Retención en la fuente por honorarios
Los pagos por honorarios están sometidos a la retención en la fuente a título de renta (también por Iva), pero hoy solo se abordará el tema de renta.
Un honorario es un servicio calificado, prestado por una persona que es por lo general un profesional. El honorario difiere del servicio en que en los honorarios prima el factor intelectual sobre el técnico y manual propio de los servicios.
Existen dos tarifas de retención por honorarios. Una del 10% y una del 11%. Existe confusión entre los contribuyentes y entre los mismos contadores sobre cuando aplicar una tarifa u otra.
Por regla general, se dice que si el beneficiario del pago es una persona no obligada a declarar renta, la tarifa por honorarios será del 10%, y si la persona está obligada a declarar renta, la tarifa será del 11%.
Pero si miramos con detenimiento el artículo 1 del decreto 260 de 2001, reglamentario del artículo 392 del estatuto tributario, lo que se interpreta es algo un poco diferente.
Este decreto en ningún momento se hace referencia a que la persona debe estar obligada a declarar renta para aplicarle la tarifa del 11%.
Lo que dice el decreto reglamentario (que es el que se aplica), es que se aplicará una tarifa del 11% en los siguientes casos:
a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 2001 el valor de 3.300 Uvt.
b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable 2001 el valor 3.300 Uvt. En este evento la tarifa del once por ciento (11%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.
En el primer literal, es muy difícil que el agente retenedor pueda determinar cuantos serán los ingresos de una persona. No le corresponde al agente retenedor solicitar al profesional contratado una certificado de sus posibles ingresos para determinar si superará o no el tope, para así proceder a dar aplicación a la tarifa del 11%. Eso sería convertir al agente retenedor en especie de fiscalizador y/o controlador de los particulares, papel que no le corresponde y que no se le puede asignar.
En el literal b, es clara la norma en afirmar que se aplica la tarifa del 11% cuando el valor pagado por una misma persona supere el tope señalado. Esto quiere decir, que no es el hecho de estar obligado a declarar renta lo que se debe tomar como referencia para aplicar el 11% sino el valor pagado por la misma empresa a una persona.
Puede suceder el caso, por ejemplo, que con la empresa X se tenga un contrato por 2.000 Uvt, y con la empresa Y otro contrato por 1.500 Uvt. En su conjunto supera el tope (3.500), pero individualmente no supera el tope. Recordemos que se aplicará el 11% sólo si los pagos de una misma empresa superan los 3.300 Uvt en el año.
Lo que ha sucedido, es que hemos asimilado los topes de retención por honorarios con los topes para estar obligados a declarar, puesto que son los mismos, pero ese hecho, no necesariamente debe significar que la referencia para aplicar la tarifa del 11% debe ser la obligación de declarar o no.
Según esta interpretación, es posible que una persona obligada a declarar renta, se le pueda aplicar una tarifa del 10%.
Aunque por prudencia, son muchos los agentes retenedores que prefieren aplicar tarifa del 11%, algo que es comprensible, por lo que es sano que lo sigan haciendo así, la Dian no se molestará por eso.
Para complementar:
- Retención en la fuente
- Que es la retención en la fuente
- Casos en que no se practica retención en la fuente
- Declaración de retención en la fuente
- Oportunidad para descontar o imputar las retenciones en la fuente
- Retención en la fuente cuando existe más de un concepto por factura
- Retención en la fuente en el pago de anticipos
- Retención en la fuente entre grandes contribuyentes
- Retención en la fuente por compras
- Retención en la fuente se aplica al causar la compra o la obligación
- Retención en la fuente se aplica sobre el valor de la venta antes de Iva
- ¿Retención en la fuente por honorarios o por servicios?
- Retención en la fuente en operaciones de la misma fecha con un mismo proveedor






NECESITO SABER SI PASO UNA CUENTA DE COBRO POR SRVICIOS PROFESIONLAES, A LOS CUALES ME HARAN RETENCION DEL 11%. MI PREGUNTA ES:
PASO UNA CUENTA DE COBRO 001
POR VALOR DE $50.000
POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES
P./
1. ME HACEN RETENCION SOBRE ESTE VALOR?
2. TIENEN UN VALOR BASE DESDE DONDE SE EMPIEZA LA RETENCION?
3. SI PASO 2 CUENTAS DE COBRO JUNTAS: 002 (50.000) Y 003 ($50.000) PERO ESTAS SUMAS $100.000 ME HACEN LA RETENCION GLOBAL O POR SEPARADO NO ESTA DENTRO DEL RANGO DE VALOR PARA QUE AMERITE DICHA RETENCION?
La base para retencion en la fuente sobre honorarios es a partir de $1 teniendo en cuenta esto no es ilegal que hagan esta retencion
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, SOY PROFESIONAL TRABAJO ACTUAL MENTE EN UN CON TRATO “X” MIS HONORARIOS SON 300.000 MENSUAL Y ME DESCUENTAN RETEFUENTE AL 10% SI SE PUEDE HACER ESTO O ESTO ES ILEGAL. GRACIAS !
mi inquietud es sobre la retencion que hacen algunas entidades y personas sobre honorarios al secuestre al momento de asitir a la dilkigencia de secuestro, si estos son partes de los gastos procesales. es legal ?, pues el secuestre no necesariamente es un profesional y no esta obligado a declarar o aunque lo este ?
porque la dian retiene a los secuestres sobre las cuentas de gastos presentadas como si fueran honorios ?
porque no siempre se retiene a los secuestres al momento de pagarle por la asitencia a la diligencia de secuestro ?
Una persona natural,no obligado a declarar renta tiene un contrato de prestacion de servicios donde le pagan mensual unos honorarios por sus servicios como profesional. Pero resulta que el servicio que el presta no tiene nada que ver con su perfil y le cobran el 10 x ciento. Eso estaria bien? o deberian descontarle el 6 x ciento por servicios en general?.Necesito una respuesta urgente.
Por regla general, se dice que si el beneficiario del pago es una persona no obligada a declarar renta, la tarifa por honorarios será del 10%, y si la persona está obligada a declarar renta, la tarifa será del 11%.
Ên este caso tiene un contrato de prestacion de servicios donde le pagan mensual unos honorarios por sus servicios como profesional, estamos hablando de un contrato por escrito y debemos guiarnos por lo estipulado en dicho contrato.
por lo anterior considero que es correcta la retencion aplicada por 10%. Resalto obedeciendo al contrato por escrito de prestacion de servicios profesionales .
Depende de la labor que este realizando, puesto que si en esta labor el factor intelectual es determinante la retefuente seria del 10%, pero si lo que realiza es trabajos como por ejemplo Medir, pesar, colocar y remover materiales seria un servicio y le tendrian que descontar retefuente del 6%
si como persona natural hago un contrato de consultoria donde se me va a hacer retencion en la fuente. yo debo hacer la misma retencion a los subcontratos que yo realize para cumplir con mi contrato.?
Quisiera saber si los honorarios de un concejal de un Municipio se le cobra el 10% normal de la retencion o si en este momento esta cursando un proyecto de ley donde indique que es menos el porcentaje de retencion
buenas, agradezco su colaboracion para aclarar esta duda.
Los honorarios por asesorias (contables y financieras) se deben presentar con iva, cual seria la diferencia si quien presta el servicio es persona juridica?
ejemplo, si la asesoria es por $1.500.000 por mes la cuetn ade cobro debe incrementada en el iva que seria $240.000?
muchas gracias
buenos dias:
Es legal que en una empresa comercial agrupen varias facturas de un proveedor con el fin de que pase el tope para practicar la retenciòn?. gracias