Facturación en los consorcios
OFICIO 131555 de marzo de 2004
En su escrito de la referencia solicita aclaración al Concepto 080856 de diciembre 16 de 2002, proferido por esta Oficina, en el sentido de establecer si para el caso de la facturación de los consorcios o uniones temporales, previsto en el numeral 3°, del citado concepto, y referido a “Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o unión temporal.”, corresponde a que cada uno de los miembros del consorcio puede hacerlo.
En el concepto referido se hace alusión al Concepto General de Facturación 85922 de 1998, en donde se señaló la forma en que pueden facturar los consorcios y/o uniones temporales:
“…
Lo anterior significa que frente a la facturación de los consorcios y uniones temporales hay tres opciones:
1. Que lo haga el consorcio o unión temporal a nombre propio y en representación de sus miembros.
2. Que lo haga cada miembro del consorcio o unión temporal en forma separada.
3. Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o unión temporal.
…”
Cuando se expresa que la facturación que realiza el consorcio o unión temporal en virtud del desarrollo del contrato, la pueden efectuar en forma conjunta sus miembros, es de entender que el documento sea presentado, identificado y firmado por más de uno de sus miembros.
No obstante, es de resaltar que si del contrato celebrado surge la responsabilidad del consorcio o unión temporal respecto del Impuesto sobre las Ventas, éste se debe inscribir en el Registro Único Tributario en la Administración de Impuestos correspondiente con el fin de obtener el número de identificación tributaria (NIT) que le permita cumplir con las obligaciones que le corresponden, en especial la de facturar a su nombre, conforme lo dispuso el artículo 66 de la Ley 488 de 1998. Sobre el tema se ha pronunciado la Oficina Jurídica mediante los conceptos 022590 del 6 de octubre de 1999 y 044491 del 11 de mayo de 2000, de los cuales se acompaña fotocopia.” Dirección de impuestos y aduanas nacionales De otra parte, es importante anotar que el decreto 3050 de 1997, en su artículo 11 contempla que cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, ésta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.(..),
Esto para efectos de la retención en la fuente, la cual ha de ser practicada por el agente retenedor según la información que se presente por el consorcio en la factura, como es el porcentaje de participación de cada uno de los consorciados en el consorcio, lo que significa que el agente retenedor aplicara y certificara la retención en la fuente en la misma proporción a cada uno de los consorciados.


consulta. si en una uniòn temporal que contrata con el estado, antes de recibir el ultimo pago pactado, se presentan discrepancias de orden economico frente a los valores que corresponde a cada miembro del consocio,cada parte puede cobrar a la entidad estatal el pago en la proporcìon pactada en el consorcio o no. como evitar que un solo miembro del consorcio cobre lo adeudado y no entregue a los demas, los respectivos valores que le corresponde.
pregunto
si existe un contrato con una union temporal conformada por cinco personas juridicas y solo una hace la factura argumentando que la hace de acuerdo con la norma de facturacion de las UT. donde dice que se puede hacer la facturacion en forma conjunta.
pregunto esta bien que solo un miembreo de la ut geenre la factura por la totalidad del ingreso.
o en su defecto deberian de presentarla todos los miembreos de la UT por separado.
o si el servicio es un servicio gravado, como efectivamente lo es, deberia de obligarse a la facturacion de la UT
gracias
Solicito asesoria en esta consulta:
Para recibir un pago con liquidación de intereses, de una entidad estatal, por el concepto de un laudo arbitral, que obliga a una entidad estatal, debo expedir factura por obra complementaria?