Diferencia entre mera tenencia y posesión

Una cosa es la posesión y otra cosa es la mera tenencia; en la posesión una persona ejerce animo de señor y dueño sobre un bien sobre el cual no tiene la propiedad, mientras que un mero tenedor reconoce la propiedad de alguien más sobre el bien, el cual cuida o disfruta de él,  como en el derecho de usufructo, el usufructuario es un mero tenedor.

Son meros tenedores además del usufructuario, el acreedor prendario quien tiene en su poder la prenda como garantía, pero reconoce el dominio del deudor sobre la prenda, el secuestre quien es solo el encargado de guardar la cosa, el usuario y la persona que tiene el derechos de habitación. Entonces el requisito de la mera tenencia es reconocer el dominio o propiedad de la cosa en otra persona.

Una persona que ejerce la mera tenencia sobre un bien ya sea mueble o inmueble no puede adquirir el dominio del bien por prescripción adquisitiva de dominio, por ejemplo el arrendatario también es un mero tenedor del bien arrendado, pues al cancelar el canon de arrendamiento está reconociendo el dominio de la cosa en cabeza de su arrendador, al igual que el comodatario al suscribir el contrato de comodato está reconociendo el dominio del comodante.

Por otro lado la posesión es el ánimo de señor y dueño, es decir, que la persona ejecuta todos los actos sobre el bien que posee como si fuera el dueño de este, por esta razón el poseedor se reputa dueño mientras otra persona no justifique serlo así lo establece el inciso final del artículo 762.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil  y agraria en su sentencia de noviembre 5 de 2003  se refirió al tema de la siguiente manera:

"Para usucapir deben aparecer cabalmente estructurados los elementos configurativos de la posesión, esto es, del animus y el corpus, significando aquel, elemento subjetivo, la convicción o animo de señor y dueño de ser propietario del bien desconociendo dominio ajeno; y el segundo, material o externo, tener la cosa, lo que generalmente se traduce en la explotación económica de la misma, con actos o hechos tales como levantar construcciones, arrendarla, usarla para su propio beneficio y otros parecidos. Tales elementos cuerpo y voluntad cuya base legal sustancial es fundamentalmente el artículo 762 del código civil al decir que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo se señor y dueño, son los que permiten de inmediato distinguir esta institución de la tenencia prevista en el artículo 775 de este ordenamiento."

21 / 12 / 2011

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Diferencia entre mera tenencia y posesión”
  1. hernan dice:

    Buenas tardes, me permito preguntarles con todo respeto, lo siguiente: si pepito peres vincula a una cooperativa de transporte vajo la figura de un contrato de vinculación, administración y tenencia un vehículo de servicio público y la cooperativa le hace el mantenimiento preventivo y correctivo del automotor y los gastos que este ocaciona producto de tales mantenimientos son descontados por parte de la cooperativa del producido de la movilización de pasajeros para pagar la mano de obra y los repuestos nesesarios, pero si este automotor genera ún daño y la cooperativa ya no tiene recursos para prestarle a dicho automoto mientras trabaja para descontarle del producido y además este ya le adeuda a la cooperativa más de $15.000.000, la cooperativa esta en la obligación de continuar sudcidiando tal vehículo por el hecho que lo tie
    ne en administración y tenencia o en su lugar lo deja parado hasta tanto el dueño responda por tal mantenimiento.

  2. Diego dice:

    Si juan deja su propiedad (bien inmueble) a cargo de pedro para que se la cuide por un tiempo indefinido, sin ejecutar o firmar entre ambos ningún tipo de contrato escrito, tiempo en el cual pedro ha poseído completamente el bien y se ha beneficiado y lucrado del mismo, lo ha sostenido y mejorado, ha pagado los servicios pero no ha pagado el impuesto predial, pasados diez años aparece enrique (otra persona) con titulo de co-propietario del bien inmueble en mención y cancela el impuesto predial adeudado y exige la entrega del inmueble; a lo cual pedro expresa su cometido y calidad de cuidador y reconoce que ese bien inmueble es de propiedad de juan, quien aún no aparece por ningún lado. Mi pregunta es: ¿Debe pedro entregar el bien inmueble a enrique? ¿Puede pedro solicitar el pago del tiempo (salario u otra figura) como cuidador del bien inmueble a enrique?
    ¿Que otras opciones tiene pedro y cual es su deber ante la ley?
    Muchas Gracias por su atención.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.