Cuando el contrato de trabajo termina por cualquier causa o razón, el empleador debe hacer la liquidación respectiva y pagar al trabajador la liquidación resultante.
Tabla de contenido
Casos en que se liquida el contrato de trabajo.
La liquidación del contrato de trabajo se debe hacer en los siguientes casos:
- Cuando finaliza el termino de duración en contratos de trabajo a término fijo.
- Cuando el trabajador renuncia con o sin justa causa.
- Cuando el empleador despide al trabajador con o sin justa causa.
- Cuando el contrato termina por mutuo acuerdo.
Cualquiera sea la causa o razón que lleve a la terminación del contrato de trabajo, da lugar a su liquidación.
Conceptos que se deben liquidar al terminar el contrato de trabajo.
Al momento de liquidar el contrato de trabajo se deben liquidar los siguientes conceptos:
- Salarios adeudados.
- Prestaciones sociales.
- Vacaciones a compensar.
- Aportes parafiscales a que haya lugar.
- Aportes a seguridad social.
- Indemnizaciones si hubiere lugar a ellas.
Dentro de salario se deben liquidar conceptos como horas extras, recargo por trabajo nocturno, dominical y festivo, en caso que existan.
Liquidación del contrato de trabajo a término indefinido.
La liquidación del contrato de trabajo a término indefinido es igual que cualquier otro contrato, pues los conceptos a liquidar son los mismos, y se liquidan de la misma forma.
Lo único que cambia es la liquidación de la indemnización por despido injusto, que es diferente al contrato a término fijo, por ejemplo.
Para ilustrar la liquidación de un contrato a término indefinido, vamos a suponer el siguiente ejemplo:
Salario del trabajador | $1.800.000. |
Fecha de ingreso | 20 de abril de 2018. |
Fecha de despido | 10 de junio de 2020. |
Tiempo laborado | 751 días. |
Últimas vacaciones otorgadas | 20 de abril de 2019. |
Última liquidación de prestaciones sociales | 31 de diciembre de 2019. |
Último salario pagado | Mayo de 2020. |
Causa del despido | Injusta. |
De acuerdo a lo anterior debemos liquidar los siguientes conceptos con la siguiente información:
Salario | 10 días del mes de junio. |
Prestaciones sociales | 4 meses y 10 días (130 días). |
Aportes parafiscales | 10 días. |
Aportes a seguridad social | 10 días. |
Vacaciones a compensar | 16 meses y 10 días (490 días). |
Indemnización por despido | 751 días trabajados. |
Liquidación.
Concepto | Fórmula | Valor |
Salario base de liquidación | 0 | 1.800.000 |
Salario pendiente de pago | (1.800.000/30)*10 | |
Prima de servicios | (1.800.000*130)/360 | 650.000 |
Auxilio de cesantías | (1.800.000*130)/360 | 650.000 |
Intereses sobre cesantías | (700.000*130*0.12)/360 | 28.167 |
Vacaciones | (1.800.000*490)720 | 1.225.000 |
La liquidación de seguridad social por los 10 días se debe hacer en la PILA, que hará la liquidación automática por la fracción correspondiente.
La indemnización por despido injusto, al ser un salario inferior a 10 mínimos se calcula así:
Tiempo trabajado | 24.7 meses o 2.1 año. |
Primer año | 30 días. |
Segundo año | 20 días. |
Tercer año | 2 días. |
Total | 52 días. |
Salario diario | 60.000. |
Total indemnización | 3.120.000. |
Para hacer las liquidaciones se ha utilizado el mes laboral de 30 días y el año laboral de 360 días.
El cálculo de la indemnización por despido injusto se explica con mayor detalle en el siguiente artículo, que cubre la indemnización por despido injusto en el contrato de trabajo a término fijo.
Liquidación del contrato de trabajo a término fijo.
En el contrato de trabajo a término fijo la liquidación se hace exactamente igual, excepto la indemnización por despido injusto.
Se liquidan los mismos conceptos utilizando las mimas fórmulas, cambiando únicamente la indemnización por despido injusto, que equivale a los salarios pendientes de causar contados desde la fecha en que el trabajador es despedido y la fecha en que terminaba la duración pactada en el contrato.
Por ejemplo, si el trabajador fue contratado por 3 años con un salario de $2.000.000 mensuales, y es despedido faltándole 6 meses para terminar el contrato, la indemnización será igual al salario de esos 6 meses, esto es, $12.000.000.
Liquidación del contrato de trabajo en Excel.
La liquidación del contrato de trabajo comprende 2 conceptos independientes, y para cada uno hemos desarrollado un liquidador en Excel:
- Prestaciones sociales. Descargar liquidador.
- Indemnización por despido injusto. Descargar liquidador.
El liquidador de prestaciones sociales liquida las vacaciones, pero en caso de liquidar el contrato de trabajo, las vacaciones se deben compensar, y lo correcto, y sobre todo justo, es compensarlas considerando los días no hábiles, lo que puede hacer utilizando el siguiente liquidador de vacaciones.
Recordemos que las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso, de manera que, si el trabajador sale a vacaciones el 10 de junio de 2020, sus 15 días de vacaciones hábiles terminarán el 1º de julio, que corresponden a 21 días calendario, es decir que si sólo le pagamos los 15 días calendario, el trabajador está perdiendo 6 días de compensación.
Para evitar esto se deben excluir los domingos y festivos, y eso se logra en el liquidador de vacaciones sugerido.
Guía Laboral 2021
Conozca sus derechos y obligaciones como trabajador o empleador. Ver más.
mayo 24th, 2019 a las 6:27 pm
Hola, tengo una duda. ¿Como se liquida un contrato terminado por justa causa? se deben pagar igualmente las prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad social?. gracias
julio 20th, 2020 a las 9:11 am
Milu, efectivamente cuando el trabajador ha sido despedido con justa causa se le debe liquidar y pagar las prestaciones sociales de ley. Los aportes parafiscales y seguridad social no porque éstos solo se causan hasta la terminación del contrato y pertenecen al correspondiente Fondo incluso si dentro de la relación laboral el empleador no hizo pagos por esos conceptos. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.
mayo 28th, 2019 a las 6:07 pm
Saludos.
Por favor aclárenme la siguiente duda:
Al momento de liquidar la finalización del contrato a un empleado que recibe un salario básico mensual de 2,000,000 de pesos + una bonificación mensual que no constituye salario de 600,000 pesos, ¿se debe considerar el total de 2,600,000 pesos como base para la liquidación del contrato, o solamente se debe considerar el salario de 2,000,000 de pesos para liquidarlo? Gracias de antemano por su amable respuesta.
mayo 29th, 2020 a las 5:58 pm
uando las bonificaciones salariales se entregan de manera habitual y el empleador omite aclarar que no constituyen salario, estas se convierten en factor salarial y, por tanto, hacen parte de la base de liquidación de aportes, parafiscales y prestaciones
julio 20th, 2020 a las 9:44 am
Fer007, el artículo 30 de la ley 1393 de 2010 establece que “los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrá exceder el 40% del total de la remuneración.” Esto significa que los $600.000 pesos que usted menciona como no constitutivos de salario, se deben incluir en la sumatoria para determinar el 40%. Lo que significa que se debe tomar $ 2.600.000 pesos y se calcula el 40%: esto nos da un total de $ 1.040.000 que se le restan al total quedando la suma de $ 1.560.000 para efectos de liquidar prestaciones sociales y aportes a la seguridad social y parafiscales. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.
junio 5th, 2019 a las 3:50 pm
hola
para la ejecucion de liquidar un colaborador que fue despedido con justa causa el proceso de terminacion de su contrato es igual que como si fuese por retiro o terminacion de contrato por fa me pueden ayudar
gracias
feliz dia a todos
junio 12th, 2019 a las 10:09 am
Hola buen día.
tengo varias dudas, un trabajador que devenga un salario base de $ 3.500.000 + una bonificación salarial de $ 2.500.000 decide retirarse de la compañia y solicita que se le sean pagadas las horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivas generadas durante su periodo laboral, esto que solicita el empleado es procedente? o por el contrario entraría a la escala de ” empleado de manejo y confianza”?.
julio 18th, 2019 a las 8:58 am
Buenos días
Estoy liquidando un trabajador con salario variable, en año 2018 se le habían cancelado todas las prestaciones sociales y para 2019 ya se le habían cancelado las primas a 30 de junio 2019, mi duda radica en si debo promediar los 6 meses de salario de este año ó los 12 meses inmediatamente anterior.
Agradezco su amable colaboración
julio 19th, 2019 a las 3:50 pm
Prima de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000
Le estan robando o que alguien me explique esa formula (120 de que)
Prima de servicios = salario minimo + auxilio de transporte /2
Esta mal calculada arriba
agosto 22nd, 2019 a las 9:28 pm
120, son los dias que hay del 1 de Julio a 31 de octubre del 2015, (segun el ejemplo de arriba)
agosto 14th, 2019 a las 12:38 pm
buenos dias, estoy haciendo una liquidacion ,pero quiero saber si en un contrato ocasional el motivo del retiro es por terminacion de contrato,se debe hacer indemnizacion?
gracias.
agosto 30th, 2019 a las 12:14 pm
El empleador le solicito al empleado renunciar par tomar un nuevo cargo con un nuevo contrato. Esto es legal? Sospecho que es para no liquidar el contrato y no cumular antiguedad para unas eventuales liquidaciones futuras.
octubre 25th, 2019 a las 10:21 am
UN CORDIAL SALUDO,
EL TRABAJADOR LABORO DOS DIAS, AL MOMENTO DE REALIZAR LA LIQUIDACION EVIDENCIA QUE EL DESCUENTO POR DOTACION ES SUPERIOR AL VALOR POR LIQUIDAR
¿QUE PASA CON ESA DIFERENCIA Y COMO SE CONTABILIZA?
QUEDO ATENTO A LA RESPUESTA
julio 20th, 2020 a las 10:10 am
Mayk, en primer lugar la empresa no le puede descontar al trabajador en la liquidación el costo de la dotación si ya le fue entregada. Lo máximo que pueden hacer es pedirle al trabajador que devuelva la dotación porque solo laboro dos días, pero no descontarle porque se trataría de un descuento no permitido , y la devolución deberá haberse establecido en el contrato de trabajo. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.
mayo 13th, 2020 a las 7:03 pm
si una empresa decide reducir los salarios a traves de un otro si, la base para calcular la liquidacion seria la del otro si, a pesar de que solo transcurrio un mes desde su firma?
julio 20th, 2020 a las 9:57 am
Omar, si el trabajador renuncia o se le termina el contrato al mes siguiente de la firma del OTRO SI, las cesantías y primas deberán promediarse para calcular el valor a pagar por esos conceptos. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.
junio 2nd, 2020 a las 12:44 pm
Si el trabajador falto sin justa causa y ese es el motivo de la terminacion del contrato, el tiempo en que no presto el servicio se tiene en cuanta para liquidar prestaciones sociales?
julio 20th, 2020 a las 10:00 am
Angela, los días que el trabajador faltó no se tendrán en cuenta porque la empresa al momento de liquidar las prestaciones sociales solo tomará como fecha final el último día en que el trabajador estuvo laborando. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.
junio 10th, 2020 a las 9:30 am
Buenos días tuve un accidente de tránsitos hace más de un año saliendo de laborar del cual todavía tengo secuelas y algunas limitaciones el médico laboral de la empresa me quita restricciones dice q ya estoy bien la empresa el día de ayer me despide
Tengo citas y controles y terapias pendiente
Que debo hacer en este caso muchas gracias por su colaboración
septiembre 29th, 2020 a las 5:13 pm
Buen día, si gusta me contacta y le colaboro en su caso. 3223512348
junio 25th, 2020 a las 5:00 pm
si una empresa decide reducir los salarios a traves de un otro si, la base para calcular la liquidacion seria la del otro si, a pesar de que solo transcurrio un mes desde su firma?
julio 20th, 2020 a las 9:54 am
Felicce, si el trabajador renuncia o se le termina el contrato al mes siguiente de la firma del OTRO SI, las cesantías y primas deberán promediarse para calcular el valor a pagar por esos conceptos. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.
junio 27th, 2020 a las 9:51 pm
Buenas noches tengo una inquietud, un trabajador inicio en el 2018 asistiendo 3 dias ala semana luego de 6 meses cumplia las 48 horas asistiendo 5 o 6 dias, mi pregunta es puedo sacar un promedio de dias los primeros 6 meses para la respectiva liquidacion.
Nota: contrato a termino fijo y otros en obra y labor
mil gracias
julio 20th, 2020 a las 9:51 am
Camilo Andrés, si en los últimos 3 meses el salario no tuvo variación, para efectos del cálculo de las cesantías, se deberá tomar el último salario devengado, pero si hubo variación se tomará el promedio de lo devengado en el último año laborado. En el caso de la prima de servicio se toma el último salario devengado siempre y cuando en el respectivo semestre no hubo variación. De lo contrario se deberá promediar el semestre. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.
julio 25th, 2020 a las 2:50 am
Buenas noches,mi esposo trabajo desde el 1/06/2012 hasta el 1/07/2020 con un sueldo variable que comenzó con 800.000 y termino con 1550.000 el tuvo una enfermedad en el 2018 y hasta ahora salió la pensión y por eso la empresa lo líquida. Pero solo le están pagando $3600.000 por esos años de servicio, me gustaría saber si está bien esa liquidación o si por lo contrario debo solicitar una reliquidación, pues el quedó discapacitado mental por la enfermedad. muchas gracias
julio 28th, 2020 a las 12:04 pm
que liquidación debo hacer a un trabajador que me acompaño por 5 años pero nunca le hice un contrato escrito.
julio 29th, 2020 a las 12:31 pm
en la liquidación de un contrato que se devenga y sobre que valores ?
si tengo derecho a un bono de retiro (indemnización con otro nombre) la salud y pensión se descuentan sobre el valor total o solo sobre los salarios ?
agosto 11th, 2020 a las 5:50 pm
buenas tardes tengo el siguiente caso : La señora Angelina Pérez desempeñaba el cargo de directora administrativa y financiera . Ingreso a laborar el 02 de junio de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2015, el último sueldo devengado fue $2.500.000.en este caso con que tipo de contrato deveria liquidarla ????’
agosto 20th, 2020 a las 2:17 pm
hola soy juana cuanto me correspoderia a mi de 3 año de trabajo sin
ninguna clase de prestaciones de servicio ganando el 900mensual sin firmar contrato de nada
agosto 21st, 2020 a las 12:43 pm
puede un empleado solicitar a su empleador que le liquide el tiempo laborado en la compañía y seguir trabajando con el contrato pactado ? es decir, como si el empleado comenzara de cero en la empresa.
agosto 29th, 2020 a las 8:45 am
hola buenos días, mi pregunta es: yo tengo contrato a termino fijo a un año voy a renunciar con buenos términos, la liquidación que recibo es en base a los 5 años laborados o solo al año presente.Gracias
agosto 31st, 2020 a las 11:31 pm
hola llebava 23 años de labor me despidieron con justa causa que me deben pagar pues solo me dieron por liquidacion 1 millon de pesos
gracias
septiembre 1st, 2020 a las 10:06 pm
Consulta por tipo de contrato:
EL 18 de nov de 2013 ingrese a la empresa y el titulo del contrato dice “a tres meses” en la clausula quinta hay un paragrafo que habla del periodo de prueba y de las renovaciones, asi:
“párrafo: Si antes del vencimiento del termino estipulado en el presente contrato, ninguna de las partes avisare por escrito a la otro su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a siete (7) días, este se entendera renovado por un periodo igual al inicialmente pactado. Para todos los efectos, este contrato podrá prorrogarse hasta por tres (3) periodos iguales o inferiores al inicialmente pactado, al cabo de los cuales se prorroga a termino indefinido”
Esto traduce que el contrato seria a termino indefinido luego del primer año. Las certificaciones laborales y las afiliaciones a parafiscales dicen “contrato a termino indefinido.
Porfavor aclararme si es así y que pasa si el empleador me pasa una carta indicando que el contrato es a termino fijo e indica:
“Los contratos a término fijo pueden ser renovados indefinidamente por
períodos de un año, siempre y cuando haya mutuo acuerdo entre el
empleador y el empleado.
Por medio de la presente reitero a usted la decisión de la gerencia de no
renovar su contrato de trabajo al vencimiento de la última prórroga de este,
es decir el 17 de noviembre del 2020.”
Las preguntas son: El contrato es a termino indefinido? En la liquidación tengo derecho a indemnización?
septiembre 4th, 2020 a las 12:02 pm
Muy buenos días,si una persona labora menos de un mes, ¿tiene derecho a liquidación?, o mas claro, cual es tiempo mínimo que debe laborar una persona para tener derecho a liquidación
septiembre 4th, 2020 a las 12:08 pm
Buenos días, Reibel.
No hay un tiempo mínimo, pues las prestaciones sociales se pagan por cada año, o en proporción al tiempo laborado si es menor un año, sin que la ley haya fijado un tiempo mínimo, así que por un sólo día de trabajo se debe pagar la liquidación.
Saludos
septiembre 10th, 2020 a las 8:47 pm
Buenas Noches cuando las empresas manejas la figura de bonos en el pago del salario, se puede tomar como salario en una demanda por un despido injusto ?
septiembre 15th, 2020 a las 10:04 am
buenos dias, si entre a trabajar en el 2013 con un salario de 1.600.000 y me liquidaron al finalizar mi contrato de trabajo de mutuo acuerdo sobre esa base salarial y no sobre lo que gane al final que fue $1.800.000 . me liquidaron mal. sobre que base salarial me debieron liquidar?
octubre 1st, 2020 a las 7:29 am
Hola, si renuncio a mi trabajo que me correspondería? Tengo fecha deningreso el 16/01/2020 y de retiro el 12 de oct 2020. Realizo horas extras pero no hay un horario que lo justifique y hasta la fecha no me dieron vacaciones mi sueldo neto 1.236 mensuales.
Agradezco su colaboración.
octubre 9th, 2020 a las 9:40 am
BUENOS DIAS TENGO UNA DUDA TENGO UN CONTRATO TERMINO INDEFINIDO Y RENUNCIO AHORA EN LA EPOCOA DE PANDEMIA PORQUE ESTOY EN UN DOMICILIO Y LOS FAMILIARES ME TRATATN MUY MAL Y NO QUIERO SEGUIR AHY TOMO LA DECICION DE RENUNCIAR COMO SERIA MI LIQUIDACION.
octubre 26th, 2020 a las 12:40 pm
Como se contabiliza la liquidación de un contrato ? Qué cunetas debo utilizar ?
octubre 28th, 2020 a las 7:30 pm
Buenas noches!!
Les comento que yo tengo 2 años y 5 meses de estar prestando mis servicios a la empresa a termino indefinido el cual está por 877.000, pero desde el mes de septiembre para ser más exactos el dia 11 yo firme un otrosí el cual no tiene tiempo definido y está por el 50% del salario mínimo, pero hace dos dias me notificaron que estaría prestando mis servicios hasta el dia 30 de este mes. Entonces a mi me gustaria saber como seria mi liquidacion y si me deben liquidar ambos contratos o hacen un promedio en general. esto para caso de liquidación e indemnización.
diciembre 26th, 2020 a las 2:45 pm
si termino mi contrato y ganaba el mínimo la empresa con que base debe pagar mi eps con el valor de la liquidación o con el sueldo que siempre he cotizado
enero 1st, 2021 a las 9:51 am
Disculpen una dudita aparte es que estaba tomando el ejemplo para entender mejor el proceso pero la resta entre fechas me da 782 y no 751, se calcula el mes calendario diferente o se resta algo en especial?
enero 7th, 2021 a las 11:49 am
que pasa si se termina mi contrato hoy 7 de enero y era por un año, ya me liquidaron yme pagarón todo, y la empresa me llama a que firme otro contrato por 6 meses iniciando mañana 8 de enero, Esto sin interrumpir mi seguridad social (sin marcar retiro)
enero 7th, 2021 a las 11:51 am
Muy buenos dias, Tengo dos inquietudes
Si el vinculo con una empresa es un contrato por un año, y ellos me liquidan al finalizar este contrato sin marcarme un retiro en la seguridad social. al dia siguiente de terminado el contrato pueden llamarme a firmar otro contrato por menos tiempo? o deben hacerlo tambien por un año
enero 13th, 2021 a las 5:35 pm
buen día señor abogado,
tengo una duda muy grande y no he podido aclarar.
pregunto si una persona ingresa a laborar el 01 de febrero de 2019 y renuncia en 15 mayo de 2020 con salario minimo 828.116(2019) y obvio este salario cambia en el (2020)877.803 .
para realizar su respectiva liquidacion se haria desde 01 de febrero al 31 de diciembre de 2019 con el salario del 2019.
y del 01 de enero 2020 al 15 de mayo con salario actual del 2020.
porque me dicen q el año 2019 lo debo liquidar con el valor de su salario ACTUAL de
2020.
COMO ES LA MANERA CORRECTA YO ESTOY EN LO CIERTO O LA OTRA PERSONA?
TAMBIEN SI EL EMPLEADO TIENE UN AUMENTO DE SALARIO DE UN AÑO A OTRO COMO SE LIQUIDA EL AÑO ANTERIOR.
MUCHAS GRACIAS QUEDO MUY ATENTA.