No se puede obligar a un trabajador a firmar un título valor como garantía
La ley no laboral no permite que el empleador obligue o exija a sus trabajadores a firmar títulos valores como garantía por posibles perjuicios o daños causados por el empleado.
Es que aun sobrevive en algunas empresas la práctica de hacer firmar a los empleados letras y pagarés como garantía en caso de que algún empleado, por la razón que sea cause algún perjuicio económico a la empresa, como daño de herramientas, instalaciones, pérdida de dinero o cualquier elemento.
Algunas empresas incluso le cobran a sus empleados el dinero que un cliente no paga, o que por erro suyo la empres deje de percibir.
Sobre el respecto, el ministerio de la protección social mediante concepto 5036 de 2009, expuso con claridad la imposibilidad de recurrir a prácticas de este tipo.
Sobre el tema, ha dicho el ministerio:
Hemos recibido su escrito de la referencia, en el cual manifiesta que su empleador le descuenta $ 5.000 por errores de digitación, por lo que desea saber si es legal este descuento, toda vez que le exigen el pago de $ 150.000 bajo el argumento de que usted firmó un pagaré en blanco al celebrar el contrato de trabajo, al respecto le manifestamos:
En materia de retención, deducción y compensación de salarios, establece el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 59, las siguientes prohibiciones:
“ART. 59. —Se prohíbe a los empleadores:
1) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos en cada caso, o sin mandamiento judicial…”.
A su vez, el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo señala los descuentos prohibidos por parte del empleador, entre ellos el siguiente:
“ART. 149:
1) El patrono no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos del salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento.
2) Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses”.
Las normas antes transcritas revelan la protección legal que ampara al salario de descuentos y deducciones indiscriminadas y arbitrarias que en un momento dado puede llegar a efectuar un empleador, respecto al salario de su trabajador, los cuales únicamente los puede realizar el empleador cuando el trabajador lo autorice previamente y por escrito o por orden de un juez de la República.
Entonces, no es viable que el empleador pretenda hacer descuentos del salario o de las prestaciones sociales de los trabajadores, por pérdidas o daños que pueda ocasionar el trabajador a la empresa, sin la autorización de estos.
No obstante lo anterior, el Código Sustantivo del Trabajo consagra los conceptos por los cuales son viables las retenciones, descuentos y compensaciones de salarios.
El artículo 59 del citado código, establece que:
“ART. 59:
Se prohíbe a los empleadores:
1) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos en cada caso, o sin mandamiento judicial con excepción de los siguientes:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400, y
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento 50% de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos que la ley los autorice”.
De la misma manera, preceptúa el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo que:
“ART. 150. —Descuentos permitidos.
Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y decooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al segurosocial obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamentointerno de trabajo debidamente aprobado”.
Igualmente, los inspectores de Trabajo tienen la facultad legal de autorizar por escrito las retenciones y descuentos del salario, incluyendo el salario mínimo legal, siempre que medie autorización tanto del empleador como del trabajador.
En efecto, el artículo 151 del citado código determina que:
“ART. 151. —Autorización especial.
Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud conjunta del empleador ydel trabajador, y previa calificación en cada caso, préstamos, anticipos, deducciones,retenciones, o compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o laparte inembargable, o aunque el total de la deuda supere el monto del salario en tres (3)meses. En la misma providencia en que autorice la operación, el funcionario debe fijar lacuota que puede ser objeto de deducción o compensación por parte del patrono, y el plazopara la amortización gradual de la deuda”.
Lo anteriormente indicado frente al tema objeto de consulta significa que, aunque la ley consagra una protección especial que ampara al salario de descuentos y deducciones indiscriminadas y arbitrarias que en un momento dado puede llegar a efectuar un empleador, de la misma manera determina que los trabajadores tienen la libertad de comprometer su salario y prestaciones sociales para los fines que ellos consideren convenientes.
Igualmente, le expresamos que en el Código Sustantivo del Trabajo no existe una norma que le permita al empleador exigir a sus trabajadores independientemente de la actividad que desempeñen la firma de documentos o títulos valores como garantía por los errores del trabajador o pérdidas que sucedan en la empresa.
Por lo anterior, la exigencia por parte del empleador a sus trabajadores de firmar un documento como títulos valores para responder por sus errores de digitación o daños en la empresa, podría considerarse una vulneración de los derechos y garantías que el artículo 13 del Código Sustantivo del trabajo, otorga a los trabajadores, más aún cuando los descuentos o deducciones del salario deben ser autorizadas por los trabajadores, como lo regula los artículos 59 y 149 del mismo código.
Entonces, en caso de que el empleador efectúe descuentos de sus salarios y prestaciones sociales por errores de digitación, podría acudir a la Dirección Territorial de Cundinamarca de este ministerio, ubicada en la carrera 7 Nº 32-66 de esta ciudad, para que interponga la queja formal contra el empleador, a fin de que se realice la investigación del caso y de ser posible se impongan las sanciones respectivas por las posibles violaciones a los derechos de los trabajadores.
Resulta claro entonces que la empresa no puede por ningún motivo hacer firmar títulos valores a sus empleados, a no ser que se trate de un título valor que respalde un crédito que la empresa le haya hecho, lo cual ya es muy distinto.


Hola hoy me hicieron firmar un pagaré a días de renunciar y no me dijeron para que y porque me hicieron firmar. Ah otro detalle no me dejaron ver bien de cuanto o sí estaba en las cifras en blanco o no.
Hola, como me imagino que usted ya es mayor de edad y que sabe leer y escribir, se me hace inaceptable que diga que le hicieron firmar un pagaré y que no supo si estaba en blanco o diligenciado con valores. Su error es inexcusable e imperdonable y por lo tanto tendrá que asumir las consecuencias de semejante disparate.
la empresa me indujo a firmar un descuento de retefuente casi a quemaropa sin darme la oportunidad de averiguar si era legal o no y las condiciones laborales desmejoraron en un 75 % mi sueldo ya es casi como el minimo y la herramienta de trabajo es la peor que puedo haser.
buenas por medio de la presente quisiera saber donde me puedo quejar por el no pago de las cesantias a la fecha no nos la pagado, y los intereses nos lo pagaron despues de la fecha si pagarnos los intereses de mora.
gracaias por la atencion prestada
lu
Hola, tengo una señora que me ayuda 3 veces por semana en mi negocio, quería saber si tengo que ponerla en blanco por solo 3 días o hacerle solo el seguro?? Gracias
Hola, soy responsable de una área de mi empresa y me dicen que debo realizar funciones de ejecutivo de ventas, cuando en mi contrato no lo dice, solo ha sido verbal y orden directa del Director General he logrado que algunos clientes firmen contrato pero los clientes se han vuelto morosos, ahora me indican que si el cliente no paga el importe de su cuenta me lo descontaran a mi porque yo fui el que consiguió a ese cliente aun cuando hay un contrato con la empresa y documentos de representante legal y la cantidad es de mas de 100 mil pesos. pueden hacer eso?
Gracias
es legal que en mi trabajo obligen a los trabajadores a firmar ojas en blanco y un pagare en blanco?
Amabas cosas están prohibidas por la ley. El trabajador debe negarse rotundamente a suscribir dichos documentos.
Saludos,
En mi trabajo me ascendieron hace 8 meses a un puesto de mas responsabilidad, y al pasarme me hicieron firmar una letra en blanco ultimamente estan pasando muchas cosas raras y me he enterado de muchas cosas indebidas por parte de los jefes, puedo pedir q me devuelvan la letra sin que me despidan? a donde puedo dirigirme ? quien me ayuda me da miedo ese papel en manos de ellos..
En mi empresa me ascendieron a un puesto de mas reponsabilidad y me hicieron firmar una letra en blanco, de hecho me pedian los papeles de mi casa pero nunca los lleve eso es legal?, a donde me puedo quejar para que me devuelvan la letra, tengo temor a que me despidan por pedir la letra justificandome en los articulos mencionados,en mi empresa cometen muchas injusticias y me da miedo que mis jefes tengan esa letra en su poder.
si en la empresa dode trabajo me exigen que tengo que comprar un celular para poder trabajar,y yo lo compro a la misma empresa y solo lo utilzo en las labores propias de mi trabajo,puedo cobrarpor ese servicio que le estoy prestando ala empresa.gracias por su respuesta.
La empresa no le podía exigir que comprara un celular y menos aún que lo destinara al desempeño de sus funciones laborales. En su caso el teléfono es una herramienta de trabajo y el suministro de éstas es obligación del empleador. Si ya lo compró y lo está utilizando para su trabajo por disposición de la empresa, ésta debe pagarle una especie de arrendamiento por dicha concepto.
Saludos,
Hola. Actualmente tengo un transporte escolar y la empresa a la que lo tengo afiliado me exige firmar un contrato de prestacion de servicios y en una de las cláusulas dice: “el contratista (yo) autoriza a la empresa para hacer uso del pagare en blanco anexo a este contrato y diligenciaron de acuerdo a la carta de instrucciones”.
Que puedo hacer para firmar el contrato informandoles que no estoy de acuerdo con esta cláusula y que no autorizo ni voy a firmar dicho pagare con los espacios vacíos? Necesito urgente asesoría de alguien que conozca el tema, para no cometer imprudencias y hacer todo por la vía legal.
Gracias