Licencia remunerada por luto

Mediante la ley 1280 de enero 2009, se ha creado la licencia remunerada por luto, una licencia obligatoria como la licencia de calamidad doméstica,  que el empleador debe otorga al trabajador.

La ley 1280 de 2009 ha adicionado el numeral 10 al artículo 57 del código sustantivo del trabajo.

Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:

10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Este beneficio es muy oportuno, puesto que algunos empleadores se negaban a otorgar la licencia de calamidad doméstica por la muerte de un familiar, y en casos la otorgaban pero no la remuneraban.

Ahora es claro que el trabajador tiene derecho a 5 días hábiles de licencia remunerada en caso de muerte de un familiar.

13 / 06 / 2010

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197 Opiniones en “Licencia remunerada por luto”
  1. Juli dice:

    Bunas Tardes, resulta que yo trabajo con mi hermano en la misma empresa se murio mi abuelita y solo le dieron 2 dias permiso a mi hermano pero a mi me lo negaron, esto es legal. Necesito saber urgente para saber como proceder. Gracias

  2. Bibiana Garcia dice:

    Tengo una pregunta, mi abuelita fallecio el 13 de febrero, yo trabajo por prestacion de servicios y solo me dieron 03 dias, eso es legal???

  3. jaime dice:

    Hola..la suegra de mi amigo acaba de fallecer..el trabaja en seguridad privada..tiene derecho a la licencia remunerada?

    • Catalina dice:

      Si está en Colombia, si claro, está dentro del segundo grado de consanguinidad y le corresponden 5 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento.

    • Catalina dice:

      Jaime te corrijo la información, los suegros son primer grado de afinidad, pero de igual forma está cubierto en la ley 1280 de 2009 en Colombia, así que tiene derecho a la licencia.

      No olvides que ésta licencia la debe solicitar por escrito a la empresa, y tiene 30 días a partir de la fecha del fallecimiento para soportar la licencia y acreditar el parentesco; es decir:

      -Copia del certificado de defunción de la señora
      -Copia del registro civil de matrimonio
      -Copia del registro civil de la esposa, donde se evidencia que es la hija de la persona fallecida

    • JENIFFER dice:

      EFECTIVAMENTE ES UN PRIMER GRADO DE AFINIDAD PORQUE ES LA MADRE DE LA ESPOSA LA LICENCIA SI LE CUBRE

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