Todo trabajador vinculado con un contrato de trabajo tiene derecho al pago de prestaciones sociales, que comprenden la prima de servicios, el auxilio de cesantías, y la dotación.
- Qué son las prestaciones sociales.
- Cuáles son las prestaciones sociales.
- Base para el pago de las prestaciones sociales.
- Liquidación de las prestaciones sociales.
- El auxilio de transporte en la liquidación de las prestaciones sociales.
- Preguntas y respuestas.
- ¿Cuántas prestaciones sociales hay?
- ¿Las vacaciones son una prestación social?
- ¿Cuál es la diferencia entre seguridad social y prestaciones sociales?
- ¿Las prestaciones sociales constituyen salario?
- ¿Los trabajadores vinculados mediante un contrato de servicios, tiene derecho a todo tipo de prestaciones sociales?

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de julio 18 de 1985 definió el concepto de prestaciones sociales, así:
«Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono»
La prestación social es una especie de adicional que el trabajador recibe, que no hace parte de su remuneración, y por tanto no constituye salario.
Las prestaciones sociales están conformadas por los siguientes conceptos:
- Prima de servicios.
- Auxilio de cesantías
- Intereses sobre cesantías.
- Dotación.
Las vacaciones no son una prestación social sino un descanso remunerado de carácter salarial, por tanto, no se incluye aquí.
A continuación, abordamos de forma general cada una de estas prestaciones, al tiempo que se enlaza un artículo en el que se borda con mayor profundidad cada concepto, por lo que se convierten en consulta obligada si se quiere profundizar con ese tema.
Prima de servicios.
El artículo 306 del código sustantivo del trabajo dispone que toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no constituye salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
Cesantías.
De acuerdo al artículo 249 del código sustantivo del trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado por concepto de auxilio de cesantías.
«Para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.»
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el cálculo de las cesantías.
La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato, pero se provisiona mensual o quincenalmente a una tarifa del 8.33% sobre el la base de liquidación.
Respecto a los empleados del servicio doméstico, la base para las cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario es especie, que es típico en estos trabajadores.
El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.
Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda o pagos de educación.
Intereses sobre las cesantías.
El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, pues no se deben consignar al fondo de cesantías.
Dotación.
Todo empleador debe suministrar al empleado como dotación cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 4 meses.
Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año.
Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.
Las prestaciones sociales se liquidan y pagan sobre todos los pagos que constituyan salario en los términos del artículo 127 del código sustantivo del trabajo, tales como:
- Salario básico.
- Comisiones
- Horas extras.
- Recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo.
No hacen parte de la base para liquidar las prestaciones sociales aquellos que a la luz de artículo 128 del código sustantivo del trabajo no constituyen salario, tema que se desarrolla en el siguiente artículo.
La liquidación de las prestaciones sociales se hace con base al salario de trabajador en función de los días trabajados por el empleado.
Téngase en cuenta que cada concepto de liquida en fecha diferentes:
- Prima de servicios: en junio y diciembre o en la fecha en que se termine el contrato.
- Cesantías e intereses sobre cesantías: a 31 de diciembre o en la fecha en que se termine el contrato de trabajo.
La fórmula para liquidar la prima de servicios es la misma:
Salario x días trabajados ÷ 360
De manera que si tenemos un salario de $2.000.000 mensuales, a 31 de diciembre la liquidación sería:
- Prima de servicios: $2.000.000 x 180 ÷ 360 = $1.000.000.
- Auxilio de cesantías: $2.000.000 x 360 ÷ 360 = $2.000.000
- Intereses sobre cesantías: $2.000.000 x 360 x 0.12 ÷ 360 = $240.000.
Para liquidar la prima de servicios se tomaron 180 días de trabajo, porque se está liquidando la cuota de diciembre y se supone que la de junio ya debió haberse pagado. Si ese no es el caso, se toman los 360 días trabajados.
En el caso de las cesantías y de sus intereses, como su liquidación es anual, se toma los 360 días trabajados.
En el siguiente artículo se detalla el procedimiento para liquidar las prestaciones sociales, y puede descargar un liquidador en Excel.
Hemos dicho que las prestaciones sociales se liquidan sobre los pagos que constituyen salario, y el auxilio de transporte no es parte del salario, pero aun así se debe incluir en la base para liquidar las prestaciones sociales.
Esto en razón a que por expresa disposición del artículo 7 de la ley 1ª de 1963, este se incorpora para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales:
«Considerase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios.»
Como ya lo anotamos, el auxilio de transporte no constituye salario, pero por una ficción legal se incluye en la base para liquidar las prestaciones sociales (prima de servicios y auxilio de cesantías).
El auxilio de transporte no se incluye para determinar el derecho a la dotación, que es una prestación social a la que tiene derecho quienes devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales.
Preguntas y respuestas.
A continuación respondemos a las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre las prestaciones sociales.
Hay 4 prestaciones sociales:
- Prima de servicios.
- Auxilio de cesantías.
- Dotación.
- Gastos de entierro.
Los intereses sobre cesantías hacen parte del auxilio de cesantías, y los gastos de entierro, a pesar de estar clasificados como una prestación social, no son pagados por el empleador sino por el fondo de pensiones.
Las vacaciones no son una prestación social sino un descanso remunerado, y, de hecho, el pago por vacaciones hace parte de la base para luego liquidar las prestaciones sociales en razón a que las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo.
Las prestaciones sociales es un beneficio económico que se reconoce al trabajador como una contraprestación por su aporte en la generación de riqueza para el empleador, en tanto la seguridad social es el mecanismo mediante el cual se otorga al trabajador el aseguramiento respecto a los riesgos en salud, vejez y muerte.
Las prestaciones sociales no constituyen salario, y por eso mismo no se pagan aportes a seguridad social ni parafiscales sobre ellas, y por supuesto, no se pagan prestaciones sociales sobre las prestaciones sociales, que es lo que sucedería si constituyeran salario.
No. Las prestaciones sociales se pagan únicamente en el marco de una relación laboral.
Si el contrato de servicios es desvirtuado en un proceso laboral el juez reconocerá la existencia del contrato de trabajo realidad dando lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de forma retroactiva.
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mayo 20th, 2020 a las 11:28 am
Gran aporte para lograr una mejor interprestación de la norma.
noviembre 9th, 2020 a las 6:41 am
Si mi empresa me hace una cancelación de salario y me da ayuda de auxilio de aprendisaje mensual esto es parte salarial para liquidación de prestaciones económicas ?
junio 8th, 2020 a las 2:38 pm
Muy completa y explícita la informacion que aqui dan en Gerencia.com
julio 28th, 2020 a las 11:33 am
Gran información y de gran ayuda, en la dotación se presenta un error en el ultimo mes en que se debe entregar la dotación, ya que es en Diciembre 20 no en noviembre 20 como se indica en el articulo, de igual forma el derecho a la dotación lo adquiere el trabajador que haya cumplido mas de 3 meses no 4 como se referencia, es una observación con respeto, ya que consulto mucho esta pagina.
octubre 1st, 2020 a las 3:00 pm
cuanto es el total de las prestaciones sociales
diciembre 19th, 2020 a las 10:50 am
Un error muy común dentro de los contratos a término fijo de un año, es el de que el empleador liquida los trabajadores al vencimiento del año pero dicho trabajador continúa laborando ya que no se le pre avisó la no prorroga y resulta que en este caso concreto, debido a que el trabajador siguió laborando, las cesantías deberán ser consignadas en el fondo que haya elegido el trabajador, máximo al 14 de febrero del año siguiente. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular.
mayo 27th, 2021 a las 11:54 am
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp.
agosto 16th, 2021 a las 10:20 am
El radicado de la CSJ sobre prestación social que uds refieren es: Sentencia de julio 18 de 1985, Radicación número 10515. Magistrado ponente: Doctor José Eduardo Gnecco Correa.
octubre 25th, 2021 a las 4:51 pm
Por favor me confirman , cual es el plazo para pagar las prestaciones sociales a favor del empleado cuando se termina el vinculo laboral? es cierto que tengo 30 días? o debo pagar de inmediato. Gracias .
noviembre 7th, 2021 a las 1:20 pm
Con respecto al contrato por prestacion de servicios tiene el mismo tratamiento al momento de liquidar el contrato y recibir su liquidacion de prestaciones a que tiene derecho todo trabajador.
Gracias
agosto 8th, 2022 a las 7:21 am
Si el empleador causa las prestaciones sociales y las reporta en el certificado de ingresos y retenciones pero no las paga en la vigencia que reporta si no al año siguiente..el trabajador las debe reportar cuando se las pagaron efectivamente o cuando el empleador las reporto
septiembre 2nd, 2022 a las 7:50 am
Tengo una deuda, por favor aclarmala:
Para establecer el promedio del salario para liquidar las prestaciones sociales se deben sumar las horas extras devengadas durante todo el año mes a mes mas el salario devengado en los doce meses, este total se divide por 12 para establecer el salario base para liquidar las prestaciones sociales ?
Muchas gracias