Letra de cambio
¿Qué es una letra de cambio?
La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.
Elementos de la Letra de Cambio
Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:
Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
Vencimiento de la letra de cambio
A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
A un plazo contado desde la vista.
Endoso de una letra de cambio
La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.
La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.
Aval de la letra de cambio
El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.
El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio
Aceptación de la letra de cambio
La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girado; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contra
los demás signatarios de la letra, salvo cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favor aquella prestó su firma quedarán obligadas para con el suscriptor por lo que éste pague y no podrán ejercitar contra él las acciones derivadas del título.
En ningún caso el suscriptor de que trata el inciso anterior, podrá oponer la excepción de falta de causa onerosa contra cualquier tenedor del instrumento que haya dado por éste una contraprestación, aunque tal hecho sea conocido por el adquirente al tiempo de recibir el instrumento.
Pago de la letra de cambio
La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado.
La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.
El tenedor de la letra de cambio no puede rehusar un pago parcial de la misma aun cuando se haya vencido el tiempo para su exigencia.
Protesto de la letra de cambio
El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto se practicará necesariamente con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las Acciones de regreso.
El protesto por falta de aceptación deberá hacerse antes de la fecha del vencimiento.
El protesto por falta de pago se hará dentro de los quince días comunes siguientes al del vencimiento.
Si la letra fuere protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago.
La letra a la vista solo se protestará por falta de pago. Lo mismo se observará respecto de las letras cuya presentación para la aceptación fuere protestativa.
Formalización del protesto de la letra de cambio
En el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además, el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá:
1) La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra;
2) El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente;
3) Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;
4) La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y
5) La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario que lo autorice.
Aviso de rechazo de la aceptación o pago de la letra de cambio
El tenedor del título cuya aceptación o pago se hubiere rehusado, deberá dar aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del mismo cuya dirección conste en él, dentro de los cinco días comunes siguientes a la fecha del protesto o a la presentación para la aceptación o el pago.
El tenedor que omita el aviso será responsable, hasta una suma igual al importe de la letra, de los daños y perjuicios que se causen por su negligencia.
También podrá darse el aviso por el notario encargado de formular el protesto.
Bibliografía: Código de comercio
Por: Vilma Quiñones Ardila


Buenas tarde
La letra de cambio todavia sirve como soporte de una deuda?
esta la puedo utilizar para la venta de un carro?
gracias
debo un dinero y firme una letra en blanco donde dice girador y acepto, esa letra tiene alguna validez para la persona a quien le debo el dinero? o queda anulada por que firme en ambas partes?
tiene validez
agradezco su asesoria de antemano, si una letra de cambio que tengo en mi poder de fecha de creacion de 2001 y fecha de vencimiento en blanco se puede rellenar el espacio de fecha de vencimiento en blanco con la fecha actual 2013 y iniciar un proceso ejecutivo? o ya a caducado?….. y una ultima inquietud, como estuvo tanto tiempo doblada por la mitad se empezo a romper por el medio no totalmente pero si un poco dado ese hecho es nula? o tiene validez?
Le agradezco de antemano su orientacion. firme en el año 2008 una letra por $3.000.000 de pesos a un interes del 7% mensual es decir $210.000 pesos mensuales, a la fecha segun mis cuentas ya e pagado como $11.000.000 de pesos en solo intereses y la deuda sigue igual. mis preguntas son: este interes no es usura? si este ajiotista me llega a demandar pues estoy debiendo dos cuotas y ya me amenazo con acerlo que interes liquidaria el juzgado?, el es abogado y en este pais la usura no es un delito? quisiera saber si despues de 5 años ya no prescribio esa letra o por lo menos se puede dar por pagada parcial o totalmente la deuda con todos los intereses que pague?
Buenos días, firme una letra de cambio y cuando la voy a pagar, el tenedor se rehusa a entregármela o destrozarla, donde puedo denunciar o q procedimiento sigo para invalidar la letra?
Que debo hacer? invertí un capital de 18 millones de pesos, para crear un negocio planteado por un amigo. De este capital se destinó en la compra de 9 maquinas, arriendo y arreglos locativos. El amigo o posible socio me asegura a traves una letra, esta inversion y que está representado en las maquinas. Que debo hacer para asegurar el dinero que invertí? mediante una letra? le agradezco su asesoria
si señor con la letra, solo que se la firme y despues se llenan los espacios de valor
cordial saludo,
mi pregunta es la siguiente:
fui demandado por dos personas con las cuales trabajabamos en proyecto deportivo, las cosas no se nos dieron y pues yo les habia pedido un dinero para adelantar tramites pero yo lo gaste en cosas personales… estos señores me denunciaron por estafa, tuvimos dos audiencias de conciliacion la primera no llegamos a ningun acuerdo en la segunda si porque lleve dinero y se los entregue como primer abono… ellos me dieron en total 4.2 millones y para quitar la denuncia por estafa yo debo completarles 7 millones… en esa segunda audiencia les entregue 2 millones, a los 40 dias les entregue 2.5 millones mas para un total de 4.5 millones, faltan 2.5 millones para los cuales les firme una letra y que quede de pagarles el 8 de febrero, pero no tengo el dinero porque hubo problemas familiares… mis preguntas son: que pasa si no les pago esa letra de cambio?… cuanto tiempo tiene uno para pagar una letra?… si no les pago la denuncia que hay en mi contra por estafa tendria valor y me llevarian a prision?… como puedo negociar con esos señores?… uno de ellos me dice disque debo pagar rapido esa plata porque la debe a otras personas disque lo tienen amenzado, si no paga pronto le haran algo a el o a su familia, que hago en este caso, no tengo de donde sacar dinero, pero si me lo prestaran dentro de mas o menos el 28 de febrero, digame como por favor que le digo esto a la asistente del fiscal para que me colabore!!!…
gracias por su atencion y colaboracion!!!…
Hola.
tengo una letra de cambio en la que un ex socio se comprometió a pagarle a mi madre la suma de 2’800.000 en diciembre de 2010 y ya es febrero de 2013 y él nada que paga.
quisiera saber, que puedo hacer para que pague y a cuanto asciende la deuda por la demora??
gracias!!!
lo que puede hacer es iniciar un proceso ejecutivo contra el deudor por los 2.500.000.
el interes es el banacario para casos de mora desde el dia en que se vencio la letra hasta el dia en que sea pagado.
rpalechor@yahoo.com
rpalechors@yahoo.com
cordial saludo,
mi pregunta es la siguiente:
fui demandado por dos personas con las cuales trabajabamos en proyecto deportivo, las cosas no se nos dieron y pues yo les habia pedido un dinero para adelantar tramites pero yo lo gaste en cosas personales… estos señores me denunciaron por estafa, tuvimos dos audiencias de conciliacion la primera no llegamos a ningun acuerdo en la segunda si porque lleve dinero y se los entregue como primer abono… ellos me dieron en total 4.2 millones y para quitar la denuncia por estafa yo debo completarles 7 millones… en esa segunda audiencia les entregue 2 millones, a los 40 dias les entregue 2.5 millones mas para un total de 4.5 millones, faltan 2.5 millones para los cuales les firme una letra y que quede de pagarles el 8 de febrero, pero no tengo el dinero porque hubo problemas familiares… mis preguntas son: que pasa si no les pago esa letra de cambio?… cuanto tiempo tiene uno para pagar una letra?… si no les pago la denuncia que hay en mi contra por estafa tendria valor y me llevarian a prision?… como puedo negociar con esos señores?… uno de ellos me dice disque debo pagar rapido esa plata porque la debe a otras personas disque lo tienen amenzado, si no paga pronto le haran algo a el o a su familia, que hago en este caso, no tengo de donde sacar dinero, pero si me lo prestaran dentro de mas o menos el 28 de febrero, digame como por favor que le digo esto a la asistente del fiscal para que me colabore!!!…
gracias por su atencion y colaboracion!!!…
buenos dias ferandante
en diciembre de 2011 firme con mi exsuegro una letra por $1.500.000 con un interes al 5% mensual ($75.000)estamos a febrero de 2013 y le he pagado practicamente el 85% de la deuda en intereses,por calamidades domesticas no he podido abonar a la deuda y no recuerdo la fecha de vencimiento de la misma,,si yo supero el pago de la deuda a punta de intereses,,no se consideraria una usura o algo asi pagar una deuda que ya fue saldada con intereses???que puedo hacer en este caso???
creo que si uno firma y acepta este porcentaje es por que esta de acuerdo y por tanto, debe cumplir la obligacion. yo preste un dinero de dos millones y el deudor me garantizo que me iba a pagar al 4%, siendo que él fue que estimó el interes. al pasar el tiempo , me pagó el capital y un interes muy bajo de lo pactado, asi del 1%. asi ,aunque recupere el capital , no se cumplio en la promesa del interes acordado. Por tanto, en este caso , se podria demandar?