Liquidación de prestaciones sociales

La liquidación de prestaciones sociales es un proceso que permite determinar el valor de cada uno de los valores que componen las prestaciones sociales, como prima de servicios, cesantías e intereses sobre las cesantías.

¿Cuáles son las prestaciones sociales?

Las prestaciones sociales están conformadas los siguientes conceptos:

  1. Prima de servicios.
  2. Auxilio de cesantías.
  3. Intereses sobre cesantías.

Existen otros conceptos que hacen parte de las prestaciones sociales pero que no se deben liquidar como es el caso de la dotación, o las vacaciones que no son precisamente una prestación social sino un descanso remunerado.

Cómo liquidar las prestaciones sociales.

Las prestaciones sociales se liquidan a partir del salario que el trabajador devenga, sobre el cual se aplican los porcentajes de cada prestación social.

Además del salario se incluyen conceptos salariales como horas extras, recargos y comisiones, y en general, cualquier pago que tenga naturaleza remunerativa.

Una vez determinada la base de liquidación se aplican las fórmulas correspondientes para cada una de las prestaciones sociales.

Base para liquidar las prestaciones sociales.

Como ya lo señalamos, para liquidar las prestaciones sociales se toman en cuenta todos los conceptos que devengue el trabajador, como, por ejemplo:

  1. Horas extras.
  2. Recargos nocturnos.
  3. Trabajo dominical y festivo.
  4. Auxilio de transporte.
  5. Comisiones.

En general todo concepto que constituya salario se debe incluir en la liquidación de las prestaciones sociales, y, por el contrario, cualquier pago que no constituye salario se excluye de la base para liquidar las prestaciones sociales.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Otro aspecto a considerar para determinar la base sobre la cual se deben liquidar las prestaciones sociales, es la existencia de un salario variable, situación que obliga a promediar los salarios del todo el periodo objeto de liquidación, para reconocer todos los pagos salariales que recibe el trabajador durante todo el periodo, tema desarrollado con más detalle en el siguiente artículo.

Prestaciones sociales en el salario variable.Así se deben liquidar las distintas prestaciones sociales cuando el trabajador tiene un salario variable.

Respecto a las vacaciones laborales no se consideran una prestación social, sino un descanso remunerado, por lo tanto, su liquidación no se aborda en este artículo, pero el tema fue desarrollado en el siguiente:

Liquidación de las vacaciones.Conozca el procedimiento a seguir para liquidar las vacaciones, tanto su provisión como su liquidación definitiva.

Ejemplo de liquidación de prestaciones sociales.

En el siguiente ejemplo se asume que el trabajador ingresó a trabajar el primero de mayo.

Mes/Concepto. Sueldo básico Horas Extras. Recargo nocturno. Recargo  dominical. Total
Mayo 1.000.000 0 1.000.000
Junio 1.000.000 0 300.000 1.300.000
Julio 1.000.000 1.000.000
Agosto 1.200.000 200.000 100.000 1.500.000
Septiembre 1.200.000 1.200.000
Octubre 1.200.000 200.000 1.400.000
Noviembre 1.2000.000 100.000 1.300.000
Diciembre 1.000.000 1.000.000

Se totaliza lo devengado en cada mes y a partir de allí se efectúa la liquidación respectiva, es decir, que la base para liquidar las prestaciones sociales es la sumatoria de todos los pagos que remuneran al trabajador, como salarios, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, y las comisiones.

Prima de servicios.

Como la prima de servicios se paga semestralmente, liquidaremos únicamente la prima de servicios correspondiente al segundo semestre (julio – diciembre), pues ya debió haberse liquidado y pagado la del primer semestre, en este caso, la parte proporcional del primer semestre, pues hemos supuesto que el trabajador ingresó en mayo de 2021.

Mes Salario
Julio  1.000.000
Agosto  1.500.000
Septiembre  1.200.000
Octubre  1.400.000
Noviembre  1.300.000
Diciembre  1.000.000
Total semestre  7.400.000
Promedio mensual  1.233.333 (7.400.000/6)

El promedio mensual se determina dividiendo 7.400.000 entre los 6 meses del semestre, o los meses que correspondan según el periodo a liquidar.

Determinar el promedio es necesario para reconocer las prestaciones sociales sobre todos los pagos remuneratorios o que constituyen salario, y se hace independientemente de si es un salario variable o fijo, en razón a que el salario fijo en realidad no es fijo debido a que cambia cada mes por cuenta del trabajo suplementario y los diferentes recargos que el trabajador pueda tener.

Ahora se aplica la fórmula para determinar la prima de servicios, que es:

(Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360.

Reemplazando tenemos:

(1.233.333 x 180)/360 = 616.667.

El salario se ha multiplicado por 180, porque es el número de días que tiene el periodo liquidado; 6 meses.

Prima de servicios.Los trabajadores tienen derecho a recibir una prima de servicios equivalente a un salario mensual por cada año de trabajo.

Cesantías.

Como las cesantías se liquidan una vez al año, es preciso tomar todo el año, o en este caso, los 8 meses transcurridos desde que el trabajador ingresó a la empresa.

Auxilio de cesantías.Auxilio de cesantías, qué es y cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ese pago o derecho en Colombia.

Como el salario ha variado todo el tiempo, unas veces por incremento o disminución del sueldo básico y otras por efecto de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, es preciso tomar el promedio de los 8 meses para determinar la base a utilizar para calcular las cesantías.

En los 8 meses el trabajador devengó en total 9.700.000, valor que se divide entre 8 para un promedio mensual que es de $1.212.500.

Aplicamos entonces la fórmula, que resulta ser la misma que la prima de servicios:

(Salario mensual * Días trabajados en el periodo a liquidar) / 360.

Reemplazando valores tenemos:

(1.212.500 x 240) /360 = 808.333.

El salario promedio mensual se multiplica por 240 días, que corresponden a los 8 meses liquidados.

Si bien se utiliza la misma fórmula tanto en la liquidación de la prima de servicios como en la liquidación de las cesantías, en este caso los valores son diferentes porque se liquidan periodos diferentes, ya que en la prima de servicios liquidamos 6 meses y en las cesantías 8 meses.

Si se liquidara un mismo periodo para los dos conceptos, los valores y el resultado serían iguales.

Intereses sobre las cesantías.

El empleador debe pagar un 12% anual de interés sobre las cesantías causadas, que fueron de 808.333.

Intereses de cesantías.El empleador debe pagar al trabajador unos intereses de cesantías del 12% anual, y aquí explicamos cómo deben calcularse.

En este caso ese 12% será proporcional toda vez que el trabajador no laboró durante todo el año sino 240 días únicamente.

La fórmula a utilizar es:

(Cesantías x Días trabajados x 0,12) /360.

Reemplazando valores tenemos:

(808.333 x 240 x 0.12) /360 = 64.667.

Se toma como base las cesantías liquidadas previamente, porque como su nombre lo indica, se trata de los intereses sobre las cesantías.

Liquidador de prestaciones sociales en línea.

En el siguiente artículo encuentra un liquidador de prestaciones sociales en línea que le permite proyectar el valor de cada una de las prestaciones sociales.

Calculadora prestaciones sociales.Calculadora para liquidar en línea las prestaciones sociales del trabajador (Prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías y provisión de vacaciones).

Horas extras en la liquidación de prestaciones sociales.

Se deben pagar prestaciones sociales sobre las horas extras que se paguen, por cuanto hacen parte del salario o remuneración que recibe el trabajo.

Las horas extras que el trabajador realice hacen parte del salario mensual que este recibe, y por ello se suman para totalizar el devengado mensual.

En consecuencia, no hace falta promediar o discriminar las horas extras, pues estas están dentro del total devengado de cada mes, y luego al momento de liquidar las prestaciones se promedia el salario de cada uno de los meses del periodo que corresponda, donde ya están incluidas las horas extras.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

42 Opiniones
  1. MILENA Dice:

    Buenas tardes quisiera saber como se liquida una persona que ingresa con un salario minimo de 30 de agosto del 2018 y le realizan un cambio salarial a 1.600.000 31 mayo del 2019 donde se realiza cancelacion del contrato el 31 de octubre 2019 . se hace un promedio salarial o se liquida con el 1.600.000 agradezco su colaboración.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Milena, en ese caso particular se debe liquidar con $ 1.600.000 pesos en relación con las cesantías ya que la norma laboral establece que solo se debe promediar si en los últimos 3 meses el salario fue variable y como se puede advertir, en los meses de agosto, septiembre y octubre el salario fue el mismo. En cuanto a la prima de servicios a 30 de junio de 2019 se debe promediar el semestre ya que hubo variación por el cambio de salario el 31 de mayo. y la correspondiente a la proporción de julio a octubre, se deberá hacer sobre $ 1.600.000 pesos. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

      Responder
      • Kathe Dice:

        Cual es esa norma que dice que debe ser el promedio de los ultimos 3 meses

        Responder
  2. JOSE ADOLFO DIAZ LADINO Dice:

    Respetuosamente creo que este ejemplo debe replantearse ya que contradice varias normas, la dotación es una prestación social aunque la ley no da el valor si se debe tener en cuanta, por ley las primas y cesantías incluye el auxilio de trasporte asi no se pague y las vacaciones porque no las liquido..gracias

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Para la liquidación de las prestaciones sociales no se tiene en cuenta el valor de las dotaciones toda vez que éstas son una prestación social.

      El auxilio de transporte sólo se incluye para la liquidación de las prestaciones sociales cuando el trabajador causa el derecho a éste. No hay lugar a dicho auxilio si el trabajador vive en el lugar de trabajo o cerca de éste, así su salario sea igual o inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual. Tampoco tiene derecho a dicho auxilio si el empleador lo transporta.

      Saludes,

      Responder
  3. LUZ Dice:

    buenas tardes

    expongo el siguiente caso:

    trabajo los dias jueves viernes sabados y domingos
    me van a sacar a vacaciones y me estan contando los dias habiles no los trabajados.

    como me deberian contar mis 15 dias de vacaciones dias habiles o dias trabajados?

    no me estan pagando horas extras dominicales porque me dicen que van incuidas en los dias que no trabajo pues me estan pagando el mes completo.

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Si el trabajador no labora todos los días hábiles de la semana y completa un año de servicios tiene derecho a 15 días de descanso remunerado por concepto de vacaciones.

      Supongamos que ese trabajador labora los jueves, viernes, sábados y domingos. Para establecer el tiempo de descanso se debe considerar un lapso de tiempo que al sumar los jueves, viernes, sábados y domingos contenidos en dicho lapso sumen 15 días, o sea que no se tienen en cuenta para nada los otros días (lunes, martes y miércoles)

      Asumamos que el trabajador laboró todo el año 2019, o sea los jueves, viernes sábados y domingos comprendidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de ese año y va a salir a vacaciones a partir del jueves 7 de febrero de 2020, ¿cuándo debe regresar? Debe reintegrarse a sus labores el domingo 3 de marzo de 2020, porque se cuentan para tales efectos los días 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, y 28 de febrero y 1º y 2 de marzo, que suman 15 días. Obsérvese que el trabajador descansa 15 días que de no salir a vacaciones tendría que trabajarlos.

      Saludos,

      Responder
  4. Lina F Dice:

    Buenas tardes,

    En este artículo mencionan que si la persona tuvo variación en el sueldo por aumentos para las cesantías se deben tomar el promedio de los salarios, ¿esto está basado en el código sustantivo de trabajo o en qué?

    Gracias.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Lina, el tema del ingreso base para liquidar las cesantías lo contempla el artículo 2.2.1.3.1 del Decreto 1072 del 2015. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

      Responder
  5. montenegro Dice:

    buena tarde;

    si una persona labora cinco días a la semana y gana 30.000 peso diarios, cual seria la base para la liquidación de las prestaciones sociales. gracias

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Montenegro, en apariencia esa persona devengaría $ 600.000 pesos en el mes pero debido a que la jornada laboral es la legal o la que establezcan las partes, se entiende entonces que esa jornada pactada es la máxima legal y el trabajador deberá devengar el salario mínimo más el auxilio de transporte. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

      Responder
  6. Sebastian Dice:

    Buena tarde

    En la empresa donde laboro, por la situación económica mundia, han determinado una reducción del 50% del salario. Para lo cual remitieron el correspondiente otro sí con dicho ajuste.

    Sin embargo, aunque estoy en concordancia con la situación actual de la empresa y mianimo es de ayudarla aceptando dicha reducción, no sé cómo aplica para una eventual liquidación de contrato o incluso teniendo en cuenta una indemnización.

    Aplicaría para el salario por el caul firme incialmente, o por el ajustado por la situación actual?

    Les agradezco mucho su respuesta.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Sebastian, lo más lógico es que en el OTRO SI que firmó, se hubieran establecidos los parámetros de lo que está preguntado pero si no, irremediablemente la liquidación de las prestaciones sociales se deberán hacer sobre el último salario devengado, o sea sobre la mitad del salario devengado o el promedio según el caso. Igual pasa con el tema de las indemnizaciones aunque eso se puede debatir judicialmente porque el empleador no puede excusarse por el motivo de la pandemia para violar derechos adquiridos. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

      Responder
  7. adrianis tamayo Dice:

    buenas tarde
    en la empresa donde laboro solo liquidan por dias trabajados osea que si al año laboro 200 dias solo me liquidan eso

    Responder
  8. Luz Vallejo Dice:

    Buen día Doctor Ernesto

    Tengo el caso de una persona que venia con un salario de enero a julio por valor de 1700000 y en el mes de agosto le redujeron este a 1.400.000 y laborara en la compañia hasta el 5 de septiembre de este año, como debo promediar para realizar la respectiva liquidación?

    Agradezco su colaboración al respecto.

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Luz, en ese caso particular lo que se debe hacer es calcular el salario promedio del último año ya que como se observa, faltando apenas un mes para la finalización del contrato, a la persona le cambiaron el salario. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Correo electrónico: [email protected], Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular.

      Responder
  9. Liliana Zuluaga Dice:

    Buen día doctor Ernesto

    Si un empleado no asiste a laborar o tuvo una suspensión a él en la quincena se le descuenta el día, mi inquietud cuando él se retira de la empresa,en la liquidación se debe colocar los días que no asistió a laborar y restarle en la liquidación, gracias

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Liliana, en ese caso particular no se debe descontar en la liquidación los días de suspensión ya que al trabajador se le descontaron en salario dichos días y volverlos a descontar en la liquidación sería una doble sanción. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular.

      Responder
  10. Monica Dice:

    buenos dias Dr. Ernesto, quisiera saber, debo liquidar una persona que labora administrando bienes raíces de mi abuela lleva 23 años laborando no se le cancelo ni consigno cesantías, prima, interés de cesantías, las vacaciones desde el 2014 no se han cancelado, al igual que la dotación desde el 2014.
    no hemos dado por terminado el contrato porque la idea es llegar a un acuerdo, en este caso las cesantías y las sanción de cesantías se deben pagar desde 1998 que comienzan a regir o ellas tienen alguna prescripción.

    muchas gracias por su ayuda

    Responder
  11. ANGEL GUILLERMO ORTIZ SUAZA Dice:

    Buenas tardes deseando que estén muy bien y mas en estos momentos difíciles que estamos pasando junto a los suyos.

    Mi nombre es Ángel Guillermo Ortiz Suaza, trabajo en la Alcaldía de Girardot, me sacaron injustamente y a raíz de un de una tutela me reintegraron el 13 de Abril de 2.020 y en Junio nos pagaron la prima y en el caso mio me pagaron una prima proporcional, resulta que me liquidaron así $2.278.198 x 78/720 $246.154, pero les dije que esa liquidación esta incorrecta y la correcta es $2.278.198 x 78/360 $492.310.

    En espera de una pronta y positiva respues a mi solicitud.

    Cordialmente,

    ANGEL GUILLERMO ORTIZ SUAZA
    C. C. 11.320.636 de Girardot
    Celular: 3162424668
    Email: [email protected]

    Responder
  12. paola Dice:

    buenas tardes debo pagar prestaciones a los beneficiarios del trabajador fallecido en partes iguales?

    Responder
  13. TATIANA Dice:

    Buenos dias , tengo una prgunta como se liquida la prima legal de una persona que gana 1200.000 al mes ingreso el dia 1 de febrero y estuvo suspendida a partir del dia 1 mayo hasta el dia 30 de junio y el dia 30 de junio se dio terminacion de contrato. cual seria el valor de prima.agradezco sus aportes.

    Responder
  14. Carlos Dice:

    Buenas tardes, muchas gracias de antemano, tengo un apartamento turistico y la persona que hace la limpieza no tiene horarios fijos, ni la cantidad de horas tampoco, lo minimo que gasta es una hora y lo maximo 3 horas limpiandolo, y los dias son inciertos, como puede ser una o dos veces al mes, puede ser cinco veces al mes, como hago una liquidación a esta persona? el pago es de $40.000 por limpieza.

    Agradezco su colaboración.

    Carlos

    Responder
  15. GCH Dice:

    Buen dia, si tengo un mayordomo en una finca, sabenos

    Responder
  16. GCH Dice:

    Buen dia, si tengo un mayordomo en una finca, sabemos que no son 8 horas las laborables, se pagan horas extras?

    Responder
  17. Ariel vargas Dice:

    Buenas tardes.
    Yo labore todo el año 2021 desde el 4 enero al 31 dic con sueldo variable por horas extras. El basico mio era el minimo legal vigente.
    Pero al promediar los 12 meses me da un salario mensual de 1.627.083 como liquido todo esto
    Son 567 extras diurnas
    320 extras nocturnas
    6 festivos sin horas extras

    Responder
  18. Andrea cuellar Dice:

    buenas tardes

    si una persona que gana el mínimo renuncia a los 5 días del presente año sobre que salario tomo la base de liquidación o la promedio los dos salarios

    Responder
  19. ADRIANA MARQUEZ RAMIREZ Dice:

    Las horas extras hacen parte para la liquidación de un trabajador y que sanción hay para cuando no se hace la liquidación como debe de ser?

    Responder
  20. JEANNETTE Dice:

    Buen día me podrían por favor decir su una persona que tiene contrato a termino fijo y tiene un smlv 2021 y recibió un bono mensual de 400.000 durante todo el año 2021 y también los meses de enero y febrero de 2022 y renuncia el 15 de marzo de 2022, este valor del bono hace parte del valor del salario con el cual se le debe pagar la liquidación? este valor del bono no esta escrito en el contrato de trabajo.

    Gracias por su valiosa respuesta.

    Cordial saludo.

    Responder
  21. TORRE Dice:

    BUEN DIA TENGO UN EMPLEADO QUE INGRESO EN ENERO 26 DE 2022 , PERO PRESENTO RENUNCIA EN MARZO 18 DE 2022
    EN FEBRERO SE LE PAGO COMISIONES Y EN MARZO TAMBIEN, LABORO EN TOTAL 53 DIAS O SEA 1.766 MESES
    MI INQUIETUD PARA EL PROMEDIO DE LAS COMISIONES PARA PAGAR LAS CESANTIAS SE HACE LAS COMISIONES /1.766
    O LAS COMISIONES /360

    GRACIAS

    Responder
  22. ALEJANDRA MARQUEZ Dice:

    BUENAS TARDES YO TRABAJE DESDE EL 23 DE ENERO DEL 2020 HASTA EL 13 DE MARZO,DÍA EN QUE ME DESPIDEN INJUSTAMENTE. COMO DEBE SER LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y LIQUIDACIÓN DE INDEMNIZACIÓN EN ESTE TIEMPO.

    Responder
  23. ANA Dice:

    Buenas Tardes,

    Un trabajador que tiene un contrato por un año con fecha de inicio octubre del 2021 y se termina en el 2022, se le realiza su liquidacion cuanto este termine (vacaciones, cesantias e intereses), las primas se han cancelado en las fechas indicadas pero las cesantias no, mi pregunta es con que salario lo debo liquidar?, o debo realizar dos liquidaciones una promediada a dic de 2021 con el sueldo de ese año y otra en el 2022 con el sueldo vigente. Gracias

    Responder
  24. Martica Dice:

    Buen dia , mi hermana lleva laborando 5 años en la empresa la despidieron sin justa causa todo el tiempo tuvo un salario de $1.000.000 deben indemnizar por 5 años?

    GRACIAS

    Responder
  25. alejandro Dice:

    buenos dias me gustaria saber como quedaria la liquidacion de terminacion de contrato de trabajo con justa causa , el sueldo es de 1,000.000 mas horas extras el contrato fue del 1 de enero de 2020 hasta el 21 de agosto de 2022.
    quedo atento muchas gracias por su ayuda
    correo : [email protected]

    Responder
  26. FABIAN QUINTERO Dice:

    BUEN DIA,
    agradezco la informacion clara y precisa, en el ultimo ejemplo la tabla se encuentra mal relacionada agradeceria la revisaran y arreglaran ya que causa confusion.

    muchas gracias.

    Responder
  27. Antonia Campillo Dice:

    El señor Leon Sanchez trabajo para el señor Luis Carlos , mediante un contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año : con duración inicialmente pactada de cuatro meses vigente desde el 27 de diciembre de 20|6 y el dia 27 de marzo de 2022 , le entrega el preaviso diciéndole que el contrato no será renovado al vencimiento de los cuatro meses ,. esto es que el contrato termina con justa causa el 27 de abril de 2022 . Devengando un salario de 3850000 .
    El señor Luis le pagaba al señor Leon las prestaciones sociales , en las fechas que se cumplían.
    Al 8 de marzo de 2023 Luis no ha cancelado las prestaciones sociales adeudadas a la terminación del contrato de trabajo.
    Leon Sanchez desea saber si Luis le termino el contrato de trabajo con justa o sin justa causa y el valor de las prestaciones sociales adeudadas

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.