Las empleadas del servicio doméstico deben vincularse con un contrato de trabajo escrito según modificación que realizó ley 2466 de 2025, y aplicando las reglas generales del contrato de trabajo escrito, que no puede tener una duración superior a 4 años incluyendo el contrato inicial más las prórrogas.
Concepto de servicio doméstico.
El servicio doméstico es el desarrollo de actividades propias del hogar, como son aseo, limpieza, preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, atención de niños y cualquier otra actividad relacionada con el hogar del empleador.
El servicio doméstico no incluye actividades en la oficina, consultorio o local comercial del empleador, ya que corresponde a actividades comerciales, más no domésticas.
Esto es importante porque en la figura del servicio doméstico no aplican pagos como al SENA o al ICBF, pero sí las cajas de compensación familiar.
Contrato de empleada doméstica.
La empleada de servicio doméstico no puede ser vinculada con un contrato de prestación de servicios; necesariamente debe vincularse con un contrato de trabajo.
Las empleadas domésticas pueden ser vinculadas bajo un contrato de trabajo a término fijo o indefinido, y en caso de ser a término fijo debe constar por escrito al igual que el contrato a término indefinido.
La empleada doméstica puede ser contratada para trabajar tiempo completo o por días, e incluso por semanas. Todo depende de las necesidades del empleador.
Obligaciones de quien contrata a una empleada del servicio doméstico.
Quien contrate a una empleada del servicio doméstico debe cumplir una serie de obligaciones laborales que se señalan en detalle en el siguiente artículo.
Los derechos de una empleada doméstica son los mismos que los de cualquier otro empleado; le aplica la misma jornada laboral ya que la ley 2466 de 2025 derogó la norma que las excluía de la jornada laboral máxima establecida en el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, y se le pagan las mismas prestaciones sociales.
Lo que debe pagar a la empleada del servicio doméstico.
A continuación, señalamos los conceptos que debe pagar o reconocer a la empleada doméstica, acompañado de un artículo que profundiza sobre cada uno de ellos.
A la empleada doméstica se le debe pagar lo siguiente:
Un salario que no debe ser inferior al salario mínimo, incluyendo el salario en especie.
Prestaciones sociales.
Seguridad social.
Trabajo extra, nocturno, dominical y festivo.
Auxilio de transporte.
Subsidio familiar.
Vacaciones laborales.
Liquidación.
En el caso de las empleadas domésticas que laboran por días, el salario diario no puede ser inferior al equivalente al salario mínimo mensual, y para ello se divide el salario mínimo entre 30.
En los artículos enlazados se encuentran herramientas en Excel para calcular los diferentes conceptos.
Recomendaciones especiales al contratar empleadas domésticas.
Al contratar a una empleada doméstica, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Siempre vincularlas con un contrato por escrito.
- Si suministra alimentación o vivienda a la empleada, deje por escrito el tratamiento que le va a dar a esos conceptos, que puede ser salario en especie o pagos que no constituyen salario.
- Afíliela a seguridad social, así esté en el Sisben, pues usted será responsable económicamente por cualquier enfermedad o accidente que sufra la empleada.
- No le pague un salario integral, ya que este no existe en el servicio doméstico, a no ser que le pague 13 salarios mínimos.
- Liquide y pague las prestaciones sociales cuando corresponda.
- En el caso de las cesantías, tenga en cuenta que no las debe entregar a la empleada sino cuando finalice el contrato. Mientras el contrato esté vigente, debe consignarlas en el fondo de cesantías o las perderá y podrá ser obligado a pagarlas de nuevo.
- Cuando le pague el salario, hágale firmar un recibo.
- Si la despide sin justa causa, páguele la indemnización correspondiente.
- Debe otorgarle permisos para asistir a citas médicas.
- Si la contrata por días, puede pagar el día trabajado o a fin de mes, y en todo caso debe liquidarle las prestaciones sociales en las fechas indicadas por la ley.
- El valor que le dé a la alimentación y vivienda a su empleada interna no debe superar el equivalente al 30% del salario mínimo.
- Pague la seguridad social conforme la ley lo dispone. La UGPP también lo puede fiscalizar.
Recuerde que la empleada doméstica puede demandar, y si las cosas no se han hecho correctamente, la condena puede ser elevada, sobre todo si no se han pagado prestaciones sociales y seguridad social.
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