Prescripción como modo de adquirir el dominio

En Colombia existen cinco  modos de adquirir el dominio que son la tradición, la accesión, la sucesión por causa de muerte, la ocupación y la prescripción adquisitiva de dominio esta última también puede ser extintiva del dominio. La prescripción adquisitiva de dominio se da cuando se ha poseído un bien por determinado tiempo.

El código civil Colombiano en su artículo 762 define la posesión de la siguiente manera: “es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”.

La posesión puede ser regular o irregular; la primera se da cuando existe justo título y buena fe mientras que en la segunda no es necesario ninguno de estos requisitos. Hay que diferenciar la posesión de la mera tenencia, en la mera tenencia se reconoce la propiedad de otro; es decir por ejemplo Juan tiene la cosa, pero la tiene a nombre de otro, no ejerce ánimo de dueño, es como si simplemente cuidara la cosa o disfrutara de ella.

Entonces ¿cuando se da la prescripción adquisitiva de dominio? Se requiere haber poseído el bien, si la prescripción es ordinaria cinco (5) años y diez (10) años si   es extraordinaria, claro esto en cuanto a bienes inmuebles se refiere. La ordinaria se da cuando se ha poseído de manera regular el bien y la extraordinaria cuando se ha poseído de manera irregular.

Anteriormente el código civil establecía diez (10) años para la prescripción ordinaria y veinte (20) para la extraordinaria, pero la ley 791 de 2002 redujo la prescripciones veintenarias a diez (10) años y estableció el tiempo de la prescripción ordinaria en cinco (5) años. La modificación realizada por esta ley es muy importante ya que reduce el tiempo para las personas que han poseído y ejercido su ánimo de señor y dueño, dándoles la posibilidad que en menor tiempo puedan por declaración judicial a través del proceso de pertenencia tener la propiedad.

13 / 07 / 2011

Opinar o comentar

237 Opiniones en “Prescripción como modo de adquirir el dominio”
  1. CLAUDIA dice:

    Buenas noches, tengo dos preguntas
    Adquirí un inmueble con otra persona con la que no tenia sino un vinculo de amistad, la Escritura esta a nombre de los dos y claramente dice 50 y 50, esta persona falleció y tiene dos herederos, debo esperar a que hagan sucesión para poder vender el inmueble? entra mi parte a pagar impuestos de sucesión??
    El albacea puede empezar la sucesión sin que este el representante de un menor que es heredero pero cuya custodia esta en tramite? pero el testamento dice que su hermana Albacea e quien le administrara los bienes hasta su mayoría de edad.
    Agradezco su atención, mil gracias de anemano

  2. Manuel dice:

    Buen día, compré un carro y no se realizó el traspaso. El señor falleció y la familia no esta interesada en hacer la sucesión por un carro. ¿Que puedo hacer en ese caso?

    • Javier A. Vargas dice:

      Cordial saludo.

      Considero que para solucionar ese conflicto podría escogerse una de estas dos vías:

      1.- Si los familiares no quieren iniciar sucesión, cosa que no creo porque el causante debió dejar más bienes y por tanto les conviene hacerlo, puede usted iniciar el proceso de sucesión por ellos.

      También averiguar si ya iniciaron sucesión y poder hacerse parte dentro del mismo.

      2.- Dependiendo el tiempo transcurrido desde que compró el vehículo, como lo fue por una compraventa, podría también hacerse a la propiedad del mismo por prescripción adquisitiva, que para bienes muebles, como lo es el vehículo, es de 3 años cuando opere justo título, y 5 cuando no.

      Espero pueda ayudarle estos comentarios.

  3. luis figueroa dice:

    puedo alegar prescripcion adquisitiva de dominio sobre un bien o fraccion de tierra que ha servido a una comunidad durante mas de 20 años como escenario deportivo – cancha de futbol- esta hace parate de una finca pero fue vendida y su nuevo propietario no permite el acceso a la misma, manifestando que siquieren la cancha que se la compren, que herramienta juridica puede usar esta comunidad?

  4. Josè Urquijo dice:

    Buenas tardes a todos; Mi nombre es Rosalba Bonilla, tengo 85 años, vivo con una sobrina que tiene 62 años, y me encuentro ubicada en la ciudad de Barranquilla, actualmente el hijo del arrendatario me está solicitando que le devuelva su departamento el cual estamos rentando desde hace veinte y cinco años, no tengo contrato, el contrato con el dueño fue verbal, todos los pagos de los servicios públicos, están a nombre de mi sobrina, he estado pagando las rentas hasta el día de hoy.

    Mi pregunta, el puede Hacer esto? y es cierto que si él desea rescindir el alquiler (aclaro no hay contrato de por medio, solo me entrega comprobantes de que recibe por concepto de renta), el debe darme tres meses y que si desea el departamento en forma rápida debe darme un plazo de tres meses… que puedo hacer al respecto..
    Les agradezco su apoyo y respuesta, que tengan un exclente día

    • juan dice:

      jose

      si ud dice q paga arriendo no puede ser considerado poseedor x lo tanto lo q cabe es hablar de un problema de arriendo, el arrendador debe pedir la casa según la ley 820 y ud no tendrá ningún tiempo q pedirle xq no existe eso en la ley.

  5. patricia florez dice:

    buenas tardes,habia un proceso en el cual eramos dos personas las q estabamos demandadas y nos embargaron, el otro demandado pago por que tenia mas solvencia y ya habia sentencia no habia nada q hacer, este señor al pagar dijo que iba a repetir contra mi hizo una conciliacion y no llegamos a ningun acuerdo, cuanto tiempo tiene que pasar para que prescriba la repeticion contra mi y desde cuando se empieza a contar desde cuando pago o desde que empezo el proceso, hasta el momento he investigado, y no tengo ninguna demanda.

    • juan dice:

      depende el proceso, depende la situación en concreto xq el bn podría demandarla hoy mismo con base en su insolvencia…expliq mejor

  6. martin dice:

    Buenos dias.
    Poseemos un vehiculo hace aproximadamente 10 o 11 años, el vehiculo es un vehiculo que ha pasado de mano en mano sin nunca cambiar la tarjeta de propiedad que fue expedida en el 98, siempre hemos pagado todo lo que necesite el vehiculo y circulado en la ciudad con esa tarjeta de propiedad, pero ahora lo queremos vender, no sabemos que tramite hay que hacer para ponerlo a nuestro nombre, se puede hacer algo??
    NOTA: el señor del cual adquirimos el vehiculo no lo encontramos.

  7. Rafael Deal dice:

    Buenos días:
    Vivía con mi madre en una casa propiedad de ella. Murió y seguí viviendo en la casa, de eso hace ya 18 años. He pagado impuestos, servicios y muchas mejoras estructurales. Ahora mis 4 hermanos desean hacer el juicio de sucesión. Les he dicho que me deben el valor de las mejoras (tengo recibos de todo lo invertido), entonces me dicen que me van a cobrar arriendo por los 18 años que he vivido en la casa. Tengo qué pagar ese arriendo? Qué leyes me protegen? Ellos y sus familias vienen y disfrutan de la casa por vacaciones y no han aportado ni para una puntilla. Agradezco su ayuda.

    Cordial saludo,

    Rafael

    • juan p. dice:

      todo depende de las mejoras pero advierto que asi como es probable una sucesión, del mismo modo una prescripción si se dan los requisitos.

  8. MARIA LORENA CORTES CAMPO dice:

    Buenas noches. Tengo dos casos para que me orienten y a su vez pueda colaborarles a estas personas
    1.- Una señora firmó promesa de venta en calidad de compradora de un inmueble que tenia una hipoteca y un patrimonio de familia, los dueños son madre (fallecida)e hijo. La sucesion de la señora no se ha levantado ni se ha solicitado la cancelacion de la hipoteca aunque el inmueble esta a paz y salvo. El que firmó en representacion del dueño no quiere firmar la escritura de venta a pesar de haber recibido el 90% del precio del inmueble. La promitente compradora acaba de fallecer y los hijos se preguntan que pueden hacer para que el dueño les firme la escritura pública si este señor se niega a hacerlo a pesar de que se le han hecho llamadas, se le han enviado cartas y cuando se inició el proceso de obligacion por hacer, la juez la rechazó porque no se habian levantado ni la sucesion, ni la hipoteca ni el patrimonio de familia.
    2.- Un señor firmó promesa de compraventa de un inmueble y dió todo el valor del precio, el inmueble está a nombre de tres personas, dos firmaron la promesa de venta y estos fallecieron, la única que está viva no quiere hacer nada para darle la escritura pública al señor, en ese caso que proceso puede iniciar el señor para tener sus documentos a nombre de él porque ya tiene la posesion?
    La persona que pueda colaborarme le estaré altamente agradecida porque son personas muy humildes que inviertieron todos sus ahorros para pagar y ahora no tienen nada a nombre de ellos.

  9. MARIA LORENA CORTES CAMPO dice:

    Buenas noches, tengo dos casos para consultar
    1.- Una señora firmó promesa de compraventa de un inmueble que estaba a nombre de un señor que le dió poder general a su hermano para manejar sus negocios. El inmueble está a nombre de dos personas. la madre (fallecida) y el hijo que dió poder general a su hermano para que lo representara en todo. El inmueble tiene un patrimonio de familia inembargable y un gravamen de hipoteca que no se ha levantado a pesar de haberse cancelado la deuda en su totalidad. La señora que firmó la promesa de venta acaba de fallecer y sus hijos no saben que va a pasar con la casa porque aunque desde hace dos años viven en ella y han dado el 90% de su precio el señor que tenia el poder no les ha querido firmar las escrituras.
    2.- El segundo caso, es de un señor que firmó promesa de compra de un inmueble que apareace a nombre de tres personas, de las cuales el les compró a dos de los propietarios. El señor está en posesion del inmueble desde que pagó. No se pudo hacer la escritura de venta porque el promitente comprador habia extraviado los documentos de identificacion y no aceptaron la denuncia de la perdida, luego, cuando ya estaba todo listo, los promitentes vendedores fallecieron. El predio está siendo ocupado por su comprador pero este señor necesita saber que debe hacer ya que la tercera propietaria no quiere hacer nada ni tampoco entrega documentos para que se hagan las correspondientes sucesiones. Mil gracias a la persona que me haga el favor de orientarme

    • juan p. dice:

      1- para vender había que cancelar el patrimonio, hay una obligación de hacer eso significa que el vendedor dbe entregar las escrituras so pena de ser demandado o pagar una clausula penal o arras…a pesar de que haya fallecido los herederos pueden seguir el tramite y exigir la compra.

      2-hay que analizarla bien xq bien puede haber obligación de hacer o rompimiento de contrato con algunos de los vendedores o sencillamente prescripción…hay varias posibilidades.

  10. diana gomez dice:

    hola, tengo una gran inquietud es hacerca de una finca, el dueño de la finca era mi abuelo quien hace aproximadamente 10 años murio, mi papa duro aproximadamente 34 años haciendose cargo de ella, de cuidarla y mantenerla para que no se llenara de vegetacion, de hacer cercas entre otros arreglos, hace 13 años mi hermano tambien la ha cuidado y ha habitado en ella, mi papa hace aproximadamente un mes fallecio y ahora mi abuela y los 7 hermanos de mi papa quieren la parte de ella, quiero saber si mi hermano puede pasar una demanda por posecion por esos 13 años y si nosotros podemos tambien exigir los 34 años que mi papa trabajo puesto que el siempre pago impuestos y los demas gastos sin nunca recibir ayuda ni economica ni laboral por parte de su mama o sus hermanos, ellos quieren repartir equitativamnete sin reconocer las mejoras y el trabajo que en esta finca se ha realizado, todos viven en venezuela y el ultimo que fue fue por visita y hace aproximadamente 10 años que fue

  11. jose agustin ramirrez dice:

    es el caso de un predio rural donde el dueño fallecio hace mas de 40 años sus 12 hijos tienen sus respectivas partes.se puede hacer una demanda en conjunto o debe ser individualmente?. a quien se demanda en este caso?
    muchas gracias.

    • Juan Pablo ( cartagena) dice:

      jose

      se trata de prescripcion agraria muy seguramente, si la finca es de los 12, depende quienes esten poseyendo para saber como se debe repartir una vez salga la sentencia.

      si todos estan de aceurdo, deberian irse mejor por un proceso notarial de sucesion…ya dependera cuanto dinero tengan uds para pagar la escritura.

  12. Carlos Arturo dice:

    Hola es posible que un copropietario presente demanda por prescripción por el 50 por ciento del otro propietario, ya que este último lleva 17 años, alejado y nunca cancelo ni una cuota del crédito hipotecario? Gracias

    • juan Pablo ( cartagena 3182942343)) dice:

      carlos

      si es posible….y al 100%

      • Carlos Arturo dice:

        Cuales serían las pruebas que se deberían presentar en este proceso, muchas gracias, y de paso es posible que el banco le entregue a el propietario que cancelo la totalidad del crédito hipotecario un título para que este pueda repetir en contra del otro, como sería esa solicitud al banco? Estado lo pregunto en caso de que aparezca el otro coopropietario exigiendo parte en el bien inmueble…

        • juan pablo (cartagena cel:318 294 23 43) dice:

          las pruebas mas comunes son: prueba testimonial, 2 o mas testigos; documental, todo lo que ud tenga, normalmente recibos de pago, facturas viejas y nuevas, acuerdos de pago o convenios, contratos …inspeccion judicial obligatoria.

          pueden haber prueba indiciaria y otras xq no estan prohibidas pero no son las mas comunes.

          respecto al titulo que ud pide no lo veo claro, es mas factible pedir un certificado de pago o paz y salvo y con eso repetir contra el otro coopropietario.

  13. orlando dice:

    presentamos una prescripción adquisitiva de dominio sobre la casa que vivimos. la parte demandada compro la casa supuesta mente hace 2 años y llevamos acá al día de hoy mas de 7 duramos casi 3 meses colocando la casa habitable para trastearnos.

    ellos alucen que al presentar la demanda no cumplíamos los 5 años ya que poseen un acta de entrega del antiguo dueño al banco.para la fecha del acta en dos ocasiones la persona con la que negociamos solicito permiso para ingresar al inmueble ya que en la primera tenia que sacar unas cosas que estaban en el primer piso y la otra necesitaba fotos para la valorización y para que el banco que era el supuesto dueño se diera cuenta del estado de la casa.

    el primer recibo de luz pagado es de abril 2007 donde ya pudimos colocar la casa habitable pero el negocio se hizo en septiembre 2006. el acta de ellos es del o6 de octubre del 2006 .

    cabe anotar que no se tiene copia autentica del documento que se firmo con el vendedor ya que en una ocasión nos solicito la carpeta para sacar unas copias y desde ese día no lo volvimos a ver.

    la casa es de vivienda de interés social gracias

    la demanda fue radicada en septiembre 09 del 2011
    y aceptada el 19 de octubre del 2011

    de antemano agradezco sus opiniones.

    • Juan Pablo ( Cartagena, cel : 318 2942343). dice:

      caso dificil.

      segun leo es una prescripcion ordinaria x 5 años, con justo titulo…pero les aducen mala fe en su posesion y de ser asi y se las llegaren a demostrar en el proceso no les alcanzaran los 5 años xq les van a exigir 10 como prescripcion extraordinaria.

  14. ernesto jaramillo dice:

    Buenas tardes, quisiera preguntar los siguiente…
    Si una copropiedad “edificio propiedad horizontal” tiene un empleado que lleva trabajando 35 años, en donde los apartamentos han pasado de dueño varias veces, y este empleado ha vivido siempre en un miniapartamento con la familia, pero nunca ha pagado servicios, ni impuestos, este empleado podria reclamar ese apartamento por prescripcion, el podria obtener el titulo de dueño, que podriamos hacer los copropietarios para recuperar ese apartamento, teniendo en cuenta que el señor nos tiene una demanda laboral que hasta ahora empezo, el nos llamo a conciliacion pero la junta decidio que no teniamos nada que conciliar, por que siempre se le pago lo que pensamos que debia ganar, el nunca tuvo contrato de arrendamiento por que los primeros que lo contrataron no le hicieron uno… que podria pasar con este señor, tenemos que aguantar que viva como un propietario mas del edificio, lo peor es que el señor vive con la familia que son las esposa y dos hijos mayores de edad, el cargo del señor es portero vigilante de actividad intermitente, discontinua y de simple vigilancia como lo dice el codigo 162 laboral,” es lo que pensamos nosotros” pero la Supervigilancia dice que no, que la vigilancia es algo a cargo del estado y que ese señor no puede seguir trabajando con el contrato que tiene… en fin, la preocupacion general es lo del apartamento, lo de lo laboral a la larga dejamos que prescriba para asi no pagar nada… GRACIAS.

    • Angelica Hurtado dice:

      Resulta que si el señor vive hace 35 años y nunca ningun propietario, o junta de asamblea le reclamo si tiene derecho, ahora, si el señor trabaja ahi y se le dio ese apartamento para la prestacion del servicio, ustedes pueden hacer la reivindicatoria y hacer que el señor salga de ahi, pero, no sabemos si los demas lo vean a el como amo y dueño de la casa.
      Por otra parte si la esposa y los hijos viven ahi mismo, ellos perfectamente pueden adquirir el dominio, naturalmente, el hecho de que ellos no pagaran servicios, que me imagino paga la administracion no les quita el derecho a adquirir el apartamento.
      En cuanto a la parte laboral, con todo el respeto me parece absurdo que ud afirme que no van a una conciliacion por que segun ustedes pagan LO QUE CREEN QUE DEBEN PAGAR, ustedes no tienen derecho a decir eso, por que para eso esta hecha la ley, si el seño trabaja hace 35 años en donde esta la discontinuidad, LA Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, vigila que las personas naturales o juridicas no contraten servicios de vigilancia de forma directa, razon por la cual ustedes se hacen acreedores de multas sucesivas mientras el señor continue trabajando, por ultimo yo le aconsejo que busque asesoria de un abogado, en el sentido de su afirmacion, que dejan prescribir para no pagar nada, asi no son las cosas.
      LE DESEO SUERTE EN ESTE COMPLEJO CASO.

    • pedro rodriguez dice:

      que sinismo el de algunas personas me gustaria que el señor se quedara con el apartamento ojala pueda

      • Juan Pablo ( cartagena) dice:

        señor consultante

        desde mi optica de abogado civilista y laboralista, le puedo afirmar que:

        1- la demanda laboral es muy probable que tenga exito, segun la afrimacion de ud, en lo relativo a que si habia contrato laboral y uds no pagaban como debian hacerlo.

        2- la demanda de pertenencia tiene para ambos lados, no la veo tan clara, si ese trabajador reconocio relacion laboral- y es lo que pretende-, le puedo asegurar que el conjunto ganara la demanda y reivindicara.

        para poder ser poseedor se requiere no reconocer dominio ajeno, y sucede que si ud como trabajador afirma que ud vigilaba, cuidaba….ud esta diciendo que no es poseedor….por eso le digo, ojo con lo que afirma.

  15. Danilo dice:

    juan pepe: los hijos de sus abuelos son sus tios, independientemente si son matrimoniales o extamatrimoniles. lo que alparecer ocurrio en su caso fue que sus tios aadelantaron el la sucesion pero no la incluyeron, si esto ocurrio ella puede adelantar la accion de peticion de herencia,
    la pregunta es hace cuando fallecio su abuelo?

    en cuanto a la denuncia de falso testimonio a mi punto de vista seria inoficioso, esas fotos que ud tiene sirven de pruebas pero para la contestación de la demanda de preescricion que adelanto su tia.

    • juan pepe dice:

      la casa no es de mi abuelo porque se la dio a su esposa, nosotros años mas tarde hicimos la sucesion. ella(mi tia extra-matrimonial) ahora interpuso una accion de prescripcion extraordinaria de dominio aluciendo que es poseedora de el hace 50 años. Nosotros la reconocemos como tenedora del bien por 40 años o mas. en la demanda ella nos desconoce. se puede denunciar por falso testimonio?

    • juan pepe dice:

      la casa no es de mi abuelo porque se la dio a su esposa, nosotros años mas tarde hicimos la sucesion. ella(mi tia extra-matrimonial) ahora interpuso una accion de prescripcion extraordinaria de dominio aluciendo que es poseedora de el hace 50 años. Nosotros la reconocemos como tenedora del bien por 40 años o mas. en la demanda ella nos desconoce. se puede denunciar por falso testimonio?
      mi abuelo murio en 1991

      • juan pepe dice:

        el murio despues de mi abuela

        • Danilo dice:

          ud dice “la casa no es de mi abuelo porque se la dio a su esposa”
          quiere decir que el inmueble no era de su abuelo, no entiendo cual es el reclamo de uds. por favor exponer bien el caso para darle un cocepto mas acertado

          • juan pepe dice:

            El reclamo es porque mi tía nos quiere quitar la casa. que mi abuelo le dio a su esposa

            • Danilo dice:

              una casa que no era de su abuelo y se la “dio a su esposa”
              si mal no entiendo la esposa es la mama de una tia suya.
              ella esta en su derecho de reclamar ya que es heredera legitima por parte de la mama, y no veo que derechos estan reclamando uds.

            • juan pepe dice:

              la tia que reclama no es hija de esa esposa de matrimonio. ella es del nacimiento con otra mujer diferente a su esposa matrimonial.

  16. juan pepe dice:

    quiero añadir a lo anterior que la tía es hija de mi abuelo con otra señora y que la casa en la que ella esta era esposa de él. Y la sucecion de mi abuela hizo hace dos años. y es la primera ves que se registra en la oficina de registro de instrumentos publicos. ¿Se puede demandar a ella por falso testimonio y por mala fe?. es suficiente las pruebas anteriores dichas. fotos de reuniones, fotos en la casa, recibos, impuestos. Gracias de antemano

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