La letra de cambio es un título valor que presta mérito ejecutivo, en el que se extiende la orden de pagar al aceptante o girado de la letra (deudor), un determinado valor en plazo determinado en favor del beneficiario o girador.
- Qué es una letra de cambio.
- Partes de la letra de cambio.
- Elementos de la letra de Cambio.
- Contenido y requisitos de la letra de cambio.
- Vencimiento de la letra de cambio.
- Endoso de una letra de cambio.
- Aval de la letra de cambio.
- Aceptación de la letra de cambio.
- Pago de la letra de cambio.
- Protesto de la letra de cambio.
- Prescripción de la letra de cambio.
- Cómo llenar una letra de cambio.
- Ejemplo de letra de cambio.
- Letra de cambio en blanco.
Qué es una letra de cambio.
La letra de cambio es un título valor a la orden de contenido crediticio, que consiste en la orden incondicional dada al deudor o aceptante de la letra, de pagar un valor determinado en favor del girador.
En la letra de cambio, quien la acepta se compromete a pagar el valor incluido en la letra en el plazo fijado en ella.
La letra de cambio se utiliza como respaldo o garantía, en razón a que el aceptante de la letra se compromete a pagar el valor en ella incluido, y sino no lo hace, el girador puede demandarlo y embargarle sus bienes.
Partes de la letra de cambio.
Al crear una letra de cambio intervienen tres personas, pero pueden ser dos:
- Girador.
- Girado.
- Beneficiario.
El girador es la persona que crea la letra de cambio, que corresponde al acreedor o el que presta el dinero.
El girado es la persona que se obliga a pagar, a quien se le da la orden de hacer el pago, que por lo general es el deudor.
El beneficiario es la persona a la que se le debe pagar, que puede ser el mismo acreedor o girador, o a una tercera persona que indique el girador. Por ejemplo: Edelmira le presta dinero a Sebastián, que debe ser pagado a Ricardo.
En tal caso, el girador es Edelmira, el aceptante o girado es Sebastián, y quien recibe el pago o beneficiario es Ricardo.
Elementos de la letra de Cambio.
La letra de cambio contiene o puede contener los siguientes elementos:
- Girador librador: persona que emite la letra de cambio dando la orden de pago (acreedor, prestamista)
- Girado o librado: Persona a quien se da la orden de pagar (deudor)
- Endosante: acreedor original que transmite o endosa su derecho a otro.
- Endosatario: persona a quien se le ha transmitido el derecho incorporado en la letra de cambio.
- Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
- Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
El avalista no es obligatorio, y el endosante y endosatario sólo aparecen cuando la letra de cambio es negociada.
Contenido y requisitos de la letra de cambio.
Para que la letra de cambio tenga validez como título valor y preste mérito ejecutivo, debe contener los requisitos del artículo 621 del código de comercio, y del artículo 671 del mismo código.
El artículo 621 contiene los requisitos generales a todo título valor, que son:
- La mención del derecho que en el título se incorpora.
- La firma de quién lo crea.
Por su parte el artículo 671 del código de comercio señala los requisitos propios de la letra de cambio, que debe contener lo siguiente:
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del girado.
- La forma del vencimiento.
- La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
Recordemos que una letra de cambio a la orden es aquella en la cual figura el nombre del beneficiario: «A la orden de Pedro María», y al portador es aquella en que el pago se coloca el nombre del beneficiario debiéndose pagar a quien porte la letra de cambio, a quien la tenga en su poder y la exhiba para su pago.
Vencimiento de la letra de cambio.
La letra de cambio puede presentar 4 formas de vencimiento según lo señala el artículo 673 del código de comercio en Colombia:
- A la vista.
- A un día cierto, sea determinado o no.
- Con vencimientos ciertos sucesivos.
- A un día cierto después de la fecha o de la vista.
El vencimiento a la vista significa que se debe pagar en el momento en que se presente la letra de cambio.
El vencimiento de la letra de cambio es importante, porque en esa fecha se debe hacer el pago, y es la fecha a partir de la cual se hace exigible el pago y por consiguiente presta mérito ejecutivo.
También es la fecha que se tiene en cuenta para iniciar el conteo del término de prescripción de la acción cambiaria de la letra de cambio, que, si se deja pasar, se pierde la posibilidad de ejecutar el deudor.
Endoso de una letra de cambio.
La letra de cambio, al ser un título valor autónomo e independiente, puede ser negociada o transferida mediante la figura del endoso.
Mediante el endoso, el derecho crediticio que contiene la letra en favor del girador, se transfiere a otra persona, quien podrá exigir el pago.
Por ejemplo: Maritza le prestó $10.000.000 a Pablo, para ser pagados en 6 meses luego de la firma de la letra.
Pero a Maritza se le presentó una emergencia médica y necesita plata, por lo que no puede esperarse 6 meses. En tal caso le vende la letra a su vecino Abelardo por $9.000.000, de modo que ahora es Abelardo el que tiene el derecho de cobrarle a Pablo, y de eso se trata la figura del endoso.
Aval de la letra de cambio.
Cuando se crea una letra, el girador puede exigir al girado que le presente un avalista que garantice el pago de la deuda.
De manera que, si el deudor o girado no paga, el avalista queda obligado a pagarla, garantizando que la letra pueda ser pagada por uno o el otro. Es lo que popularmente se conoce como fiador.
Aceptación de la letra de cambio.
La letra de cambio necesita ser aceptada para que tenga validez, y la aceptación convierte a quien acepta en el obligado principal, quien deberá pagar la letra cuando le sea presentada o exhibida para el pago, siempre que el plazo se haya cumplido, excepto si su vencimiento es a la vista.
El aceptante se convierte en girado o librado, contra quien recae la orden de pagar.
La letra de cambio se entiende aceptada con la firma del girado u obligado; sin su firma la letra de cambio es letra muerta.
Pago de la letra de cambio.
La letra de cambio debe ser pagada el día de su vencimiento o en los 8 día siguientes al vencimiento, según lo dispone el artículo 691 del código de comercio.
Si la letra se presenta para el pago antes de la fecha de vencimiento, el girado no está obligado a pagarla, ni puede ser ejecutado para que la pague, y naturalmente que el girado o acreedor puede pagarla anticipadamente de forma voluntaria.
Cuando la letra no tiene vencimiento, es decir, su vencimiento es a la vista, se debe pagar cuando se exhiba o presente para el pago, y esa presentación debe hacerse dentro de año siguiente a la fecha de creación de la letra en términos de artículo 692 del código de comercio.
El tenedor de la letra de cambio no puede ser obligado a recibir un pago adelantado, esto es, antes de vencimiento, de manera que todo pago antes de vencimiento debe ser aceptado por las dos partes.
Si vence el plazo para el pago de la letra y el tenedor o girador de la misma no se presenta a cobrarla dentro del plazo judicial, el obligado o girado puede hacer un depósito judicial de acuerdo al artículo 696 del código de comercio.
Protesto de la letra de cambio.
El protesto en la letra de cambio es obligatorio sólo si ha si se ha insertado en el cuerpo del título valor según lo dispone el artículo 697 del código de comercio.
El protesto puede indicarlo el girador o algún tenedero que a bien lo dispongan, y debe hacerse siempre ante notario.
Prescripción de la letra de cambio.
La letra de cambio prescribe a los 3 años, teniendo en cuenta algunas consideraciones que se detallan en el siguiente artículo.
Si se deja prescribir la letra de cambio se pierde el derecho a cobrar judicialmente su valor crediticio, es decir, no se puede ejecutar al obligado, aceptante, girado o librado, nombres con que se conoce al deudor.
La prescripción de la letra de cambio hace imposible la acción cambiaria.
Cómo llenar una letra de cambio.
El diligenciamiento de la letra de cambio debe observar todos los requisitos necesarios que exige la ley, que detallamos en el siguiente artículo:
Un incorrecto diligenciamiento de la letra de cambio puede hacer que pierda su mérito ejecutivo o pierda su connotación de titulo valor, y para efectos prácticos es inútil al no poderse utilizar para ejecutar judicialmente al deudor.
Ejemplo de letra de cambio.
La letra de cambio es un título valor realmente muy sencillo que se puede ilustrar así:
Señor: Juan
Sírvase pagar la suma de cien pesos ($100), a la orden de María, el día 25 de febrero de 2022.
Atentamente…Felipe.
Firma de Juan.
En este caso Felipe (Girador) da la orden a Juan (Girado) de pagar una suma de dinero a María (Beneficiaria) en una fecha determinada.
En ese texto tan sencillo están presentes todas las partes de la letra, cumpliendo con todos los requisitos de la misma.
Naturalmente que existen formatos preimpresos como el que ilustra el artículo sobre cómo diligenciar una letra de cambio relacionado líneas atrás, pero no quiere decir que un texto tan simple como el utilizado aquí en una hoja en blanco no sirva como letra de cambio, ya que lo importante es que contenga todos los requisitos que la ley exija sin considerar el papel en el que estén plasmados.
Letra de cambio en blanco.
La letra de cambio se puede diligenciar en blanco, siempre que exista una carta de instrucciones sobre cómo se deben diligenciar los espacios en blanco.
La letra de cambio requiere únicamente el nombre del obligado o girado y la fecha de creación de la letra, y su firma. Los demás espacios pueden quedar en blanco, como fecha de vencimiento, valor a pagar e intereses que luego pueden ser diligenciados por el tenedor de la letra.
Firmar una letra de cambio en blanco supone un riesgo si no se hace una carta de instrucciones, puesto que, el girador bien puede llenar los espacios en blanco y luego resulta imposible probar que se trataba de una letra de cambio en blanco y que fue diligenciada con valores que no correspondían.
La carta de instrucciones siempre debe estar presente, y debe estar firmada por el girado, y este debe conservar una copia de la misma.
julio 10th, 2019 a las 1:10 pm
buen dia
un señor me presto 1.500.000 en el 2015 con un interes del
5% mensual solo se le pagaba el interes dure 4 años pagandole intereses a el yo le firme una letra , el señor fallecio y la esposa de el me esta diciendo que le tengo que pagar la plata a ella o si no me ponde una demanda eso puese ser verdad ? si el señor murio ?
agosto 9th, 2021 a las 6:17 am
Pongale usted denuncia en la fiscalía por usura, 5% mensual? 60% anual? Muy lejos de alrededor del 25-30% anual de usura.
enero 2nd, 2020 a las 5:52 pm
Buenas tardes,
Firmé varias letras con vencimiento mensual por un prestamo a cuatro años, ya he pagado las 12 primeras letras, quiero saber si la entidad que me presto el dinero esta obligada a devolverme las letras que ya pague y en dado caso en que articulo del codigo comercio se establece dicha regulacion.
Sucede que le he pedido a la entidad las letras ya pagas pero me estan dificultando el proceso, por lo que quiero hacer la solicitud formalmente basado desde una justificacion legal.
mayo 24th, 2020 a las 11:46 am
callate maldito
noviembre 13th, 2022 a las 4:09 pm
Claro que sí se las debe devolver para evitar que le cobren dos veces.
enero 16th, 2020 a las 10:54 pm
es obligatorio que en la demanda se especifique el juramento estimatorio
mayo 22nd, 2020 a las 11:16 am
en la parte que hablan sobre el endoso de la letra de cambio “En tal caso le vende la letra a su vecino Abelardo por $9.000.000” el endoso no sería nulo por ser parcial?
julio 9th, 2020 a las 12:20 pm
De eso se trata el endosó, de cierto tipo subrogar o pagar una deuda en nombre de otro y ese otro está obligado entonces con al que le endosaron el título valor, por ende el endoso sería válido.
mayo 24th, 2020 a las 11:44 am
no sirve
mayo 24th, 2020 a las 11:45 am
mira coño e madre no sirve esa investigacion
octubre 13th, 2020 a las 5:12 pm
se nota que usted no es colombiano
junio 2nd, 2020 a las 8:05 pm
Yo debo $2’000.000 y como solución el deudor me dijo que podría firmar una letra por $2’500.000 por un plazo de 4 meses, si pago el valor que le debo ($2’000.000) cancelaria la obligación… Esto es posible?
julio 9th, 2020 a las 12:18 pm
En principio iría en contra de lo pactado, porque el título valor está condicionado un plazo, me imagino que ese título se encuentra sin fechas o en blanco para su cobro en cualquier modalidad.
julio 21st, 2020 a las 7:30 am
gracias me sirvio mucho pero logre entender mucho ahora si pasare el exsamen de admision
octubre 13th, 2020 a las 5:13 pm
muchas gracias, muy bien explicado
abril 12th, 2021 a las 6:29 pm
Soy una persona natural y le preste dinero a otra persona, como garantía dicha persona me firmó una letra de cambio en blanco, ya han pasado 2 años y esta persona no me paga, que puedo hacer? Supongo que necesitare de un abogado para iniciar alguna acción legal, hay algún experto recomendado para este tema?
Muchas gracias.
octubre 15th, 2022 a las 5:12 pm
Depende el valor, si es menos de 40 SMMLV no necesita abogado, pero necesita elaborar una demanda que es mejor hacerla en compañia de un abogado o un estudiante de derecho aplicado.
julio 17th, 2021 a las 1:43 pm
Muy buen día, serví como codeudora a una amiga en una entidad educativa, y la entidad envés de ponerme como codeudora me puso como deudora, mi amiga dice que ya no va a pagar mas, quiero hacerle firmar una letra es posible legalmente hacer esto? y en donde puedo hacerlo?
agosto 13th, 2021 a las 2:42 pm
Hola, me endosaron una letra de cambio por 5 millones, el caso es que los que hicieron la letra inicialmente no pactaron intereses tengo entendido que si no se pacta se puede cobrar el interés legal, mi pregunta es desde cuando puedo cobrar los intereses ya que la deudora nunca a abonado, puedo cobrar desde la fecha del negocio inicial o desde que me la endosaron a mi
agosto 20th, 2021 a las 1:47 pm
perro hp
septiembre 1st, 2021 a las 12:37 am
Hola , me confirman por favor si una inquilina por daños en el apartamento y deuda de servicios públicos que me firmó una letra de cambio con fecha de pago 24 de agosto y ahora no quiere pagar dice que por ser de solo doscientos treinta mil pesos no le pasa nada ante la ley que puedo hacer más que el monto es su mala fe y comportamiento de burla y desafío ante la palabra y el pacto que hicimos . Gracias
octubre 15th, 2022 a las 5:16 pm
En ese caso se empezó con el proceso indebido, debió ir donde el juez civil para solucionar las controversias contractuales, pero ya con la nueva situación de la letra, debe demandar en un proceso ejecutivo, dependiendo de su cuantía determinará si necesita o no abogado.
julio 22nd, 2022 a las 7:45 pm
quien se queda con la copia original de la letra de cambio
enero 22nd, 2023 a las 10:52 pm
Hola, hice una letra de cambio pero cuando la escribi no le puse la fecha exacta para el vencimiento solo le puse el año pero no el mes, se puede cobrar igual
marzo 3rd, 2023 a las 11:35 am
Donde me sugiere que pueda descargar el formato de Letra de Cambio y si es necesario registrarlas con firma en Notaria? ya que son el soporte de Garantia de Pago para un arriendo.