Prestaciones sociales

Indice

Concepto
Prima de servicios
Cesantías
Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantías
Dotación
Gastos de entierro

Concepto.

Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.

Prima de servicios.

Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.

Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.

En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.

La base para el calculo de la prima de servicios es el Salario básico mas Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.

En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.P.).

Cesantías.

El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.

Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías.

La liquidación del las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato.

Respecto a los empleados del servicio domestico, la base para las cesantías será el 100% incluido el salario que se le pague en especie, algo común en este tipo de trabajadores, puesto que el empleador le suministra la vivienda y la alimentación.

El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.

Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda.

El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantías.

Toda empresa esta obligada al pago del auxilio de cesantías e excepción de la industria familiar y los artesanos siempre que no ocupen mas de 5 personas ajenas o extrañas a su familia y trabajen es su propio establecimiento.

Dotación.

Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.

Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año.

Esta prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.

Gastos de entierro.

El empleado tiene la obligación de pagar los gastos de entierro de su trabajador, en una suma igual al último mes de Salario. En le caso que el trabajador no hubiera tenido un sueldo fijo, el valor del pago será el equivalente al promedio devengado en el ultimo año.

No es obligatorio el pago de los gastos de entierro a trabajadores transitorios o temporales.

Las prestaciones sociales son irrenunciables cualquiera que sea la cuantía. Se exceptúan las deudas a favor de Cooperativas legalmente constituidas y las obligaciones respecto a pensiones alimenticias, casos en los cuales se puede embargar hasta el 50% del total del Salario, cualquiera sea el monto de este.

Para complementar:

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral 2010

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Publicado el día 27 de Agosto de 2008 a las 9:32.PM.
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Comentarios

93 Opiniones to “Prestaciones sociales”
  1. JOHANNA SANCHEZ dice:

    ESTA INFORMACION ES BUENISIMA Y NO SOLO HAY QUE LEERLA TAMBIEN HAY QUE APRENDERSELA PARA CUANDO HAGA FALTA.

  2. alex cantillo dice:

    hola a todos y saludos en cristo jesus.

    trabaje en el ministerio publico en el 2008, como secretario de despacho de una personera, mi sueldo era de 650.000, siempre me mantuvo que la prima de servicios era de 325.000 osea la mitad del sueldo, yo quiero saber si esto es cierto, ademas comenze a trabajar el 1 de abril me pago en junio 30 lo proporcional a 3 meses algo asi como 81.000 y el resto ahora en este año, otra cosa me llego un embargo y sus asesores me quieren retener las prestaciones sociales o m liquidacion es esto valido, aclaro no es un embrago de alimentacion ni de coperativa, si l hacen como puedo hacer qe me reparan el daño. gracias agradezco me respondn y me ayuden.

    alex cantillo cel 3145873790

  3. CLARA INES dice:

    Buen día, favor colaborarme con esta inquietud, si un empleado que lleva 5 meses en la empresa y trabaja horas extras como se liquidan las prestaciones sociales.

    Urgente. Favor informar la normatividad.

  4. damarys dice:

    Buenos dias, contenta con este portal,Tengo varias inquietudes y son las siguientes
    1. para poder liquidar a un docente ellos tienen un regimen especial me podrian enviar o explicar los factores salariles a q tiene derecho.
    2. en el año hubo variacion de sueldos como es la formula para promediarlos ej marzo- junio 510.000 julio- agosto 620.000 y septiembre- octubre 700.000
    3 en la parte de indexacion para liquidarlo
    gracias
    por la atencion

  5. JIMMY dice:

    ME PREOCUPA, ME PREOCUPA MUCHO. VER TANTO IDIOTA SEA HOMBRE O MUJER, PERDIENDO SU TIEMPO EN TANTA VANALIDA Y ESTE PLANTA QUE REVIENTA A PEDAZOS, CON CAMBIOS CLIMATICOS XTREMOS, TEMBLORES DE TIERRA, NIVELES DEL MAR EN AUMENTO. QUE LASTIMA DE ESTOS BABOSOS Y (OSAS). OJALA NO SE LAMENTEN AL FINAL DE SUS DIAS.

  6. ROBERTO dice:

    ´¿CUANDO UN TRABAJADOR AL MOMENTO DE LIQUIDAR LA PRIMA O CUALQUIER OTRA PRESTACION Y SU PROMEDIO SALARIAL EN EL TIEMPO LABORADO NO ALCANZA A LLEGAR AL SALARIO MINIMO DEBO ELEVARLO A ESTE PARA EL CALCULO?

  7. hector dice:

    Hola: Quisiera saber como se hace en mi caso; laboro en una empresa de salud y prestamos servicio para varias cl{inicas,hace 3 años y nunca pagan cumplido en ocaciones como esta estan debiendo mayo y junio y no pasa nada, lo mismo sucede con la seguridad social que tiene que acudir a una de estas clinicas para la atencion medica, porque donde estamos afiliados no pagan a tiempo y nos suspenden los servicios medicos. Gracias

  8. will jose peña dice:

    les agradecería que me aclararan la siguiente prgunta: Cual es el término legal que tiene una empresa para reconocerle y cancelarle el pgago de las cesantías a un trabajador cuando este se retire del trabajo. Ocurre que yo trabajaba con el magisterio y como les parece que de manera irresponsable estos tardan hasta un año o más algunas veces para hacer efectivo el pago. Tal parece que la fiduprevisora que según administra estos recursos hace lo que le de la gana y ni fecode ni nadie hace absolutamente nada, y para colmos según siempre tienen que expedir una disponibilidad presupuestal primero y si no hay plata se jode uno hasta cuando, no se. que tal ésto.

  9. Angelica Vargas dice:

    cuales son las prestaciones eventuales o causadas?

  10. camilo meneses dice:

    cuanto seria la liquidacion para un empleado que trabajo 6 meses. de martes a domingo, lunes compensatorio.

  11. andres dice:

    Me gustaría conocer lo relativo a las excepciones contempladas en las legislación donde se puede retener prestaciones sociales del trabajador y qué tipo de prestaciones se pueden retener y cuales no, y en qué casos?

    Es una información valiosa como la que contiene la página, gracias…

  12. CLARA INES dice:

    Buen dia favor informarme cuanto tiempo tienen las empresas para el pago de la liquidacion de cesantia y cual es la normatividad.

    Gracias, Clara Ines

  13. Jairo dice:

    QUISIERA SABER SI LAS EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMESTICO QUE TRABAJAN DOS (2) A LA SEMANA TIENEN DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES Y SI TIENEN DERECHO CÓMO SE LIQUIDAN

  14. catalina murillo dice:

    Buen dia, mi inquietud es acerca de el valor mínimo de la dotación para un empleado administrativo, cada cuatro meses o anual.
    Gracias,
    Espero pronta respuesta

  15. jose aquino dice:

    en junio de 2009 fui despedido injustificadamente y me ampare en el ministerio del trabajo luego me llamaron de la empresa para llegar a un acuerdo y que desistiera del reclamo acepte retirar el reclamo y llegamos a un acuerdo de pagarme 5 coutas vencimiento cada 15 dias y luego de cobrar la primera couta no me han querido pagar mas alegando que no estan de cauerdo con la transaccion

  16. jose aquino dice:

    cualquier comentario notificarme al correo

  17. MARTHA dice:

    Hola, cuando yo contrato un trabajador en el area operativa, debo al momento de iniciar labores, darle la dotacion?? .. o tengo los tres meses para hacerlo. gracias por su respuesta.

  18. sANDRA PACHECO dice:

    Quisiera felicitar a la persona encargada de responder todos estos mensajes, pues ayuda a muchas personas a hacer las cosas correctamente. Gracias por dedicar tiempo para esto y que Dios le bendiga y lo ilumine para que usted tambien quiera actuar de buena manera

  19. GRACE dice:

    BUENA TARDE.

    QUISIERA SABER SI UNA PERSONA QUE GANA $500.000 DE BASICO Y $800.000 DE FLEXIBLE, TAMBIEN DEBE TERNER DERECHO A LA DOTACION, PUES COMO SE SABE EL SALARIO FLEXIBLE NO ES BASE DE PRESTACIONES SOCIALES NI DE PARAFISCALES. A ESTAS PERSONAS SI SE LES DA AUXILIO DE TRANSPORTE.

  20. IRMA LEONOR CHAPARRO dice:

    POR FAVOR ME INDICAN CUANTO TIEMPO LEGAL TIENE EL EJERCITO PARA QUE ME CANCELE MIS PRESTACIONES SOCIALES YA QUE ESTA ES LA BASE PARA MI CONDICION DE VIDA COMO RETIRADA
    GRACIAS.

  21. carlos gomez dice:

    como me deben liquidar el siguiente horario de trabajo: labore de 6:pm_a 7:am. del dia martes hasta el sabado a las 7:am. lo que quisiera que me explicaran es, en ese turno cuantas horas extras devieron liquidarnen, y cuantas horas con recargo nocturno. teniendo encuenta que esa semana se metio un lunes festivo, pero ese no lo trabaje, por eso me mandaron a trabajar el martes a las 6:pm saliendo todos los dias a las 7:am. y, terminando turno el dia sabado 7:am. en resumidas cuentas yo labore 4 turnos de noche de 13 horas, les agradesco la atencion que esta meresca, esperando de ustedes respuesta positiva a mi peticion. cordialmente. carlos gomez

  22. Bertha Janeth Osorio dice:

    Quisiera conocer si existe una norma que determine el plazo máximo que puede tomarse el empleador para entregar la liquidacion de las prestaciones sociales cuando el empleado se retira, en caso afirmativo, me podrían decir cual es?

  23. ANDRES dice:

    TENGO UN CONTRATO VERBAL POR PRESTACION DE SERVICIOS, PERO ES INDEFINIDO, Y ES BAJO SUBORDINACION DE EL EMPLEADOR, NO ME PAGAN PRESTACIONES SOCIALES, QUIERO SABER SI TENGO DERECHO O NO A LA PRIMA DE SERVICIOS, NO SON SERVICIOS PROFESIONALES YA QUE NO LO SOY.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Señor Andrés:
      El contrato de trabajo debe reunir tres elementos importantes que son:
      a. Usted debe prestar personalmente el serviccio.
      b. Usted debe cumplir ordenes de su empleador.
      c. A usted le remuneran el servicio que presta.

      De tal suerte que, en ejercicio de contrato de prestación de servicios, usted no tendría derecho a prima de servicios. Lo que si puede hacer, más adelante, en caso de terminación, por alguna razón, del contrato de trabajo, demandar ante la justicia ordinaria laboral el reconocimiento de su condición de trabajador y, por ende, sus prestaciones sociales. Muchas veces se utiliza el contrato de prestación de servicios para deslaboralizar el empleo. La Corte Constitucional es clara, si se dan los tres elementos es contrato de trabajo.

  24. Elena dice:

    Buenas Tardes.

    El tema es la Dotacion al empleado. En una empresa donde se manipula materiales para construccion, como pintura, perfileria, placas etc, se les entrega dotacion las tres veces al año al empleado, para nosotros es demasiado importante la presentacion personal del empleado, y en este oficio el empleado tiende a ensuciar mucho su ropa, de igual forma mi pregunta puntual es si en este caso es obligatorio darle mas de una muda de ropa completa en una de las fechas de entrega, es decir si en la fecha de agosto yo deberia darle al empleado en ves de una sola muda, deberia darle dos; por ejm dos camisas, dos jeans….Si alguien puede ayudarme con este punto le estare muy agradecida. Mi correo tatica2026@gmail.com.

    De antemano mil gracias.

  25. William Rojas dice:

    Renuncie a mi trabajo el 7 de noviembre, alegan que nunca firmaron mi contrato, pero yo tengo una copia del mismo sin la firma de ellos, no me han pagado la liquidacion final, llamo y me dicen que aun no, que ademas me van a cobrar un aparato que se daño en un trasteo y que vale mas que mi liquidacion, me ordenaron llevar en una camioneta de platon unos aparatos para guardarlos en una bodega dentro de la ciudad, ademas ellos no tienen departamento de seguridad autorizado por la super intendencia y realizan este tipo de contratos.
    Cargo : Escolta
    Sueldo : 1300.000
    Inicio : 03/Ago/09
    Final : 07/Nov/09

    Gracias
    William Rojas
    Tiempo laborado 93 días

  26. roso123 dice:

    buenas tardes amigos no tengo mucha experiencia en esto de prestaciones sociales pero me gustaria saber cuanto me corresponde por 7 meses ingrese al la empresa el 25 de mayo del 2009 hasta el momento 16 12 2009 con un pago de 960bsf perdon vivo en venezuela , muchas gracias por su tiempo

  27. yaneth dice:

    En diciembre solicite que no consignaran las cesantías al fondo privado donde estoy afiliada, anexando el recibo de pago de la matricula de la universidad, para que fuera girado este valor directamente a la universidad y me fue negado el tramite en mi empresa, quisiera saber si esto es legal y bajo que ley me puedo amparar pues hasta que consignen las cesantias al fondo y realice el tramite ya debo haber cancelado el semestre. gracias
    favor responder rápido.

  28. gabriel hernandez dice:

    hola tengo un prolema es que yo sali a vaciones 18 dias y me las pagaron ,pero en la empresa me dijeron que esa plata me la descontaban al mes siguiente ,y quiero saber si esto es legal,si me estan robando oque tengo que hacer.tengo un sueldo fijo en una empresa de seguridad privada.muchas gracias.

  29. ana valencia dice:

    mi pregunta es sencilla, como se me deben liquidar mis cesantias? mi salario es $496.900, mi duda es si para ello se suma el subsidio de transporte y ahí si se saca el 12% de los intereses. Pues según leí en el articulo 7 ley 1 de 1963 el auxilio de transporte hace parte de las prestaciones sociales. mil gracias por su prontarespuesta

  30. gloria velez dice:

    necesito saber despues de renunciar a un empleo de 1 año,11 meses cuanto se puede demorar el jefe para dar la liquidacion ?y acaso un empleador puede retener la liquidacion. gracias

  31. ana cecilia cañas dice:

    Cuando unt rabajador ha estado incapacitado por mas de un año se deben consignar sus cesantias?

  32. Margarita dice:

    Hola buenas noches, tengo una inquietud y es la siguiente, resulta que en una entidad pública acostumbran cada año a realizar contratos a término fijo inferior a un año, seis meses, un año , siempre 30 días antes del vencimiento se les avisa que no se prorrogara, pero vuelven y les hacen otro contrato a término fijo, y así sucesivamente, hasta el punto que muchos de esos trabajadores llevan hasta 15 años laborando de esa manera. Al respecto son varias las preguntas: 1. entiendo que estos contratos no se tornan a término indefinido , pues se les avisa con 30 dias de anticipación, es cierto o no lo que opino . 2. Me preocupa que al terminarse cada contrato no les cancelen las prestaciones sociales a que tienen derecho. 3. Acostumbran a cancelarles las primas cuando les cancelan a los demás empleados de planta de la entidad , las cesantías se las consignan cada año en un fondo . 4. No se , estas conductas para mi dan cuenta de un contrato indefinido. Por favor alludenme a resolver estas inquietudes, mil gracias . Margarita

  33. flormariamejia dice:

    DESEO SABER que es lo que ha pasado con la liquidacion a los Empleados de la ESE RAFAELURIBEURIBE Y SU LIQUIDADOR EL DR. REYNEL FERNANDO BEDOYA o su suceora o sucesor en esta pequeña nota de LIQUIDAR A LOS EMPLEADOS de los cuales la FIDUPREVISORA quedo en ayudarnos para pagarnos el tiempo que nos quedaron debiendo.

    Yo FLOR MARIA MEJIA labore en la ESE RAFAEL URIBE URIBE y tengo el radico 82 y 28 donde me hacen constancia de un dinero de salario que me deben y ahora no se ha publicado NADA y el MINISTRO lo que hace es cobrar dineros de los aportes pero a nosotros NO NOS PAGA LOS DINEROS DE NOMINA QUE NOS QUEDARON DEBIENDO y esta es la hora que no dicen nada, sabiendo que ya van 2 años donde quedaron de pagar. QUE HACEMOS TODOS LOS AFECTADOS EN COLOMBIA POR LA RETENCION DE LOS DINEROS DE NOMINA?

  34. ALFONSO URIBE dice:

    Buenos dias, quiesiera saber que pasa cuando un empleador no suministra la dotacion de uniformes, puede ser sancionado?? puedo cobrar en dinero todo el tiempo que no se me suministro dotación, o simplemente el puede hacer lo que quiera con el empleado???? por favor quisiera que me diera respuesta a esta inquietud.

    Gracias por su atención.

  35. jorge osorio dice:

    Buenas tardes mil gracias por ayudarme con mi inquietud.

    trabajo en una compañia farmaceutica llevo 3 años como aux de oficina me despidieron pues mi contrto es a termino de labor por medi de una entidad que consigue personal temporal puedo pedir indegnizacion por ley pesto que existio continuidad laboral me pueden acesorar.
    mil gracias.
    jorge osorio arias

  36. Luz Andrea Jaramillo dice:

    Gracias agradezco de antemano a quie me pueda orientar sobre una inquietud que tengo.

    si mi salario esta pactado por un basico de xxx.xxx pesos mensuales + comisiones de venta, anualmente se me debe de subir el valor del basico o como funciona en ese caso.
    o al contrario es a disposicion de mi empleador si me aumenta el valor del sueldo basico al haber cumplido 2 años como epleado.

    Gracias

  37. RUTH ZAMBRANO dice:

    tengo una pregunta estaba trabajando en una empresa donde nos exijen 240 haras al mes pero tenemos una bonificacion por 200.000 por las horas extras, lo que no entiendo esque cuando estamos trabajando nos pasamos de las horas del dia que son 16 al dia por 15 dias ellos no reconocen las demas horas por que nos estan pagando los 200.000

  38. RUTH ZAMBRANO dice:

    entre a trabajar el 12 de enero de 2010 deseo saber cuando deben liquidarme hasta el 01 de marzo de 2010 gracias por su atencion

  39. Juan Albornoz dice:

    debe de haber alguna diferencia de tiempo entre cada solicitud de adelanto de prestaciones sociales?, son una ves al año?
    yo las solicite en noviembre del año pasado y las quiero solicitar ahora y me dicen sin vaces que debo esperar una año..

    si alguien me puede informar sobre esto se lo agradesco.

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