Retención en la fuente por honorarios

Los pagos por honorarios están sometidos a la retención en la fuente a título de renta (también por Iva), pero hoy solo se abordará el tema de renta.

Un honorario es un servicio calificado, prestado por una persona que es por lo general un profesional. El honorario difiere del servicio en que en los honorarios prima el factor intelectual sobre el técnico y manual propio de los servicios.

Existen dos tarifas de retención por honorarios. Una del 10% y una del 11%. Existe confusión entre los contribuyentes y entre los mismos contadores sobre cuando aplicar una tarifa u otra.

Por regla general, se dice que si el beneficiario del pago es una persona no obligada a declarar renta, la tarifa por honorarios será del 10%, y si la persona está obligada a declarar renta, la tarifa será del 11%.

Pero si miramos con detenimiento el artículo 1 del decreto 260 de 2001, reglamentario del artículo 392 del estatuto tributario, lo que se interpreta es algo un poco diferente.

Este decreto en ningún momento se hace referencia a que la persona debe estar obligada a declarar renta para aplicarle la tarifa del 11%.

Lo que dice el decreto reglamentario (que es el que se aplica), es que se aplicará una tarifa del 11% en los siguientes casos:

a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 2001 el valor de 3.300 Uvt.

b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable 2001 el valor 3.300 Uvt. En este evento la tarifa del once por ciento (11%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

En el primer literal, es muy difícil que el agente retenedor pueda determinar cuantos serán los ingresos de una persona. No le corresponde al agente retenedor solicitar al profesional contratado una certificado de sus posibles ingresos para determinar si superará o no el tope, para así proceder a dar aplicación a la tarifa del 11%. Eso sería convertir al agente retenedor en especie de fiscalizador y/o controlador de los particulares, papel que no le corresponde y que no se le puede asignar.

En el literal b, es clara la norma en afirmar que se aplica la tarifa del 11% cuando el valor pagado por una misma persona supere el tope señalado. Esto quiere decir, que no es el hecho de estar obligado a declarar renta lo que se debe tomar como referencia para aplicar el 11% sino el valor pagado por la misma empresa a una persona.

Puede suceder el caso, por ejemplo, que con la empresa X se tenga un contrato por 2.000 Uvt, y con la empresa Y otro contrato por 1.500 Uvt. En su conjunto supera el tope (3.500), pero individualmente no supera el tope. Recordemos que se aplicará el 11% sólo si los pagos de una misma empresa superan los 3.300 Uvt en el año.

Lo que ha sucedido, es que hemos asimilado los topes de retención por honorarios con los topes para estar obligados a declarar, puesto que son los mismos, pero ese hecho, no necesariamente debe significar que la referencia para aplicar la tarifa del 11% debe ser la obligación de declarar o no.

Según esta interpretación, es posible que una persona obligada a declarar renta, se le pueda aplicar una tarifa del 10%.

Aunque por prudencia, son muchos los agentes retenedores que prefieren aplicar tarifa del 11%, algo que es comprensible, por lo que es sano que lo sigan haciendo así, la Dian no se molestará por eso.

Documento publicado el Viernes 29 de Agosto de 2008

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Comentarios

15 Opiniones en “Retención en la fuente por honorarios”
  1. diana belia rivero caballero dice:

    NECESITO SABER SI PASO UNA CUENTA DE COBRO POR SRVICIOS PROFESIONLAES, A LOS CUALES ME HARAN RETENCION DEL 11%. MI PREGUNTA ES:
    PASO UNA CUENTA DE COBRO 001
    POR VALOR DE $50.000
    POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES
    P./
    1. ME HACEN RETENCION SOBRE ESTE VALOR?
    2. TIENEN UN VALOR BASE DESDE DONDE SE EMPIEZA LA RETENCION?
    3. SI PASO 2 CUENTAS DE COBRO JUNTAS: 002 (50.000) Y 003 ($50.000) PERO ESTAS SUMAS $100.000 ME HACEN LA RETENCION GLOBAL O POR SEPARADO NO ESTA DENTRO DEL RANGO DE VALOR PARA QUE AMERITE DICHA RETENCION?

  2. rosa maria lopez dice:

    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, SOY PROFESIONAL TRABAJO ACTUAL MENTE EN UN CON TRATO “X” MIS HONORARIOS SON 300.000 MENSUAL Y ME DESCUENTAN RETEFUENTE AL 10% SI SE PUEDE HACER ESTO O ESTO ES ILEGAL. GRACIAS !

  3. german aristizabal garavito dice:

    mi inquietud es sobre la retencion que hacen algunas entidades y personas sobre honorarios al secuestre al momento de asitir a la dilkigencia de secuestro, si estos son partes de los gastos procesales. es legal ?, pues el secuestre no necesariamente es un profesional y no esta obligado a declarar o aunque lo este ?

    porque la dian retiene a los secuestres sobre las cuentas de gastos presentadas como si fueran honorios ?

    porque no siempre se retiene a los secuestres al momento de pagarle por la asitencia a la diligencia de secuestro ?

  4. suleka dice:

    Una persona natural,no obligado a declarar renta tiene un contrato de prestacion de servicios donde le pagan mensual unos honorarios por sus servicios como profesional. Pero resulta que el servicio que el presta no tiene nada que ver con su perfil y le cobran el 10 x ciento. Eso estaria bien? o deberian descontarle el 6 x ciento por servicios en general?.Necesito una respuesta urgente.

    • MARCELA MOSCOSO dice:

      Por regla general, se dice que si el beneficiario del pago es una persona no obligada a declarar renta, la tarifa por honorarios será del 10%, y si la persona está obligada a declarar renta, la tarifa será del 11%.
      Ên este caso tiene un contrato de prestacion de servicios donde le pagan mensual unos honorarios por sus servicios como profesional, estamos hablando de un contrato por escrito y debemos guiarnos por lo estipulado en dicho contrato.
      por lo anterior considero que es correcta la retencion aplicada por 10%. Resalto obedeciendo al contrato por escrito de prestacion de servicios profesionales .

    • Carmen dice:

      Depende de la labor que este realizando, puesto que si en esta labor el factor intelectual es determinante la retefuente seria del 10%, pero si lo que realiza es trabajos como por ejemplo Medir, pesar, colocar y remover materiales seria un servicio y le tendrian que descontar retefuente del 6%

  5. alvaro sanchez dice:

    si como persona natural hago un contrato de consultoria donde se me va a hacer retencion en la fuente. yo debo hacer la misma retencion a los subcontratos que yo realize para cumplir con mi contrato.?

  6. joanna dice:

    Quisiera saber si los honorarios de un concejal de un Municipio se le cobra el 10% normal de la retencion o si en este momento esta cursando un proyecto de ley donde indique que es menos el porcentaje de retencion

  7. javier dice:

    buenas, agradezco su colaboracion para aclarar esta duda.
    Los honorarios por asesorias (contables y financieras) se deben presentar con iva, cual seria la diferencia si quien presta el servicio es persona juridica?
    ejemplo, si la asesoria es por $1.500.000 por mes la cuetn ade cobro debe incrementada en el iva que seria $240.000?
    muchas gracias

  8. maria dice:

    buenos dias:
    Es legal que en una empresa comercial agrupen varias facturas de un proveedor con el fin de que pase el tope para practicar la retenciòn?. gracias

  9. JOSE dice:

    EN LOS PROCESOS EJECUTIVOS DONDE SE PRACTICA EMBARGO SECUESTRO DE BIENES ES LICITO QUE LA PERSONA JURIDICA EJECUTANTE LE DESCUENTE AL SECUESTRE DE LOS HONORARIOS QUE LE FIJO EL DESPACHO JUDICIAL LA RETENCION EN LA FUENTE, ¿ES EL SECUESTRE QUIEN DEBE ASUMIR ESTE COSTO DE SUS HONORARIOS O EL ACCIONATE O DEMANDANTE? POR FAVOR RUEGO UNA RESPUESTA CONCRETA.

  10. janeth dice:

    No soy profesional, laboro como secretaria por contrado de prestacion de servicios, quiero saber si es legal que de mi salario se haga una retefuente del 10%

  11. hector pineda dice:

    soy instructor contratista del sena, contrato por prestacion de servicios, nos hacen una retefuente del 10%, un contador nos comentaba que esa retefuente la dian tenia que devolverla, desconosco la norma, pero se trata sobre parafiscales; es esto cierto sobre la devolución de estos dineros.
    muchas gracias por una pronta respuesta.

    • RUBEN DARIO dice:

      Buenas tardes, mil gracias, que página tan especial, la consulto con mucha frecuencia y todo muy al día, que bién, Dios los premie dándoles el doble y mucho más de los que nos aportan tan desinteresadamente, vale la pena contar con gente como Ustedes, muchos éxitos. tengo una pregunta ¿Es cierto que cuando un administrador de Propiedad Horizontal (Interno), pertenece al Consejo de Administración no se le prática retefuente?? porfa me regalan las normas un abrazo y muchas gracias

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