En este artículo 22 secciones
- Recargo nocturno en Colombia.
- Porcentaje del recargo por trabajo nocturno.
- ¿Cómo se calcula el recargo nocturno?
- Recargo nocturno y hora extra nocturna no son lo mismo.
- Recargo nocturno en domingos y festivos.
- Efectos del recargo nocturno en la nómina.
- El recargo nocturno en trabajadores de dirección, manejo y confianza.
- Calcule los recargos nocturnos.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuánto es el recargo nocturno?
- ¿Desde qué hora se paga el recargo nocturno?
- ¿Cómo se calcula el recargo nocturno?
- ¿Cuándo se paga el recargo nocturno?
- ¿Qué diferencia hay entre recargo nocturno y hora extra nocturna?
- ¿El recargo nocturno es base para liquidar cesantías y prima de servicios?
- ¿El recargo nocturno aplica para trabajadores por días?
- ¿Qué es el trabajo diurno?
- Artículos relacionados
Cuando el trabajador desarrolla toda su jornada ordinaria o parte de ella en la noche, se le paga un recargo del 35% sobre el valor ordinario de la hora, según el numeral 1 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. Ese porcentaje no fue modificado por la Ley 2466 de 2025; lo que cambió fue el inicio de la noche. Si necesita la tabla completa de recargos y su combinación con dominicales y festivos, puede consultar horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Recargo nocturno en Colombia.
El recargo nocturno es el valor adicional que se paga por trabajar de noche, y existe porque el trabajo nocturno desgasta más y altera la vida familiar y social del trabajador. No es una gratificación del empleador, sino un derecho legal.
La franja horaria que da lugar al recargo está delimitada por el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025:
«1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).»
La franja nocturna que inicia a las 7:00 p. m. rige desde el 25 de diciembre de 2025; antes de esa fecha comenzaba a las 9:00 p. m. El cambio amplió en dos horas el tiempo que da derecho al recargo, lo que en turnos de tarde representa un aumento real del ingreso.
En consecuencia, el recargo nocturno se paga cuando se laboran horas ordinarias después de las 7:00 p. m., ya sea porque esa es la jornada del trabajador o porque su turno se extiende hasta esa hora.
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Porcentaje del recargo por trabajo nocturno.
El recargo por trabajo nocturno es del 35% sobre el valor ordinario de la hora, tal como lo señala el numeral 1 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 161 literal c) de esta ley.»
La expresión «por el solo hecho de ser nocturno» es la clave: el recargo se causa sin necesidad de que el trabajador haga nada adicional, basta con que su hora ordinaria caiga dentro de la franja de la noche.
Se paga igual si labora media jornada o jornada completa de noche, y sin importar el cargo, el tipo de contrato o si el trabajador está vinculado por días.
La excepción de la jornada de 36 horas.
La misma norma exceptúa la jornada de 36 horas semanales del literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que se cumple en turnos de máximo 6 horas al día.
En esa modalidad la remuneración es plana: los turnos se pagan sin recargo nocturno, dominical ni festivo. Es la única excepción legal al recargo nocturno, y se explica en jornadas de trabajo flexibles.
¿Cómo se calcula el recargo nocturno?
El 35% se aplica sobre el valor de la hora ordinaria, así que primero hay que determinar cuánto vale esa hora. Se obtiene dividiendo el salario mensual entre el número de horas mensuales de la jornada, según se explica en este artículo.
Con la jornada máxima vigente, las horas mensuales son 210 (42 / 6 × 30).
Para efectos ilustrativos, supongamos un salario de $2.100.000, con lo que la hora ordinaria vale $10.000.
| Concepto. | Valor. |
|---|---|
| Valor de la hora ordinaria. | $10.000. |
| Recargo aplicable. | 35%. |
| Factor de liquidación. | 0,35. |
| Horas laboradas. | 1. |
| Total a pagar. | $3.500. |
Lo que se paga en la nómina es únicamente el recargo, esto es, $3.500. Los $10.000 restantes ya están incluidos en el salario mensual, porque el trabajador fue contratado para cumplir esa jornada, y no puede pagarse dos veces la misma hora.
Es el error más frecuente en la práctica de nómina: liquidar la hora nocturna ordinaria al 135% cuando lo que corresponde es el 35%. El trabajador sí recibe el 135% de la hora, solo que el 100% viene dentro del sueldo.
Fórmula del recargo nocturno.
Para calcular únicamente el recargo, que es lo que se liquida aparte:
Valor de la hora ordinaria × 0,35 × número de horas nocturnas
Y para conocer el valor total que representa cada hora nocturna:
Valor de la hora ordinaria × 1,35
Ambas fórmulas dicen lo mismo; la primera sirve para la nómina y la segunda para saber cuánto vale realmente esa hora.
Ejemplo de un turno nocturno completo.
Supongamos un trabajador con jornada ordinaria de 8 horas y turno de 9 de la noche a 5 de la mañana, con la hora ordinaria de $10.000.
Las 8 horas caen dentro de la franja nocturna, así que todas generan recargo:
$10.000 × 0,35 × 8 = $28.000 adicionales al salario del día.
Si ese trabajador labora 20 turnos al mes en el mismo horario, el recargo nocturno mensual asciende a $560.000, valor que es salario y que, por tanto, incrementa la base de sus prestaciones sociales.
Cuando el turno cruza la medianoche.
Una duda recurrente es qué pasa cuando el turno empieza un día y termina al siguiente, como el de 8 de la noche a 4 de la mañana.
Para el recargo nocturno el asunto es simple: todas las horas están dentro de la franja de 7:00 p. m. a 6:00 a. m., así que todas se recargan al 35%, sin importar que pertenezcan a dos fechas distintas.
El cruce de medianoche sí importa, en cambio, cuando el turno pasa de un día ordinario a un domingo o festivo, porque a partir de las cero horas de ese día se causa además el recargo dominical.
Recargo nocturno y hora extra nocturna no son lo mismo.
Cuando el trabajador labora horas extras en horario nocturno, el recargo ya no es del 35% sino del 75%, según el numeral 3 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.»
La diferencia de fondo es que la hora extra nocturna no está cubierta por el salario, así que se paga completa: el 100% del valor de la hora más el 75% del recargo, para un factor de 1,75.
Los dos recargos no se acumulan entre sí. Una hora extra trabajada de noche se paga con el 75%, no con el 25% de la extra diurna más el 35% del nocturno.
Esta distinción es la que más se equivoca en la práctica, y la desarrollamos con ejemplos en el recargo nocturno no significa trabajo extra. El detalle de la hora extra nocturna, su valor y desde qué hora se causa, está en hora extra nocturna.
Recargo nocturno en domingos y festivos.
Cuando el trabajo nocturno coincide con un domingo o festivo, concurren dos recargos que se acumulan: el nocturno del 35% y el de trabajo dominical y festivo, que hoy es del 90% y llegará al 100% en julio de 2027.
Se suman porque obedecen a causas distintas: uno remunera el trabajo en la noche y el otro, el trabajo en el día que la ley destinó al descanso. Así:
| Clase de hora. | Factor. | Valor de la hora. |
|---|---|---|
| Hora nocturna dominical o festiva. | 2,25. | $18.760. |
| Hora extra nocturna dominical o festiva. | 2,65. | $22.095. |
Nótese que aquí la hora nocturna dominical sí se paga completa, con factor 2,25, porque el salario mensual remunera el descanso del domingo, no el trabajo en ese día.
Efectos del recargo nocturno en la nómina.
El recargo nocturno tiene naturaleza salarial y por ello hace parte de la base para liquidar prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales. No es un pago que pueda excluirse por acuerdo entre las partes.
En materia de vacaciones conviene detenerse, porque hay que distinguir entre el recargo nocturno, que sí integra la base, y el trabajo extra nocturno, que se excluye. Al respecto dice el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo:
«En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»
La ley solo permite excluir dos conceptos, y el recargo nocturno de la jornada ordinaria no es ninguno de ellos, porque no es trabajo suplementario sino trabajo ordinario cumplido de noche. Así:
- Recargo nocturno en la jornada ordinaria: se incluye en la base para liquidar las vacaciones.
- Recargo por horas extras nocturnas: se excluye de esa base.
El recargo nocturno en trabajadores de dirección, manejo y confianza.
El literal a) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo excluye a los trabajadores de dirección, confianza o manejo de la regulación sobre jornada máxima, lo que lleva a algunos empleadores a creer que tampoco tienen derecho al recargo nocturno.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia 40016 del 1 de agosto de 2012, con ponencia de la magistrada Elsy del Pilar Cuello Calderón, ha sostenido lo contrario:
«si bien es cierto que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la jornada máxima legal y, en consecuencia no devengan aumentos por laborar en jornada suplementaria o de horas extras, ello no significa que la misma exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas que establezcan restricciones o excepciones no son aplicables por analogía.»
El razonamiento es sencillo: la exclusión de la jornada máxima impide reclamar horas extras, porque estas se causan por exceder una jornada que a ellos no se les aplica, pero el recargo nocturno no depende de la jornada sino de la hora del reloj.
En consecuencia, el directivo que cumple su horario de noche tiene derecho al 35%, pero no a las horas extras nocturnas del 75%.
Calcule los recargos nocturnos.
En la siguiente calculadora puede liquidar los distintos recargos nocturnos según su salario y las horas laboradas.
Ingrese el salario mensual, seleccione la jornada semanal y el tipo de recargo a liquidar:
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre el recargo nocturno.
¿Cuánto es el recargo nocturno?
Es del 35% sobre el valor de la hora ordinaria, y ese porcentaje es fijo, sin importar el salario. Lo que cambia entre un trabajador y otro es el valor de la hora sobre la que se liquida.
¿Desde qué hora se paga el recargo nocturno?
Desde las 7:00 p. m. y hasta las 6:00 a. m. del día siguiente, según el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025. El cambio rige desde el 25 de diciembre de 2025; antes la noche empezaba a las 9:00 p. m.
¿Cómo se calcula el recargo nocturno?
Se divide el salario mensual entre las horas mensuales de la jornada, que son 210, y el resultado se multiplica por 0,35 y por el número de horas nocturnas. Con un salario de $2.100.000 y 8 horas nocturnas: $10.000 × 0,35 × 8 = $28.000.
¿Cuándo se paga el recargo nocturno?
Junto con la nómina del período en que se causó, o a más tardar con la del período siguiente, según el numeral 2 del artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué diferencia hay entre recargo nocturno y hora extra nocturna?
El recargo nocturno se paga cuando la jornada ordinaria se cumple, total o parcialmente, de noche, y es del 35%. La hora extra nocturna se causa cuando de noche se laboran horas por encima de la jornada ordinaria, y su recargo es del 75%.
¿El recargo nocturno es base para liquidar cesantías y prima de servicios?
Sí. El recargo nocturno tiene carácter salarial y, por consiguiente, integra la base para liquidar el auxilio de cesantías, la prima de servicios, los aportes a seguridad social y los parafiscales. También integra la base de las vacaciones, a diferencia de las horas extras.
¿El recargo nocturno aplica para trabajadores por días?
Sí. Cualquier trabajador que labore en horario nocturno tiene derecho al recargo, sin importar el tipo de vinculación ni el número de días que trabaje a la semana.
¿Qué es el trabajo diurno?
Es el que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., conforme al artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo tras la reforma laboral. Ese trabajo no genera recargo alguno cuando se cumple dentro de la jornada ordinaria.
Si mi hora ordinaria vale 10,000, ¿cuánto me vale una hora extra nocturna, dominical o festiva con las nuevas normas?
$17,500 y $19,000.
Saludos.
El recargo nocturno es causal de que mi salario básico exceda los 2 salarios mínimos legales vigentes 2026, y así pierda el derecho a recibir auxilio de transporte. Mi rotación mensual es por turnos. No tengo comisiones; ruta de transporte no es completa.
Agradezco normativamente me ayuden con este caso.
No existe norma específica al respecto. El límite de 2 salarios mínimos incluye la remuneración de la jornada laboral ordinaria, y el recargo nocturno al remunerar una jornada ordinaria se incluye allí.
Hola, buenos días:
Tengo una inquietud. Tuve este horario en la semana del 25 de agosto al 31 de agosto:
Lunes: 07 p.m. – 06 a.m.
Martes: 07 p.m. – 06 a.m.
Miércoles: 07 p.m. – 06 a.m.
Jueves: 07 p.m. – 06 a.m.
Viernes: descanso
Sábado: descanso
Domingo: 07 p.m. – 06 a.m.
¿Tengo derecho a horas extras y cómo me cancelan las horas del domingo?
Gracias.
Para determinarlo, es preciso conocer la jornada laboral diaria, a fin de saber en qué momento se supera para causar horas extras, y si el domingo es o no día de descanso obligatorio. Afirma que no trabaja sábado ni viernes, ¿son esos sus días de descanso?
La jornada laboral diaria es de 8 horas, con una hora de descanso, y el domingo es mi día de descanso.
Buen día, mi pregunta es si mi trabajo es de domingo a domingo, con un horario por turnos de 8 horas y un día de descanso compensatorio en la semana, ¿cómo me deben pagar los domingos? Gracias.
El domingo se le debe pagar con el recargo del 75%, como se explica en este artículo.
¿Cuántas horas o días de descanso debe tener un trabajador que cumpla jornadas de trabajo nocturnas? Es decir, si yo trabajo 5 o 6 noches, ¿cuántos días de descanso tengo derecho? ¿Y el día que salí a las 6:00 de la mañana cuenta como descanso si debo regresar al día siguiente, por ejemplo, regresar a las 2:00 p.m.?
¡Gracias!
La ley no considera la obligación de conceder días de descanso por laborar en una jornada nocturna. Nada cambia, distinto al hecho de que, en lugar de trabajar de día, se trabaja de noche, lo que implica el pago del recargo nocturno.
Si su turno termina a las 6 a.m. y regresa al día siguiente a las 2 p.m., ese tiempo se toma como día de descanso, puesto que la noche que debía trabajar no lo hace, lo que equivale a un descanso completo, que mínimo debe ser de 24 horas y, en su caso, dura más de eso.
A partir de qué fecha empieza a pagar el recargo nocturno desde las 7:00 p.m.?
Aún no se ha aprobado la ley que modifica el inicio del trabajo nocturno.
Buen día. Si trabajo en turno fijo de 2 de la tarde a 10 de la noche, ¿tengo derecho al recargo nocturno?
Sí, tiene derecho al recargo nocturno que de inicia a las 9 de la noche. Este se paga por laborar en horario nocturno, que inicia a las 9 de la noche.
Yo hago un turno de trasnocha de lunes a domingo, de 9 p.m. a 6 a.m. ¿Cómo se debe liquidar esta semana de trasnocha? Deseo tener información sobre esta pregunta. Muchas gracias.
Deben tener un recargo del 35% y, además, es probable que tenga por lo menos 1 hora extra nocturna con recargo del 75% porque está laborando 9 horas.
Buen día. Tengo la duda sobre el trabajador de manejo y confianza: si labora horas extras, ¿se le paga el recargo sin la hora extra? ¿O no se le reconoce ni la hora ni el recargo de esas horas extras? Gracias por aclarar la duda.
Los trabajadores de manejo y confianza no tienen derecho a la remuneración por trabajo extra y, debido a eso, el monto del salario debería considerar esa situación; es decir, un trabajador de manejo y confianza no debería aceptar un salario mínimo, por ejemplo.
Le escribo porque tengo una duda. Recientemente renuncié a un trabajo y me mandaron la última colilla de pago. En ella evidencio temas de recargos, pero si me guío por este artículo, los valores no coinciden.
Por ejemplo, mi salario base es el mínimo: $1.000.000, es decir, que el valor de la hora ordinaria está en $4.167. Si tomo ese valor de la hora ordinaria y lo multiplico por el porcentaje de la hora ordinaria dominical diurna (75%), obtengo la hora con recargo de 1,75. Entonces, quedaría: $4.167 x 1,75 = $7.292. Digamos que trabajé 12,71 horas. Multiplico el valor de HODD ($7.292) por las horas trabajadas (12,71), lo que me da $92.684. Esto es lo que me da siguiendo este artículo.
Sin embargo, en la colilla de pago refleja otro valor que es $39.719. Estoy muy confundida sobre cómo calcular bien las horas extras y los recargos, porque al ver muchos videos en YouTube, me di cuenta de que hay una diferencia cuando se multiplica el valor de las horas con extras y en los casos de recargos.
Por ejemplo, si hago este mismo ejercicio de mi hora ordinaria dominical:
hora ordinaria $4.167 x 0,75 (porcentaje HODD) x número de horas trabajadas (12,71) = $39.721. Este valor se asemeja más al de la colilla. Entonces, mi pregunta es: ¿qué diferencia hay cuando se liquidan horas extras y recargos en el tema de los porcentajes? Ya que si lo multiplico por 1,75 o por 0,75, difiere el resultado. ¿Cuál de los dos procedimientos es correcto?
La diferencia entre el uso de 1.75 y 0.75 radica en la forma de calcular los recargos, que son dos métodos válidos para obtener el mismo resultado.
El primer método consiste en sumar uno al porcentaje del recargo, es decir, se multiplica por 175% o 1.75; mientras que el segundo método implica multiplicar por solo el porcentaje del recargo (en este caso, un 75%).
Respuesta editada. Ver respuesta aquí.
Está diciendo que es lo mismo calcular las horas dominicales o el recargo dominical: “1.75 y 0.75 radica en la forma de calcular los recargos, que son dos métodos válidos para obtener el mismo resultado”. Lo cual está errado, ya que se aplican dependiendo de si se concede día compensatorio o no.
“Como puede verse en este ejemplo sencillo, no hay coincidencia entre los resultados porque sólo hemos considerado un único valor; cuando hay varios valores como horas ordinarias y extras, sí coincide porque las horas ordinarias ya están pagadas con su salario normal.” Dice que si tiene más horas, dará el mismo resultado, lo cual matemáticamente no es lógico.
Una respuesta totalmente errada y que confunde a la persona que realizó la pregunta.
Revisaremos. Fue una respuesta dada por nuestra IA y olvidamos verificarla. Gracias por la retroalimentación.
La diferencia entre multiplicar por 0.75 y por 1.75 radica en que la primera opción solo calcula el recargo y la segunda calcula el pago total, es decir, el valor ordinario de la hora más el recargo.
Una hora dominical se paga con el 75% del recargo, recargo que se aplica sobre el valor ordinario de la hora, que es el 100%. Supongamos que la hora ordinaria vale $10.000, y la dominical se paga con un recargo del 75%, entonces:
Valor del recargo: $10.000 x 0.75 = $7.500
$7.500 es apenas el valor de recargo que debe sumarse a los $10.000 para un total de $17.500:
Hora ordinaria: $10.000
Recargo: $7.500
Total: $17.500
A ese valor se llega directamente si multiplicamos por 1.75:
$10.000 x 1.75 = $17.500.