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Calculadora de salario neto: cuánto recibe el trabajador después de los descuentos

El salario que figura en el contrato no es el que llega a la cuenta del trabajador: antes de pagarlo, el empleador descuenta los aportes a salud y pensión que ordenan los artículos 204 y 20 de la ley 100 de 1993, el aporte al fondo de solidaridad pensional cuando el salario lo exige, la retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario y los demás descuentos autorizados, como libranzas o embargos. ¿Cuánto queda al final y cuánto de un aumento llega realmente al bolsillo?

Qué es el salario neto.

El salario neto es la suma que el trabajador recibe efectivamente cada mes, después de restar al total devengado los descuentos que la ley ordena o permite.

El total devengado es todo lo que el trabajador gana en el periodo: el salario básico, las comisiones, las horas extras y recargos, el auxilio de transporte y los pagos que, aunque no sean salario según el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, igual se le pagan en la nómina.

Por lo anterior, salario bruto y salario neto no son lo mismo, y la diferencia entre uno y otro crece a medida que el salario sube, porque algunos descuentos solo aparecen a partir de cierto nivel de ingresos, como veremos más adelante.

Calculadora de salario neto.

Con la siguiente calculadora puede liquidar el salario neto de un mes y, si lo desea, compararlo con un salario propuesto para saber cuánto del aumento se queda en el camino. Ingrese el salario básico y, si aplican, las comisiones, las horas extras, los pagos no salariales y los descuentos de nómina.

Calcule cuánto recibe realmente el trabajador después de los aportes a salud y pensión, el fondo de solidaridad pensional, la retención en la fuente y los demás descuentos de nómina. Si ingresa un salario propuesto, la calculadora muestra cuánto del incremento llega al bolsillo. Vigente para el año 2026.

Salario
Déjelo en cero si solo quiere liquidar el salario actual. El salario integral cotiza a seguridad social sobre el 70% y no tiene auxilio de transporte. Solo se paga si el salario básico más las comisiones no supera 2 SMMLV. Marque "No" si la empresa suministra el transporte. Cuentan para determinar el derecho al auxilio de transporte. No se tienen en cuenta para el auxilio de transporte, pero sí cotizan y están sujetos a retención. No cotizan a seguridad social, salvo el exceso sobre el 40% del total de la remuneración. Sí están sujetos a retención en la fuente.
Retención en la fuente
Deducción del 10% del ingreso, hasta 32 UVT mensuales. Tope de 100 UVT mensuales. Tope de 16 UVT mensuales. Renta exenta hasta el 30% del ingreso y 3.800 UVT anuales. Si se descuenta por nómina, también reduce el neto a recibir.

Puede obtener estos valores con la calculadora de retención en la fuente por salarios.
Otros descuentos de nómina

Se aplican por igual en los dos escenarios.

La calculadora liquida los aportes obligatorios sobre el ingreso base de cotización del mes, determina el fondo de solidaridad pensional según el nivel de ingresos, calcula la retención en la fuente por el procedimiento 1 y resta los demás descuentos que usted indique. Si ya conoce la retención que le practican, puede ingresarla directamente en lugar de calcularla.

Los valores del salario mínimo, el auxilio de transporte y la UVT corresponden al año 2026, que es la vigencia con la que trabaja la calculadora.

Descuentos que la ley ordena hacer al trabajador.

Hay tres descuentos que el empleador debe aplicar sin que el trabajador los autorice, porque los ordena la ley: los aportes a salud y pensión, el aporte al fondo de solidaridad pensional y la retención en la fuente. Veamos cada uno.

Aportes a salud y pensión.

Los aportes a seguridad social se reparten entre empleador y trabajador. En salud, el artículo 204 de la ley 100 de 1993 fija la cotización en el 12,5% del ingreso base de cotización, de los cuales el trabajador paga 4% y el empleador el 8,5% restante.

En pensión, el artículo 20 de la misma ley, modificado por el artículo 7 de la ley 797 de 2003, fija la cotización en el 16% del ingreso base de cotización, de los cuales el trabajador paga 4% y el empleador el 12%. Señala la norma:

«Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.»

Así las cosas, por los dos conceptos el trabajador aporta el 8% de su ingreso base de cotización, que es el primer descuento que aparece en cualquier nómina, incluso en la de quien gana el salario mínimo, como explicamos en el artículo sobre los aportes a seguridad social a cargo del trabajador.

Fondo de solidaridad pensional.

Quien tiene un ingreso base de cotización igual o superior a 4 salarios mínimos debe hacer un aporte adicional al fondo de solidaridad pensional, que corre por cuenta exclusiva del trabajador y que el empleador descuenta de la nómina.

El valor del aporte depende del monto del salario según la siguiente tabla:

IBC en salarios mínimosAporte al FSP
Desde 1 y menos de 40,0%
Desde 4 y menos de 161,0%
Desde 16 y menos de 171,2%
Desde 17 y menos de 181,4%
Desde 18 y menos de 191,6%
Desde 19 y menos de 201,8%
Desde 20 en adelante2,0%
Norma aplicada: Art. 27 Ley 100 de 1993.

Este descuento explica por qué un trabajador que pasa de ganar menos de 4 salarios mínimos a ganar un poco más de esa cifra ve que su neto sube menos de lo esperado: al cruzar el umbral empieza a pagar el 1% sobre todo su ingreso base de cotización, no solo sobre lo que excede de 4 salarios mínimos. Para el año 2026, el umbral está en $7.003.620.

Recordemos que la ley 2381 de 2024, que modifica estos porcentajes, no está vigente: la Corte Constitucional, en la sentencia C-264 de 2026, fijó su entrada en vigor para el 1 de abril de 2027, de modo que mientras tanto la calculadora aplica la tabla anterior. Consulte: Sentencia C-264 de 2026: qué decidió la Corte sobre la reforma pensional.

Retención en la fuente.

El tercer descuento obligatorio es la retención en la fuente por salarios, que el empleador practica según la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario. Es un anticipo del impuesto de renta que solo afecta a los trabajadores con ingresos medios y altos, porque la tabla empieza a cobrar a partir de una base de 95 UVT mensuales.

Antes de aplicar la tabla, la base se depura: a los ingresos del mes se restan los aportes obligatorios a salud y pensión, y los aportes voluntarias a pensión (limitados a 2.500 UVT anuales y 25% del ingreso laboral), que son ingreso no constitutivo de renta según los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario, las deducciones del artículo 387 y las rentas exentas, entre ellas el 25% del numeral 10 del artículo 206.

Las deducciones y rentas exentas tienen un tope conjunto fijado por el artículo 388 del Estatuto Tributario: el 40% del ingreso depurado.

La calculadora permite reportar las deducciones más comunes: los intereses del crédito de vivienda, con tope de 100 UVT mensuales; los pagos de medicina prepagada, con tope de 16 UVT mensuales; la deducción por dependientes del 10% del ingreso, hasta 32 UVT mensuales; y los aportes a cuentas AFC y a pensiones voluntarias, que son renta exenta hasta el 30% del ingreso y 3.800 UVT anuales, según los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con nuestro criterio, el trabajador que tiene alguna de estas deducciones debe entregar los soportes al empleador, porque este solo puede restarlas si el trabajador las acredita; de lo contrario le practicarán una retención mayor que la que la calculadora muestra.

Sobre qué valor se calculan los aportes.

Los aportes a salud, pensión y fondo de solidaridad no se calculan sobre el total devengado sino sobre el ingreso base de cotización (IBC), que es el salario del mes con algunas reglas particulares que la calculadora aplica automáticamente.

Salario ordinario.

En el salario ordinario, el IBC es el salario básico más las comisiones, las horas extras y los recargos del mes, porque todos esos pagos son salario según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.

El IBC tiene un tope de 25 salarios mínimos fijado por el artículo 18 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5 de la ley 797 de 2003, de modo que quien gana más de esa suma cotiza como si ganara exactamente 25 salarios mínimos.

Salario integral.

Quien tiene salario integral cotiza sobre el 70% de lo que recibe, porque el 30% restante corresponde al factor prestacional, que el mismo artículo 18 de la ley 100 de 1993 excluye de la base de cotización:

«Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.»

Por eso en la calculadora el salario integral paga menos aportes que un salario ordinario de la misma cuantía, y además no recibe auxilio de transporte, porque este solo se paga a quien devenga hasta dos salarios mínimos.

Pagos no salariales que exceden el 40%.

Los pagos no constitutivos de salario no cotizan a seguridad social, pero con un límite: el artículo 30 de la ley 1393 de 2010 ordena que la parte de esos pagos que supere el 40% del total de la remuneración se sume al IBC.

Supongamos que un trabajador recibe un salario de $5.000.000 y una bonificación no salarial de $4.000.000. El total de la remuneración es de $9.000.000 y el 40% de esa suma es $3.600.000, de modo que el exceso de $400.000 entra al IBC, que queda en $5.400.000. Sobre esa base se liquidan los aportes del trabajador.

En cambio, para la retención en la fuente los pagos no salariales sí cuentan completos, porque para el impuesto de renta son ingreso del trabajador sin importar cómo se hayan pactado laboralmente.

El auxilio de transporte suma y no se descuenta.

El auxilio de transporte se paga a quien devenga hasta 2 salarios mínimos, que para el año 2026 equivale a $3.501.810, y su valor es de $249.095.

Para saber si se tiene derecho, se suman el salario básico y las comisiones, pero no las horas extras ni los recargos, porque estos son pagos ocasionales que no reflejan el salario habitual del trabajador. La calculadora aplica ese criterio.

El auxilio de transporte no hace parte del IBC, de modo que sobre él no se descuentan aportes, y tampoco se incluye en la base de la retención en la fuente de la calculadora, porque quien tiene derecho a él, por el nivel de su salario, no alcanza la base mínima de 95 UVT a partir de la cual se practica retención.

Otros descuentos de nómina.

Además de los descuentos obligatorios, el empleador puede descontar lo que el trabajador haya autorizado por escrito y lo que ordene un juez. El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe los descuentos no autorizados y el artículo 150 permite los que el trabajador autorice, siempre que no afecten el salario mínimo ni la parte inembargable.

En la calculadora esos descuentos se reportan en tres grupos, que se aplican por igual al salario actual y al propuesto:

  • Libranzas y préstamos. Son los créditos que se pagan por descuento de nómina (Libranza). El numeral 5 del artículo 3 de la ley 1527 de 2012 exige que, después de todos los descuentos, el trabajador reciba al menos el 50% de su salario neto.
  • El artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo declara inembargable el salario mínimo y permite embargar hasta la quinta parte del excedente, salvo en los embargos por alimentos o a favor de cooperativas, que según el artículo 156 pueden llegar al 50% del salario, como explicamos en el artículo sobre el embargo de salarios.
  • Otros descuentos autorizados. Cuotas sindicales, aportes a cooperativas o fondos de empleados, pólizas y similares, siempre que medie autorización escrita del trabajador.

Si los descuentos voluntarios y embargos superan el 50% del salario básico, la calculadora muestra una alerta para que se revisen los límites legales, porque un descuento que deje al trabajador sin la mitad de su salario puede ser ilegal aunque él lo haya autorizado.

Ejemplo de liquidación del salario neto.

Supongamos que un trabajador tiene un salario ordinario de $5.000.000 sin comisiones, sin horas extras, sin deducciones de retención y sin libranzas ni embargos. Como gana más de dos salarios mínimos, no tiene auxilio de transporte.

Concepto Cálculo Valor
Total devengado $5.000.000
Ingreso base de cotización $5.000.000
Aporte a salud $5.000.000 × 4% $200.000
Aporte a pensión $5.000.000 × 4% $200.000
Fondo de solidaridad pensional Menos de 4 SMMLV $0
Retención en la fuente Base inferior a 95 UVT $0
Total descuentos $400.000
Salario neto $5.000.000 − $400.000 $4.600.000

La retención es cero porque, después de restar los aportes y la renta exenta del 25%, la base queda en $3.450.000, que con la UVT de 2026 equivale a 65,9 UVT, por debajo de las 95 UVT a partir de las cuales la tabla del artículo 383 empieza a cobrar.

En este caso el trabajador recibe el 92% de lo que devenga, y es el porcentaje típico de quien gana menos de 4 salarios mínimos y no tiene otros descuentos: solo pierde el 8% de los aportes obligatorios.

Cuánto de un aumento llega al bolsillo.

La segunda función de la calculadora es comparar el salario actual con uno propuesto. Esto es útil cuando se negocia un aumento o se evalúa una oferta de trabajo, porque el porcentaje de aumento bruto casi nunca coincide con el porcentaje de aumento neto.

Supongamos que al trabajador del ejemplo anterior le ofrecen subir el salario de $5.000.000 a $6.000.000. Los aportes pasan de $400.000 a $480.000 y el neto sube de $4.600.000 a $5.520.000: de cada $1.000.000 de aumento, llegan al bolsillo $920.000, es decir, el 92%.

Ahora supongamos que el aumento es de $10.000.000 a $12.000.000. Aquí entran dos descuentos que antes no existían: el fondo de solidaridad pensional, porque el salario supera los 4 salarios mínimos, y la retención en la fuente, porque la base depurada ya pasa de 95 UVT. Con los valores de 2026 la comparación es la siguiente:

Concepto Salario de $10.000.000 Salario de $12.000.000
Aportes a salud y pensión (8%) $800.000 $960.000
Fondo de solidaridad pensional (1%) $100.000 $120.000
Base de retención depurada $6.825.000 (130,3 UVT) $8.190.000 (156,4 UVT)
Retención en la fuente (tentativa) $351.000 $617.000
Total descuentos $1.251.000 $1.697.000
Salario neto $8.749.000 $10.303.000

El aumento bruto es de $2.000.000, pero el neto sube solo $1.554.000: llega al bolsillo el 77,7% del aumento. En el segundo salario la base de retención ya cruzó las 150 UVT, de modo que una parte del aumento tributa a la tarifa marginal del 28%, y es eso lo que explica la diferencia con el ejemplo anterior.

Como se puede observar, entre más alto el salario, menor es la parte del aumento que llega al trabajador, porque la tabla de retención es progresiva: cada tramo adicional de ingreso paga una tarifa mayor que el anterior. Por eso conviene correr la calculadora antes de aceptar o proponer una cifra.

Lo que la calculadora no incluye.

La calculadora liquida los descuentos de un mes ordinario, de modo que hay conceptos que quedan por fuera y que conviene tener presentes para no esperar un resultado que no corresponde.

  • No liquida la prima de servicios, las cesantías ni los intereses de cesantías, que son prestaciones sociales que se pagan aparte y no se descuentan del salario.
  • No aplica el procedimiento 2 de retención en la fuente, que usa un porcentaje fijo calculado cada semestre. Quien está en ese procedimiento puede ingresar manualmente la retención que le practican, obtenida con la calculadora de retención en la fuente por salarios.
  • No descuenta la cuota moderadora ni los copagos de la EPS, porque esos valores se pagan directamente al prestador del servicio y no por nómina.

Teniendo claro lo anterior, el resultado de la calculadora debe coincidir con el desprendible de nómina salvo por diferencias de redondeo, que suelen aparecer en la planilla PILA porque los aportes se aproximan al múltiplo de cien más cercano.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuánto le descuentan a un trabajador que gana el salario mínimo?

El 8% del salario: 4% para salud y 4% para pensión. Para el año 2026 equivale a $140.072. No se le practica retención en la fuente ni aporta al fondo de solidaridad pensional, y además recibe el auxilio de transporte completo, sobre el cual no hay descuentos.

¿Desde qué salario se descuenta el fondo de solidaridad pensional?

Desde un ingreso base de cotización de 4 salarios mínimos, que para el año 2026 equivale a $7.003.620. El descuento es del 1% sobre todo el ingreso base de cotización y sube gradualmente hasta el 2% a partir de 20 salarios mínimos.

¿Desde qué salario se practica retención en la fuente?

Depende de las deducciones de cada trabajador, porque la tabla se aplica sobre una base depurada. Sin deducciones distintas de la renta exenta del 25%, la retención aparece cuando el salario mensual supera aproximadamente $4.976.000 con los valores de 2026, que es el punto en que la base depurada pasa de 95 UVT.

¿El salario integral paga menos descuentos?

Sí. Cotiza a seguridad social sobre el 70% de lo recibido, de modo que los aportes son menores que los de un salario ordinario de la misma cuantía. En cambio, la retención en la fuente se calcula sobre el 100% del salario integral, porque para el impuesto de renta todo es ingreso.

¿Las bonificaciones no salariales tienen descuentos?

Depende. No cotizan a seguridad social, salvo la parte que exceda el 40% del total de la remuneración del mes, que según la ley 1393 de 2010 se suma al ingreso base de cotización. Para la retención en la fuente sí cuentan completas.

¿Por qué mi aumento de salario llegó incompleto?

Porque los descuentos crecen con el salario y algunos solo aparecen al cruzar cierto nivel: el fondo de solidaridad pensional desde 4 salarios mínimos y la retención en la fuente desde una base de 95 UVT. Un aumento que cruza uno de esos umbrales activa un descuento nuevo que antes no existía.

¿Hasta cuánto me pueden descontar por una libranza?

La ley 1527 de 2012 exige que el trabajador reciba por lo menos el 50% de su salario neto después de todos los descuentos. Si una libranza nueva rompe ese límite, el empleador no debe aplicarla.

¿El auxilio de transporte tiene descuentos?

No. No hace parte del ingreso base de cotización, de modo que no se le descuentan aportes, y quien lo recibe no alcanza la base mínima de retención en la fuente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 16). Calculadora de salario neto: cuánto recibe el trabajador después de los descuentos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/calculadora-de-salario-neto-cuanto-recibe-el-trabajador-despues-de-los-descuentos.html

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