Retención en la fuente por Iva (Reteiva)

Concepto de retención en la fuente.

La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.

Retención en la fuente por Iva.

Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.

La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del Iva. Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor toral del Iva, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.

La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

Contabilización de la retención en la fuente por Iva.

Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de Iva del respectivo bimestre.

Agentes de retención en el impuesto a las ventas.

Concepto de agente de retención.

Agente de retención es aquella Persona natural o Persona jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por regla general, los Agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.

Quienes son agentes de retención en le impuesto a las ventas.

La ley ha establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas:

“Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
PARÁGRAFO 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente”
. (Art. 437-2, Estatuto tributario).

Casos en que no se practica retención en la fuente por Iva.

1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.

Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán retener el 50%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el país, la retención será del 100% del Iva.

Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las adquisiciones al Régimen simplificado. (El Iva operaciones con el Régimen simplificado se asume mediante el mecanismo de retención).

Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.

Para complementar:

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Publicado el día 28 de Agosto de 2008 a las 5:25.PM.

Comentarios

126 Opiniones en “Retención en la fuente por Iva (Reteiva)”
  1. Nancy Moncada dice:

    Hola quisiera saber si me puedes colaborar con la siguiente pregunta:
    Hay algun decreto, alguna ley que diga que en las facturas de venta no debe ir registrada las retenciones que nos deben efectuar los cliente.

    Cordialmente

    NANCY MONCADA

    • Rubiel T. dice:

      Saludos,
      De acuerdo a los requisitos que debe llevar una factura se menciona que en ella debe ir expresa todos los impuestos a que tiene lugar. Es decir que debe reflejar el valor del iva al que está gravado el bien o servicio que ud. comercializa. Pero en ninguna parte menciona que debe relacionarle al tercero la respectiva retención en la fuente a la cual va a ser sometida. Esto se hace por voluntad de la compañía a manera de conciliar esta cuenta fiscal entre las partes y que a fin de año no se presenten inconsistencias y poderle dar celeridad a los cierres fiscales.

  2. andrea dice:

    Buenos dias,

    alquien me puede resolver la siguiente inquietud un medico agente retenedor debe practicarle reteiva a un regimen simplificado por pago de honorarios, aunque este solo presta servicios medicos y esta actividad es excluida.

    • Rubiel T. dice:

      Por el solo hecho de ser excluida no da derecho a practicarle esta retención a título de iva, la ley asi lo contempla, mas si le da derecho a la retención a título de renta.

  3. maria dice:

    hola
    tengo una pregunta somos una empresa sin animo de lucro nosotros no generamos iva pero si le compramos a regimen simplificado por valor de 150.000 le debo practicar retencion de iva asi no le aplique la retefuente.. o ninguna de las dos?

    • Rubiel T. dice:

      Recordemos que las empresas sin animo de lucro se matriculan en el regimen tributario especial y son exentas de retención, pero dichas entidades están en la obligación de efectuar las respectivas retenciones a que halla lugar con los sujetos de retención, por lo tanto, le corresponde practicarle la respectiva retención en la fuente a título de renta y a título de iva, pero para el caso que ud plantea no da lugar ya que no cumple la base para efectuar la retención si es una compra. Si es un servicio si.
      Recordemos que para el reteiva, los productos deben estar gravados, de lo contrario no da lugar al reteiva.

  4. Danilo Cañas dice:

    Buenas Tardes:

    Somos uan S.A.S. nuestro producto es No Gravado con el IVA, pero cobramos una cuota de afiliación, la cual si es gravada. En ese caso como debo manejar el tema del ReteIva?

    Me podrian indicar la noramtividad aplicable a este tema.

    Cordial Saludo,

    Danilo Cañas

  5. Juliana dice:

    BUENAS TARDES, QUISIERA SABER SI ALGUIEN ME PUEDE RESOLVER UNA DUDA,
    EL REGIMEN COMUN CUANDO CONTRATA UN SERVICIO CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO DEBE ASUMIR EL RETEIVA?

    • Tatiana dice:

      Hola Juliana:

      En este caso el regimen comun le aplica al regimen simplificado lo que llamamos iva teorico, que consiste en debitar la cuenta del iva (2408) y acreditar la cuenta de reteiva (2367), asumiendo el regimen comun la retencion de este impuesto.

  6. SONIA MUÑOZ dice:

    Buenos Dias:

    Tengo una duda, somos una Union Temporal y el servicio que prestamos esta excluido de iva ya que es un contrato con el estado, por ende no tenemos la obligacion de declarar iva, en el caso de adquirir producto y/o servicios con el regimen simplificado, ¿se debe contabilizar, y declarar el iva teorico???. De ser asi donde lo declaro el iva descontable (2408) si no presento declaracion de iva???

    Gracias….

    • Rubiel T. dice:

      Los entes que son excluidos de iva en ningún caso podrán practicar retención a título de iva.

      • yuliany dice:

        Por favor me puedes dar un sustento normativo de lo que aseguras “Los entes que son excluidos de iva en ningún caso podrán practicar retención a título de iva.” muchas gracias
        saludos

      • yuliany dice:

        Hola
        Por favor me puedes dar un sustento normativo de lo que aseguras “Los entes que son excluidos de iva en ningún caso podrán practicar retención a título de iva.” gracias saludos

  7. liliana dice:

    Sera posible que a una fundacion se le haga retencion en la fuente por concepto de capacitacion

    • Rubiel T. dice:

      En ningún caso, recordemos que las cooperativas, fundaciones o entidades sin animo de lucro ´pertenecen al regimen tributario especial y por consiguiente están exentas de retenciones en la fuente.

  8. DAVID GOMEZ dice:

    Hola, tengo una inquietud, quizá alguien me pueda colaborar.

    siendo yo una empresa con una unica actividad mercantil, (excluida de IVA), le debo aplicar retención a titulo de IVA, al regimen simplicidado, por la prestacion de un servicio o la compra de un bien gravado. En caso tal, que me toque aplicarle esta retención, como es el tratamiento contable, y mediante que articulo del ET, o circular de la DIAN.

    Mil gracias,

    • Rubiel T. dice:

      En ningún caso señor Gomez, su actividad al ser excluida del iva lo exime de practicar esta retención ya que no tendrá como descontarsela.

  9. Elizabeth González dice:

    Hola!!!!

    Me podrian orientar en cuanto a si es correcta la retención de iva como persona moral a una persona fija del regimen intermedio??? el concepto de pago es adquisicion de patillos (consumo de alimentos)

  10. lucia dice:

    hola tengo una pregunta

    soy persona natural regimen comun y mensualmente pago arrendamiento por mi establecimiento de comercio a una persona catalogada como rentista de capital el no es regimen comun; por un valor de $495.000. mi pregunta es debo practicar reteiva cada mes por este concepto asi no este obligada a declarar retencion en la fuente mensual ?y si es asi cual seria el valor retenido?

    • Rubiel T. dice:

      Saludos,
      Estaría obligada a practicarle la retención del 3.5% si el canon de arrendamiento fuera superior a $642.000. En este caso de $495.000 no aplica la retención en la fuente a título de renta ni a título de iva.

      • lucia dice:

        hola rubiel

        pero acaso la base para el servicio no es de 4 UVT $ 95.052, pues mi pregunta se refiere a si debo practicar RETEIVA cuando no practico retencion por no estar obligada

  11. Jairo Carvajal dice:

    Cuando una empresa contrata por honorarios para que ejecuten un proyecto cofinanciado por el estado, debe la empresa asumir la retencion de IVA por honorarios?
    Debo hacer la claridad en que los dineros que recibe la empresa por dicho proyecto, como son por “cofinanciacion” nunca van a la parte de ingresos de la compañia, y por ello dicho proyecto jamas se factura y mucho mjenos genera IVA. En ese sentido no deberia aplicar retencion de IVA por honorarios, puesto que el contrato tampoco los genera Y NO HAY CONSECUENCIALIDAD. Estoy equivocado?

  12. gerencia.com dice:

    BUENAS TARDES UNA PREGUNTA SI UNA PERSONA NATURAL DEL REGIMEN COMUN NO CUMPLE LOS TOPES DE INGRESOS EN EL AÑO CUANDO ESA PERSONA NATURAL PRESENTA EL IVA TIENE QUE TENER LA FIRMA DE UN CONTADOR

    • Rubiel T. dice:

      Saludos,
      Solo lleva la firma del contador si supera los topes de ingresos en el año o si en la declaración del iva le da un saldo a favor.

  13. MARIA TERESA dice:

    Cordial saludo,

    A una cuenta de cobro por honorarios de abogado le practico reteiva de 50% y se lo descuento a ella.

    Gracias

  14. julio lopez dice:

    Muy buena noche
    la duda que tengo es si un persona natural del régimen común esta obligada a practicar la retención en la fuente a titulo de iva al regimen simplificado, aun cuando la persona natura no tenga topes para ser agente retenedor

    Gracias

    julio

  15. Lizeth dice:

    Buenas tardes…

    Cuando se aplica retefuente y entre cauales regimenes???

    • Tatiana dice:

      Hola,

      La retencion se aplica para compras cuando la base sea y igual o superior a $642.000 y para servicios, dependiendo del tipo de servicio, te sugiero que busques la tabla de retenciones para este año.
      En cuanto a los Regimen entre quienes se aplican tenemos que:
      Comun a Comun
      Comun a Gran (Siempre y cuando el Gran no sea Autorretenedor)
      Gran a Comun
      Gran a Simplificado
      Comun a Simplificado
      Gran a Gran (Siempre que el que venda no sea Autorretenedor)

  16. Oscar Turriago Gonzalez dice:

    HOLA

    Soy una persona natural, del regimen comun y usuario aduanero Importador, las unicas compras q hago es a mi proveedor en el exterior, no le compro mercancia, ni contrato servicios con Regimen Simplificado, por lo tanto nunca retengo ni asumo IVA. Aun asi debo hacer declaracion mensual de RETEIVA?

    Puedo presentar la declaracion en ceros? Por q por ahy lei un articulo que decia que si presento la declaracion de Retencion en la Fuente por IVA en CERO se considera como no presenta y puedo tener problemas de multas?

    Alguien me podria orientar? Les agradeceria bastante

    GRACIAS

  17. ricardo gutierrez dice:

    BUENAS

    QUIESIERA SABER SI LAS LIGAS DEPORTIVAS DEBEN PAGAR RETENCION EN LA FUENTE?

  18. janeth guzman dice:

    hola tengo una pregunta somos una asociacion de deportes nosotros no responsables de iva pero si le compramos a regimen simplificado una dotacion por valor $800.000, le debo practicar retencion de iva y retencion por compras?

  19. ivonn walteros dice:

    Hola

    Soy una persona natural, del regimen comun las compras que hago simpre han sido con responsables del regimen comun nunca he comprado bienes ni servicios con responsables del regimen simplificado por lo cual no retengo ni asumo el iva y llevo mas de 5 años haciendolo ahora me reqiere la dian por que no he presentado declaracin de retefuente a si sea en cero que debo hacer? Aaguien mepodria ayudar? Gracias

  20. MARY dice:

    Para Ivonn, en este caso ud. se puede acercarse a la DIAN y manifestar lo que esta afirmando, para que le supriman la responsabilidad. Pero dicha responsabilidad que suspendida a partir de cuando ud. realice el trámite, de ahí hacia atras ud. debió haberlas presentado en ceros, por eso en este momento le están solicitando que lo haga y pagar las respectivas sanciones.

  21. David dice:

    Buenos dias:
    Somos una empresa inmobiliaria que facturamos iva del 10%, a que cuenta llevo el reteiva que me practican.

    Muchas gracias.

  22. carmenza dice:

    Buenos dias, siempre me es muy ùtil la pagina de Gerencie.com, Despues de este corto saludo me dirijo a ustedes por el siguiente asunto
    Realice Retenciones de Iva a favor porque un cliente es una S.A.(Todos los demás clientes S.A. me practican ret iva)
    Al llegar a fin de año solicite un estado de cuenta para conciliar saldos, y me he encontrado que ellos no me realizaron en todo el año la retenciòn de Iva. Para este caso que es lo mas indicado que debo hacer?
    Muchas Gracias, Carmenza

  23. Deivis dice:

    Hola buenas tardes me, podrian ayudar con este interrogante q tengo, cuando hacemos las retenciones de iva o renta, debemos tener en cuenta la base de retención, año 2010, compra 663.000 y servicios 98.000, pero mi pregunta es si al agente o persona retenida debemos hacerle por cada compra que supere el monto o a cada compra no importa el monto, ya que se le compra al año supongamos 20 o 30 veces, pero cada compra no supera la base a retener.

    • Tatiana dice:

      Hola Deivis,

      Tu puedes efectuarle retención cada vez que hagas la compra independiente del monto, ya que muchas empresas debido a la cantidad de veces que lo hacen, o tambien puede ser las veces que supere el monto, como tu prefieras, de igual manera te recomiendo que por cada compra realices la rentencion en la fuente ya que al año son muchas las compras que le hacen.

  24. jaime luis dice:

    hola tengo una duda y quiero que alguien me ayude,

    una persona natural perteneciente al regimen comun y responsable de iva que no esta obligada a practicar retencion en la fuente, tiene que presentar dicha declaracion mensualmente asi no le halla comprado a regimen simplificado donde se practica el iva teorico?? debido a que uno de los requisitos de la factura es, ” somos agentes retenedor de iva a regimen simplificado”

  25. ELADIO VASQUEZ dice:

    Hola! Buenos dias:
    Alguien me puede resolver esta duda – Siendo una persona natural de regimen común – que siemrpe viene comprando mercancías gravadas a otro regimen común y viene presentando las declaraciones de retención en la fuente por concepto de reteiva en ceros – puedo dejarlo de hacerlo e ir a la DIAN e informar o exponer el caso, ya que en ningun caso he realizado operaciones con el régime simplificado; sin que incurra en multas y sanciones de ahí en adelante con este organismo (DIAN) – AYUDANME POR FAVOR!

  26. Lorena dice:

    Debo praticar reteiva en la adquisiciòn de activos fijos?

  27. Claudia dice:

    Un cordial saludo,

    Si tengo una empresa Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) y le vendo servicios a un Gran contribuyente, este me debe hacer retención en la fuente?

    Gracias por cualquier ayuda que me puedan brindar.

  28. ana ruth embus ramirez dice:

    Muy buenas noches, tengo una gran duda cuando compra regimen comun a regimen comun se hace retenciòn o no, porque hasta donde tengo entendido cuando son de igual regimen no se hace retenciòn, en el caso de la renta, lo que significa la misma aplicaciòn para el reteiva .

    mil gracias.

    • Tatiana dice:

      Hola Ana:

      Entre Regimen Comun si se aplican retenciones en la fuente, no se aplican cuando son Grandes Contribuyentes Autorretenedores, de resto, debes aplicar la retencion de renta, pero ojo solo a titulo de renta, ya que entre Regimen Comun no puedes aplicar retencion por iva ni por ica.

      Espero haberte ayudado.

      Saludes,

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