El trabajador que labora un domingo o un festivo es remunerado con un recargo del 80% sobre el valor de la hora ordinaria, por lo que en total el trabajo dominical y festivo se remunera con el 180% o 1.8.
- Descanso dominical y festivo.
- Recargo por trabajo dominical y festivo.
- Liquidación del trabajo dominical y festivo.
- Cálculo en línea del trabajo dominical.
- Jornada laboral en el trabajo dominical y festivo.
- Trabajo dominical y festivo en la jornada laboral flexible.
- Pago del trabajo dominical y festivo.
- Cuando el día de descanso obligatorio no es el domingo.
- Recargo dominical y festivo en trabajadores que laboran únicamente el domingo.
- Trabajo dominical y festivo en el valor de las vacaciones.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo se paga un festivo en Colombia?
- ¿Cómo se liquida un domingo trabajado?
- ¿Es obligatorio trabajar un domingo en Colombia?
- ¿Es obligatorio trabajar los festivos?
- ¿Cómo se liquida un día festivo en Colombia?
- ¿Cómo se calcula el recargo dominical?
- ¿Cuál es la fórmula del recargo dominical?
- ¿Cuándo se paga el recargo dominical?
- ¿Cómo se paga el recargo dominical sin compensatorio?
- ¿Cuándo un domingo es festivo, cómo se paga?
Descanso dominical y festivo.
El domingo es un día de descanso remunerado, según señala el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, aunque las partes pueden acordar que su día de descanso sea cualquier otro. Sin embargo, la regla general es que sea el domingo.
Por su parte, el artículo 177 del Código Laboral señala los días de fiesta que son descanso remunerado, de modo que el empleado, por esos días, no debe trabajar, pero se le debe pagar como si lo hubiera hecho.
En consecuencia, tanto el domingo como el festivo son días de descanso remunerado, es decir, que están pagados dentro del salario normal del trabajador, por lo que no se descuentan de ese salario mensual o quincenal pactado.
Recargo por trabajo dominical y festivo.
Es claro que en los domingos y festivos no se debe trabajar, pero si por necesidades del servicio el trabajador se ve obligado a hacerlo, se le tiene que remunerar ese trabajo con un recargo del 80%, como lo señala el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral primero.
El trabajo dominical y festivo debe ser remunerado con el 180%, es decir, con el 100% del valor de la hora ordinaria más el recargo del 80%.
Esto se debe a que ese trabajo no está remunerado con el salario del trabajador, pues lo que está remunerado es el descanso obligatorio, debiéndose pagar completo el trabajo dominical.
Es decir, que la hora de trabajo en domingo y festivo vale un 80% más que la hora de trabajo en un día hábil.
Nota: A partir del primero de julio de 2026 el recargo será del 100%.
Liquidación del trabajo dominical y festivo.
Señalamos que el trabajo dominical y festivo se remunera con un recargo del 80% sobre el valor de la hora ordinaria, y el valor de la hora ordinaria es igual a salario mensual/220 horas mensuales que corresponden a la jornada laboral semanal de 44 horas.
Suponiendo un salario mensual de $2.200.000, tenemos que el valor ordinario de la hora es el siguiente:
$2.200.000/220 = $10.000
| Valor ordinario de la hora: | $10.000 |
| Valor del recargo: | $8.000 (10.000 x 80%) |
| Valor total de la hora: | $18.000 ($10.000 + $8.000) |
| Factorizando: | $10.000 x 1.8 = $18.000 |
Al valor de la hora ordinaria que es de $10.000 se le saca el 80%, que es $8.000, y se le suma para un valor total de $18.000.
Para no hacer todo el procedimiento que hemos mencionado anteriormente, al valor ordinario de la hora se le aplica de una vez el 100% + el 80% de recargo, esto es, 180%:
$10.000 x 180% = $18.000.
Y para hacer aún más simple, el 180% lo convertimos de porcentaje a decimal, dividiendo el porcentaje entre 100 (se divide entre 100 porque % significa por cien - 180 por 100):
180/100 = 1.8
A lo que llegamos:
$10.000 x 1.8 = $18.000.
Hallado el valor de la hora dominical y festiva, se multiplica por el número de horas que se hayan trabajado en esos días, y el valor que resulte se le suma al salario ordinario o básico para determinar el total devengado del trabajador.
Cálculo en línea del trabajo dominical.
Para saber cómo se paga un domingo trabajado en Colombia, diligencie los siguientes valores y dé clic en el botón calcular:
Jornada laboral en el trabajo dominical y festivo.
La jornada laboral ordinaria del trabajador que le aplica entre semana también le aplica los domingos y festivos.
Si la jornada laboral ordinaria del trabajador es de 8 horas diarias, esa será su jornada en los domingos y festivos que debe trabajar, y si trabaja más allá de esas 8 horas, se causan horas extras.
Además de lo anterior, al trabajador, los domingos también le aplica el recargo nocturno si la jornada laboral se debe desarrollar luego de las 7 p.m. hasta las 6 de la mañana, apareciendo el trabajo dominical y festivo nocturno y extra nocturno, si es que se trabaja tiempo extra en un domingo de noche.
Horas extras en domingos y festivos.
El trabajo extra ya sabemos que se remunera con un recargo del 25% si es de día, y 75% si es de noche, según el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Trabajo extra en el día: 25%
- Trabajo extra en la noche: 75%.
Como esas horas extras se laboran en domingos y festivos que tienen su propio recargo del 75%, se acumulan o suman, y tenemos que:
| Concepto. | Porcentaje de recargo. |
| Hora dominical extra diurna: | 105% (80 + 25) |
| Hora dominical extra nocturna: | 155% (80 + 75) |
Lo anterior son los recargos; faltando incluir el valor de la hora ordinaria que es igual al 100%, entonces tenemos:
| Concepto | Valor en porcentaje | Valor en decimales |
| Hora dominical extra diurna: | 205% | 2 |
| Hora dominical extra nocturna: | 255% | 2.55 |
Partiendo de una hora ordinaria de $10.000 tenemos que:
Hora dominical extra diurna: $10.000 x 2.05 = $20.500
Hora dominical extra nocturna: $10.000 x 2.55 = $25.500.
Recordemos que el trabajo dominical no está incluido en el salario del trabajador, y por eso se debe pagar completo el valor ordinario de la hora más el recargo, y no solo el recargo.
Trabajo nocturno en domingos y festivos.
Cuando el trabajador debe laborar los domingos y los festivos en horario nocturno, se debe pagar el respectivo recargo nocturno que es del 35% de acuerdo con el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.
Aquí también se acumulan los dos recargos:
| Concepto. | Porcentaje de recargo. |
| Recargo dominical y festivo: | 80%. |
| Recargo nocturno: | 35%. |
| Total, recargo trabajo dominical nocturno: | 115%. |
| Fórmula: | Hora ordinaria x 1.15 x horas trabajadas. |
Trabajo dominical y festivo en la jornada laboral flexible.
Los trabajadores que tienen la jornada laboral de 36 horas a la semana, en la que solo trabajan turnos de hasta 6 horas al día, no tienen derecho al recargo por trabajo dominical ni festivo.
Así lo dispone expresamente el literal c del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esta es la jornada laboral que permite organizar turnos de trabajo flexibles y sucesivos, de manera que los turnos de máximo 6 horas se pagarán sin recargo, sin importar que el turno sea en horas de la noche, en los domingos o en los festivos.
Es una jornada especial que podemos definir como de remuneración plana, que no permite recargos.
Pago del trabajo dominical y festivo.
El pago del trabajo dominical y festivo se debe hacer de acuerdo con lo liquidado según lo explicado aquí, pero el trabajador puede optar por recibir el dinero o por tener un descanso compensatorio remunerado entre semana, siempre que el trabajo dominical sea ocasional.
- Si el trabajador labora uno o dos domingos al mes, puede elegir entre recibir el dinero o un día compensatorio entre semana.
- Si el trabajador labora 3 o más domingos al mes, tiene derecho al pago del trabajo dominical y al día de descanso compensatorio por cada domingo trabajado.
Este tema está ampliamente desarrollado en el siguiente artículo:
El día de descanso compensatorio aplica tanto por trabajo dominical como por trabajar en días festivos, como se explica en este artículo.
El valor que se liquide por trabajo dominical o festivo se debe pagar junto con el salario en el periodo de pago respectivo, sea semanal, quincenal o mensual.
Cuando el día de descanso obligatorio no es el domingo.
Aquí hablamos del trabajo dominical porque lo normal es que el trabajador descanse los domingos, pero no siempre es así.
El parágrafo primero del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo permite que entre empleador y trabajador se acuerde el día sábado como día de descanso obligatorio, y si ese fuera el caso, el trabajo del sábado se tratará como dominical, según las reglas aquí expuestas.
La norma exige que el trabajador tenga un día de descanso obligatorio remunerado a la semana, que por regla general es el domingo, pero que puede ser el sábado si así lo acuerdan el trabajador y el empleador, o incluso cualquier día de la semana, como el lunes.
Recargo dominical y festivo en trabajadores que laboran únicamente el domingo.
El recargo dominical se paga por trabajar en domingo y festivo, pero ¿qué pasa cuando el empleado solo labora los fines de semana, o los domingos únicamente?
Cuando el trabajador es contratado solo para trabajar el domingo, esa es su jornada ordinaria, por tanto, no tendría derecho al recargo por trabajar los días en que fue contratado.
Así lo entendió el Ministerio del Trabajo en el concepto 98315 del 8 de abril de 2011:
«Pero para el caso de los trabajadores que son contratados para laborar únicamente los días de descanso obligatorio, domingos y festivos, esta Oficina considera que para esta específica jornada de trabajo, no habría lugar al pago de los recargos de que trata el numeral 1° del artículo 179 del CST, habida cuenta de que el trabajador tendría el resto de días de la semana para descansar, es decir, para recuperar sus condiciones físicas y psíquicas; no obstante, incluso para dicha jornada, se encontraría presente la disposición contenida en el artículo 161 del mismo código, que determina una jornada máxima diaria de ocho (8) horas y por supuesto, tendrá derecho al pago de las prestaciones sociales correspondientes, liquidadas proporcionalmente, así como el pago, también proporcional, de su día de descanso.»
Las partes han acordado que el día para trabajar es el domingo, y lo que la ley permite, y en tal caso su día de descanso remunerado será cualquier otro día de la semana, y como lo recuerda el Ministerio, se le debe pagar ese descanso remunerado en proporción al único día laborado en la semana, que es el domingo.
Trabajo dominical y festivo en el valor de las vacaciones.
La remuneración que se pague por trabajo dominical o festivo no se incluye en el pago de las vacaciones, porque la norma expresamente excluye estos pagos.
La remuneración de las vacaciones está regulada en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, y este señala que el valor del trabajo en días de descanso remunerado se excluye de la liquidación de las vacaciones.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Cómo se paga un festivo en Colombia?
El festivo se paga con un recargo del 80% siempre que se labore. Así, cuando el salario diario vale $100.000, por ejemplo, el festivo se paga con un recargo de $80.000, es decir, que en total vale $180.000.
¿Cómo se liquida un domingo trabajado?
El domingo se liquida con un recargo del 80% respecto al salario ordinario de un día, es decir, que vale 180% del salario diario, que se determina dividiendo el salario mensual entre 30 días.
¿Es obligatorio trabajar un domingo en Colombia?
No, pero si el empleador solicita al trabajador que trabaje un domingo, el trabajador deberá trabajarlo, precisamente porque el contrato de trabajo se caracteriza porque el trabajador está subordinado a su empleador.
¿Es obligatorio trabajar los festivos?
Es obligatorio cuando el empleador lo exige, y por ello debe ser remunerado con un recargo.
¿Cómo se liquida un día festivo en Colombia?
El festivo se liquida a partir del salario ordinario de un día, el cual se determina dividiendo el salario mensual entre 30 días. Así, para un salario mensual de $3.000.000, se divide entre 30, para un salario diario de $100.000, y como el festivo se paga con un recargo del 80%, el valor será de $180.000.
Lo anterior se puede resumir así: Salario mensual / 30 x 180%.
¿Cómo se calcula el recargo dominical?
Para calcular el recargo dominical primero se halla el valor de la hora ordinaria, dividiendo el salario mensual entre el número de horas que se trabajan al mes, el cual se determina dividiendo la jornada laboral semanal entre 6 días y multiplicando ese resultado por 30.
Por ejemplo, si la jornada laboral semanal es de 44 horas tenemos 44/6 x 30 lo que arroja 220 horas mensuales, luego si el salario mensual es de $3.000.000 el valor de la hora ordinaria es de $13.636. Ese valor se incrementa en un 80% que es el recargo dominical, y luego se multiplica por el número de horas dominicales trabajadas.
¿Cuál es la fórmula del recargo dominical?
Si ya se tiene el valor ordinario del día, la fórmula es la siguiente.
Salario diario ordinario x 1.8
Si tenemos el valor ordinario de la hora, la fórmula es la siguiente:
Salario hora ordinaria x 1.8 x número de horas trabajadas.
Si solo tenemos el salario mensual, entonces la fórmula es la siguiente:
(Salario mensual /(44/6*30) )* 1.8 * Número de horas trabajadas.
¿Cuándo se paga el recargo dominical?
El recargo dominical se paga cuando el trabajador labora en el día de descanso obligatorio, que generalmente es el domingo, pero puede ser otro día según lo que las partes hayan acordado.
En cuanto al momento del pago, este se hace junto con la nómina del mes o quincena en que se haya laborado.
¿Cómo se paga el recargo dominical sin compensatorio?
El recargo dominical sin descanso compensatorio se liquida común y corriente, con el 80% de recargo en la forma que se ha explicado previamente.
¿Cuándo un domingo es festivo, cómo se paga?
Cuando el domingo coincide con un festivo se paga un solo recargo, el 80%; es decir, no se suman los dos recargos. Así lo establece el numeral segundo del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.












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Teniendo en cuenta que en el pago de la nómina ya está el valor de los 15 días laborados, ¿cómo se debe pagar un día festivo si por ese día laborado no se va a otorgar un descanso? ¿Al 0.80 o al 1.80?
El día festivo siempre se paga con el 1.80, porque el 80% del recargo significa que se suma (recarga) al valor ordinario, que está representado por el 1.
Hola, tengo una inquietud. Yo soy personal de salud y trabajo en una institución humanitaria, por medio de contrato laboral con todas las prestaciones. Mi horario es programado por turnos, por lo que algunos turnos los debo hacer domingo o festivo. Recientemente, mi trabajo indicó que los días domingos serían pagados al 80% y no al 180%, porque la ley no los obliga a pagar así; sin embargo, que los festivos sí serían pagados al 180%. Comentan que todo se derivó desde la implementación de la reforma laboral. ¿Eso es legal? ¿La reforma habla algo de esto?
Es incorrecto o ilegal lo que le dicen. El recargo por trabajar en cualquier día de descanso obligatorio es del 80% sobre el salario ordinario, por lo que se liquida con el 180%. La reforma laboral no cambió eso y es improbable que alguna ley lo haga porque el trabajo en un día de descanso obligatorio no puede ser más barato que un día ordinario.
Buen día:
Favor, tengo una duda para aclarar. Si una semana trae festivo, por ejemplo, el lunes, y yo laburo 44 horas esa semana de martes a sábado, ¿tengo derecho a horas extras?
Gracias.
Sí tiene derecho a horas extras porque, para esa semana, la jornada laboral no es de 44 horas debido a que el lunes es un día de descanso remunerado al ser festivo. De modo que, para esa semana, su jornada debería ser de aproximadamente 37 horas y no de 44.
Buenos días, tengo una duda respecto a la liquidación. En mi salario básico ya están pagándome el día dominical, es decir, el 100% del domingo. Ahora, si trabajo el día domingo de forma habitual, el recargo es del 80%. ¿Cuánto debe pagarme la empresa por cada hora laborada, teniendo en cuenta que ya me pagaron el 100% del domingo en el salario?
Se debe pagar el 180% del valor de la hora/día, porque el 100% que se pagó con el salario corresponde al descanso remunerado. Si debe trabajar, se le debe pagar el 180% más.
Buen día,
En el contrato con la trabajadora se estableció que su jornada laboral es de domingo a domingo, teniendo como día de descanso el día séptimo (martes) y clasificando el domingo como día ordinario, dado que el establecimiento es un restaurante y funciona de esta forma.
Mis dudas son:
1. Si la trabajadora labora los domingos, ¿debo pagar recargo dominical? Teniendo en cuenta que, según la nueva reforma laboral, el domingo ya no es necesariamente un día obligatorio de descanso.
2. ¿Qué sucede con los días festivos que caen entre semana, cuando no coinciden con el martes (día de descanso de la trabajadora)? ¿En esos casos también debo pagar recargo festivo?
3. ¿Qué sucede con los días festivos que caigan el día martes? ¿Se paga recargo?
Gracias.
Cordial saludo,
¿Podrían por favor aclararme una duda?
Las personas que trabajan los domingos habitualmente solo hay que pagarles los recargos dominicales sin el valor de la hora ordinaria (o sea, solo el 0.75), ya que tienen derecho a un día de descanso a la semana.
En caso de que no sea así, ¿me puede aclarar esa situación? Ya que yo pienso que esos domingos para las personas que trabajan de domingo a domingo se les debe pagar al 1.75 incluyendo la hora ordinaria, no al 0.75, y aparte su descanso en la semana.
Quedo atenta.
Muchas gracias.
El trabajo dominical se paga en todos los casos con el recargo del 75% (1.75), y cuando es ocasional y el trabajador opta por el descanso compensatorio, no se le paga ese día, que ya está incluido dentro del salario mensual, y en su lugar descansa entre semana, descanso que es remunerado.
Hola,
Buenos días,
Quedé un poco confundida, voy a poner un ejemplo:
Tengo un trabajador que labora de domingo a domingo sus ocho horas (7:00 a.m. a 2:00 p.m.), con derecho a descanso y su pago es mensual.
Salario: 1,423,500 – aquí ya están tenidos en cuenta los domingos de la semana.
Auxilio transporte: 200,000.
Domingos trabajados: 4 – Entonces aquí, en estos domingos trabajados, ¿le pago solo el recargo al 0.75 ya que en el salario mensual ya están incluidos los domingos, o debo pagar esos domingos completos al 1.75 y, aparte, su respectivo descanso remunerado?
El artículo 179 del CST señala que el trabajo dominical se paga con un recargo del 75%, es decir, con el 175%.
El artículo 180 del CST dice que cuando el trabajo dominical sea ocasional, el trabajador elige entre un descanso compensatorio remunerado, o una retribución en la forma prevista en el artículo anterior, esto es, el 179, y este dice que la remuneración es del 175%.
El artículo 181 dice que cuando el trabajo dominical es habitual, el trabajador tiene derecho tanto al descanso compensatorio como a la remuneración prevista en el artículo 180 del miso código, es decir, 175%.
En consecuencia, siempre que se deba pagar un trabajo en domingos se remunera con el 175%, porque el recargo del 75% implica que se le recarga ese valor al 100%.
Hola, buenos días:
Tengo una consulta. Mi horario de trabajo es el siguiente:
Lunes: 8 a.m. – 18:00, 1 hora y media de almuerzo
Martes: 8 a.m. – 18:00, 1 hora y media de almuerzo
Miércoles: 8 a.m. – 18:00, 1 hora y media de almuerzo
Jueves: 8 a.m. – 18:00, 1 hora y media de almuerzo
Viernes: 8 a.m. – 18:00, 1 hora y media de almuerzo
Sábado: 8:00 a.m. – 11:30 a.m.
Domingo: 8:00 – 15:00
¿Cómo me deben cancelar el domingo trabajado? Gracias.
Le deben pagar las horas que haya laborado el domingo con un recargo del 75%. Al parecer, fueron 7 horas si no hubo descanso de almuerzo. En consecuencia, debe hallar el valor de la hora ordinaria, incrementarlo en un 75% y multiplicarlo por el número de horas laboradas el domingo.
Muchas gracias. ¿Esto quiere decir que hay un recargo del 1.75%?
Quedo atenta. Gracias.
Buen día,
por favor aclare mi duda: si se trabaja en turno día, empezando lunes hasta el sábado, y se vuelve a trasnocho el día domingo, y se continúa en trasnocho hasta el viernes, pregunto: ¿el domingo se liquida al 175% o al 75%?
Muchas gracias por su atención.
Si el domingo es su día de descanso obligatorio y debe trabajarlo en la noche, hasta las 12 de la noche del domingo se paga con el recargo del 75%, es decir, se paga con el 175%. Además, desde las 9 p.m. hasta las 12 p.m. hay recargo nocturno del 35%, que se suma al recargo del 75% para 110%, de modo que el recargo total para esas 3 horas es del 210%.
Desde las 12 de la noche hasta las 6 de la mañana se paga únicamente el recargo nocturno del 35%.