Intereses sobre cesantías

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.

Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.

Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.

En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a la fecha de liquidación.

Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre  cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por tanto, en este caso, se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.

Supongamos un empleado que inició a trabajar el 01 de julio y a 31 de diciembre tiene cesantías acumuladas de $1.000.000.

Si aplicáramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendríamos unos intereses de $120.000.

Aplicando la proporción según el tiempo laborado, que es lo correcto, tendremos que el empleado sólo trabajó 180 días, por tanto, la liquidación será:

(1.000.000×180×0,12)/360 = 60.000

Como podemos observar, $60.000 es exactamente la mitad de lo que le hubiera correspondido si hubiera trabajado todo el año, pero como no trabajó sino medio año, sólo le corresponde la mitad.

Los intereses sobre cesantías, se deben provisionar mensualmente cada vez que se liquida la respectiva nómina [Puede hacerse quincenalmente o semanalmente, según sea el periodo de pago], y para ello, todo lo que se debe hacer es aplicar el 12% sobre el valor de la cesantías determinadas en cada liquidación mensual. El resultado final será el mismo que si se aplicara el 12% sobre el acumulado a final de año, siempre que no haya variado el salario base sobre el cual se calculan las cesantías, pues de existir variación en los últimos tres meses, las cesantías se deben calcular sobre el promedio mensual.

En todo caso la provisión se puede ajustar al valor real, al realizar la liquidación definitiva de los intereses sobre las cesantías.

Por último, es importante aclarar que los intereses sobre cesantías son diferentes a los rendimientos financieros que deben reportar los fondos que administran las cesantías del empleado.

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Publicado el día 29 de Agosto de 2008 a las 11:15.AM.

Comentarios

103 Opiniones en “Intereses sobre cesantías”
  1. katy dice:

    tengo una duda el calculo de los intereses de cesantias por un año es cesantiasx 360 x0.12/360
    y para 6 meses segun gerencie .com es cesantias x 180×0.12/360
    porque la division no es tambien entre 180 dias porque asi estan perjudicando al empleado le estan dando menos por ese calculo, necesito me ayuden a aclarar mi duda gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      No es cierto. La norma dice que los intereses a las cesantías son el 12% al año. No se complique entonces la vida. Liquidelos así: Valor de cesantías x 6% y verá que el resultado es el mismo

  2. PATRICIA dice:

    KATY opino como tu desartunadamente todos nos hemos basado es en lo que dice la norma pero realmente si nos afecta cuando recibimos intereses parciales, una compeñera me decia pues ¨demalas si se siente tumbada pero asi es la vida¨ y obvio porque a ti te estan liquidando por un año sin haberlo trabajado y sobre un porcentaje que no es cierto.

    no es mas me despido y gracias por los comentarios

    cordialmente

    PATRICIA

  3. leonardo dice:

    por favor necesito saber cual es el tiempo limite que tiene el patrono para pagar los intereses a las cesantias y si no los paga en ese tiempo a que sancion se hace acreedor, gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Los intereses a las cesantías se pagan a más tardar el 31 de Enero y en caso de mora en el pago, la sanción equivale a otro tanto, de cir debe pagar los intereses doblados.

  4. katy dice:

    como se liquidan las cesantias entonces si laboro 6 meses
    salario mensual x 180 /360 o entre180 aclarenme por favor

  5. german dice:

    Quisiera saber para quien corresponde la multa por el no pago de las cesantias a tiempo, si al trabajador o al fondo

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      El art. 99 de la ley 50 de 1990, incisos 1 y 3 de la ley 50 de 1990, se pagará en favor del trabajador un día de salario por cada día de retardo.

  6. leonardo perez dice:

    los empleados publicos tenemos derecho a reclamar moratoria por los intereses a las cesantias consignadas extemporaneamente

  7. Alicia dice:

    Buenas tardes, por favor me dicen cuanto serían mis intereses/cesantías, según los siguientes datos:
    Sueldo: $1.176.126
    Julio 3 a Diciembre 31 de 2009
    Es que no entiendo como me los están liquidando en la empresa.
    Gracias,

  8. Rick dice:

    Alguien me puede explicar porque las cesatias las pagan las empresas y no propiamente los fondos que reciben los dineros y generan intereses con esas cesantias???? gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Rick: Las cesantías las pagas las empresas por que se trabaja para ellas. Los fondos son como una especie de bancos que le guardan su platica, la de las cesantías que pagan las empresas, y le pagan unos rendimientos, ínfimos, por trabajar con ellas.

      • Rick dice:

        Eso es exactamente lo que me sorprende, por ejemplo de los aportes que hacemos a las cajas de compensación, nos entregan cada mes un cheque que podemos emplear para comprar viveres, que se entiende como un reconocimiento a los rendimientos que nuestros aportes generan como excedentes a la prestación de los servicios que ofrecer las cajas.

        Mi pregunta es, yo supongo que los fondos que se depositan esas cesantías, hacen una serie de inversiones (alguien sabe como es la composición de esos fondos?), inversiones que generan unos rendimientos, y esos rendimientos no creo que sean ínfimos, por el contrario, supongo que estos Fondos son unas minitas de oro, pues que negocio puede ser mejor, que captar dinero, ponerlo a rentar y no tener que pagar nada. Los fondos nos deberian pagar por trabajar con nuestra plata.

        • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

          Rick: Usted no hace ningún aporte a la Caja de Compensación familiar, el aporte lo hace su empleador y corresponde al 9% del valor de la nómina de empleados.
          Respecto de los fondos de pensiones, si lee bien la respuesta anterior, le dije que por trabajar con su platica el fondo de paga un rendimiento ínfimo. Es obvio que es un negocio que genera muchas utilidades, pero usted sabe, que en nuestro medio, esos fondos forman parte del sistema financiero y como tal, son la pirámide que genera mayores ingresos. El dinero más caro del mundo se encuentra en Colombia dada la protección del Estado. Durante la crisis económica pasada quebraron muchos bancos, pero ninguno de Colombia, pues sus ganancias habias exhorbitantes.

          • Rick dice:

            Mil gracias, por la aclaracion sobre las cajas, quizas si tenia un concepto errado al respecto. Es increible que los fondos hacen negocio, y ponen a las empresas a pagar los intereses por la plata que se ganan ellos. Son cosas que solo se ven en el pais del corazon de jesus.

  9. LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

    Rick: Los fondos de cesantías liquidan unos rendimientos sobre sus cesantías alli depositadas. Su patrón le paga unos intereses del 12% anual por tener dichas cesantías en su poder todo el año. Recuerde que el empleador tiene plazo para consignar las cesantías del año anterior hasta el 15 de Febrero de cada año.

  10. Pedro Pablo dice:

    Existe en Colombia algun tipo de empresa que esté excento de pagar intereses sobre cesantias a sus empleados, o si algunas empresas tienen una fecha limite diferente al 31 de Enero ? gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Todas las cesantías generan intereses sobre las smimas. No hay ninguna empresa exenta del pago de intereses de las cesantías.

  11. Playbox dice:

    Tengo un caso particular. Tengo empleados con el regimen anterior de cesantías (retroactividad). Estos empleados se liquidan parcialmente en un año y se les pagan los intereses proporcionales de acuerdo a la ley. Mi duda radica en que no se con que base liquidar esos intereses, pues para dar un ejemplo, un trabajador tiene acumulados $10.000.000 de cesantías a Julio/09, pero el retiro parcial que hace a esa fecha es de $3.000.000. Mi duda radica en no saber si pagarle intereses sobre el monto que va a retirar ($3.000.000) o sobre el valor consolidado al momento del retiro parcial de cesantías($10.000.000). Por favor, la persona que me pueda ayudar, le agradecería que fundamente su respuesta en la norma legal y me indique cual es esa norma.

  12. sandra niño dice:

    llevo 6 años laborando en una empresa del estado mis cesantias las consignan en el fondo nacional del ahorro , mi empleador me dice que ellos consignan todo al Fondo que debo reclamar los interese alli, voy al Fondo nacional y me dicen que mi empleador es el que me debe entregar los interses de estas que ellos tiene todas las cesantias con interses y si quiero retiraralas solamnete es para estudio o vivienda. mi pregunta es acaso no estan obligados a entregarmelas anualmente

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Su empleador cada año, a más tardar el 31 de Enero, deberá pagarlñe a usted los intereses de las cesantías (12% anual) causadas en el año anterior. Las cesantías son una especie de ahorro para la época de vacas flacas, por lo tanto, es claro que se puede solicitar anticipos solo para educación o vivienda. No se las pueden entregar en su totalidad por cuanto esto solo procede a la terminación del contrato.

  13. JOHN ROJAS dice:

    Saludos:

    Como proceder para liquidar cesantias, si una persona se retira a 01 de febrero del año, despues de haber liquidado los intereses correspondientes, al año inmediatamente anterior.
    Si líquido sobre el total de las cesantias generadas a esa fecha (que aun no se han consignado), me da un valor diferente, a si liquido intereses solamente por los días del año actual.

    Como debo liquidar?, sobre le total de las cesantias de esos 360 + los días del año actual; o debo dividir y liquidar intereses solamente por la cesantias generadas por el año en que se retira?

    Muchas gracias,

    JOHN ROJAS

    • LoryT. dice:

      Hola Jhon.
      Lo que tienes que hacer es liquidar las cesantias correspondientes al mes de enero y el día de febero/10, a este le saca los intereses a la cesantía. Se entiende que las cesantias correspondientes al año 2009 son hasta dic31/09 y a partir de 1 de enero/10 se incrementa el salario y el aux de transporte por lo que la liquidación es diferente.

  14. Zaray dice:

    Buenas noches, quien me ayuda para saber cual es el valor de la cesantias que tengo acumuladas segun los siguientes datos:
    Salario: 800.000 pesos
    Estoy laborando con la empresa desde el 21 de septiembre del año 2008 y pienso retirarlas parcialmente.
    Gracias!!!!!!!!!!!!!!!

  15. juan dice:

    a la fecha no me han cancelado los intereses de las cesantias , en que articulo me puedo apoyar para que el patrono cumpla con su obligacion y ademas , tambien pueda ser demostrado que tiene que cancelar la correspondiente sancion .
    gracias

  16. yermaín dice:

    Tengo un caso de un señor que viene laborando en una finca desde el año 1962, y aún está laborando, devengando siempre el salario mínimo legal. La pregunta es, como aún está laborando, al hacerle la liquidación hasta la fecha, se le liquidan todos los intereses a la cesantía, o sólo los que aún no le han prescrito

  17. Alfredo Mora Cohen dice:

    Buenas tarde ya estamos en el mes de marzo, quiero saber por qué tanta demora en el pago de los interes de cesantías, se supone que por ley en el mes de enero la entidad encargada debe estar a paz y salvo con sus trabajadores. ¿Por qué no se le a pagado al magisterio de Magangué-Bolivar?

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