En este artículo 16 secciones
- Traspaso de bienes a terceros para evitar el embargo.
- Donaciones para evitar el embargo.
- Embargos de salario simulados.
- Consecuencias penales de las maniobras.
- Cómo protegerse desde el principio.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Pasar los bienes a nombre de otro evita el embargo?
- ¿Cuál es la diferencia entre la acción de simulación y la acción pauliana?
- ¿Cuánto tiempo hay para presentar la acción pauliana?
- ¿Se puede revocar una donación hecha para evitar un embargo?
- ¿Es delito traspasar bienes para no pagar?
- ¿Cómo se protege un acreedor de estas maniobras?
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Pasar los bienes a nombre de un familiar, donarlos o simular un embargo por alimentos son maniobras frecuentes de los deudores que no quieren pagar. La ley le da al acreedor herramientas para atacarlas, como la acción de simulación y la acción pauliana del artículo 2491 del Código Civil, y en los casos más graves la conducta puede ser delito. ¿Cuáles son las maniobras más comunes, cómo se revierten y cómo puede protegerse el acreedor desde el principio?
Traspaso de bienes a terceros para evitar el embargo.
La maniobra más común es poner los bienes a nombre de otra persona, normalmente un familiar o un amigo de confianza, mediante una venta que en realidad no existe: no se paga ningún precio y el deudor sigue usando el bien como propio. El acreedor encuentra entonces que el deudor no tiene nada a su nombre.
Frente a esa maniobra, el acreedor tiene dos acciones civiles, que tienen requisitos distintos.
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
La acción de simulación.
Procede cuando el negocio es fingido: la venta nunca existió, o lo que se presentó como venta fue en realidad otra cosa, como una donación. El acreedor perjudicado puede pedir al juez que declare la simulación para que el bien vuelva a figurar a nombre del deudor y pueda ser embargado, como explicamos en el artículo sobre la acción de simulación.
Los jueces suelen valorar indicios como el parentesco entre las partes, un precio irrisorio o no pagado, la falta de capacidad económica del comprador, que el vendedor siga usando el bien y que la venta se haya hecho cuando la deuda ya existía o cuando el cobro era inminente.
La acción pauliana o revocatoria.
Procede cuando el negocio es real, pero se hizo para perjudicar a los acreedores. Está regulada en el artículo 2491 del Código Civil, que distingue dos casos:
- Actos a título oneroso, como una venta real: el acreedor puede pedir su revocación si demuestra que el deudor y quien adquirió el bien conocían el mal estado de los negocios del deudor.
- Actos a título gratuito, como una donación: basta probar la mala fe del deudor y el perjuicio para el acreedor, sin necesidad de probar la mala fe de quien recibió el bien.
La acción pauliana tiene un plazo corto: prescribe en un año contado desde la fecha del acto, según la misma norma. Por eso el acreedor debe revisar con frecuencia los certificados de tradición de los bienes de su deudor.
El tercero de buena fe.
El obstáculo práctico de ambas acciones es el tiempo. Cuando el bien pasa por varias ventas sucesivas, puede terminar en manos de un tercero que lo compró de buena fe, sin saber nada de la maniobra, y la ley protege a ese comprador. Por eso conviene actuar con rapidez y, si es posible, pedir medidas cautelares, como la inscripción de la demanda en el folio de matrícula del inmueble, que advierte a cualquier comprador posterior sobre el litigio.
Donaciones para evitar el embargo.
Otra modalidad es donar los bienes a los hijos o a otros familiares. Además de la acción pauliana, que facilita su revocación por tratarse de un acto gratuito, conviene revisar si la donación cumplió los requisitos legales.
Las donaciones que superan 50 salarios mínimos mensuales requieren el trámite de insinuación ante notario, según el decreto 1712 de 1989. Si no se hizo, la donación no tiene efecto en lo que exceda de ese valor, y el exceso puede perseguirse.
Embargos de salario simulados.
Una maniobra más sofisticada consiste en que un familiar, como la madre o un hijo, demande al deudor por alimentos y obtenga un embargo de su salario. El embargo es real, pero el dinero regresa al deudor. Cuando el verdadero acreedor intenta embargar el salario, encuentra que ya está afectado.
Esto funciona porque los créditos por alimentos tienen prelación y permiten embargar hasta el 50% del salario, según el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, mientras que los demás acreedores solo pueden embargar la quinta parte de lo que exceda del salario mínimo, según el artículo 155.
Si el acreedor tiene indicios de que el proceso de alimentos es simulado, puede informarlo al juez de ese proceso y denunciar la conducta, que puede constituir fraude procesal, es decir, el delito de inducir en error a un juez para obtener una decisión contraria a la ley.
Consecuencias penales de las maniobras.
Las maniobras para evitar el pago no solo pueden revertirse; también pueden tener consecuencias penales:
- Fraude procesal, cuando se engaña a un juez, como en el embargo por alimentos simulado.
- Fraude a resolución judicial, cuando el deudor ya condenado a pagar se insolventa deliberadamente para no cumplir.
- Falsedad, cuando se elaboran documentos falsos para simular un negocio.
La responsabilidad penal del deudor que se sustrae a una condena la explicamos en el artículo sobre el fraude a resolución judicial. Y los riesgos que corre quien presta su nombre para recibir los bienes del deudor, en el artículo sobre la interpuesta persona.
Cómo protegerse desde el principio.
La mejor defensa del acreedor es preventiva. Las garantías personales, como un pagaré o una letra de cambio, sirven para cobrar judicialmente, pero no aseguran que el deudor tenga bienes cuando llegue el momento del embargo.
Por eso, cuando el valor prestado es importante, conviene:
- Exigir garantías reales, como la hipoteca sobre un inmueble o la prenda sobre un vehículo, que siguen al bien aunque se traspase.
- Exigir codeudores con capacidad de pago y bienes a su nombre.
- Verificar el patrimonio del deudor antes de prestar, revisando certificados de tradición y la información en centrales de riesgo, con su autorización.
- Actuar rápido ante la mora, pidiendo medidas cautelares previas, como el embargo de bienes, al presentar la demanda ejecutiva, antes de que el deudor tenga tiempo de deshacerse de ellos.
Las medidas que pueden pedirse en el proceso de cobro las explicamos en el artículo sobre las medidas cautelares en los procesos ejecutivos.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Pasar los bienes a nombre de otro evita el embargo?
No de forma definitiva. El acreedor puede demandar la simulación o la revocación del traspaso para que el bien vuelva al patrimonio del deudor y pueda ser embargado.
¿Cuál es la diferencia entre la acción de simulación y la acción pauliana?
La simulación ataca negocios fingidos, que nunca existieron realmente; la pauliana ataca negocios reales hechos para perjudicar a los acreedores.
¿Cuánto tiempo hay para presentar la acción pauliana?
Un año contado desde la fecha del acto, según el artículo 2491 del Código Civil.
¿Se puede revocar una donación hecha para evitar un embargo?
Sí. Al ser un acto gratuito, basta probar la mala fe del deudor y el perjuicio para el acreedor. Además, si supera 50 salarios mínimos y no se insinuó ante notario, no tiene efecto en el exceso.
¿Es delito traspasar bienes para no pagar?
Puede serlo. Si el deudor ya fue condenado a pagar y se insolventa deliberadamente, puede incurrir en fraude a resolución judicial; si engaña a un juez, en fraude procesal.
¿Cómo se protege un acreedor de estas maniobras?
Exigiendo garantías reales como la hipoteca o la prenda, codeudores con bienes, y pidiendo medidas cautelares tan pronto como presente la demanda.