Apropiaciones de nómina
En una entrega anterior se trató sobre las Deducciones de nómina, ésta vez se tratará el tema de las apropiaciones de nómina, con el objetivo hace claridad sobre lo que son cada uno de estos conceptos.
Ya se había dicho que la nómina se divide en tres partes importantes: Devengado, Deducciones y Apropiaciones.
En esta oportunidad se profundizará un poco sobre el concepto de apropiaciones. Las apropiaciones de nómina, a diferencia de las deducciones de nómina, en su totalidad están a cargo de la empresa. Es la empresa la que debe apropiar y pagar los diferentes valores por este concepto.
Las apropiaciones de nómina están conformadas por los siguientes conceptos, que son determinados en la Liquidación de la nómina:
Seguridad social.
Salud: La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social. El empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5%, porcentaje último que la empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud a la que este afiliado el trabajador.
Pensión: Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base cotización. El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado.
Riesgos profesionales: La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo.
Aportes parafiscales.
Cajas de compensación familiar: Mensualmente la empresa debe pagar por subsidio familiar un 4% del salario base de cotización por éste concepto.
Instituto Colombiano de bienestar familiar: Mensualmente la empresa debe aportar un 3% del salario base del trabajador, con destino al I.C.B.F.
Servicio nacional de aprendizaje: Mensualmente la empresa debe aportar el 2% de la nómina base para los aportes, con destino al SENA.
Prestaciones sociales.
Prima de servicios: Por éste concepto la empresa debe apropiar mensualmente un 8.33% del salario base para el calculo de las prestaciones sociales.
Vacaciones: Cada mes la empresa debe apropiar un 4.17% del valor del salario del trabajador por concepto de vacaciones.
Cesantías: Por éste concepto es necesario apropiar mensualmente el 8.33% del salario del trabajador.
Intereses sobre las cesantías: Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anualmente del saldo acumulado a 31 de diciembre, por lo que se debe apropiar o provisionar el 12% mensualmente o quincenalmente del valor de las cesantías provisionado, según sea le periodo de la liquidación.
Una vez se hayan determinado los valores que se deben apropiar o provisionar, se procede a la Contabilización de la nómina.
Los conceptos aquí contemplados, se pueden calcular tanto mensualmente como quincenalmente, según sea el periodo de liquidación que cada empresa haya adoptado.
La determinación de la base sobre la cual se deben calcular los diferentes conceptos, será un tema que se tratará con mayor detenimiento en próximas entregas.
Aquí se ha expuesto de una forma muy general los diferentes conceptos que se deben apropiar. En los siguientes documentos se pueden conocer con mayor profundidad cada uno de los conceptos tratados aquí: Nómina, Prestaciones sociales, Aportes parafiscales, Salario, Contrato de trabajo, Seguridad social y Auxilio de transporte.




QUE ESTE NUEVO AÑO 2009, SEA DE MUCHA FELICIDAD Y MUCHOS ÉXITOS PARA TODOS LOS INTEGRANTES DE GERENCIE.COM, MUCHAS GRACIAS Y DIOS LES PAGUE, POR TODOS SUS APORTES Y COLABORACIÓN CON TODOS LOS COLEGAS EN TODAS SUS ESPECIALIDADES Y TAMBIÉN PARA TODOS LOS DOCENTES DE LAS ÁREAS COMERCIALES DE COLOMBIA.
BUENAS BUENAS: SALUDO A ESTA PRESTIGIOSA PAGINA. TENGO LA SIGUIENTE DUDA, EN UNA EMPRESA UN EMPLEADO DE ALTO NIVEL JERARQUICO TIENE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA EMPRESA:
1 TIENE UN CONTRATO LABORAL DIRECTAMENTE CON LA EMPRESA
2 TIENE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA OFICINA DE SU PROPIEDAD CON LA EMPRESA.
3 TIENE UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE UN VEHICULO DE SU PROPIEDAD PARA TRANSPORTE DE PERSONAL DE LA EMPRESA.
PREGUNTA:
SE DEBE HACER APORTES PARAFISCALES (CAJA,ICBF Y SENA)?
EN ALGUNA OPORTUNIDAD UNA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR REVISO LA RELACION LABORAL CON UN TRABAJADOR Y ENCONTRO QUE TODO LO QUE SE LE PAGUE A NOMBRE DE UN TRABAJADOR SIN IMPORTAR QUE NO TENGA CONTRATO LABORAL, DEBE HACER APORTES PARAFISCALES, ENCONTRO QUE EL MENSAJERO LE ARRENDO LA MOTO A LA EMPRESA, EN MUCHAS CIRCUNSTANCIAS LA MOTO NO FUNCIONO Y LE TUVIERON QUE DAR DINERO PARA TRANSPORTARSE EN LA ZONA URBANA Y SOBRE ESE CONCEPTO OBLIGO A LA EMPRESA A APORTAR.
SOBRE QUE BASES REALES DEBE APORTARSE Y SI ESTO ES CIERTO, EN QUE BASES LEGALES SE FUNDAMENTAN PARA ESTA LIQUIDACION? ES ESTO DEMANDABLE? O ESTAN EN LO CORRECTO? QUE SE DEBERIA HACER PARA EVITAR ESTOS COBROS INEQUIVOCOS?
LES AGRADESCO SU ORIENTACION YA QUE TENGO UN EJEMPLO SIMILAR.
GRACIAS Y DIOS LOS BENDIGA CADA DIA MAS EN SU SABIDURIA.
JORGE SORA
como secalcula la retefuente
¿Cuàl es la diferencia entre el pago de las casantias y la liquidacion que uno recibe cuando termina un contrato?
No es una opinio es mas bien una pregunta:
Necesito saber como provisiono o cual es el porcentaje con el que se debe provisionar a los docentes que tienen contrato por 10 meses (año lectivo escolar) porque a los docentes siempre les liquido sobre 300 dias, pero solo Cesantias e Intereses de Cesantias, y si el porcentaje de las Vacaciones del 4.17% esta vigente para el 2008. Gracias
me parece que no quedo clara la apropiacion de los intereses, dice que se bebe apropiar este valor 12% MENSUAL, cuando debe ser 1% mes.