Tratamiento del Iva generado en cuentas incobrables

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Algunos contribuyentes se preocupan por la imposibilidad de descontar el Iva generado en una venta que despu茅s resulta incobrable.

El art铆culo 492 del estatuto tributario, de forma expresa proh铆be descontar el Iva correspondiente a cuentas incobrables.

Si una persona vende a cr茅dito, debe a煤n as铆 pagar el impuesto a las ventas en el respectivo periodo.

Sucede mucho, que despu茅s de haber pagado ese Iva, el cliente no paga, y luego el contribuyente considera que es injusto no poder descontar ese Iva en la siguiente declaraci贸n de Iva.

Pero aunque en apariencia se trate de una situaci贸n injusta, no lo es, puesto que el contribuyente siempre tiene la oportunidad de recuperar ese Iva pagado y no recaudado.

Recordemos que el estatuto tributario ofrece la posibilidad para que el contribuyente pueda deducir de su renta las cuentas incobrables, cuentas en las que est谩 incluido el Iva pagado y no recaudado:

Art铆culo 145. Deducci贸n de deudas de dudoso o dif铆cil cobro. Son deducibles, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causaci贸n, las cantidades razonables que con criterio comercial fije el reglamento como provisi贸n para deudas de dudoso o dif铆cil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los dem谩s requisitos legales.
No se reconoce el car谩cter de dif铆cil cobro a deudas contraidas entre s铆 por empresas o personas econ贸micamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa.
Par谩grafo. A partir del a帽o gravable 2000 ser谩n deducibles por las entidades sujetas a la inspecci贸n y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, la provisi贸n individual de cartera de cr茅ditos y la provisi贸n de coeficiente de riesgo realizadas durante el respectivo a帽o gravable.
As铆 mismo, ser谩n deducibles de la siguiente manera las provisiones realizadas durante el respectivo a帽o gravable sobre bienes recibidos en daci贸n en pago y sobre contratos de leasing que deban realizarse conforme a las normas vigentes:
a) El 20% por el a帽o gravable 2000;
b) El 40% por el a帽o gravable 2001,
c) El 60% por el a帽o gravable 2002;
d) El 80% para el a帽o gravable 2003;
e) A partir del a帽o gravable 2004 el 100%
Art铆culo 146. Deducci贸n por deudas manifiestamente perdidas o sin valor. Son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causaci贸n, las deudas manifiestamente perdidas o sin valor que se hayan descargado durante el a帽o o per铆odo gravable, siempre que se demuestre la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta. Cuando se establezca que una deuda es cobrable s贸lo en parte, puede aceptarse la cantidad correspondiente a la parte no cobrable. Cuando los contribuyentes no lleven la contabilidad indicada, tienen derecho a esta deducci贸n conservando el documento concerniente a la deuda con constancia de su anulaci贸n.

Si bien es posible deducir el Iva pagado y no recaudado, este s贸lo se podr谩 hacer con la declaraci贸n de renta, declaraci贸n que se presenta cada a帽o, mientras聽 que el Iva se debe pagar a los dos meses, lo cual de alguna forma puede afectar la liquidez del contribuyente.

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