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Clasificación de los contratos

El Código Civil clasifica los contratos en cinco parejas: unilateral o bilateral, gratuito u oneroso, conmutativo o aleatorio, principal o accesorio, y real, solemne o consensual. Cada categoría responde a una pregunta distinta: quién queda obligado, quién obtiene el beneficio, si las prestaciones son equivalentes, si el contrato depende de otro y en qué momento nace. A esas categorías la práctica agrega los contratos típicos y atípicos, los de ejecución instantánea y de tracto sucesivo, y los de libre discusión y de adhesión. Saber a qué clase pertenece un contrato define qué se puede exigir cuando la otra parte incumple.

El Código Civil no trata todos los contratos por igual: los agrupa en categorías según quién queda obligado, quién recibe el beneficio y qué se necesita para que el contrato nazca. Esa clasificación está en los artículos 1496 a 1500 del Código Civil y no es un asunto puramente teórico, porque de la clase a la que pertenezca el contrato dependen cosas tan concretas como si se puede pedir su resolución, si vale sin escritura pública o si alcanza a existir antes de que se entregue la cosa. ¿Cuáles son esas clases y para qué le sirven a quien firma?

Qué es un contrato.

El punto de partida es la definición legal, contenida en el artículo 1495 del Código Civil:

«Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.»

De esa definición salen tres ideas que conviene retener. La primera, que el contrato siempre genera una obligación de dar, de hacer o de no hacer. La segunda, que se necesitan por lo menos dos partes, pues nadie contrata consigo mismo. Y la tercera, que cada parte puede estar compuesta por varias personas.

Supongamos que dos hermanos compran juntos una casa. Hay dos partes en el contrato, comprador y vendedor, aunque la parte compradora esté formada por dos personas.

El contrato es, además, una de las fuentes de las obligaciones, tema que desarrollamos en el artículo sobre el contrato como fuente de las obligaciones.

La clasificación de los contratos en el Código Civil.

El Código Civil clasifica los contratos en cinco parejas, cada una en un artículo distinto. Veamos cada una con su norma y su ejemplo.

Contrato unilateral y bilateral.

La primera clasificación atiende a cuántas partes quedan obligadas, y está en el artículo 1496 del Código Civil:

«El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.»

En el contrato de compraventa las dos partes se obligan: el vendedor a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio, de modo que es bilateral. En el comodato, en cambio, la obligación es del comodatario, que debe cuidar y devolver lo prestado, sin pagar nada a cambio, y por eso es unilateral.

No se confunda esta clasificación con la posibilidad de terminar un contrato por decisión de una sola parte, que es cosa distinta y que explicamos en el artículo sobre el contrato unilateral y bilateral.

Contrato gratuito y oneroso.

La segunda clasificación mira quién obtiene la utilidad del negocio, y la trae el artículo 1497 del Código Civil:

«El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.»

Dicho en términos sencillos: cuando la utilidad la recibe solo una de las partes, el contrato es gratuito, como en la donación o en el comodato. Cuando ambas partes ganan algo, el contrato es oneroso, como en la compraventa o en el arrendamiento.

Esta distinción tiene una consecuencia práctica que casi nadie advierte: el grado de descuido por el que responde cada parte depende de si el contrato la beneficia o no, según el artículo 1604 del Código Civil. Quien recibe un favor gratuito debe un cuidado mayor sobre la cosa que quien participa en un negocio del que ambos obtienen provecho.

Contrato conmutativo y aleatorio.

Dentro de los contratos onerosos hay una subdivisión, contenida en el artículo 1498 del Código Civil:

«El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.»

En el contrato conmutativo cada parte sabe desde el principio qué da y qué recibe, como cuando se compra un vehículo por un precio determinado.

En el aleatorio, en cambio, lo que cada parte reciba depende de un hecho incierto. Es el caso del seguro y del contrato de renta vitalicia, donde nadie sabe de antemano cuánto se terminará pagando, porque eso depende de cuánto viva el beneficiario.

Contrato principal y accesorio.

La cuarta clasificación mira si el contrato se sostiene solo o si depende de otro, y está en el artículo 1499 del Código Civil:

«El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.»

El arrendamiento, la compraventa o el mandato son principales, pues existen por sí solos. La hipoteca, la fianza y el contrato de prenda son accesorios, porque se constituyen para garantizar una deuda y no tienen razón de ser sin ella.

De ahí la regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal: si la deuda garantizada se paga o se extingue, la garantía se extingue con ella.

Contrato real, solemne y consensual.

La última clasificación del Código Civil es quizá la más importante en la práctica, porque define en qué momento nace el contrato. La trae el artículo 1500:

«El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.»

El contrato es real cuando no basta el acuerdo y se requiere la entrega de la cosa. Así ocurre con el comodato, el mutuo y el depósito: mientras no se entregue el bien, no hay contrato.

Es solemne cuando la ley exige una formalidad para que produzca efectos, como la escritura pública en la compraventa de bienes inmuebles. Si falta la solemnidad, el contrato no produce efecto civil alguno.

Y es consensual cuando basta el acuerdo de las partes, que es la regla general en nuestro derecho. El arrendamiento de vivienda, por ejemplo, existe desde que las partes se ponen de acuerdo, así no se firme ningún papel.

Resumen de la clasificación legal.

La siguiente tabla resume las cinco parejas del Código Civil con un ejemplo de cada una.

Clase. En qué consiste. Ejemplo.
Unilateral Solo una parte queda obligada. Comodato, mutuo, depósito gratuito.
Bilateral Las dos partes se obligan recíprocamente. Compraventa, arrendamiento, mandato remunerado.
Gratuito La utilidad es para una sola parte. Donación, comodato.
Oneroso Ambas partes obtienen utilidad. Compraventa, permuta, arrendamiento.
Conmutativo Las prestaciones se miran como equivalentes. Compraventa de un vehículo por un precio fijo.
Aleatorio Lo que se recibe depende de un hecho incierto. Seguro, renta vitalicia.
Principal Subsiste por sí mismo. Arrendamiento, compraventa.
Accesorio Asegura el cumplimiento de otra obligación. Prenda, hipoteca, fianza.
Real Se perfecciona con la entrega de la cosa. Comodato, mutuo, depósito.
Solemne Requiere una formalidad legal. Compraventa de inmueble, hipoteca.
Consensual Basta el acuerdo de las partes. Arrendamiento, compraventa de bienes muebles.

Otras clasificaciones que no están en el Código Civil.

La doctrina y la práctica han agregado otras categorías que no aparecen en los artículos citados, pero que se usan a diario y conviene conocer.

Contratos típicos y atípicos.

Son típicos los contratos que la ley regula expresamente, y atípicos los que no encuentran regulación propia y se construyen sobre la autonomía de la voluntad. Es una distinción con consecuencias serias al momento de redactar, que abordamos en el artículo sobre contratos típicos y atípicos.

Contratos de ejecución instantánea y de tracto sucesivo.

El contrato es de ejecución instantánea cuando se agota en un solo momento, como la compra de un electrodoméstico que se paga y se lleva. Es de tracto sucesivo cuando sus efectos se prolongan en el tiempo mediante prestaciones que se repiten, como el arrendamiento, el suministro o el contrato de trabajo.

La diferencia importa porque en los contratos de tracto sucesivo no se puede deshacer lo ya ejecutado: nadie devuelve los meses en que efectivamente vivió en el inmueble arrendado, de modo que allí se habla de terminación hacia el futuro y no de resolución con efectos retroactivos.

Contratos de libre discusión y de adhesión.

En el contrato de libre discusión las partes negocian el contenido. En el de adhesión, una parte redacta las condiciones y la otra solo puede aceptarlas o rechazarlas en bloque, como ocurre con los contratos de servicios públicos, los bancarios y los de telefonía.

Esta categoría es relevante porque en los contratos de adhesión celebrados con consumidores opera el control de cláusulas abusivas del Estatuto del Consumidor, contenido en la ley 1480 de 2011.

Elementos esenciales, naturales y accidentales.

Además de clasificar los contratos, el Código Civil distingue dentro de cada contrato las cosas de su esencia, las de su naturaleza y las puramente accidentales, en el artículo 1501. Ese asunto se explica en detalle en el artículo sobre los requisitos para la validez de los contratos.

Para qué sirve saber a qué clase pertenece un contrato.

Identificar la clase del contrato no es un ejercicio académico. De ella dependen los remedios que tiene a la mano quien resulta afectado.

Si el contrato es bilateral. Lleva envuelta la condición resolutoria en caso de incumplimiento, de modo que la parte cumplida puede pedir la resolución o el cumplimiento, y puede oponer la excepción de contrato no cumplido si la demandan sin haber cumplido primero.

Si el contrato es accesorio. Se extingue cuando se extingue la obligación principal que garantiza, sin necesidad de un acuerdo adicional.

Si el contrato es solemne. La ausencia de la formalidad impide que produzca efecto civil, con lo cual el negocio queda expuesto a que se declare su nulidad.

Si el contrato es real. Antes de la entrega no hay contrato, sino a lo sumo una promesa, y las obligaciones no son exigibles.

Si el contrato es gratuito u oneroso. Cambia el grado de cuidado que la ley exige y, con él, la responsabilidad de quien tiene la cosa en su poder.

Por eso, antes de reclamar, conviene establecer con qué clase de contrato se está tratando y qué acción corresponde, tema que desarrollamos en el artículo sobre el incumplimiento de contratos.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿En qué artículo del Código Civil están la definición y los tipos de contrato?

La definición de contrato está en el artículo 1495 del Código Civil. La clasificación está en los artículos 1496 a 1500: unilateral y bilateral en el 1496, gratuito y oneroso en el 1497, conmutativo y aleatorio en el 1498, principal y accesorio en el 1499, y real, solemne y consensual en el 1500.

¿Si la utilidad solo la percibe una de las partes, el contrato es gratuito?

Sí. Así lo dice el artículo 1497 del Código Civil: el contrato es gratuito o de beneficencia cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, mientras la otra soporta el gravamen. La donación y el comodato son los ejemplos típicos.

¿Qué es un contrato solemne?

Es el contrato que la ley somete a una formalidad especial, sin la cual no produce ningún efecto civil. El caso más conocido es la compraventa de bienes inmuebles, que debe hacerse por escritura pública e inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos.

¿Qué es un contrato consensual?

Es el que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, sin entrega ni formalidad alguna. Es la regla general: la mayoría de los contratos que se celebran a diario son consensuales, y el documento escrito sirve para probarlos, no para que existan.

¿Qué es un contrato real?

Es el que no queda perfeccionado hasta que se entrega la cosa sobre la que recae. El comodato, el mutuo y el depósito son contratos reales: mientras no haya entrega, no hay contrato, por más que las partes hayan firmado.

¿Cuántas clases de contratos hay en Colombia?

Depende del criterio que se use. El Código Civil trae cinco parejas de categorías en los artículos 1496 a 1500, y la doctrina agrega otras, como típicos y atípicos, de ejecución instantánea y de tracto sucesivo, y de libre discusión y de adhesión. Un mismo contrato pertenece a varias categorías a la vez: la compraventa de una casa es bilateral, onerosa, conmutativa, principal y solemne.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 9). Clasificación de los contratos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/clasificacion-de-los-contratos-segun-el-codigo-civil.html

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2 comentarios

  1. La información que encuentro aquí siempre me ha sido útil, es veraz y actualizada, además de ser más comprensible. Agradezco mucho a ustedes por ofrecer tan variados temas, tanto contables como jurídicos, que son muy valiosos. Deseo que la página continúe así y que no establezcan pagos para poder acceder a la información, como en otras páginas. Muchas gracias.

    Responder a AVM 1 respuesta
    1. Gracias por el comentario.