Retención en la fuente

Retención en la fuente aplicable en el año 2012. Consulte: Tabla de retención 2013

Concpeto general de retención en la fuente

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.

Principales conceptos y tarifas de retención para el 2012

Concepto Base Uvt Base pesos Tarifa
Venta  de Bienes Raíces 0 100% 1%
Contratos de construcción  y urbanización 0 100% 1%
Compra  de combustible 0 100% 0.10%
Consultoría en obras públicas 0 100% 2%
Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%
Honorarios y comisiones * 0 100% 10%/11%
Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%
Contratos de consultoría y administración delegada 0 100% 6%
Compras 27           703,000 3,5%
Servicios en general  ** 4           104,000 4%/6%
Por emolumentos eclesiásticos *** 27           703,000 3,5%/4%
Servicios de transporte de carga 4           104,000 1%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros 27           703,000 3.50%
Servicios  temporales 4           104,000 1%
 Servicios de aseo y vigilancia 4           104,000 2%
Arrendamiento de bienes raíces 27           703,000 3.50%
Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48        1,250,000 20%
Servicios de hoteles y restaurantes 4           104,000 3.50%
Otros ingresos tributarios 27           703,000 3.50%
Compra de productos  agrícolas  sin procesamiento industrial 92        2,397,000 1.50%
Compra de productos  agrícolas  con procesamiento industrial retenedores 27              703,000 3.50%
Compra de café pergamino o cereza 160        4,168,000 0.50%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5              130,000 3%

(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

- 11% para pagos o abonos en cuenta a las personas naturales por contratos cuyo valor superen la suma de 3.300 UVT.

- 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Naturales, sobre el exceso de 3.300 UVT en el año 2010.

- 10% para pagos o abonos en cuenta a las demás Personas Naturales

(**) 6% para no obligados a declarar renta.

4%  para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.

(***)  4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.

3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.

Nota 1: El Uvt para el 2011 es de $25.132.

Nota 2: Las bases que figuran o Uvt o 100%, significan que se aplicará la retención sobre cualquier valor, sobre cualquier base, sobre el 100% de la operación sin importar su monto.

En las otras bases se aplicará la retención sobre valores iguales o superiores. Por ejemplo, la retención por compras se aplicará sobre operaciones iguales o superiores a $679.000

08 / 03 / 2013

Opinar o comentar

138 Opiniones en “Retención en la fuente”
  1. DALIA dice:

    mi padre tenía un contrato por prestación de servicios con una cooperativa de electricidad, él tomaba la lectura de los contadores y le descontaban el 11%, es eso correcto o que porcentaje le deberían descontar?

  2. elena dice:

    A partir de que monto le retienen reteica a regimen simplificado, gracias

  3. Gilberto dice:

    Hola, tengo una pregunta, si mi empleador no me practicó la retecion en la fuente por olvido en el mes de mayo, es posible que en junio me haga la retención que olvidó y además la retención de junio?…he leido algo en el art 370 del est. trib. pero no lo interpreto bien, gracias.

  4. ALEXANDER ANAYA dice:

    Me gustaría que me enviaran la tabla de reteica para barranquilla al igual que el instructivo, gracias

  5. jorge dice:

    bueno para el caso de maria jose al no ser declarante y asu ves presta un servicio de transporte el caso mas recomendado es utiizar como porcentaje el 3.5 que garantizaria una buen dividendo en la declaracion por gran contribuyente.

  6. osmary cortes dice:

    Buenas quisiera saber cuando hay que pagar la reten fuente y la rete ica…!!!