Personas no obligadas a expedir factura
Por regla general, todas las operaciones económicas que se realicen deben ser debidamente facturadas. La expedición de la factura es obligación del vendedor, quien debe cumplir con todos los Requisitos de la factura.
Sin embargo, la ley hace algunas excepciones frente a la obligación de expedir factura, y de forma taxativa señala en que casos no se requiere de su expedición:
a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial;
b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades;
c) Los responsables del régimen simplificado;
d) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos;
e) Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades;
f) Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad;
g) Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad;
h) Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.
Parágrafo 1. Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso.
Parágrafo 2. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario. (Art. 2, Decreto 1001 de 1997.)
Para complementar:
- Obligados a facturar
- Requisitos de la factura
- Sanciones por facturación
- ¿Cuándo un trabajador independiente debe facturar?
- Agricultores obligados a expedir factura
- Consecuencias por expedir facturas con la resolución de facturación vencida o sin ella
- Cuidado con la anulación de las facturas
- Documento equivalente a la factura
- Facturación en ventas masivas al detal
- Facturación en los consorcios
- Facturación en el contrato de mandato
- Facturación de pagos parciales o “anticipos”
- Factura cuando hay más de un adquiriente






Buenos Dias, realmente tengo una pregunta, una empresa prestadora de servicios a clientes en US y Canada, un call center, debe tener resolucion para facturar de la Dian? los servicios son pagados en US no en colombia.
Buenas Tardes:
Una Institución Universitaria, Vende un Activo fijo (Caldera), a una empresa que fabrica y remanufactura este tipo de calderas, la pregunta es : ¿ Está obligada la institución Universitaria a Expedir Factura, si no lo está cual sería el documento soporte para al empresa compradora?
Muchas Gracías por su colaboración
Buenas Noches,
Quiero montar un negocio de decoraciones para fiestas infantiles, vender todo lo relacionado con el tema, como son: platos, vasos, cubiertos desechables, decoracion en general y adicional ofrecer servicios de animacion, organizacion, entre otros.
Este tipo de negocio, pensando que inicialmente no sera tan grande, debe expedir factura? con iva?
GRacias