modifique; posteriormente en sentencia C- 1033 de 2002 se volvió a declarar condicionalmente exequible el numeral 1° mencionado anteriormente en el entendido de que siempre y cuando se entienda que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho.

Por otro lado los alimentos se dividen los alimentos para menores y alimentos para mayores, los primeros se encuentra regidos por el código de la infancia y la adolescencia, mientras que los segundos se encuentran regidos por el código civil. También se clasifican en congruos y necesarios, los congruos son los que permiten vivir al alimentario según la condición social y los necesarios los que permiten subsistir en la vida.

18 / 07 / 2011

Opinar o comentar

30 Opiniones en “Derecho a los alimentos y a quienes se le debe”
  1. Ludy Valencia dice:

    Buenas.
    mi caso es el siguiente: viví con mi esposo 19 años tenemos un a niña de 15 años no estamos casados ahora nos vamos a separa porque el esta trabajando 14 horas y medias y nunca a tenido suficiente tiempo para nosotras fuera de que en este tiempo convivido hubo infidelidad y maltrato psicológico por parte de el, y hace mucho tiempo trabajo con catálogos para darme mis cosas porque de ves en cuando el me da algo a mi.sufro de Diabetes desde hace 8 años y lo de los catálogos no es algo fijo ni me va a alcanzar para subsistir.
    Mi pregunta es el tiene la obligación de pasarme para los alimentos míos y de mi hija y para los servicios, salud y demás requerimientos míos? porque según veo el articulo 411 del código civil es para perso
    nas casadas o que lo hallan estado.
    el sueldo que el gana no lo se porque trabaja con el papá de el y nunca me ha querido decir que gana.
    por favor le pido que me ayude a saber los derechos que tengo y como puedo actuar y a quien debo acudir así no este casada con el ,por el tiempo que duramos conviviendo y por mi enfermedad que no es fácil conseguir empleo.
    Muchas gracias.

    • juan dice:

      ludy

      si ud tiene unión marital claro que puede solicitarle alimentos a su compañero eso si el único problemita seria que us declare esa unión ya que es como si viviera de hecho…no legal, entonces x su hija no habría problema x el embargo, dado q su compañero no tenga ud puede damandar al abuelo después, le aconsejo q vaya al icbf y pida una consulta con un trabajador social y el defensor de familia porq ellos le pueden hacer la demanda de alimentos sin cobrarle un peso, x lo menos honorarios xq x ley el defensor puede hacerlo.

  2. nimet morelos dice:

    Me puede asesorar mi esposo de su primera unión tiene 3 hijos y acabamos de tener bb serían ya 4 hijos y yo cuanto le corresponde de cuota a los niños el gana 1700000 , otra de mis inquietudes es que su hijo mayor cumplió los 18 años y está cursando grado 10 . Gracias

    • juan dice:

      nimet

      en caso de demanda ud la tiene fea, hay q dividir la mitad del salario entre 4 hijos, eso da 200 y pico…..un calculo real seria ese pero en la practica como eso depende es de la necesidad su ex podría alegar q el le da dinero a su madre y ya no serian 4 sino 5….y obvio la cuota le baja.

      respecto al hijo de 18 no tiene injerencia alguna xq esta estudiando.

  3. Juan Carlos Contreras Lozano dice:

    Buen día;

    Sr,

    Walter Javier Velásquez

    Cordial Saludo,

    Es preciso mencionar que el artículo 411 del código civil, menciona de manera taxativa cuales son las causales para la cuota alimentaria del cónyuge, las cuales según su consulta su ex esposa no se encuentra amparada para ser favorecida para tal derecho (cuota alimentaria), pues según lo manifestado ella abandono el matrimonio, e incurrió en una de las causales para iniciar el proceso de divorcio las cuales el código civil en su artículo 154 expresa de la siguiente manera:

    1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

    2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

    3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

    4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

    5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

    6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

    7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

    8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

    9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
    Según lo anterior la causal mencionada en numeral 1es aplicada al presente caso, para ello sugiero antes de que prospere la demanda, inicie el proceso de divorcio de manera inmediata, y se acuerde la independencia económica de cada uno de los cónyuges, para que a futuro no tenga usted perjuicios económicos por padecer, para iniciar el proceso de divorcio puede comunicarse al celular 312 222 91 23, o escriba al correo juancarlos_5145@hotmail.com.
    Atte;

    Dr, Juan Carlos Contreras L
    Abogado

  4. Walter Javier Velásquez dice:

    Me casé con mi esposa siendo ella menor de edad. Al cumplir los 17 años, ella se enamoró de otra persona y me abandonó para irse a vivir con ella. Ahora ella con 18 años me demandó por alimentos, ella alega que debo pasarle la cuota aunque fue ella la que fue infiel, y además vive actualmente con una persona mayor que ella que debería responder por sus gastos. Lo que me da susto es que el personero de mi ciudad la está asesorando y el está muy seguro de que ella ganará la demanda. Por favor oriéntenme. Gracias.

    • Juan Carlos Contreras Lozano dice:

      Buen día,

      Las personas que deseen consultar sobre un proceso sin importar la naturaleza del caso bajo la asesoría de abogados expertos en familia,civil,administrativo, laboral,penal y seguridad social.

      Pueden escribir al correo juancarlos_5145@hotmail.com o llamar al cel 312 222 91 23.

      Con sus datos de contacto y la consulta a exponer.

      De antemano agradezco su atención prestada.

      Atte;

      Dr. Juan Carlos Contreras L
      Abogado

  5. Andrés dice:

    Buenos días quisiera saber que puedo hacer en el siguiente caso:
    Tuve una novia con la cual terminé hace mas de 2 años pero aún nos seguíamos viendo, ella quedó embarazada y dice que es mio pero sucede que ella tenía su novio (no se si ella tendría relaciones con el novio) el caso es que el bebe ya nació y yo quisiera saber como me afecta esto sabiendo que yo soy un hombre que no devenga mas de 350.000 mensuales de los cuales debo sacar para pagar mi estudio, ayudar en el hogar y cubrir mi manutención personal. Muchas gracias

    • Juan Carlos Contreras Lozano dice:

      Buenas Tardes

      Sr Dayan gutierrez

      Cuando la persona que es obligada a cancelar la cuota alimentaria se encuentra sin empleo, por Ley se presume que devenga por lo menos un salario mínimo mensual legal vigente (Artículo 111 Código de la Infancia y Adolescencia) y sobre esa capacidad se le puede fijar la cuota de alimentos.

      No existe una formula o tabla aplicar para determinar el valor de la cuota alimentaria , pero si es necesario tener en cuenta ciertos elementos, los cuales son: la capacidad económica del obligado (a); las necesidades del niño, niña o adolescente; la referencia legal del artículo 130 del Código de la Infancia y Adolescencia que señala que cuando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el Juez podrá ordenar el embargo hasta el 50% de su salario y prestaciones y si no devengare salario, ordenara el embargo de los bienes que pueda poseer; y, el número de hijos e hijas a cargo del obligado (a).

      De igual forma si desea ampliar mas su inquietud puede comunicarse conmigo al cel 312 222 91 23.

      Atte;

      Dr. Juan Carlos Contreras L
      Abogado

    • Juan Carlos Contreras Lozano dice:

      Buenas Tardes

      Sr Andres

      Cuando la persona que es obligada a cancelar la cuota alimentaria se encuentra sin empleo, por Ley se presume que devenga por lo menos un salario mínimo mensual legal vigente (Artículo 111 Código de la Infancia y Adolescencia) y sobre esa capacidad se le puede fijar la cuota de alimentos.

      No existe una formula o tabla aplicar para determinar el valor de la cuota alimentaria , pero si es necesario tener en cuenta ciertos elementos, los cuales son: la capacidad económica del obligado (a); las necesidades del niño, niña o adolescente; la referencia legal del artículo 130 del Código de la Infancia y Adolescencia que señala que cuando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el Juez podrá ordenar el embargo hasta el 50% de su salario y prestaciones y si no devengare salario, ordenara el embargo de los bienes que pueda poseer; y, el número de hijos e hijas a cargo del obligado (a).

      De igual forma si desea ampliar mas su inquietud puede comunicarse conmigo al cel 312 222 91 23.

      Atte;

      Dr. Juan Carlos Contreras L
      Abogado

    • juan p. dice:

      si hay desconocimiento de paternidad no puede haber condena en alimentos sin sentencia en firme de investigación de la paternidad…ojo.

  6. yoana dice:

    buenas noches
    ami me sucedio esto
    el amigo de mi madre que en ese tiempo tenia 23 años abuso de mi por que le recibi todas las bebidas de alcohol que el me regalaba en la discoteca donde me invito a bailar en ese tiempo yo tenia 15 años ese dia yo me senti mariada y no recuerdo nada mas al dia siguiente medijo que si le comentaba ami madre me mataba pasaron 2 mese y le pude contar ami madre ese dia fui con ella donde el vivía y nos dijeron que el no vivía ay asi que no sabia que estaba embarazada y yo iba abortar pero mi madre no medejo asi que me mando para antioquia y alla estube al niño despues del año volvi a chia donde viva antiguamente por que mi madre supo ddonde estaba esa vez sele puso una demanda por abuso sexual y no me la aceptaron por que no tenia pruebas asi que puse la demanda por alimentación y si salio en el bienestar familiar se cito para prueba de paternidad y asistió y cumplió con la cuota asta que el niño cumplió los 2 años luego dejo de mandarle la cuota y lo volví a demandar pero me le bajaron la cuota que rea de 125.000 a 90.000 por que se caso y la esposa estuvo un hijo pero ahora dejo de cumplir con la cuota hace 6 meses,ademas me entere e investigue que hace 3 años tiene 2 locales donde el es el dueño de ese local registrado por la cámara de comercio que se llama vidrios y algo mas.
    mi pregunta que puedo hacer ante estos 2 caso que me sucedió ya que nunca he contado ni he tenido plata para pagarle aun abogado.
    por favor colaborenme
    gracias.

    • Galeano dice:

      Señora yohana usted debe iniciar un proceso ejecutivo de alimentos en contra del padre de su hijo, ya que por las cuotas caídas se genera una acreencia a favor suya.

    • juan carlos dice:

      Buen día,

      Las personas que deseen consultar sobre un proceso sin importar la naturaleza del caso bajo la asesoría de abogados expertos en familia,civil,administrativo, laboral,penal y seguridad social.

      Pueden escribir al correo juancarlos_5145@hotmail.com o llamar al cel 312 222 91 23.

      Con sus datos de contacto y la consulta a exponer.

      De antemano agradezco su atención prestada.

      Atte;

      Dr. Juan Carlos Contreras L
      Abogado

  7. yani dice:

    hola tengo una duda mi esposo tiene un niño de 6 años y tiene una cuota alimentaria de 250.000 mil pesos y la mitad de la prima para el menor y en el bienestar familiar y en el juzgado le dicen que no importa si el tiene esposa o mas obligaciones siempre tiene que darle al hijo esa cuota y ademas estoy embarazada y segun ellos hasta que no nazca mi hijo y se compruebe con el registro de nacimiento que si es de el no le bajan la cuota y su ingreso no supera un salario minimo entonces desde el primer dia de mi embarazo ya mi hijo tiene vida y por lo tanto derechos y por que asi como a ella le hacen valer los derechos de su hijo al mio no lo que me dicen es que cuando nazca se arreglaran las cosas de lo contrario no por que asi lo estipula la ley necesito ayuda algunos abogados me han dicho lo mismo y no se que hacer para respeten mis derechos y los de mi bebe que aun no nace.

    • EDWIN LOZANO dice:

      hola señora Yani, quisiera responderle su pregunta pero deberá señalar primero que todo cual es el salario que devenga su esposo para poder saber cual el la proporción o porcentaje que le descuentan como cuota alimentaria, ya que se puede otorgar alimentos hasta un 50% del salario y demás emolumentos salariales embargables.
      ejem: si su esposo devenga $5 millones mensuales le estarian descontado un 5% lo cual es totalmente irrisorio.
      en cambio si su esposo devenga un smlmv colombiano la cifra sería demasiado alta ya que hay que tener en cuenta a la esposa o sea a ud y sobre todo por su estado de embarazo.
      le aconcejo que su esposo se asesore con un profesional del derecho (abogado) y presente un demanda solicitando la disminución de la cuota alimentaria sustentado con pruebas tales como certificado laboral, registro civil de matrimonio o en su defecto si viven en unión marital de hecho un declaración extraproceso de convivencia y dependencia económica, igualmente aportando su certificado de embarazo.
      atte: lozanoabogado_1998@hotmai.com

  8. jhon jairo Munoz dice:

    Me separe hace dos años de la madre de mis 4 hijos necesito saber cuanto me corresponde por ley en cuestiones alimenticias mensuales.
    Espero pronta respuesta.

    Gracias

  9. noelia gomez dice:

    hola, mi situacion es la siguiente, mi esposo me abandono, el cobro hace poco y le pedi el salario de nuestro hijo y me dice que no cobro nada, le descontaron todo el sueldo de los prestamos y tarjetas que le descuentan por recibo de sueldo. es posible, que descuenten el salario de mi hijo en sus deudas?

    • EDWIN LOZANO dice:

      Hola señora Noelia, por encima del cualquier deuda civil, comercial y/o financiera prima la obligación alimentaria, en un porcentaje de hasta el 50%, si es su esposo ud igualmente puede iniciar un proceso de divorcio (si es matrimonio civil)o cesación de los efectos civiles (matrimonio católico)y dentro de las pretensiones de la demanda puedes solicitar el embargo de alimentos a tu favor siempre y cuando demuestres que el fue quien te abandonó ya que es una causal de divorcio y quien de pie para el divorcio es condenado a suministrar alimentos.
      con respecto a tu hijo lo que tienes que hacer es dirigirte al ICBF para que expongas tal situación y si en aud. de conciliación tu esposo se niega a suministrarle alimentos a tu hijo con dicha acta puedes inmediatamente iniciar una demanda de alimentos, te puedes acercar a un consultorio jurídico de alguna universidad que cuente con facultad de Derecho o asesorarte con un profesional del derecho (abogado).
      atte edwin lozano – abogado – e-mail: lozanoabogado_1998@hotmail.com

  10. Liliana ladino dice:

    Buen Día. Mi situación es la siguiente:
    El padre de mi hija cumple con una cuota alimentaria mensual por un valor de $300.000, la cual es invertida en los servicios eductativos. Actualmente el padre de manera injusta ha sido detenido y se encuentra respondiendo por un delito que no cometio y lleva dos semanas encarcelado. Al parecer va pasar bastante tiempo mientras soluciona la situación y demuestra su inocencia. POr lo cual mi hija quedarà desprotegida en el aspectro educativo, ya que yo cubro sus gastos alimenticios, de vivienda, recreación , salud y demás, a lo cual me queda bastante dificil seguir brindando la educacion que lleva desde hace 5 años , pues mi salario no me lo permitiria, Además qque yo trabajo por contratos. Es Obligación de las tías paternas colaborar en los gastos económicos de mi hija?

  11. Estefania Duran dice:

    hola tengo

  12. Estefania Duran dice:

    hola tuve mi bebe, en una union libre registrada ante una notaria, el padre de mi hijo es policia y me abandono cuando mi bebe tenia 2 años quitandome todas las cosas que habiamos conseguid, lo demande desde otra ciudad, donde el no pudo presentarse locual no reporto el porque y la juez le asigno el 25% de el sueldo, la mujer por la que me avandono tuvo un hijo, el cual el tambien volvio a bandonar como de costumbre y ahora ella dice que va a demandar ha este hombre para que le de mas plata por medio de juzgado mi pregunta es me pueden reducir la cuota de mi hijo, no hay alguna ley que proteja a los primeros hijos de matrimonio o union libres, porque no me parece justo que te dañen tu matrimonio, te dejen en la calle y estas mujeres se crean mas y quieran pisotiarlo a uno gracias por su respuesta

  13. martha dice:

    mi pregunta es la siguiente:yo tengo una sobrina de 4 añitos y hace 3 meses se separaron sus papitos por que el papá se fue con otra mujer, mi hermana lo demando por alimento eso fue el 1 de agosto que tuvieron que verse con una jueza y la jueza le dijo que tenia que darle a la niña $150.000 pesos, cuando salieron del juzgado el le dijo a ella que no podia darle si no $100.000 y cuando fue a recoger a la niña le dijo que le daba $80.000 que no le podia dar más, y que se llevava la niña para traerla al otro día y no se demoro nada que en dos horas trajo la niña y dijo que estaba insoportable y prefiere las otras dos hijas de la mujer que tiene ahora que su propia hija, puede mis padres ir al juzgado y decirle a la jueza que el no le esta pasando nada a la niña. ya que mi hermana no quiere y allí es cuando la niña necesita sus cosas.

    • luisa fernandez dice:

      martha lo que debe hacer su hermana es ir al juzgado pasar un memorial informando que el no le esta cumpliendo el acuerdo que hizo y que por favor se continue el proceso. si el labora como trabajador de una empresa ella puede solicitar se le embargue una parte del salario.

  14. march dice:

    buenos dias, mi pregunta es: yo puedo entablar demanda por reduccion de cuota alimentaria, ya que se ante la comisaria de familia no hubo conciliacion, y por disminucion de ingresos no puedo continuar con la misma cuota que venia, y tampoco tengo para pagar un abogado.

  15. josealber dice:

    Cuando el padre de dos niñas,es solicitado ante una comisaria de familia para atender un cuota alimentaria y no esta trabajando, existe alguna norma en la cual los abuelos paternos podrian asumir tal responsabilidad muy a expensas de que ellos desde mucho tiempo lo vienen haciendo y la madre de las niñas es conciente de ello.
    Por favor si existe tal norma o concepto que defina esta situacion, con mucho gusto la recibo para asi estar mas seguro y tranquilo

    Atentamente Unos abuelos desesperados.

  16. diana angel dice:

    gracias. mi caso es: hace año y medio me case mi esposo tiene una hija de 9 años, la cota alimentaria en la que se acordó según sus ingresos es de 100.000 pesos mensuales aparte de esto la niña tiene derecho ala mitad de la prima la cual tiene que ser pagada con ropa y sus visitas con el papa solo son el 1 domingo de cada mes con u horario de 9am -6pm. bueno llegando al punto de lo de la prima yo quiero saber si es obligación. darcela. Ademas mi esposo se encuentra operado y su recuperación es lenta debido a que su salud no se encuentra muy bien la madre de la menor dice que no es problema de ella y que ala niña tiene que cumplirse con la cota en su totalidad; entonces no se tiene encuenta sus necesidades con la conyugue.

  17. myriam chaparro useche dice:

    Gracias, es muy importante que les este recordando a los abogados y Administradores de la Justicia, el cumplimiento de la Ley. Pero, triste cuando no tienen ni siguiera interpretacion de la Ley. Con el debido Respeto solicito se plasme sobre la pàgina que ustedes tiene, el Art. 2627 del C. C.; donde se reza que es obligatorio los alimentos cuando de por medio existe Sentencia de Alimentos. y se convierte eb Alimentante, cuando fallece el obligado.

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