Prescripción adquisitiva de dominio

En Colombia se puede adquirir la propiedad o dominio de los bienes muebles o inmuebles por medio de la prescripción adquisitiva de dominio, que se da cuando se ha poseído un bien por un lapso de tiempo determinado.

Prescripción adquisitiva.

La prescripción adquisitiva consiste en que el dominio de una propiedad se puede adquirir mediante la prescripción, y por eso se llama prescripción adquisitiva.

La prescripción adquisitiva está contemplada en el artículo 2518 del código civil colombiano, y consiste en que la persona que tiene la posesión de un bien o cosa, la adquiere por prescripción cuando el verdadero dueño no la reclama oportunamente.

Es decir, el dominio se adquiere mediante prescripción adquisitiva por el simple paso del tiempo.

Presupuesto o requisito para la prescripción adquisitiva.

Para adquirir el dominio o propiedad de un bien o cosa por medio de la prescripción adquisitiva se requiere de dos elementos, presupuestos o requisitos esenciales:

  1. Posesión.
  2. Transcurso del tiempo.

La prescripción adquisitiva sólo es posible en favor de quien ostenta la posesión del bien, es decir, por quien no siendo dueño actúa como si lo fuera.

Posesión en el derecho civil.La posesión es una figura jurídica por medio de la cual se puede tener la propiedad de un inmueble o perderla, y de allí la importancia de entenderla.

Quiere decir esto que quien ocupe un bien en calidad de mera tenencia no puede obtener la propiedad del dominio por prescripción, en razón a que la tenencia por su naturaleza reconoce el dominio ajeno lo que hace imposible la prescripción adquisitiva.

Tenencia – Mero tenedor.La tenencia implica tener una cosa sin ánimo de señor o dueño, es decir, reconociendo dominio ajeno.

El otro facto o elemento tiene que ver con el tiempo de posesión que se requiere para poder ganar el dominio o la propiedad por prescripción.

Recordemos que la prescripción ocurre cuando pasado el tiempo dispuesto por la ley el dueño de un derecho no lo reclama, o inicia las acciones civiles encaminada a recuperar o reivindicar ese derecho.

La prescripción adquisitiva del dominio la hay de dos formas: ordinaria y extraordinaria, y a continuación desarrollamos cada una de ellas.

Prescripción adquisitiva ordinaria.

La prescripción adquisitiva ordinaria se da cuando el bien es ocupado de forma pacífica o regular como lo señala el artículo 2528 del código civil:

«Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.»

Para pretender la propiedad de una bien por medio de la prescripción adquisitiva del dominio, la posesión se ha de tener de forma regular, que está definida por el artículo 764 del código civil:

«Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.»

La posesión regular requiere necesariamente la presencia de un justo título de lo señalados por el artículo 765 del mismo código.

Justo título.El justo titulo puede ser constitutivo o traslaticio de dominio y deriva en posesión regular relevante en la prescripción adquisitiva.

Es decir que la posesión debe provenir de algún acto o contrato entre las partes, como una venta, donación u otra figura y que no haya alcanzado a transmitir la tradición.

Término de la prescripción adquisitiva ordinaria.

El tiempo por el que se debe poseer un bien para que se dé la prescripción adquisitiva ordinaria está señalado por el artículo 2529 del código civil:

  1. Bienes muebles: 3 años.
  2. Bienes raíces o inmuebles: 5 años.

Es el tiempo por el cual se debe ocupar un bien en calidad de posesión para acceder a la propiedad o pertenecía del mismo mediante la figura de la prescripción adquisitiva.

Suspensión de la prescripción ordinaria.

La prescripción adquisitiva ordinaria se puede suspender en los casos señalados por el artículo 2530 del código civil, que señala las siguientes reglas:

  • La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría.
  • Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia.
  • Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos.
  • No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista.

Cuando ocurre la suspensión implica que la contabilización del término de prescripción continúa corriendo una vez desaparezca la causal de suspensión.

Prescripción adquisitiva extraordinaria.

La prescripción adquisitiva extraordinaria del dominio se da cuando el bien es poseído de forma irregular, es decir, cuando no se cuenta con un justo título.

Señala el artículo 2531 que quien no haya adquirido el dominio por la prescripción ordinaria puede adquirirlo por la extraordinaria, siguiendo las siguientes reglas:

  1. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno.
  2. Se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio.
  3. La existencia de un título de mera tenencia, hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:
    • Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción.
    • Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.

La posesión no se deber derivar de un justo título, y, de hecho, no se requiere de ningún título, sino que solo se debe probar que se ocupa un bien a modo de posesión, y esa posesión puede derivar de una ocupación o invasión, es decir, sin permiso del dueño, o con permiso o tolerancia de este, como cuando se le permite vivir en una casa a una persona sin que medie contrato alguno que pueda demostrar la tenencia y no la posesión.

Término para la prescripción adquisitiva extraordinaria.

El artículo 2532 del código civil dispone que la prescripción adquisitiva extraordinaria del domino se da transcurridos 10 años.

El poseedor adquiere la pertenencia o propiedad de un bien luego de poseerlo por 10 años o más, y el dueño de una bien pierde la propiedad si permite que un tercero lo ocupe en calidad de poseedor por 10 años o más.

En razón a ello, quien haya perdido la posesión de un bien como una finca o una casa, debe intentar recuperarla antes de que transcurran 10 años, lo que se hace por medio de la acción reivindicatoria de dominio.

El lapso de tiempo de 10 años que debe transcurrir para que se dé la prescripción adquisitiva extraordinaria, se cuenta desde que se configure la posesión sobre el bien cuya propiedad o pertenencia de reclama, por lo tanto, es de suma importancia poder determinar y probar esa fecha.

Suspensión de la prescripción extraordinaria.

Para el caso de la prescripción extraordinaria, el artículo 2532 del código civil señala expresamente que no se suspende en los términos del artículo 2530, que contiene las causales de suspensión aplicables a la prescripción ordinaria.

Efecto de declaración judicial de la prescripción.

La prescripción adquisitiva de dominio requiere declaración judicial, y la sentencia que la declare hace las veces de escritura pública tratándose de bienes raíces, según señala el artículo 2534 del código civil.

Dicha sentencia debe ser inscrita en la oficina de registros y a partir de la fecha de registros es oponible a terceros.

Es decir, la sentencia judicial debidamente ejecutoriada reemplaza la escritura pública reconociendo la propiedad del dominio en cabeza del beneficiario.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La prescripción adquisitiva del dominio la puede pedir el poseedor del bien respectivo o los herederos de este, en razón a que la posesión es un derecho transmisible por herencia.

No se pueden adquirir por posesión los bienes que pertenecen al estado, como los baldíos y cualquier otro de propiedad pública.

Para efectos de la prescripción adquisitiva de dominio la posesión se puede demostrar mediante distintos medios de prueba como testimonios, recibos del pago de impuestos, servicios públicos, y en general cualquier documento que permita acreditar que el poseedor ha actuado como señor y dueño del inmueble.

Son dos clases: prescripción adquisitiva ordinaria y prescripción adquisitiva extraordinaria. La primera procede cuando la posesión ha sido regular, pacífica, y la segunda cuando la posesión ha sido irregular.

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  1. Bella Suárez (febrero 11 de 2022)

    Cordial saludo.

    En la casa en la que vivo yo nací hace 36 años, estuve un tiempo en venezuela como desde el 2003 hasta el 2012 sin embargo yo siempre he vivido en esta casa es el lugar donde estan todas mis cosas mis vecinos pueden dar fe que aquí me crié y me levanté, ahora bien la casa está a nombre de una tia por que en esa época no se la pusieron a nombre de mi mamá ya que quien la compró fue un tio quien resultó con problemas legales por trafico de armas y demás… Hubo un poder que le hizo mi tia a mi mamá pero mi mamá hace seis meses falleció. Puedo apelar a este recurso para que la casa quede a mi nombre? tengo miedo que ciertos familiares me quieran atacar y es el mismo miedo que tenía mi mamá al morir por que todo fue muy rápido. Cabe acotar que tengo 36 años de los cuales toda la vida he vivido en esta casa

    Responder
  2. Gabriela (febrero 16 de 2022)

    Buenas tardes necesito saber .tengo una casa que fue prestada a mi tío luego fallece mi tío y la vende yo siendo la hija de el titular quiero recuperarla mi padre ya falleció y esto paso a ser prestada hace 28ańos que debo hace

    Responder
  3. tita (marzo 17 de 2022)

    tengo 3 años de estar en una casa que fue adjudicada por el ministerio de vivienda gratis a mi madre quien fallecio antes de obtener la escritura, los encargados en mi ciudad dicen que no soy heredera porque no aparesco registrada en el minsterio, no me voy porque no tengo donde vivir yo siempre vivi con ella y un hermano enfermo, sera que puedo tomar posesion adquisitiva sin titulo ya o debo esperar mas años

    Responder
  4. sebastian (mayo 8 de 2022)

    SU INFORMACION ES MUY UTIL, SE LES AGRADECE MUCHO

    Responder
  5. LA DUDOSA (julio 19 de 2022)

    DESEO SABER TRAMITE DE DEMANDA PERTENENCIA SOBRE BIENES MUEBLES, AQUI SOLO SE TRATA TEMA DE INMUEBLES EL TRAMITE ES EL MISMO. ESPECOFICAMENTE VEHICULOS

    GRACIAS

    Responder
  6. Antonio Acevedo (agosto 13 de 2022)

    Cordial Saludo. Mi Caso es que recibi un Auto que supuestamente me GANE en un concurso de Ventas. Pero me entregaron este en Un Contrato de Comodato. Ya llevo 10 AÑOS de posesión del vehículo.

    Es factible aplicar este recurso para obtener la propiedad del Carro.

    Responder
  7. @miguel (agosto 19 de 2022)

    Como puedo o A QUIEN DEBO SOLICITAR. ME HAGA LA ESCRITURA DE UN PREDIO DE POSESION desprendido de un predio de msyor extansion.
    Tengo la RESOLUSION GOV . DE ANT. ME OTORGA LA POSESION EN N 2013. Con cabidas , linderos , PLANO A MI NOMBRE., IMPUESTO FICHA CATASTRAL.

    LO ADQUIRI EN 2009 CON DOCUMENTO DE PERMUTA./ TIENE TRADICION CSTASTRAL Desde antes de 1993.

    Gracias. [email protected]

    Responder
  8. ricardo (noviembre 11 de 2022)

    en el año 1992 adquirí con mi padre y una hermana una casa, desde esa fecha he sido la única persona que cancelo el crédito hipotecario de lo cual tengo todos los recibos de pago y he pagado los impuestos desde el mismo año 92, mi padre falleció en el año 2008 y mi madre en el 2015, mi hermana como nunca ayudo al pago de la casa no esta interesada en reclamar nada respecto de la casa; pero un hermano quiere reclamar sobre el porcentaje que le correspondería por mi madre quien falleció en 2015, a pesar que se le dio en el año 2015 lo correspondiente a sus derechos y no quiso hacer la sucesión. quiero saber si yo como heredero y propietario del inmueble por la parte o el total de la casa puedo solicitar la prescripción adquisitiva extraordinaria

    Responder
  9. Merlyna (marzo 27 de 2023)

    Buenas tardes
    Compre un terreño en el año 2015 por medio de un contrato de promesa de compra venta de inmueble y requiero hacer el proceso de escrituración. ¿Que dedo hacer?

    Responder
    • LILIANA en respuesta a Merlyna (marzo 18 de 2024)

      CLARO QUE SI ESCRIBEME Y TE ACESORAMOS

      Responder
  10. jhon herrera (mayo 23 de 2023)

    Ante todo agradecer por sus publicaciones. mi pregunta va sobre si para la prescripción extraordinaria , el tiempo de los 10 años es igual para muebles e inmuebles, esto ya que el art. 2529 si hace la diferenciación en lo ordinario pero el 2531 y 2532 no y me queda esa duda. gracias

    Responder
  11. Leyder Valencia (diciembre 12 de 2023)

    Buenos días
    ¿Cuál es el tratamiento tributario o efectos en la declaración de renta de quien adquiere un bien por prescripción adquisitiva de dominio?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Leyder Valencia (diciembre 12 de 2023)

      En nuestro criterio deberá tratarse como una ganancia ocasional, puesto que llega al pecunio de una forma diferente a la adquisición mediante compra u otra figura onerosa.

      Saludos

      Responder
  12. Juan Carlos Celis (marzo 13 de 2024)

    Buen día me podrían explicar porque el presente articulo indica que el tiempo que debe transcurrir para que se de la prescripción adquisitiva del dominio ordinaria es de 5 años, pero en el “ART. 2529. del código civil dice que son 10 años, gracias.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Juan Carlos Celis (marzo 13 de 2024)

      El artículo 2529 del código civil no dice que la prescripción ordinaria tenga un término de 10 años. Dice que el término es de 5 años para los bienes raíces.

      Saludos

      Responder

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