Retención en la fuente

Retención en la fuente aplicable en el año 2010

Concpeto general de retención en la fuente

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.

Principales conceptos y tarifas de retención para el 2010

Concepto sujeto a retención Sujeto pasivo Porcentajes y bases
Arrendamiento
bienes inmuebles
Propietario, contribuyentes 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Arrendamiento
bienes muebles, vehículos, maquinaria
Beneficiario 4% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Contratos de construcción y urbanización Contratista 1% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Comisiones sin vínculo laboral Beneficiario (*) 10% u 11% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Compras Beneficiario 3.5% sobre 27 Uvt  ó más [$663.000]
Compra inmuebles y vehículos Beneficiario Retener 1% sobre 27 [$663.000] Uvt a falta de retención del Notario o Tránsito
Venta activos fijos personas naturales Vendedor 1% sobre el total
Compra combustible Beneficiario 0.1% sobre el total
Honorarios, administración delegada Beneficiario (*) 10% u 11% sobre el pago o abono en cuenta.
Honorarios por consultoría de obras públicas remunerados con base en el método
del factor multiplicador
Contratante 2% pago o abono en cuenta
Demás contratos de consultoría, incluidos los de interventoría Contratante 6% del valor del pago o abono en cuenta para declarantes 10% u 11% del valor del pago o abono en cuenta para no declarantes.
Intereses Beneficiario 7% de todos los intereses
Servicios en general Beneficiario 6% para no declarantes.
4% para declarantes.
Sobre 4 Uvt o más [$98.000].
Servicios temporales Beneficiario 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de aseo y vigilancia Beneficiario 2% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de hoteles y restaurantes Beneficiario 3.5% sobre 4 Uvt ó más [$98.000], si paga directamente el agente retenedor
Transporte terrestre de carga Transportador 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte aéreo, marítimo carga Transportador 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte terrestre nacional de pasajeros Transportador 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Compra de bienes y productos agropecuarios sin proceso industrial Beneficiario 1.5% valores superiores a 98 UVT [$2.406.000]
Compra de café pergamino o cereza Beneficiario 0.5% valores superiores a 160 UVT [$3.929.000]
Loterías, rifas, apuestas y similares Beneficiario 20% cuando el pago sea  superior a
48 UVT [$1.179.000]
Otros ingresos tributarios Beneficiario 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Emolumentos eclesiásticos Beneficiario 3.5% sobre el pago a no declarantes.
4% a declarantes, o cuando los pagos del año gravable a no declarantes superen 1.400 UVT Sobre 27 Uvt o más [$663.000].
Indemnizaciones derivadas de la relación laboral Beneficiario 20% para trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos
Otras indemnizaciones Beneficiario 20% residentes
34% extranjeros sin residencia
Servicios integrales de salud que comprendan hospitalización, radiología, medicamentos,
exámenes y análisis de laboratorios clínicos
IPS 2% Sobre 4 Uvt o más [$98.000]
(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

- 11% para pagos o abonos
en cuenta a la personas naturales por contratos cuyo valor superen la
suma de 3.300 UVT.

- 11% para pagos o abonos
en cuenta a Personas Naturales, sobre el exceso de 3.300 UVT en el
año 2010.

- 10% para pagos o abonos
en cuenta a las demás Personas Naturales

El Uvt para el 2010 está en $24.555 , para el 2009 era de $23.763. Para conocer los valores en pesos, multiplique los Uvt respectivos por 24.555. Ejemplo: La retención en la fuente por compras se practica a partir de 27 Uvt, que en pesos es igual a 27×24.555, es decir, a partir de 663.000, realizando la respectiva aproximación.

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Publicado el día 28 de Agosto de 2008 a las 1:37.PM.
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Comentarios

132 Opiniones to “Retención en la fuente”
  1. Liseth dice:

    Tengo una inquietud y me gustaría me la aclararan:
    Mi empresa (Gran contribuyente) residente en Colombia, necesita comprar una licencia de Software a una empresa en México, pero esta será otorgada a una compañía Mexicana y será utilizada allá.

    Si compro la licencia del Software en México para cedersela a una empresa México que tipo de impuestos se generarían en la operación?

    Resulta conveniente que la empresa adquiriera la licencia en Colombia en lugar de México?

    • WILL dice:

      En mi opinión no sería mejor que a la compañia a la que le va a otorgar la licencia del sofware haga la compra directa en mexico y le facture o cobre dicha lecencia a la empresa suya.
      espero sea de utilidad mi comentario.

  2. mariuxi fiallos dice:

    tienes que compartir con todos wey

  3. yeni dice:

    Que pasa si presento la retencion en la fuente de una empresa sin la firma del contador?

  4. MAURICIO dice:

    UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO CUYOS INGRESOS MENSUALES SON DE UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS NUNCA HA PRESENTADO LA RETENCION EN LA FUENTE LE LLEGA UN REQUERIMIENTO POR PARTE DE D.I.A.N. POR NO PRESENTACION DE LOS FORMULARIOS AÑO 2008 2009 NUNCA LO HA RESENTADO PREGUNTA HAY ALGUN ARTICULO QUE FAVORESCA A ESTE TIPO DE ENTIDADES

  5. PAULA dice:

    hola buena tarde, muy atentamente me permito consultar sobre un inconveniente que se le presenta a una empresa la cual hizo su inscripcion en la dian en abril 28 de 2009 y en la fecha de inicio de actividades el funcionario le colocó el dia 15 de mayo de 2009, le manifestaron a la representante legal que apartir del mes de mayo iniciaban sus obligaciones en cuanto a impuestos, por lo cual se inicio la presentacion de declaraciones en el mes de junio con base a mayo y ahora llega un oficio de la dian diciendo que debe el mes de abril de rte fte… en base a lo anterior, quisiera saber quien tiene la razon ya que el inicio de actividades fue posterior a la inscripción y no creo que sea justo ya que el mismo funcionario de la dian le indico al responsable lo contrario de este oficio. Agradezco inmensamente la respuesta a esta solicitud.

  6. Blanca Gaines Acuña dice:

    Tengo la misma inquietud de mauricio sobre pago de retefuente de cuatro años anteriores en los cuales nunca presenté declaración. Que puedo hacer para evitar el pago de sanciones por 240 mil pesos mensuales durante los 4 años?

  7. EDUARDO dice:

    Estimados:
    A partir del momento que una persona Natural con Responsabilidad Iva Regimen Comun y todas las Personas Juridicas desde el momento que se inscriba en la Dian, son responsables de Presentar por lo menos las Declaraciones de Retencion en la fuente en Ceros, si no ha tenido actividad alguna que halla lugar a efectuar retenciones (en la fuente y/o rete iva). Asi por ejemplo si su empresa se registro en la Dian el 28 de enero de 2010 ya debe presentar en febrero la respectiva declaración. Es mejor que lo haga. Evitese sanciones.

  8. Linda dice:

    Respetados:

    Por favor solicito información sobre:

    Una SAS que tiene tres meses de abierta, tiene la obligación de agente retenedor pero No ha presentado una sola vez la declaración. Adicionalmente aún no tiene contabilidad organizada y no tiene información para presentar la declaración. En éste caso que es lo más conveniente,? presentarla en ceros? y adicionalmente, lo que se ha dejado de declarar?

    Agradezco su amable colaboración-..

    • EDUARDO dice:

      NO espere a que le llego oficio de la Dian, recordandole la obligación de presentar la Declaración de Retencion en la Fuente, aun cuando no halla realizado actividades.

      El hecho es que debe presentarlas y las que no se hicieron en su momento liquidar la correspondiente sanción de contemporaneidad; y a partir de la fecha siga presentandolas para que se ahorren la sanción.

      La Contabilidad debe adelantarse, inicia con el capital social con el que se constituyo, los gastos preoperativos, etc.

      Llame a la linea Nacional Gratis de la Dian http://www.dian.gov.co ellos le asesoraran

  9. Carolina dice:

    Buenas tardes: por favor me guian en:

    inscribi mi empresa SAS en 3 febrero de este año, y no he hecho trámites aún en la dian, tengo q pagar retefuente, ya en este mes? según el calendario tributario se vence hoy x digito de verificación 7 , pero como les comenté no he ido a la Dian q debo hacer? si voy a la Dian el lunes y paso en ceros mi formulario, igual me ponen sanción?

    Gracias x su valiosa infomación.

    • EDUARDO dice:

      Bueno. MI estimada Carolina. … Tome nota:

      a) Si la inscripcion fue el 3 de feb de 2010 al realizar su matricula en camara de comercio ya a ud le dieron su respectivo rut de la SAS. Entonces ya estaria registrada en la Dian.
      b) Debe ir a la Dian para actualizar el Rut de quien estaria ejerciendo como representante legal de esa SAS
      c) La primera declaración que debe presentar de retefuente por el mes de febrero vencen en el mes de marzo de 2010 periodo por el cual tambien la del Iva.

  10. jorge dice:

    Buenos dias

    les quisiera solicitar su valiosa colaboración ya que mi padre solicito un pretamo a una entidad y esta atrasado en 2 cuotas por las cuales a le han hecho amenaza de embargo y son bastante groseros a la hora de cobrar. mi pregunta es cuanto tiempo se debe estar atrasado para que le embarguen los bienes? y si mi papa no tiene bienes a su nombre que podria pasar?

  11. jaimesilva dice:

    buenos dias , la compañia hizo una inversion en un fondo de pensiones voluntarias en cabeza de los socios , uno de ellos se va a retirar de la empresa y asi mismo retirara sus aportes de dicho fondo , esteo dejo en cabeza de la empresa el calculo de la retencion que se debe aplicar, ya que el retiro es antes del tiempo pactado , 5 años , cual porcentaje debemos aplicar ?

    gracias

  12. ledys dice:

    Tengo una duda que me gustaria resolver, cuando una persona natural practica retefuente

  13. kerli dice:

    Buenas Tardes mi pregunta es ¿cual es la retencion e iva para las empresas de aseo?

    Agradezco su colaboracion

  14. carlos giraldo dice:

    buenos días, cuando genero una factura debo tener en cuenta la base de 663 mil para determinar si incluyo la retefuente ó no. Existe una base para incluir el ICA, o independientemente del valor a facturar debo incluir la retención de ica en la factura?
    Gracias.

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