Cesantías de los docentes del magisterio en la declaración de renta
En este artículo 17 secciones
- Los dos regímenes del FOMAG.
- Cómo declara el docente del régimen anualizado.
- Cómo declara el docente del régimen retroactivo.
- Los retiros parciales.
- Qué hacer cuando aparece el reporte en la exógena.
- Los intereses de cesantías.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuántos regímenes de cesantías hay en el magisterio?
- ¿Cómo sé en cuál estoy?
- ¿Por qué la Secretaría no me reporta cesantías en el certificado?
- ¿Debo declarar un retiro parcial de cesantías?
- ¿La renta exenta de las cesantías retroactivas tiene límite?
- ¿Qué hago si la DIAN reportó el retiro en la exógena?
- ¿Los intereses de cesantías se declaran igual?
- ¿Qué documentos debo pedir antes de declarar?
En el magisterio conviven dos regímenes de cesantías, el retroactivo y el anualizado, según la fecha de vinculación del docente, y el tratamiento tributario de cada uno es distinto. De ahí salen las dos consultas que más llegan: por qué el certificado de ingresos y retenciones no reporta cesantías, y qué hacer cuando la DIAN sí las reporta en la información exógena tras un retiro. ¿En qué régimen está cada docente y cómo declara?
Los dos regímenes del FOMAG.
La Ley 91 de 1989, que creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, separó a los docentes según su fecha de vinculación, y esa separación sigue determinando hoy el tratamiento de sus cesantías.
| Régimen retroactivo | Régimen anualizado | |
|---|---|---|
| A quién cobija | Docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 | Docentes vinculados desde el 1 de enero de 1990 |
| Cómo funciona | El empleador acumula una deuda que se liquida con el último salario | Se liquidan cada año y se consignan al fondo |
| Cuándo se pagan | Al retirarse o ante un retiro parcial autorizado | Quedan en el fondo hasta que se retiren |
| Cuándo se declaran | En el año en que se reciben | En el año en que se consignan al fondo |
De acuerdo con nuestro criterio, la forma más rápida de identificar el régimen no es la norma sino el certificado de ingresos y retenciones: si la Secretaría de Educación nunca ha reportado cesantías, lo más probable es que el docente esté en el régimen retroactivo, porque en el anualizado la consignación anual sí se reporta.
Cómo declara el docente del régimen anualizado.
Igual que cualquier trabajador del sector privado. El ingreso se realiza cuando el fondo recibe la consignación, de modo que las cesantías se declaran año a año, en el año en que se consignan, y no cuando el docente las retira.
Sobre ellas opera la renta exenta del numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en el porcentaje que corresponda al salario mensual promedio de los últimos seis meses, sujeta al límite general de la cédula general. El desarrollo completo está en el artículo sobre cómo se declaran las cesantías.
En consecuencia, el retiro posterior no se declara: ya se declaró al consignar, y el saldo del fondo venía en el patrimonio. Solo se declara lo que la entidad pague directamente al docente sin pasar por el fondo.
Cómo declara el docente del régimen retroactivo.
Aquí no hay consignación anual: la entidad acumula una deuda que se liquida con el último salario cuando el docente se retira, o antes si autoriza un retiro parcial. Por eso el certificado de ingresos y retenciones no reporta cesantías año a año.
El ingreso se realiza cuando el pago se recibe, de modo que todo el valor pagado se declara en ese año gravable, como renta de trabajo, y sobre él se aplica la renta exenta del numeral 4.
La diferencia está en el límite. La DIAN concluyó en el Concepto General Unificado 912 de 2018 que esa renta exenta sí queda sujeta al límite general:
«En este caso la realización del ingreso por este concepto tendrá lugar con ocasión del pago que se haga en el año gravable en que esto ocurra, situación que implica ubicar el ingreso en la cédula de las rentas de trabajo y aplicar el correspondiente límite de rentas exentas y deducciones en los términos del inciso segundo del artículo 336 del E.T.»
El argumento es que el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016, que excluye del límite general los saldos acumulados hasta 2016, regula el régimen anualizado de la Ley 50 y el tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, mientras las cesantías del magisterio se rigen por el régimen especial de la Ley 91 de 1989, que no está entre esos supuestos.
El perjuicio de concentrar el pago.
De acuerdo con nuestro criterio, el resultado es desigual y conviene decirlo con claridad. El docente del régimen retroactivo recibe en un solo año las cesantías de toda su vida laboral, pero su renta exenta compite por el cupo de ese año con el 25% de sus ingresos laborales y con sus deducciones.
Un trabajador del sector privado en régimen tradicional, con la misma situación de hecho, sí puede excluir del cupo los saldos anteriores a 2017. La diferencia no está en la naturaleza del pago sino en cuál norma lo regula.
Mientras la doctrina siga vigente conviene aplicarla, pero también evaluar el caso concreto: cuando el saldo acumulado hasta 2016 es significativo, el punto merece discutirse, porque la exclusión del parágrafo 3 responde a una razón que también se cumple aquí, que es el beneficio nunca aprovechado de los años en que no se declaró.
Los retiros parciales.
El docente puede solicitar retiros parciales para los fines que autoriza la norma, principalmente vivienda y educación. El efecto tributario depende otra vez del régimen.
- En el anualizado, el retiro sale del fondo y no se declara, porque esas cesantías ya se declararon al consignarse.
- En el retroactivo, el retiro parcial es un pago de la entidad y sí se declara como ingreso del año en que se recibe, con su renta exenta.
De acuerdo con nuestro criterio, esa es la razón por la que un docente que nunca declaró cesantías se encuentra de pronto con un valor reportado tras un retiro parcial: no es un error del reporte, es el momento en que ese ingreso se realiza.
Qué hacer cuando aparece el reporte en la exógena.
La información exógena reporta el pago de cesantías e intereses bajo el concepto que corresponde a los pagos laborales. Ese reporte informa un hecho, no califica su tratamiento tributario, pero es el dato con el que la DIAN compara la declaración.
Por eso no conviene omitir el valor: si el pago no aparece en ningún renglón, la diferencia queda a la vista. Lo que corresponde es declararlo y restar la renta exenta que proceda, aunque el resultado sea una renta líquida menor o incluso cero.
Cuando el valor reportado no coincide con lo recibido, o cuando el docente no reconoce el pago, el procedimiento es el del artículo sobre los ingresos que figuran en la DIAN y no se obtuvieron: el reporte lo corrige quien lo hizo, no la DIAN.
Qué pedir a la Secretaría de Educación.
De acuerdo con nuestro criterio, si no se tiene claro el régimen de cesantías que le cobija, antes de declarar conviene solicitar una certificación con cuatro datos, que son los que permiten liquidar correctamente y soportar la declaración:
- El régimen de cesantías al que pertenece el docente.
- El valor pagado, discriminando cesantías e intereses.
- El saldo acumulado a 31 de diciembre de 2016.
- El salario mensual promedio de los últimos seis meses, que es la base del porcentaje exento.
Esa certificación complementa el certificado de ingresos y retenciones, que en el régimen retroactivo no reporta cesantías hasta que hay pago.
Los intereses de cesantías.
Los intereses siguen la suerte de las cesantías que los generan: son renta exenta del mismo numeral 4 y se declaran en el mismo momento.
La particularidad del régimen retroactivo es que los intereses suelen pagarse cada año, aunque las cesantías no. Cuando eso ocurre, esos intereses se declaran en el año en que se pagan, con independencia de que las cesantías se declaren después.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuántos regímenes de cesantías hay en el magisterio?
Dos: el retroactivo, para los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, y el anualizado, para los vinculados desde el 1 de enero de 1990.
¿Cómo sé en cuál estoy?
Por la fecha de vinculación y, en la práctica, por el certificado de ingresos y retenciones: si nunca le han reportado cesantías, lo más probable es que esté en el régimen retroactivo.
¿Por qué la Secretaría no me reporta cesantías en el certificado?
Porque en el régimen retroactivo no hay consignación anual a un fondo, sino una deuda que se paga cuando el docente se retira o solicita un retiro parcial.
¿Debo declarar un retiro parcial de cesantías?
En el régimen retroactivo sí, como ingreso del año en que lo recibe, con su renta exenta. En el anualizado no, porque esas cesantías ya se declararon al consignarse.
¿La renta exenta de las cesantías retroactivas tiene límite?
Sí. Según la doctrina de la DIAN queda sujeta al límite general de la cédula general, a diferencia de los saldos acumulados hasta 2016 del sector privado.
¿Qué hago si la DIAN reportó el retiro en la exógena?
Declararlo como ingreso de rentas de trabajo y restar la renta exenta que proceda. Omitirlo deja una diferencia visible frente al reporte.
¿Los intereses de cesantías se declaran igual?
Siguen la suerte de las cesantías que los generan. En el régimen retroactivo suelen pagarse cada año, y en ese caso se declaran en el año del pago, aunque las cesantías se declaren después.
¿Qué documentos debo pedir antes de declarar?
Una certificación de la Secretaría con el régimen al que pertenece, el valor pagado discriminado, el saldo acumulado a 2016 y el salario promedio de los últimos seis meses.