Requisitos de la factura
Consulte: ¿Entonces cómo se debe llamar la factura?
Concepto de factura.
La factura es un documento con valor probatorio y que constituye un titulo valor, que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el valor y productos relacionados en la misma. La factura contiene la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y los valores correspondientes a los impuestos a los que este sujeta la respectiva operación económica. Este documento suele llamarse factura de compraventa.
El Código de comercio colombiano, en el artículo 772 define la factura como:
“Factura cambiaria de compraventa es un título valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.
No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador”.
Requisitos de la factura.
Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un titulo valor, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:
Código de comercio, Art. 774.
“La factura cambiaria de compraventa deberá contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:
1) La mención de ser “factura cambiaria de compraventa”;
2) El número de orden del título;
3) El nombre y domicilio del comprador;
4) La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material;
5) El precio unitario y el valor total de las mismas, y
6) La expresión en letras y sitio visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.
La omisión de cualquiera de estos requisitos no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título-valor”.
Código de comercio, Art. 621.
“Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:
1o.) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2o.) La firma de quien lo crea.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega”.
Para efectos tributarios, la factura debe contener mínimo los siguientes requisitos:
Estatuto tributario, Art. 617. “Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
Parágrafo. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
Parágrafo. Exigencias sobre numeración consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras.- Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares”.
Lo contemplado en el artículo 617, son los requisitos que debe cumplir quien expide la factura (vendedor), pero para quien compra, para que la factura pueda constituir prueba de sus costos o gastos, es suficiente con que la factura contenga como mínimos los siguientes requisitos”
Estatuto tributario, Art. 771-2.” Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración”.
Para complementar:
- Obligados a facturar
- Sanciones por facturación
- ¿Cuándo un trabajador independiente debe facturar?
- Personas no obligadas a expedir factura
- Agricultores obligados a expedir factura
- Consecuencias por expedir facturas con la resolución de facturación vencida o sin ella
- Cuidado con la anulación de las facturas
- Documento equivalente a la factura
- Facturación en ventas masivas al detal
- Facturación en los consorcios
- Facturación en el contrato de mandato
- Facturación de pagos parciales o “anticipos”
- Factura cuando hay más de un adquiriente






Es importante aclarar que los requisitos de la factura cambiaria fueron cambiados por la ley 1231 de 2008.
Respecto a la Ley 1231 de 2008 tengo la duda si ésta aplica para la venta de servicios de salud y como se debe identificar la factura si como factura de venta y/o factura cambiaria de compraventa
Agradeciéndole su atención
En el momento no me han llegado impresas las nuevas facturas, algunos clietnes se me están negando a recibir las facturas anteriores, las que dicen factura cambiaria de compra venta. Esto sí lo pueden hacer, sabiendo que esto no afecta la validez del contrato y en tal caso es problema del emisor si no le cumple con los requisitos de ser un titulo valor???
Cuando entró en vigencia la ley, se dio plazo hasta el 28 de febrero del 2009 para hacer los respectivos arreglos a las facturas, asi que no tienen porque decir que no las reciben ya que aun hay plazo para hacer los cambios.
que hacer cuando la empresa tiene en existencia una cantidad suficiente de facturas cambiarias de compraventa…es el caso se puede mandar a la litografia estos paquetes de facturas…para al lado se coloque la letra y manda imprimir FACTURA DE VENTA…en el espacio de arriba de la factura…para no peder la cantidad de facturas impresas…
@ CLARA INES GUARNIZO:
Buenos días, Clara.
La circular 00096 de 2008 de la Dian, establece que las facturas cambiaras de compraventa se entienden anuladas a la entrada en vigencia de la ler 1231 de 2008, por lo que el paso a seguir es imprimir nuevamente las facturas con la numeración aun no utilizadas, procedimiento que sin duda saldrá costos para las empresas que tienen grandes existencias de formatos impresos.
Muchos contribuyentes están optando por imprimir mecánicamente la expresión “Factura de venta”, pero me temo que esa no es la solución correcta, puesto que como bien ha dicho la Dian,las facturas con la leyenda “Factura cambiara de compraventa” o “Factura de compraventa” se entenderán anuladas.
Saludos!
De acuerdo con la nueve ley para las empresas como la mia que utilizamos las mismas facturas para las compras, que debemos hacer, tener dos clases de factura una de compra y una de venta o cual seria el paso a seguir?
Quiero saber si debo eliminar de la factura de venta la frase:
ESTA FACTURA SE ASIMILA PARA TODOS SUS EFECTOS LEGALES A UNA LETRA DE CAMBIO , SEGUN ARTICULO 774 DEL CC.
Y a cambio de esta frase cual seria la correcta.
Muchas gracias
Agradezco su ilustración a la siguiente inquietud:
Teniendo en cuenta que una factura es un documento legal, cuando es expedida por un proveedor extranjero cuyo texto (descripción de los productos o de los servicios) son en idioma distinto al español (Ej. inglés) debe contener una descripción adicional en español para efectos legales / fiscales locales?. Si su respuesta es positiva, cuál es su fundamento legal (ley, decreto, circular, etc)?-
Gracias por su ayuda
PPeña
necesito saber si alguien puede colaborarme para los profesionales prestadores de servicio en salud, cual es la forma legal de facturar a sus clientes, y que especificaciones debe tener el documento factura o si aun es posible generar la cuenta de cobro?.
Desde que monto se puede facturar.
Tengo una pregunta, porque la factura tiene naturaleza de titulo valor????? agradeceria su pronta respuesta….
gracias
buenu me gusto lo que trata ya que
se puede comprender muy bien
en lo que es el te ma de las facturas ,guias etc
y mi preginta es¿ quien debe emitir el tema de las facturas?
Buenos dias… Claudia la persona que emite la factura es la que esta vendiendo o prestando un servicio. El monto es desde 1 peso en adelante. para el iva y rte fte se deben tener en cuentas las bases. pero igual toca facturar absolutamente todo!!!
que problemas tributario y contables puede tener una comercializadora que no expida facturas al momento de vender y comprar mercancias
Favor informar los requisitos de una cuenta de cobro
Me parese que no esta completa por que no tiene IMAGENES que eso es lo mas IMPORTANTE para poder entender de que estan hablando por que asi uno queda como chiflado.
Si no sabes del tema que se trata, obviamente no vas a entender.
Y a lo mejor estés chiflada previamente.
bueno esque igual hacen falta algunas imagenes para los niños que necesitan entender mas sobre
esto no lo crees jose xauu.
tienes mucha razon catalina porque se necesitan demasiado las imagenes yo te apoyo mucho
Deberia tener imagenes de ejemplo que ilustre todo lo que explican en el articulo.
buenas tardes, tengo una ferreteria y quisiera vender madera no transfomada para tal efecto se me obliga a venderla con iva o no pues tengo entendido que materia prima aun no transformada no o amerita gracias
no tengo nada que decir
cordial saludo,
quisiera saber segun el estatuto tributario “la fecha de la factura debe ser posterior a la fecha de atencion o ingreso del paciente”, pues en la prestacion de servicios de salud hay algunos servicios que se prestan despues de generarse la factura como aquellos servicios de agenda o cirugia programda, en cambio parta los servicios de urgencia u hospitalizacion se realiza posterior al servicio, estuve investigando y en el articulo 617 del estatuto tributario solo me habla de la fecha de expedicion pero no me aclara este punto, agradezco toda su colaboracion.
No es una opinion. solo quiero una pequeña ayuda. Quisiera saber que normas, decretos, ley que ampare que la fecha de la factura debe ser practicamente la misma que la de la radicacion. Porque tal es el caso cuando se termina el mes de diciembre y uno termina el periodo el 31 y presenta facturacion de servicios de salud, los primeros dias de la vigencia siguiente. Quiero conocer la normatividad al respecto. Gracias
fabrico maquinaria agricola y quierosaber que se necesita para vender confactura y cuales sonlos tramitesque debo cumplir para no tener lios conla dian
Quisiera hacer una consulta, es valido una factura que esta hecha con dos biromes distintas, de distintos colores, puede ser rechazada??
Gracias
Quisiera hacer una consulta, es valido una factura que esta hecha con dos biromes distintas, de distintos colores, puede
ser rechazada??
Gracias
segun el juzgado 22 penal civil municipal
dice:
que en los requisitos legales de la factura de venta debe de contener la expresion SIRVASE PAGAR
esto es valido si o no.