Letra de cambio

¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor – librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

Elementos de la Letra de Cambio

Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:

Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

Vencimiento de la letra de cambio

A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
A un plazo contado desde la vista.

Endoso de una letra de cambio

La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.
La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.

Aval de la letra de cambio

El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.
El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio

Aceptación de la letra de cambio

La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girado; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contra
los demás signatarios de la letra, salvo cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favor aquella prestó su firma quedarán obligadas para con el suscriptor por lo que éste pague y no podrán ejercitar contra él las acciones derivadas del título.
En ningún caso el suscriptor de que trata el inciso anterior, podrá oponer la excepción de falta de causa onerosa contra cualquier tenedor del instrumento que haya dado por éste una contraprestación, aunque tal hecho sea conocido por el adquirente al tiempo de recibir el instrumento.

Pago de la letra de cambio

La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado.

La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.

El tenedor de la letra de cambio no puede rehusar un pago parcial de la misma aun cuando se haya vencido el tiempo para su exigencia.

Protesto de la letra de cambio

El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto se practicará necesariamente con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las Acciones de regreso.

El protesto por falta de aceptación deberá hacerse antes de la fecha del vencimiento.

El protesto por falta de pago se hará dentro de los quince días comunes siguientes al del vencimiento.

Si la letra fuere protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago.

La letra a la vista solo se protestará por falta de pago. Lo mismo se observará respecto de las letras cuya presentación para la aceptación fuere protestativa.

Formalización del protesto de la letra de cambio

En el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además, el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá:
1) La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra;
2) El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente;
3) Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;
4) La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y
5) La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario que lo autorice.

Aviso de rechazo de la aceptación o pago de la letra de cambio

El tenedor del título cuya aceptación o pago se hubiere rehusado, deberá dar aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del mismo cuya dirección conste en él, dentro de los cinco días comunes siguientes a la fecha del protesto o a la presentación para la aceptación o el pago.

El tenedor que omita el aviso será responsable, hasta una suma igual al importe de la letra, de los daños y perjuicios que se causen por su negligencia.

También podrá darse el aviso por el notario encargado de formular el protesto.

Bibliografía: Código de comercio

Por: Vilma Quiñones Ardila

Documento publicado el Jueves 28 de Agosto de 2008

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Comentarios

100 Opiniones en “Letra de cambio”
  1. Lida Garcia dice:

    Buenas tardes,

    Adquirí una deuda en el 2002 de 2000000 y le abone 100000 a los 3 meses, eso quedo registrado en el reverso de la letra, la letra tiene la fecha de emision pero no dice cuando se debia pagar y el interes estaba establecido al 5% mensual; a los 6 meses me presto 1500000 mas que se llenaron en otra letra.yo cancele los intereses puntual por 3 años, luego por condiciones economicas no pude cancelar puntual, y habia acordado con el acreedor de que le iba a ir abonando a la deuda cosa que si hice en ciertas oportunidades pero el no las registro al parecer y yo no tengo como demostrarlo, el señor murio hace dos meses y la esposa me llamo que para que le pagara y yo dije que si pero ella me dice que debo cancelar aproximadamente 6000000 que por que debo intereses mas el capital. La verdad en estos momentos yo no puedo cancelar ese valor y quisiera saber que debo hacer. A mi parece que debo cancelar el capital que debo pero puedo solicitar que no me cobren los intereses?
    Agradezco me conteste alguien

  2. jorge garcia dice:

    Buenas Noches,

    espero alguien me pueda colaborar informandome cuanto podrian ser el interes comercial de una letra que firme por un valor de $5 000 000 desde abril de 2007 a mayo de 2010, ya que tengo un problema muy grande con un familiar al cual le debo este cantidad de dinero, yo le abone en muchas ocaciones a los intereses y el me cobraba al 10% claro que no estaba en la letra ya que la letra estaba en blanco, yo tengo algunos recibos pero no fue asentado en la letra y el me tiene embargado el suledo cobrandome todo el capital mas el intere de todo el tiempo y no se como proceder. y tengo 5 dias para responderle al juzgado.

    Le agradezco enormemente si me pueden dar orientacion al respecto o me pueden recomendar a alguien que no cobre mucho en la ciudad de medellin.

    • Diego Fernando Ramirez dice:

      Mi aporte es el siguiente en su caso.
      1. El interes del 10% no esta reconocido por la Ley, es decir que alli puede llegar a existir el delito de Usura.
      2. Al juzgado usted aporte las pruebas que tiene donde se le esta cobrando el 10% de intereses.
      3. Usted dice que no existe al respaldo de la letra las notas correspondientes a los abonos indicando esto que hay una premeditacion al embargo.
      4. Hay que entrar a demostrar que el titulo usted lo firmo en blanco. Situacion que no cumple con los requisitos para que se de tal diligencia privada de prestamo de dinero.
      5. Demuestre siempre su buena fe para que la diligencia termine en una conciliacion donde se le cobre los intereses ajustados a la Ley.

    • deisy viviana bedoya dice:

      ME PARESE QUE LA LETRA DE CAMBIO ES UNA COSA EN LA CUAL ES UN ROBO Y NO ME GUSTARIA QUE SE PUBLICARA MAS, NESECITO QUE ME DIGAN CUANTO INTERES ME TOCA DAR PARA PAGAR 50 PESOS

  3. giovanny pinilla dice:

    agradezco la colaboracion al siguiente caso, hace 5 años firme un documento en notaria por respaldo de una deuda a pagar que en dicho momento no tenia un valor definido sin espacios en blanco, despues de este tiempo aparece la persona a la que le firme amenazando con demandarme ¿que debo hacer? y que puede pasar.. gracias

    • nosedor dice:

      Compré una casa por 72 millones, entregué 47 y firmé una letra de cambio que debía recoger en la fecha pactada para que me entregaran la casa. Al llegar la fecha, no entregué el dinero, pero tampoco me entregaron la casa, es decir no hubo cumplimiento por ninguna de las partes. Pasados cuatro meses, entregué el dinero y me entregaron la casa. A los dos día pasé a recoger la letra y se negaron a entregarmela, aduciendo que debía pagar unos intereses de mora. posteriormente, esa prsona me embargó. Esa persona no es la dueña de la casa, por ende no lo es del dinero; en el poder que le otorgaron no se le autoriza este tipo de acciones. Lo peor es que después de presentar todas las pruebas, el Juez falló en mi contra, es decir como si la persona estubiese autorizada para cobrarme unos intereses por un dinero que no le pertenece y como si hubiese cumplido con el compromiso pactado de entregarme la casa. ¿Cabe aqui una demanda penal? Gracias.

      • juan f dice:

        La demanda penal en este caso, segun los detalles que Ud. presenta, no es viable. Una letra, debidamente endosada(lo cual creo es su caso), puede ser cobrada por quien figure como titular de la misma. En su caso, debio interponer excepcion de contrato no cumplido. Pero esto debia hacerse en el tramite del cobro que le realizaron. Si no lo hizo, es decir, si no ejercio su defensa ante el juzgado en el que se presento la letra, su situacion es bastante precaria.
        Normalmente si hay incumplimiento de ambas partes las acciones que cada uno tiene derecho de ejercer se anulan reciprocamente. El incumplimiento puede interponerse ante quien el acreedor o ante cualquiera de los sucesivos endosatarios. Apele

        • nosedor dice:

          Antes que todo, disculpe que me tome el atrevimiento de respoder este correo. En la defensa se explicó que hubo entrega por parte de la empresa donde yo laboraba, de un cheque a nombre de la dueña de la casa por 47 millones, mientras yo no recibí nada acambio, solo hasta que entregué el total del dinero, fue que se me entregó la casa. El juzgado pidió pruebas a la empresa de la transacción realizada, para establecer la procedencia de la letra de cambio, las cuales se enviaron. También se aclaró que la demandante no es la dueña del bien inmueble y que no está autorizada para tal acción. en consecuencia, la demandante me está cobrando unos intereses por un dinero que no es de ella y que solo la dueña del mismo debe hacerlo o en su defecto, autorizarla, cosa que no hizo. Lo que sucede es que el Juez falla sin tener en cuenta las pruebas que él mismo pide, sin tener en cuenta la procedencia de la letra y sin tener en cuanta que la demandante no está autorizada para tal acción. Le agradezco su atención. A la demandante se le preguntó en la audiencia si había cumplido con lo pactado y ella misma afirmó que no también dió explicación de la procedencia de la latra, pero el Juez tampoco lo lo tuvo en cuenta al momento de fallar.

          • juan f dice:

            Espero que Ud. haya apelado esa decision. Esta claro que la demandante no tenia legitimacion para actuar, que hubo incumplimiento de ambas partes, las pruebas no se apreciaron como era debido, etc. Mal haria en decirle que el fallo en contra fue culpa de su abogado. Muchas veces los procesos mas claros se pierden por errores garrafales de los jueces. Asesorese de un abogado, de lo que ud relata se deduce un claro prevaricato y eso es delito.

          • juan f dice:

            Eso si, hay una cosa que se me escapaba. La falta de entrega del dinero por su parte debe haber sido generada por la falta de entrega del inmueble(incumplimiento mutuo). Si la vendedora se acerco a la notaria en la que se prometio elevar la escritura publica y Ud no asistio o lo hizo pero no llevo el dinero, y quedo constancia de ello, entonces el incumplimiento es suyo. Falta informacion, que documento firmaron cuando entrego la primera suma de dinero? una promesa de compraventa? si es asi, aparecia establecida la notaria en la que habria de hacerse la escritura con determinacion de fecha y hora? La vendedora asistio a la notaria en el tiempo acordado y ud no fue?

        • nosedor dice:

          Hoy consulté a un abogado sobre este caso en particula y me dijo que ahi existe el delito de Fraude Procesal. Me pueden ilustrar al respecto?

  4. Alejandro Baez dice:

    como hago para cobrar una letra por un millon de pesos que el deudor quedo de pagar el 30 de noviembre y no lo hizo

  5. Rifcardo Zambrano dice:

    Necesito ayuda para demandar a un señor por haberse apropiado de un dinero de una asociacion ,siendo él vicepresidente. Ya hizo la conciliación ante la casa de judticia de la localidad donde él vive.
    Gracias por la respuesta

  6. Diego Fernando Ramirez dice:

    Observemos como hay quienes abusan de su condicion de prestamistas y de la libertad que tienen para hacer y deshacer con su dinero. El abuso siempre va dirigido a las personas que no cuentan con el recurso economico para pagar. Es cierto que el prestamistas no obliga a nadie a prestar dinero pero las necesidades si obligan a las personas a tener que prestar dinero. Esto es porque cualquier persona puede prestar dinero sin cumplir con los requisitos que la ley exige. Y todo porque estamos en un pais donde el que tiene dinero es el que manda, asi nos duela. Una persona presionada por las deudas puede llegar hacer cualquier cosa incluso convertirse en un delincuente; Por eso hay que regular este temas de las letras de cambio.

  7. RAFAEL dice:

    tengo un problema con una letra de cambio. el problema se ilustra asi:
    mi madre adquierio una deuda por un valor de 1 800 000 hace poco mas de tres años, yo fui su fiador, ella murio hace 11 meses y le señor dueño de la letra me dice que yo le adeudo un valor de 3.500.000 por que segun el mi madre lo le pago intereses ( cosa que es falsa) tengo los rcibos de eso, yo le digo que al ella morir la deuda queda saldada y que ademas las letras estan vencidas, que se supone que debo hacer ya que el demando.
    gracias pr la ayuda que me puedan prestar

  8. antony dice:

    TENGO UNA LETRA FIRMADA POR LOS DEUDORES AHORA ES TIEMPO DE HACERLA EFECTIVA ANTE LA LEY POR QUE ESTOS PAISANOS NO QUIEREN PAGAR ME DICEN QUE DEBO FIRMARLA PERO NO SE EN QUE PARTE DE ESE DOCUMENTO (LA LETRA NO ESTA VENCIDA) REQUIERO QUE ALGUIEN ME DIGA EN QUE PARTE LA DEBO FIRMAR GRACIAS

  9. marco leiva dice:

    cual es la taza de interes permitido por ley, para cobrar una letra de cambio en colombia

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