Auxilio de transporte
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Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2010 es de $61.500.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.
Desde el punto de vista tributario, es un ingreso constitutivo de renta, razón por la cual entra a ser parte de la base para efectos de la retención en la fuente, cosa que tiene poco sentido si se tiene en cuenta que la retención en la fuente solo opera para salarios altos, y el auxilio de transporte solo se pagara en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales, por lo que nunca se presentara el caso en que se tenga que aplicar retención en al fuente sobre dicho pago.
Anualmente el estado, mediante decreto fija el monto de tal auxilio el cual en términos generales dice que se le pagara a todo empleado que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos, pero si examinamos detenidamente el decreto reglamentario, el cual aun esta vigente, se puede determinar que en e caso de que el empleado viva a menos de 1 kilómetro del sitio de trabajo no tiene derecho al auxilio de transporte, igualmente en el evento en que la empresa misma preste el servicio de transporte a sus empleados.
Cabe anotar por obvias razones, que el auxilio de transporte no se incluye para el calculo de las vacaciones, y como ya se hizo mención tampoco para los aportes parafiscales ni para seguridad social, pero si para las prestaciones sociales.
A continuación se transcribe lo pertinente del decreto reglamentario del auxilio de transporte.
DECRETO 1258 DE 1959
(abril 30)
Diario Oficial No. 29.954, del 21 de mayo de 1959
Por la cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre “Intervención del Estado en el Transporte” y “Creación del Fondo de Subsidio de Transporte”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
(….)
CAPITULO II.
AUXILIO DE TRANSPORTE
ARTICULO 2o. El auxilio de transporte de que trata la Ley 15 regirá, en beneficio de todo trabajador dependiente, cuya remuneración mensual no sea superior a mil quinientos pesos ($1.500.00) y que resida o trabaje en los siguientes municipios: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Manizales, Bucaramanga, Ibagué, Cucuta, Pasto, Santa Marta, Neiva, Popayán, Pereira, Palmira, Armenia y Tulua.
ARTICULO 3o. El auxilio de transporte se pagará en todo caso de acuerdo con la tarifa regular más baja que rija para los vehículos colectivos del servicio público urbano en la ciudad donde el trabajador resida o preste sus servicios.
ARTICULO 4o. Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1000) metros o más del lugar del trabajo.
ARTICULO 5o. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.
Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de éste a su residencia, necesitare dos o más vehículos, el patrono solo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el artículo 3o de este Decreto.
ARTICULO 6o. Si el patrono prestare servicio de comedores y el trabajador tomase allí su alimentación, no tendrá derecho al auxilio en el intervalo que divide la jornada de trabajo.
ARTICULO 7o. El pago del auxilio de transporte se rige por los periodos regulares de los salarios y se le hará directamente al trabajador.
ARTICULO 8o. Para los efectos del artículo 2 de la Ley que se reglamenta, el salario cuando sea variable, se determinará por el promedio de lo devengado en él mes inmediatamente anterior, o en todo el tiempo de sus servicios, si éstos no alcanzaren a un mes.
ARTICULO 9o. En caso de coexistencia de contratos de trabajo, para efectos de establecer las obligaciones de cada patrono, se tendrá en cuenta la necesidad de movilización que para el trabajador implique el contrato laboral respectivo.
Sin embargo, para efectos de la limitación del derecho al auxilio, por razón de la remuneración, se acumularán las correspondientes a los distintos contratos de trabajo.
ARTICULO 10. Los patronos que presten gratuitamente el servicio de transporte a sus trabajadores, ya en forma directa o mediante contratos celebrados con empresas de esta actividad, podrán señalar rutas y horas para recogerlos.
Los trabajadores deberán someterse a tal reglamentación, pero continuarán teniendo derecho al auxilio aquellos cuya residencia diste más de mil (1.000) metros del punto más cercano de la ruta.
ARTICULO 11. El auxilio de transporte para los trabajadores oficiales quedará sometido a las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 12. La vigilancia del cumplimiento de las normas sobre auxilio patronal de transporte corresponde a las autoridades administrativas del trabajo.
CAPITULO III.
(….)
ARTICULO 41. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 30 de abril de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.
El Ministro de Trabajo,
OTTO MORALES BENITEZ.
El Ministro de Minas y Petróleos,
ALFREDO ARAUJO GRAU.
Auxilio de transporte para el 2009
Para el 2009, el auxilio de transporte es de $59.300 según el decreto 4869 de 2008. Para el 2008 el auxilio de transporte era de $55.000.
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tengo una inquietud y quisiera que ustedes me hicieran el favor de resolverla. tengo un contrato verbal el cual gano el minimo tengo un horario de trabajo de 8:00 am a 6:00pm tengo prestaciones sociales pero no tengo aportes parafiscales,
la persona con la cual trabajo me paga subcidio de trasnporte por los dias trabajados esta el en lo cierto siendo que yo trabajo mas de las 48 horas semanales.
Dices es el contrato es verbal y que ganas el minimo, por lo tanto debes definir si trabajas los sabados y que horario tienes lo legal, por lo menos en Colombia es que debes laboral 48 horas semanales lo demas debe ser tomado como horas extras, por otra parte los parafiscales son obligatorios, y la empresa tiene que cancelarlos. Pero por otra parte debes aclarar los terminos de tu contratos por que no entiendo por que te paga por dias si es un contratolaboral, pero adicionalmente te comento que esta bien descontar del auxilio de transporte los dias no laborados en caso de inacapacidad, licencia, permiso, vacaciones, etc. pues se asume que no necesitaste desplazarse al trabajo.
Como se debe pagar el subsidio de transporte de una persona que durante el mes tuvo una incapacidad medica de once dias?…es correcto descontar el valor por numero de dias y como es la liquidacion de cesantias en este caso?
si es correcto descontar los dias de la incapacidad, ahora bien debes revisar como le paga la eps a la empreasa la incapacidad del empleado. Por otra parte las cesantias las debes liquidar normalmente sin descuento.
Rosana: Durante el tiempo que estuvo incapacitado el trabajador no debió desplazarse al sitio de trabajo, por tal razón no se le reconoce once días por auxilio de transporte del total de treinta.
Para efectos de liquidación de las cesantías NO se descuenta el tiempo que estuvo incapacitado por cuanto el contrato NO se suspende, pues NO está dentro de las causales de suspensión del contrato que contempla el CST.
si una empleado devenga menos de un salario minimo estoy obligado a liquidarlo por el salario minimo.
Gonzalo: Si un trabajador devenga menos del salario mínimo en dinero es porque no labora la jornada ordinaria (48 horas a la semana, 240 al mes)o se ha pactado parte del salario en especie (máximo 30%). En el primer caso, suponiendo que su salario no es variable, se toma como base para liquidación su último salario sino ha tenido variación en los últimos tres meses. Para la segunda situación, se incluye la parte pactada en especie como base de liquidación.
Gonzalo: para empezar ningun empleado puede ganar menos de un SMLV, si tu pagas menos de eso, entonces debes asumir que le tienes un contrato por prestacion de servicios, lo cual implica que no tienes responsabilidad laboral con él, pero el tampoco con usted o con la empresa, es decir que tu o la empresa no le puedes exigir ni horario y tampoco le puedes tener un jefe, y solo le pagas por un servicio, pero sin jefe ni horario, se puede decir que es lo que antes llamaban por “contrato”.
Osea que para ser mas claro si el devengaba menos de un minimo y tenia un contrato laboral. lo mas justo y si no quieres tener demandas por parte de el lo mas inteligente es que le liquides sobre el minimo y adicionalmente le hagas un ajuste por el tiempo que le pagaste menos del minimo…
quisiera saber que me explicara mas del ica y reteica ya que tengo duda a quien se le aplica
si en mi empresa no me pagan eps, pero cesantias si, cuanto deberian descontar de mi salario basico? yo cotizo sobre el SMLV.
Hola… si tienes un contrato laboral, es obligacion de la empresa pagarte todas las prestaciones sociales (cesantias, intereses de cesantias, primas) y tambien la seguridad social (EPS, ARP,Pension, Caja de compensacion familiar.)Los aspectos anteriores es de OBLIGATORIO cumplimiento, a menos que tengas un salario integral, el cual tambien esta determinado por la ley y debe ser igual o mayor a 11 SMLV 5.465.900.00 NO PUEDE SER MENOR A ESTE MONTO para que sea salario integral, o bien un contrato por prestacion de servicios, en tal caso tu no tendrias ni subordinacion ni horario…en cuanto al descuento por EPS para ti como empleado es del 8% sobre tu salrio cotizado es decir $39.752.00
Si estoy afiliada a la eps por intermedio de mi papa, y mi empleador me dice que tengo q retirarme obligatoriamente para unirme a la eps elegida por la empresa, o de lo contrario me despide, y aparte de eso, a pesar de no estar afiliada, me descuentan eso del salalrio, que debo hacer?
¿quiero saber en que casos ahy exencion de pagar el auxilio de transporte?
gano un basico de 700mil y con horas extras me suman 1millon pero antes me pagaban el subsidio de transporte ahora no quisiera saber si me esta acobijando alguna ley para no pagarme este subsidio
Tengo un contrato verbal con la empresa para la que trabajo, se pacto 40 horas semanales y un salario a destajo, que en promedio no supera los dos salarios mínimos, puesto que es muy variable y solo en pocas ocasiones ha superado esos ingresos….. Mi pregunta es ¿tengo derecho a recibir auxilio de transporte?…
Gracias…
cuando una persona estan incapacitada por 5 dias se le descuentas del auxilio los 5 dias o se le pagan igual
saludes
El subsidio de transporte se lo deben descontar porque Ud. no se desplazó hasta el lugar de trabajo, de resto todo se lo pagan igual
Se debe tener en cuenta el subsidio de transporte para el calculo de prestaciones sociales cuando el salario del trabajador supera los cuatro salarios minimos?
Si tengo un basico de 893.000 no supera los 2 salarios minimos en este caso me toca auxilio de transporte. tengo un horario de lunes a sabado las 8 horas normales Pero trabajo 2 domingos en el mes el salario me sube mas de los 2 salarios minimos. En este caso tengo derecho al auxilio de transporte
Si tu salario mensual incluido en él, horas extras, supera los dos salarios mínimos, es claro que no tienes derecho al subsidio de transporte, empero, si en los meses posteriores, no realizas extras y tu salario nuevamente retorna a no exceder los dos mínimos de ley, entonces tienes derecho al subsidio.
Saludos.
Buenos dias
Busco asesoria para solucionar una duda que tengo, lo que pasa es q me aumentaron el sueldo a 1.000.000 y no se si tengo derecho al suxilio de transporte ya que supero los 2 smmlv pero solo por $6.000, ademas q vivo super lejos y gasto mas de 4 pasajes diarios.
Gracias.
tengo una duda y me gustria saber su opinio
*el auxilio de cesantias se tiene encuenta para la liquidacion de cesantias?
*y si es posible embargar las cesantias?
gracias por colabaracion…
tengo una opinio y megustaria saber lo que piensan
*el auxilio de transportes se tienen encuenta para la liquidacion de cesantias?
*i si las cesantias se pueden embargar?
gracias por su atencion…
cuanto se puede embargar a un sueldo mensual de 65500 pesos
quisiera saber si puedo reclamar el subsidio de transporte puesto que gano $859000 mas $ 120000 en horas extras.
Una empresa situada fuera del perímetro urbano contrata personal que vive dentro de él y los trabajadores tienen que tomar transporte urbano, pero también intermuncipal para llegar al trabajo. La empresa está obligada a cubrir el costo adicional que tienen estos trabajadores?
Necesito saber si a un servidor publico que tenag derecho a auxilio de transporte y no se le haya pagado durante varios años…¿tiene derecho a reclamara el auxilio dejado de percibir?, en caso de que si ¿cual es el medio para exigir este auxilio?
mis compañeros y yo deseamos saber si nuestra empresa por estar ubicada en la zona franca del pacifico en el valle del cauca a las afueras de la ciudad de Cali, si ellos estan en la obligacion de cubrir el costo del tranporte desde cali a sus instalaciones
Deseo saber si la empresa se translada a las afueras de bogota los empleados deben constiarse su propio transporte para llegar al sitio de trabajo
TENGO UNA INQUIETUD…. A LOS VENDEDORES SE LES CANCELA UN AUXILIO DE RODAMIENTO Y ADICIONAMENTE EL AUXILO DE TRANSPORTE LEGAL… ES OBLIGATORIO PAGAR ESTE AUXILIO DE TRANSPORTE CUANDO SE LES DA AUXILIO DE RODAMIENTO…. SE PUEDE QUITAR ESTE LEGALMENTE…. EXISTE ALGUNA NORMA QUE SUSTENTE ESTO?
AGRADEZCO LA COLABORACION A QUIEN ME PUEDA AYUDAR CON LA RESPUESTA..
De acuerdo a lo que tengo entendido, si es obligatorio pagar el auxilio de transporte aunque se pague el de rodamiento. Esto se fundamenta en la ley 15 de 1959, que determina su pago a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos y no establece ningún tipo de excepción a su reconocimiento.
Hola. Buenos Dias…tengo una inquietud y es la siguiente:
A mi no me pagan el subsidio de transporte, por que la empresa con la que trabajo me lo otorga, siendo que la ruta no es puerta a puerta, si no se le dice que es lineal.
Mi pregunta es de todas maneras me lo deben pagar y si este se debe tener en cuenta para liquidar las prestaciones sociales asi no me me lo esten pagando.
si estoy incapacidad de tres meses mi patrono debe pagarme auxilio de transporte por estos tres meses que deje de laborar
Según el Decreto 1258 de 1959 El patrono sólo pagara el auxilio de transporte cuando el trabajador se traslade a prestar sus servicios al empleador, es decir que no debe pagarle el auxilio de transporte durante el tiempo de incapacidad.
SI ESTOY EN INCAPACIDAD POR TRES MESE MI PATRONO DEBE PAGARME EL AUXILIO DE TRANSPORTE QUE DEJE DE LABORAR
no, el patrono puede descontarle del salario el pago por ese concepto.