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Sección: Rentas de trabajo que provienen de una relación laboral

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Esta sección debe ser diligenciada por los contribuyentes que tienen ingresos provenientes de una relación laboral y por los trabajadores independientes con rentas de trabajo que optan por declarar la renta exenta del 25 % en lugar de declarar costos y gastos (inciso segundo, numeral 4, artículo 336 del E.T.). Ver guía →
Los valores ingresados se validan únicamente contra los límites individuales de cada concepto. Puede ingresar todos los beneficios que apliquen sin preocuparse por los límites generales del artículo 336 del E.T, que estos son aplicados automáticamente al consolidar la cédula general.

1. Ingresos laborales

Concepto Valor
Salarios i Suma de todos los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos durante el año. Consulte el certificado de ingresos y retenciones de su empleador.
Prima de servicios i Prima legal de servicios pagada en junio y diciembre. Incluya también primas extralegales pactadas en convención o contrato.
Cesantías i Valor de las cesantías consignadas al fondo o pagadas directamente por el empleador durante el año gravable, que correspondan a las causadas desde el 1 de enero de 2017.
Intereses de cesantías i Corresponde al 12% anual sobre el saldo de cesantías acumuladas a 31 de diciembre del año anterior, pagado por el empleador.
Cesantías acumuladas a 31 de diciembre de 2016 i Cesantías retiradas en el año gravable que correspondan a las cesantías acumuladas a diciembre 31 de 2016. Son exentas en un 100% y las debe ingresar en la sección de rentas exentas. Ver guía →
Vacaciones i Valor recibido por conepto de vacaciones disfrutadas o compensadas en dinero durante el año gravable.
Viáticos i Viáticos permanentes que constituyen ingreso. Los ocasionales destinados a manutención y alojamiento no son ingreso fiscal. Ver guía →
Indemnizaciones laborales i Pagos recibidos por terminación unilateral del contrato sin justa causa u otras indemnizaciones de origen laboral.
Incapacidades laborales i Valores pagados por la EPS o ARL por incapacidad temporal o permanente durante el año gravable.
Subsidio familiar i Subsidio pagado por la Caja de Compensación Familiar en dinero durante el año gravable.
Bonificaciones i Bonificaciones habituales u ocasionales pagadas por el empleador, incluidas las de retiro.
Licencia de maternidad/Paternidad i Valor de la licencia de maternidad o paternidad pagada por la EPS durante el año gravable.
Gastos de representación i Gastos de representación reconocidos a empleados públicos, rectores, profesores universitarios y otros según la ley. Algunos constituyen renta exenta.
Otros ingresos laborales i Cualquier otro pago originado en la relación laboral no incluido en los conceptos anteriores.
Total ingresos $ 102.840.000

2. Ingresos no constitutivos de renta

Concepto Valor ingresado Valor aceptado
Aportes obligatorios a pensión i Aportes obligatorios a pensión descontados de su nómina durante el año (generalmente el 4% del salario). No constituyen renta ni ganancia ocasional. Ver guía → $ 0
Aportes voluntarios a pensión i Aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorio. No pueden exceder el 25% de los ingresos laborales ni 2.500 UVT ($124.498.000) anuales. El exceso no es aceptado fiscalmente. Ver guía → $ 0
Aportes al fondo de solidaridad pensional i Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional obligatorio para trabajadores con salario igual superior a 4 SMLMV. Ver guía → $ 4.300.000
Aportes obligatorios a salud i Aportes obligatorios a salud descontados de nómina durante el año (generalmente el 4% del salario). No constituyen renta ni ganancia ocasional. Art. 56 E.T. Ver guía → $ 0
Apoyos económicos en programas educativos i Apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos. Art. 46 E.T. Ver guía → $ 0
Pagos por terceros para alimentación i Pagos realizados por el empleador a terceros por concepto de alimentación del trabajador y su familia. No constituyen renta ni ganancia ocasional limitado a 492 UVT ($24.501.000) anuales, y solo si el salario mensual pormedio de los últimos 6 meses no supera 310 UVT. Art. 387-1 E.T. Ver guía → $ 0
Otros ingresos no constitutivos de renta. i De uso libre para ingresar cualquier otro ingreso no constitutivo de renta distinto a los anteriores. $ 0
Total ingresos no constitutivos $ 4.300.000 $ 4.300.000
Renta líquida $ 98.540.000

3. Rentas exentas

25% de pagos laborales i El 25% del valor total de los pagos laborales es exento de renta (Art. 206 num. 10 E.T.). Se calcula automáticamente sobre el subtotal de pagos gravados, con tope de 790 UVT ($39.341.000) mensuales. Ver guía → $ 7.272.500
Límite exención 25%:
Renta líquida: $ 98.540.000
(-) Deducciones: $ 30.610.000
(-) Otras rentas exentas: $ 38.840.000

Base cálculo: $ 29.090.000
25% base: $ 7.272.500
Tope 790 UVT: $ 39.341.210
Límite aplicable: $ 7.272.500

Valor ingresado: $ 30.000.000
Valor aceptado: $ 7.272.500
Indemnización por accidente o enfermedad laboral i Indemnizaciones recibidas por accidente de trabajo o enfermedad laboral reconocidas por la ARL. Son exentas en su totalidad según Art. 206 num. 1 E.T. Ver guía → $ 0
Indemnización por protección a la maternidad i Indemnizaciones por protección a la maternidad (Indemnización por despido en embarazo o lactancia). No corresponde a la licencia de maternidad. Exentas según Art. 206 num. 2 E.T. Ver guía → $ 0
Gastos funerarios del trabajador i Auxilio funerario pagado por el fondo de pnesiones. Exento según Art. 206 num. 3 E.T. Ver guía → $ 0
Cesantías e intereses de cesantías i Cesantías e intereses de cesantías pagadas o consignadas enel año. El sistema aplica el límite del numeral 4 del artículo 206 del E.T. Ver guía → $ 7.840.000
Exención Cesantías e intereses (Art. 206):
Salario promedio: $ 10.500.000 (210.85 UVT)
% Exención aplicable: 100%
Valor ingresado: $ 7.840.000
Valor exento aceptado: $ 7.840.000
*Este valor se somete al límite del 40% junto con las demás rentas exentas.
Cesantías acumuladas a 2016 i Cesantías acumuladas a 31 de diciembre de 2016. No están sujetas al límite general del 40% ni a los topes de 1.340 Uvt ($66.731.000). Debe ser igual a monto que reportó como ingreso en la primera sección. Ver guía → $ 1.000.000
Exención Cesantías 2016 (Régimen Transición):
Valor retirado: $ 1.000.000
% Exención (Art. 206): 100%
Valor exento aceptado: $ 1.000.000
*Este valor no se somete al límite del 40%.
Gastos de representación Magistrados, Fiscales y Procuradores Judiciales i Gastos de representación de Magistrados de Tribunal, Fiscales y Procuradores Judiciales. Exentos hasta el 50% del salario (Art. 206 num. 7 E.T.). No sujetos al límite general. Ver guía → $ 0
Gastos de representación de jueces i Gastos de representación de jueces de la república. Exentos hasta el 25% del salario (Art. 206 num. 7 E.T.). No sujetos al límite general. Ver guía → $ 0
Exceso salabrio básico Fuerzas Militares y Policía i Exceso del salario básico percibido por oficiales, suboficiales y soldados profesionales de Fuerzas Militares y Policía. Exento según Art. 206 num. 8 E.T. No sujeto al límite general. Ver guía → $ 0
Seguro y compensaciones por muerte (Fuerzas Militares y Policía) i Seguros por muerte y prestaciones complementarias para Fuerzas Militares y Policía Nacional. Exentos en su totalidad. No sujetos al límite general. Ver guía → $ 0
Gastos de representación rectores y profesores públicos i Gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas. Exentos hasta el 50% del salario, Num 9 Art. 207 E.T. No sujetos al límite general del 40%. Ver guía → $ 0
Prima especial y costo de vida personal diplomático i Prima especial y prima de costo de vida del personal diplomático colombiano en el exterior. Exentas según Art. 206-1. E.T. No sujetas al límite general. Ver guía → $ 0
Bonificaciones e indemnizaciones por retiro del sector público i Bonificaciones e indemnizaciones por retiro voluntario o involuntario del sector público. Exentas según Art. 27 Ley 488/98. Ver guía → $ 0
Depósitos cuenta AFC i Depósitos en cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción). Exentos hasta el 30% de los ingresos laborales, con tope conjunto de 3.800 UVT ($189.236.000) anuales entre AFC y aportes voluntarios a pensión. Ver guía →. Nota: Cuando se hacen aportes tanto a cuentas AFC como a fondos voluntarios de pensiones, los límites se distribuyen proporcionalmente entre los dos en función del monto de cada aporte. $ 18.000.000
Aportes voluntarios seguros pensiones i Aportes a seguros privados de pensiones y fondos de pensiones voluntarias. El tope conjunto con AFC no puede superar el 30% de los ingresos ni 3.800 UVT ($189.236.000) anuales. Ver guía →. Nota: Cuando se hacen aportes tanto a cuentas AFC como a fondos voluntarios de pensiones, los límites se distribuyen proporcionalmente entre los dos en función del monto de cada aporte. $ 12.000.000
Otras rentas exentas i De uso libre. Otras rentas exentas de origen laboral no clasificadas en los conceptos anteriores. Incluya aquí los valores que la ley expresamente declara exentos y que no tienen campo propio. $ 0
Total rentas exentas $ 67.840.000 $ 46.112.500

4. Deducciones imputables

Concepto Valor ingresado Valor limitado
Intereses pagados por créditos de vivienda i Intereses pagados por créditos para la adquisición de vivienda (Art. 119 E.T.). Deducibles hasta 1.200 UVT ($59.759.000) anuales. Ver guía → $ 8.000.000
Intereses créditos ICETEX i Intereses pagados por créditos educativos con el ICETEX. Deducibles hasta 100 UVT ($4.980.000) anuales. Art. 119 E.T. Ver guía → $ 0
Medicina prepagada y seguros salud i Pagos por medicina prepagada, seguros de salud y planes complementarios de salud para el trabajador y su núcleo familiar. Deducibles hasta 192 UVT ($9.561.000) anuales (Art. 387 E.T.). Ver guía → $ 4.800.000
Dependientes Art. 387 (10% Ingresos) i Deducción por dependientes económicos según Art. 387 E.T. Equivale al 10% de los ingresos laborales, con tope de 384 UVT ($19.123.000) anuales sin considerar el número de dependientes. Ver guía → $ 10.000.000
Dependientes Art. 336 (72 UVT c/u) i Deducción alternativa por dependientes según Art. 336 E.T. Corresponde a 72 UVT (($3.586.000) por cada dependiente, sin sujetarse al límite general del 40%. Máximo 4 dependientes. Ver guía → $ 6.000.000
Deducción 1% facturación electrónica i Deducción del 1% sobre compras respaldadas con factura electrónica durante el año. El tope es el menor valor entre el 1% de las compras y 240 UVT ($11.952.000) anuales. Ver guía → $ 485.000
Límite Deducción 1% Factura Electrónica:
Total compras base: $ 48.500.000
Límite 1% de compras: $ 485.000
Tope máximo 240 UVT: $ 11.951.760
Límite aplicable (menor): $ 485.000

Valor solicitado: $ 2.800.000
Valor aceptado: $ 485.000
50% GMF i El 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000) certificado por el banco es deducible. El sistema calcula automáticamente el tope con base en el GMF certificado que ingrese en configuración. Ver guía → $ 1.325.000
Límite GMF:
GMF certificado periodo: $ 2.650.000
50% deducible: $ 1.325.000

Valor solicitado: $ 1.860.000
Valor aceptado: $ 1.325.000
Aportes cesantías independientes i Aportes a fondos de cesantías realizados por trabajadores independientes. Deducibles hasta el menor valor entre 2.500 UVT ($124.498.000) y 1/12 (8.333%) de los ingresos netos del año. Sujeto al límite general. Artículo 126-1 E.T. Ver guía → $ 0
Total deducciones imputables $ 33.460.000 $ 30.610.000
Renta líquida ordinaria $ 21.817.500