En este artículo 14 secciones
- Del régimen común y simplificado a responsables y no responsables.
- Retención en la fuente a título de renta.
- Retención en la fuente por IVA.
- Retención por ICA.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Un régimen común le puede retener a un gran contribuyente?
- ¿Al régimen simplificado se le hace retención en la fuente?
- ¿De régimen común a régimen común qué retenciones se practican?
- ¿Se practica retención de IVA a los contribuyentes del régimen simple?
- ¿Los grandes contribuyentes son autorretenedores?
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Que un comprador deba retener a su proveedor no depende de que uno sea responsable del IVA y el otro no, sino de la calidad de cada uno frente a cada impuesto. En renta se retiene cuando el comprador es agente de retención y el vendedor no es autorretenedor; en IVA, solo cuando el comprador está entre los agentes del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y el vendedor es responsable del impuesto, y en ICA según las normas de cada municipio. ¿Qué retenciones proceden en cada combinación?
Del régimen común y simplificado a responsables y no responsables.
Desde la ley 1943 de 2018 ya no se habla de régimen común y régimen simplificado, sino de responsables y no responsables del IVA, aunque los términos antiguos siguen siendo de uso corriente. Lo explicamos en el artículo sobre el régimen común y el régimen simplificado.
Para las retenciones importa además una tercera categoría, la de los contribuyentes del régimen simple de tributación, y dos calidades que no dependen del IVA: la de gran contribuyente y la de autorretenedor.
Retención en la fuente a título de renta.
La retención de renta depende de dos preguntas, y ninguna tiene que ver con la responsabilidad del IVA:
- ¿El comprador es agente de retención? Lo son las personas jurídicas y las personas naturales comerciantes que en el año anterior tuvieron patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, entre otros, según los artículos 368 y 368-2.
- ¿El vendedor está sometido a retención? No lo está si es autorretenedor, si el pago no supera la base mínima del concepto o si se trata de un ingreso no sometido a retención.
Si las dos respuestas son afirmativas, hay retención de renta, sea el vendedor responsable o no del IVA. Por eso al antiguo régimen simplificado sí se le practica retención de renta cuando el comprador es agente de retención. Explicamos quiénes son agentes en el artículo sobre las personas naturales que son agentes de retención.
El caso del gran contribuyente.
Ser gran contribuyente no libera por sí solo de la retención de renta. Lo que la evita es la autorización como autorretenedor. Si el gran contribuyente no es autorretenedor, el comprador que es agente de retención debe retenerle; si lo es, no.
Por eso conviene revisar en el RUT o en la factura del proveedor si tiene la calidad de autorretenedor, en lugar de suponerla por el solo hecho de ser gran contribuyente.
El contribuyente del régimen simple.
A los contribuyentes del régimen simple no se les practica retención de renta, porque el impuesto unificado reemplaza el impuesto de renta, según el artículo 911. Tampoco están obligados a practicar retenciones de renta, salvo las de los pagos laborales. Para que el comprador no les retenga, basta con que acrediten su inscripción en el simple, por ejemplo con el RUT.
Retención en la fuente por IVA.
La retención de IVA solo la practican quienes el artículo 437-2 del Estatuto Tributario designa como agentes. Los principales son los siguientes:
- Las entidades estatales.
- Los grandes contribuyentes.
- Quienes la Dian designe como agentes de retención.
- Los responsables del IVA que contraten servicios con personas o entidades sin residencia en Colombia, sobre el 100% del impuesto.
- Los responsables del IVA que compren bienes o servicios gravados a contribuyentes del régimen simple que sean responsables del impuesto.
Por regla general la retención es del 15% del IVA facturado, según el artículo 437-1. El parágrafo 1 del artículo 437-2 aclara que no se practica entre agentes que sean entidades estatales o grandes contribuyentes. Los detalles están en el artículo sobre la retención en la fuente por IVA.
Quién retiene IVA a quién.
A partir de esas reglas, las combinaciones más frecuentes se resuelven así.
| Vendedor | Comprador | ¿Hay retención de IVA? |
|---|---|---|
| No responsable del IVA | Cualquiera | No, porque no cobra IVA |
| Responsable ordinario | Responsable ordinario | No |
| Responsable ordinario | Gran contribuyente o entidad estatal | Sí |
| Responsable del régimen simple | Cualquier responsable del IVA | Sí |
| Gran contribuyente | Gran contribuyente o entidad estatal | No |
| Gran contribuyente | Responsable ordinario | No, porque el comprador no es agente |
| Prestador del exterior sin residencia | Responsable del IVA | Sí, sobre el 100% del impuesto |
Para determinar toda las posibles combinaciones diseñamos esta tabla interactiva de retenciones entre regímenes que permite determinar cuándo hay lugar a practicar retención en la fuente por Iva.
La retención de IVA a los no responsables, que antes se conocía como IVA teórico o IVA asumido, desapareció con la ley 1819 de 2016. Cuando un responsable le compra a un no responsable, no asume ningún IVA y solo debe soportar la compra con el documento soporte de adquisiciones.
Retención por ICA.
El impuesto de industria y comercio es municipal, de modo que la retención depende del estatuto de cada municipio: quién es agente, a quién se retiene, qué tarifas se aplican y si existe un régimen simplificado de ICA. En muchos municipios se retiene también a los no responsables del IVA. Hay que consultar la norma del municipio donde se realiza la actividad, como explicamos en el artículo sobre la retención en la fuente por ICA.
Tampoco la calidad de gran contribuyente es la misma: muchos municipios tienen su propio listado de grandes contribuyentes de ICA, independiente del de la Dian.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Un régimen común le puede retener a un gran contribuyente?
En renta sí, si el comprador es agente de retención y el gran contribuyente no es autorretenedor. En IVA no, porque el responsable ordinario no es agente de retención de IVA.
¿Al régimen simplificado se le hace retención en la fuente?
Sí a título de renta, cuando el comprador es agente de retención y se supera la base mínima, y eventualmente a título de ICA según el municipio. No se le hace retención de IVA, porque no cobra el impuesto.
¿De régimen común a régimen común qué retenciones se practican?
Retención de renta si el comprador es agente de retención y el vendedor no es autorretenedor, y de ICA según el municipio. La retención de IVA solo procede si el comprador es gran contribuyente, entidad estatal o agente designado por la Dian.
¿Se practica retención de IVA a los contribuyentes del régimen simple?
Sí, cuando son responsables del IVA y el comprador también es responsable, según el numeral 9 del artículo 437-2 del E.T. En renta, en cambio, no se les retiene.
¿Los grandes contribuyentes son autorretenedores?
No necesariamente. La autorretención en renta requiere una autorización propia, y hay grandes contribuyentes que no la tienen. Por eso debe verificarse en cada caso.
Una consulta, hoy en día podemos encontrar empresas las cuales tienen la calidad de grandes contribuyentes, sin embargo, no cuentan con la calidad de autorretenedores. En ese caso, la pregunta sería la siguiente: ¿Un régimen común (responsable de IVA y agente de retención a título de renta) le puede retener (retención en la fuente a título de renta) a un gran contribuyente (sin la calidad de ser autorretenedor)?
Si el gran contribuyente no es autorretenedor en renta, se le debe practicar retención. En el caso de la retención por IVA, si es gran contribuyente no se le practica retención con independencia de si en renta es o no autorretenedor.
Cuando se realizan operaciones con un Régimen Simplificado y un Régimen Común, ¿este último debe practicarle Retención en la Fuente y Rete ICA?
Muchas gracias.
Hasta donde tengo entendido, el régimen común sí debe practicar retenciones en la fuente a título de renta y a título de ICA a los pertenecientes al régimen simplificado.