Retención en la fuente

Retención en la fuente aplicable en el 2009

Concpeto general de retención en la fuente

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.

Principales conceptos y tarifas de retención para el 2009

Concepto sujeto a retención Sujeto pasivo Porcentajes y bases
Arrendamiento
bienes inmuebles
Propietario, contribuyentes 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$642.000]
Arrendamiento
bienes muebles, vehículos, maquinaria
Beneficiario 4% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Contratos de construcción y urbanización Contratista 1% sobre 27 Uvt ó más [$642.000]
Comisiones sin vínculo laboral Beneficiario (*) 10% u 11% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Compras Beneficiario 3.5% sobre 27 Uvt  ó más [$642.000]
Compra inmuebles y vehículos Beneficiario Retener 1% sobre 27 [$642.000] Uvt a falta de retención del Notario o Tránsito
Venta activos fijos personas naturales Vendedor 1% sobre el total
Compra combustible Beneficiario 0.1% sobre el total
Honorarios, administración delegada Beneficiario (*) 10% u 11% sobre el pago o abono en cuenta.
Honorarios por consultoría de obras públicas remunerados con base en el método
del factor multiplicador
Contratante 2% pago o abono en cuenta
Demás contratos de consultoría, incluidos los de interventoría Contratante 6% del valor del pago o abono en cuenta para declarantes 10% u 11% del valor del pago o abono en cuenta para no declarantes.
Intereses Beneficiario 7% de todos los intereses
Servicios en general Beneficiario 6% para no declarantes.
4% para declarantes.
Sobre 4 Uvt o más [$95.000].
Servicios temporales Beneficiario 1% sobre 4 Uvt ó más [$95.000]
Servicios de aseo y vigilancia Beneficiario 2% sobre 4 Uvt ó más [$95.000]
Servicios de hoteles y restaurantes Beneficiario 3.5% sobre 4 Uvt ó más [$95.000], si paga directamente el agente retenedor
Transporte terrestre de carga Transportador 1% sobre 4 Uvt ó más [$95.000]
Transporte aéreo, marítimo carga Transportador 1% sobre 4 Uvt ó más [$95.000]
Transporte terrestre nacional de pasajeros Transportador 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$642.000]
Compra de bienes y productos agropecuarios sin proceso industrial Beneficiario 1.5% valores superiores a 92 UVT [$2.186.000]
Compra de café pergamino o cereza Beneficiario 0.5% valores superiores a 160 UVT [$3.802.000]
Loterías, rifas, apuestas y similares Beneficiario 20% cuando el pago sea  superior a
48 UVT [$1.141.000]
Otros ingresos tributarios Beneficiario 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$642.000]
Emolumentos eclesiásticos Beneficiario 3.5% sobre el pago a no declarantes.
6% a declarantes, o cuando los pagos del año gravable a no declarantes superen 1.400 UVT Sobre 27 Uvt o más [$642.000].
Indemnizaciones derivadas de la relación laboral Beneficiario 20% para trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos
Otras indemnizaciones Beneficiario 20% residentes
34% extranjeros sin residencia
Servicios integrales de salud que comprendan hospitalización, radiología, medicamentos,
exámenes y análisis de laboratorios clínicos
IPS 2% Sobre 4 Uvt o más [$95.000]
(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

- 11% para pagos o abonos
en cuenta a la personas naturales por contratos cuyo valor superen la
suma de 3.300 UVT.

- 11% para pagos o abonos
en cuenta a Personas Naturales, sobre el exceso de 3.300 UVT en el
año 2008.

- 10% para pagos o abonos
en cuenta a las demás Personas Naturales

El Uvt para el 2009 está en $23.763 , para el 2008, era de $22.054. Para conocer los valores en pesos, multiplique los Uvt respectivos por 23.763. Ejemplo: La retención en la fuente por compras se practica a partir de 27 Uvt, que en pesos es igual a 27×23.763, es decir, a partir de 642.000, realizando la respectiva aproximación.

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Opiniones

69 Opiniones en “Retención en la fuente”
  1. GLORIA ZAMUDIO R dice:

    gracias por su valiosa colaboraciòn, la consulta de esta pagina ha sido muy util en varios consultas que se han presentado.
    en la oficina tenemos diferentes opiniones al respecto. Quisiera saber la rte fte es acumulable o no.
    es decir si un proveedor me expide varias facturas durante un mismo mes en diferentes fechas y ninguna alcanza la base por ejemplo de compras(3.5%) se hace retenciòn.

  2. Daniel Granada Estudiante dice:

    Hola Gracias Por Lo escrito Arriba Pero No Dice Lo Que Yo Necesito Por Favor Que Alguien Me Hago el Favor De Decirme La Retefuente en Donde Se Registra?

    Debe o Haber?

    La Pregunta es un poco tonta pero quiero que comprendan que soy un estudiante de 13 años que esta en segundo de secundaria o septimo como lo quieras llamar ok….

    a la persona q me lo diga se lo agreadecere infinitamente ok gracias

    • IVAN dice:

      Hola Daniel

      Si la retefuente es por una compra o un pago que hiciste la debes registrar Credito (haber), y si es por una venta o un pago que te hacen la debes registrar Debito, espero te sirva la respuesta

  3. ISA dice:

    ESO DEPENDE DE SI LO QUE VA A REGISTRAR ES UNA COMPRA O UNA VENTA

  4. Humberto dice:

    Somos una Corporación Cultural sin animo de lucro, pronto tendremos manejo de dinero en un contrato, por lo tanto tendremos a demas personas que nos prestaran servicios de fromacion artistica (profesores de arte en colegios) y queremos saber sobre:
    a)- ¿Que porcentaje nos deben de retener a nosotros como entidad cultural, y sobre que monto empieza a aplicar?
    b)- ¿Cuál es el porcentaje y sobre que monto comienza a aplicar a las personas que nos prestan el servicio?
    c)- ¿Que hacemos con los dineros fruto de la retencion?
    d)- ¿Para todo contrato que realicemos con toda entidad ya sea gubernamental o privada debe de haber retencion?
    e)- ¿A los que ejecutan proyectos y que hacen parte de nuestra Corporación, a allos tambien la Corporacion como entidad les hace retencion y sobre que monto?
    Muchas gracias por su ayuda!
    Hasta pronto!

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