En este artículo 17 secciones
- Las comisiones son salario.
- El descanso dominical en el salario por comisiones.
- Las comisiones y el recaudo.
- Comisiones causadas antes de terminar el contrato.
- Las comisiones y el salario mínimo.
- Otros efectos de las comisiones en la nómina.
- Cambiar las condiciones de las comisiones.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Las comisiones hacen parte del salario?
- ¿Las comisiones incluyen el pago del domingo?
- ¿Me pueden dejar de pagar la comisión si el cliente no paga?
- ¿Me deben pagar comisiones después de retirarme?
- ¿Si solo gano comisiones, me deben garantizar el mínimo?
- ¿Las comisiones hacen perder el auxilio de transporte?
- ¿Pueden bajarme el porcentaje de comisión?
- ¿Las comisiones se pueden pactar como no salariales?
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Las comisiones que se pagan al trabajador por sus ventas o resultados son salario, porque el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo las menciona expresamente como parte de él. Por eso se tienen en cuenta para liquidar prestaciones y aportes, no pueden condicionarse a que el cliente pague y no remuneran el descanso dominical, que se paga aparte. ¿Qué reglas se les aplican?
Las comisiones son salario.
El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo incluye en el salario, además de la remuneración fija, los porcentajes sobre ventas y las comisiones.
Retribuyen directamente el servicio, de modo que no pueden pactarse como pagos no constitutivos de salario, cualquiera que sea el nombre que se les dé. Una cláusula que diga lo contrario es ineficaz.
La consecuencia práctica es que las comisiones entran en la base de liquidación de la prima, las cesantías, los intereses, las vacaciones y los aportes a la seguridad social. Como varían de un mes a otro, se liquidan sobre el promedio: el del año para las cesantías, el del semestre para la prima y el del año anterior para las vacaciones, como explicamos en salario promedio para liquidar prestaciones sociales y en salario variable.
El descanso dominical en el salario por comisiones.
Las comisiones remuneran el resultado del trabajo, no el tiempo, de modo que no incluyen el pago del domingo. Por eso el descanso dominical y los festivos se pagan aparte, según el artículo 176 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Cuando no se trate de salario fijo como en los casos de remuneración por tarea, a destajo, o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados.»
Supongamos un vendedor que en la semana ganó $800.000 en comisiones trabajando cuatro días: su promedio diario es de $200.000, y ese es el valor del domingo que debe pagarse además de las comisiones.
Si el trabajador tiene un salario mixto, el básico fijo ya remunera el domingo, y solo se paga aparte el descanso correspondiente a la parte variable. Las partes pueden pactar qué porcentaje de las comisiones remunera los descansos, como admitió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL441-2018; si no lo pactan, se aplica el promedio del artículo 176. El detalle está en descanso dominical remunerado.
Las comisiones y el recaudo.
Es la fuente más frecuente de conflicto: el trabajador hace la venta, el cliente no paga, y el empleador se niega a pagar la comisión.
La regla es que la comisión se debe aunque el cliente no pague. El artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo lo fundamenta:
«El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.»
Que un cliente no pague es un riesgo del negocio, y el trabajador no puede asumirlo. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo ha sostenido de manera constante, desde la sentencia 0159 del 16 de junio de 1986, reiterada en la sentencia SL1655-2018.
Por eso, una cláusula que condiciona el pago de la comisión al recaudo de la venta ha sido considerada lesiva de los derechos del trabajador.
Comisiones causadas antes de terminar el contrato.
Si la comisión se causó durante el contrato, debe pagarse aunque el cliente pague después de la terminación.
La Sala Laboral lo precisó en la sentencia 37192 del 14 de agosto de 2012: cuando las ventas se realizaron en vigencia del contrato y el empleador obtiene el pago después, el trabajador ya prestó su servicio y tiene derecho a la comisión.
Estas comisiones deben incluirse en la liquidación final. Omitirlas genera una deuda que el trabajador puede reclamar, y eventualmente la indemnización moratoria.
Las comisiones y el salario mínimo.
La regla general es que todo trabajador con jornada completa debe recibir al menos el salario mínimo. Si se le paga solo por comisiones y en un mes no alcanza el mínimo, el empleador debe completar la diferencia.
La jurisprudencia de la Sala Laboral ha admitido una excepción: el vendedor que no está sujeto a horario ni a jornada, y que organiza libremente su tiempo, puede tener una remuneración exclusivamente por comisiones sin garantía del mínimo, porque el mínimo se vincula a una jornada que en ese caso no existe.
De acuerdo con nuestro criterio, esa excepción debe aplicarse con cuidado. Si el vendedor en la práctica cumple horario, asiste a reuniones obligatorias o tiene metas de presencia, está sujeto a jornada y le corresponde el mínimo. Y un salario básico inferior al mínimo más comisiones solo es válido si la suma de ambos lo alcanza cuando hay jornada completa, como explicamos en qué es el salario básico.
Otros efectos de las comisiones en la nómina.
Como las comisiones remuneran la jornada ordinaria, tienen efectos en otros conceptos:
- Auxilio de transporte. Cuentan para el tope de dos salarios mínimos. Si en un mes las comisiones llevan el salario por encima de ese tope, ese mes no se paga el auxilio, como explicamos en auxilio de transporte.
- Horas extras. De acuerdo con nuestro criterio, el valor de la hora ordinaria debe calcularse con todo lo que remunera la jornada ordinaria, incluidas las comisiones, y no solo con el básico.
- Se incluyen en la base, a diferencia de las horas extras y el trabajo dominical, que el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo excluye.
Cambiar las condiciones de las comisiones.
El porcentaje o la forma de calcular las comisiones hacen parte del salario pactado. Reducirlos unilateralmente es una desmejora que requiere el consentimiento del trabajador, como se explica en pueden cambiarme el contrato sin mi consentimiento.
Lo mismo ocurre si el empleador empieza a condicionar el pago de comisiones que antes se pagaban sin condición: está modificando el salario.
Las comisiones se pagan con el mismo periodo de pago del salario. Si se calculan por mes, deben pagarse con la nómina del mes en que se causaron.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las comisiones hacen parte del salario?
Sí. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo las incluye expresamente. Por eso se tienen en cuenta para liquidar prestaciones, vacaciones y aportes.
¿Las comisiones incluyen el pago del domingo?
No. Las comisiones remuneran el resultado, no el tiempo, y el descanso dominical se paga aparte con el promedio de lo devengado en la semana, salvo que las partes hayan pactado qué porcentaje de las comisiones lo remunera.
¿Me pueden dejar de pagar la comisión si el cliente no paga?
No. El trabajador no puede asumir los riesgos del empleador, según el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, y la jurisprudencia ha sostenido que la comisión se debe aunque no se recaude la venta.
¿Me deben pagar comisiones después de retirarme?
Sí, las que se causaron durante el contrato, aunque el cliente pague después. Deben incluirse en la liquidación final.
¿Si solo gano comisiones, me deben garantizar el mínimo?
Sí, si tiene jornada completa. La excepción es el vendedor sin horario ni jornada, que organiza libremente su tiempo.
¿Las comisiones hacen perder el auxilio de transporte?
Sí, si con ellas el salario del mes supera dos salarios mínimos, porque remuneran la jornada ordinaria.
¿Pueden bajarme el porcentaje de comisión?
No sin su consentimiento. El porcentaje hace parte del salario pactado, y reducirlo unilateralmente es una desmejora.
¿Las comisiones se pueden pactar como no salariales?
No. Retribuyen directamente el servicio, y por eso son salario cualquiera que sea el nombre que se les dé.
Tengo una consulta. En mi trabajo me pagan un salario basado solo en el monto que alcanzo a ganar por concepto de comisiones, es decir, no tengo salario mínimo o básico, sino que solo gano comisiones, pero sí me dan auxilio de transporte. Trabajo de lunes a viernes, de 7:30 a 5:30 p.m. y debo cumplir metas. ¿Es esto legalmente permitido? ¿Y qué pasa si no alcanzo a vender mucho en un mes y mi “salario” queda por debajo del mínimo?
Como se explica en la nota, y lo expone la Corte Suprema de Justicia en la sentencia citada, si el trabajador cumple una jornada laboral queda sujeto al salario mínimo con independencia de la forma de remuneración, de modo que en su caso, al tener que cumplir una jornada laboral, se le debe garantizar el salario mínimo.
Mi empleador siempre me ha pagado un básico + variable (comisiones) únicamente por venta, pero en el último año ha condicionado el pago de estas comisiones por diferentes variables: por ejemplo, un mínimo de ventas del 70%; si no, no paga nada, productos adicionales o cambiar los porcentajes de comisión unilateralmente… ¿esto se puede?
Si en el contrato de trabajo se pactó expresamente el modelo de comisiones, el empleador no puede modificarlo unilateralmente; eso constituye un desmejoramiento de salario que la ley no permite, lo que se considera una justa causa para que el trabajador presente su renuncia.
Tengo un corresponsal bancario de Bancolombia y desde enero no me han pagado mis comisiones. Hasta la fecha de julio, presenté un bloqueo como proveedor y me dijeron que me acercara a un punto físico para el desbloqueo. Sin embargo, lo hice y no me dan solución. Ya envié un derecho de petición.
Debido a que es una relación comercial la que tiene con Bancolombia, si no es posible llegar a un acuerdo para el pago, puede iniciar una acción civil para conseguir el pago respectivo con base en el contrato o acuerdo firmado con el Banco.
¿Qué plazo, por ley, tiene un empleador para el pago de comisiones?
Las comisiones se pagan junto con el salario, es decir, a final de mes o a inicio del mes siguiente, según las fechas pactadas para el pago del salario.
¿Es legal que nos cambien las condiciones del pago de las comisiones en porcentaje? Es decir, si el año pasado ganaba el 2% del recaudo, ¿este año me pueden decir que ya no será el 2%, sino el 1 o 0,9%?
No es legal cuando el cambio se hace unilateralmente, sin la aceptación del trabajador, pues ello equivale a una disminución del salario pactado en el contrato de trabajo.
Buenos días, me gustaría saber cuáles son las condiciones que deben tener los empleadores frente a las metas, en qué fecha deben entregárselas a los trabajadores y si es posible que, en el transcurso del mes, las cambien. Agradezco toda la información que me puedan brindar.
Es algo que depende enteramente de cada empleador, de su forma de trabajar.
Hay metas a largo plazo y a corto plazo, las cuales se pueden ir ajustando regularmente, sin que ello implique hacer cambios abruptos de forma intempestiva, ya que afecta los procesos en marcha. Es el deber ser de las cosas, pero cada empleador decide…
Buen día,
Tengo una inquietud: me pagan una comisión por cumplimiento de meta, pero, en vista de que se ha venido cumpliendo, han decidido aumentar la meta a casi el doble. Mi pregunta es qué tan legal es que ellos hagan eso, ya que de por sí ya se está realizando un esfuerzo grande para cumplir la meta, y ahora tenemos que vender el doble si queremos obtener una comisión, lo cual es imposible de lograr. Gracias.
En efecto, la empresa no puede hacer ese tipo de cambios de forma unilateral como se explica en esta nota.
Tengo un salario básico de 100,000 más comisiones; sin embargo, estas no están contenidas en el contrato de trabajo ni en un anexo al mismo. Según lo que establece la normativa, las comisiones deben incluirse en el contrato de trabajo. ¿Cómo puedo exigirle a mi empleador que se estipulen de manera clara y por escrito? ¿Qué normatividad me puede ayudar? Muchas gracias.
Al parecer, no escribe desde Colombia, por lo que no le podemos dar respuesta. Sin embargo, en general, el contrato de trabajo está sujeto al principio de la libertad contractual, y la norma no se inmiscuye en lo que las partes deciden o no acordar. Por lo tanto, probablemente en su país no haya una norma que obligue a incluir la comisión en el contrato, pero podría volverse parte de él por la continuidad de ese pago, configurándose un acuerdo tácito.
Donde se establece.
¿Podría ser más específico en la inquietud?
Buenas tardes.
Tengo una duda: si en una empresa tengo un contrato firmado por comisiones y, de repente, quieren cambiar el esquema, ¿es necesario que me obliguen a firmar el nuevo contrato, aun cuando este no me esté beneficiando?
Si el empleador desea cambiar las condiciones del contrato de trabajo, debe hacerlo mediante un acuerdo con el trabajador. Si no hay consenso, no puede imponer unilateralmente un cambio en el contrato, pero puede ser despedido sin justa causa pagando con indemnización.
Julia, a su primera pregunta: la respuesta es no, porque el empleador sí debe pagar las comisiones por venta, ya que éstas constituyen salario. A la segunda pregunta: si en el contrato de trabajo está reglamentado que las licitaciones son ventas, deben incluirse como comisiones. A la tercera pregunta: comisión.
La primera pregunta de Julia se refiere a si el empleador debe pagar las comisiones por venta al trabajador. La respuesta es afirmativa, ya que estas comisiones son consideradas salario y deben ser abonadas en función de lo pactado en el contrato.
En cuanto a la segunda pregunta, Julia indaga sobre si las licitaciones cuentan como ventas para efectos del pago de comisiones. Si en el contrato laboral se establece que las licitaciones son tratadas como ventas, entonces sí deben incluirse como base para calcular las comisiones.
Finalmente, respecto a qué concepto corresponde una comisión pagada tras un cierre de negocio después del fin del mes trabajado (en este caso enero), corresponde al mes anterior y no afecta los pagos pendientes.
Sami, respecto a su primera inquietud, desde luego, las comisiones forman parte de la base salarial para el pago de las prestaciones sociales. En segundo lugar, ningún trabajador puede asumir las deudas o pérdidas de la empresa, y mucho menos si no tiene el manejo de dineros o bienes de los cuales pretendan descontarle por la pérdida.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
WhatsApp: 313 883 0983
Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Igualmente, ofrezco asesorías sobre contratos, despidos con o sin justa causa e indemnizaciones.
Gracias por su respuesta.
Christian, efectivamente, como usted lo menciona, así como se toman esos valores para la base salarial y el pago de cotizaciones en salud y pensión, esa suma también debe reflejarse en la liquidación de las prestaciones sociales de cesantías y prima de servicios, exceptuando vacaciones.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita.
Abogado Laboral.
WhatsApp: 313 883 0983.
Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Igualmente, ofrezco asesorías sobre contratos, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones.
Se debe incluir en la liquidación de las prestaciones sociales los valores que se toman como base para el pago de aportes a seguridad social. En cuanto a la vacaciones, al existir comisiones convierte el salario en variable siendo necesario promediarlo.
Buena tarde. Recibo un salario mínimo más comisiones, aproximadamente de 700 mil. Mi jefe me dice que se debe hacer una retención del 10% sobre las comisiones. Mi contrato es indefinido y en otros lugares nunca me han descontado eso. ¿Me podrían apoyar con algún artículo o decirme si es legal que me hagan esta retención? Tengo entendido que es para personas con contrato por prestación de servicios.
¡Mil gracias!
Cuando las comisiones se pagan en el contexto de un contrato de trabajo se le aplica la retención por salarios y no por comisiones, y para ello las comisiones se suman al salario para determinar si hay lugar o no a la retención, y en su caso particular no debido a que no alcanza la base mínima sujeta a retención.
¿Las comisiones de éxito se pueden incluir en contratos de prestación de servicios entre una empresa y una persona natural?
Sí, las comisiones de éxito se pueden incluir en un contrato de prestación de servicios entre una empresa y una persona natural. En este tipo de contratos, las partes tienen la libertad de acordar las condiciones y términos que consideren adecuados para la relación contractual, incluyendo la forma de remuneración.
Sí, el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo termina en “porcentaje sobre ventas y comisiones”, además de todas las sentencias que aclaran la naturaleza de las comisiones.
En efecto, la naturaleza de las comisiones es salarial y no puede ser cambiada por las partes.
Cordial saludo,
¿Es procedente que me descuenten del valor de la comisión de recaudo los días que estuve de vacaciones, si, independientemente de los días, se cumplió con el objetivo?
Quedo atenta. Gracias.
Si se cumplió con el objetivo no es procedente el descuento, puesto que el objetivo es lo que se premia, y si se logra no hay razón para descontar el valor de las comisiones.