Aspectos generales sobre la dotación
La dotación (calzado y overoles), es una prestación social a cargo del empleador que se debe suministrar a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo mensual.
Se ha de entregar al trabajador una dotación cada 4 meses para un total de tres dotaciones al año. Cada dotación debe constar de un vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos.
La dotación se debe entregar al trabajador a más tardar en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
La dotación se entregará al trabajador que al momento de la entrega de la dotación según las fechas fijadas por la ley, haya cumplido más de tres meses trabajando para la empresa. Significa esto que si al 30 de abril que se debe entregar la primera dotación el empleado apenas lleva dos meses con la empresa, no tiene derecho a la dotación.
El trabajador está obligado a utilizar la dotación suministrada. Si no lo hace, el empleador ya no queda obligado a suministrarle la dotación del periodo siguiente.
No está permitido que la dotación sea compensada en dinero.
La dotación debe ser acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador y al medio ambiente en el cual se trabaja.
La dotación es distinta a los implementos de seguridad industrial, y si la empresa exige al trabajador, por ejemplo estar uniformado, la empresa debe suministrar los uniformes a todos los trabajadores sin importar el monto de su sueldo.
Fuente legal: Código sustantivo del trabajo, artículos 230, 232, 233 y 234. Decreto 686 de 1970, artículo 70.


Mi pregunt o inquietud es la suguiente. Si segun el CST,cuando un trabajador devenga mas de dos salarios minimos legales vigentes la empresa para la cual labora no esta obligada a suministrar la respectiva dotacion (calzado y overoles). Puede el trabajador presentarse a laborar en pantaloneta y sandalias,independiente de la labor que este realice.Incluso sin importarle a la empresa que el empleado o trabajador labore en un ambiente relativamente riesgoso o peligroso para su integridad fisica.
Una persona contratada por prestación de servicios tiene derecho a que la empresa que la contrato le de dotación para su labor.
Gracias
una empresa de transporte publico en bello ant.,cada cuanto debe dar dotación de zapatos, y si la empresa lleva mas de un año sin dar dicha dotación. ¿ esta obligada a pagarla en dinero a los conductores ?. !gracias¡
Si una persona se pensiona y le estan debiendo 3 dotaciones hay la obligacion de pagarselas en dinero , que normas puedo consukltar