Letra de cambio
¿Qué es una letra de cambio?
La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor – librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.
Elementos de la Letra de Cambio
Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:
Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
Vencimiento de la letra de cambio
A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
A un plazo contado desde la vista.
Endoso de una letra de cambio
La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.
La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.
Aval de la letra de cambio
El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.
El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio
Aceptación de la letra de cambio
La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girado; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contra
los demás signatarios de la letra, salvo cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favor aquella prestó su firma quedarán obligadas para con el suscriptor por lo que éste pague y no podrán ejercitar contra él las acciones derivadas del título.
En ningún caso el suscriptor de que trata el inciso anterior, podrá oponer la excepción de falta de causa onerosa contra cualquier tenedor del instrumento que haya dado por éste una contraprestación, aunque tal hecho sea conocido por el adquirente al tiempo de recibir el instrumento.
Pago de la letra de cambio
La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado.
La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.
El tenedor de la letra de cambio no puede rehusar un pago parcial de la misma aun cuando se haya vencido el tiempo para su exigencia.
Protesto de la letra de cambio
El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto se practicará necesariamente con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las Acciones de regreso.
El protesto por falta de aceptación deberá hacerse antes de la fecha del vencimiento.
El protesto por falta de pago se hará dentro de los quince días comunes siguientes al del vencimiento.
Si la letra fuere protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago.
La letra a la vista solo se protestará por falta de pago. Lo mismo se observará respecto de las letras cuya presentación para la aceptación fuere protestativa.
Formalización del protesto de la letra de cambio
En el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además, el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá:
1) La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra;
2) El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente;
3) Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;
4) La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y
5) La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario que lo autorice.
Aviso de rechazo de la aceptación o pago de la letra de cambio
El tenedor del título cuya aceptación o pago se hubiere rehusado, deberá dar aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del mismo cuya dirección conste en él, dentro de los cinco días comunes siguientes a la fecha del protesto o a la presentación para la aceptación o el pago.
El tenedor que omita el aviso será responsable, hasta una suma igual al importe de la letra, de los daños y perjuicios que se causen por su negligencia.
También podrá darse el aviso por el notario encargado de formular el protesto.
Bibliografía: Código de comercio
Por: Vilma Quiñones Ardila
Para complementar:
- Títulos valores
- Títulos valores en blanco
- Cheque
- Cheque de Gerencia
- De la obligatoriedad del sobregiro bancario
- Principio de la autonomía de la voluntad privada en el sector financiero
- Lesión enorme
- Oferta mercantil
- Validez de la firma de los ciegos
- Prescripción y caducidad de las facturas de los servicios públicos
- La hipoteca






hola, ,i caso es este: firme una letra como favor a otra persona quien luego de un mes se fue del pais y nunca devolvio la plata, el cobrador demando y empezaron a embargar mi sueldo; tuve que renunciar a mi trabajo y trasladarme a otro departamento por huir de esa deuda que no era mia pero legalmente podian cobrarmela a mi, nunca me llamaron al juzgado sobre esa demanda, ya han pasado dos años y no se si esa letra se prescriba a los tres años seguin e leido o por ya haber una demanda en curso ya no prescribe. No tengo con que pagar y por ingenuidad firme por un dinero que nunca vi, Gracias
hace 4 años compre un electrodomestico , me atrase en las cuotas debido a que me nferme y ademas quede sin empleo. no volvi a cancelar cuotas y hace unos dias me llamaron para decirme que habian pasado a cobro juridico en una casa de cobranzas, pero el cobro viene por el triple de lla deuda, en el momento no tengo conque pagar ya que estoy desempleado y mi madre que es la fiadora le remataron su casa junto con los muebles y electrodomesticos, y en el momento se encuentra delicada de salud, le ruego el favor de indicarme que debo hacer, ya que no tengo como pagar, y lo unico que tengo es el electrodomestico que debo, quiero saber si me enviaran a la carcel o que, porque no tengo manera de pagar y la fiadora esta a mi cargo, y como comprenderan escasamente consigo para el diario y las medicinas de mi madre. en el momento no tenemos vienes ni muebles para embargo.
la deuda era por $ 320.000 y me estan cobrando 900.000.
por avor ayudeme, estoy muy deseperado.
Debe hacer mas claridad, le remataron la casa y los bienes?, fueron y se le llevaron los bienes?, decretaron el embargo pero los bienes estan en su poder?, aun vive en la casa en cuestión? no se entiende lo del remate, si realmente le remataron la casa o esta en embargo o secuestro.
Las deudas en materia COMERCIAL no dan carcel, pero si debe saber si quien lo demanda es una coperativa o una entidad financiera normal pues si es cooperativa la cosa se complica un poco. Que elctrodomestico es? se ha devaluado mucho?
Buenos días,
Qué pasa cuando se expide un cheque de gerencia y fallece el tenedor o beneficiario del cheque y este no se ha cobrado.
Muchas gracias por ayudarme a resolver esta inquitud.
Buenas. Quisiera saber una señora me presto 500.000 $ yo le firme una letra abierta osea con el valor la firma mia pero no la fecha, ella me presto a un interes del 8% mensual. yo le pague los intereses durante año y medio.despues no pude seguir pagando esos ntereses ella a lo ultimo me firmo un recibo de 200.000 d intereses pero no dice de que letra ni nada ahora ella me va a meter la letra a un abogado y me dice que se la letra se la va a vender a otra persona y que me la mete por el tiempo que ella quiere. que puedo hacer ahhhh gracias
El interes puede ser demasiado alto, averiguese ese dato, no tengo cifras exactas, pero el acreedor puede estar incurriendo en usura