Auxilio de transporte

Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2010 es de $61.500.

El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.

Desde el punto de vista tributario, es un ingreso constitutivo de renta, razón por la cual entra a ser parte de la base para efectos de la retención en la fuente, cosa que tiene poco sentido si se tiene en cuenta que la retención en la fuente solo opera para salarios altos, y el auxilio de transporte solo se pagara en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales, por lo que nunca se presentara el caso en que se tenga que aplicar retención en al fuente sobre dicho pago.

Anualmente el estado, mediante decreto fija el monto de tal auxilio el cual en términos generales dice que se le pagara a todo empleado que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos, pero si examinamos detenidamente el decreto reglamentario, el cual aun esta vigente, se puede determinar que en e caso de que el empleado viva a menos de 1 kilómetro del sitio de trabajo no tiene derecho al auxilio de transporte, igualmente en el evento en que la empresa misma preste el servicio de transporte a sus empleados.

Cabe anotar por obvias razones, que el auxilio de transporte no se incluye para el calculo de las vacaciones, y como ya se hizo mención tampoco para los aportes parafiscales ni para seguridad social, pero si para las prestaciones sociales.

A continuación se transcribe lo pertinente del decreto reglamentario del auxilio de transporte.

DECRETO 1258 DE 1959

(abril 30)

Diario Oficial No. 29.954, del 21 de mayo de 1959

Por la cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre “Intervención del Estado en el Transporte” y “Creación del Fondo de Subsidio de Transporte”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

(….)

CAPITULO II.

AUXILIO DE TRANSPORTE

ARTICULO 2o. El auxilio de transporte de que trata la Ley 15 regirá, en beneficio de todo trabajador dependiente, cuya remuneración mensual no sea superior a mil quinientos pesos ($1.500.00) y que resida o trabaje en los siguientes municipios: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Manizales, Bucaramanga, Ibagué, Cucuta, Pasto, Santa Marta, Neiva, Popayán, Pereira, Palmira, Armenia y Tulua.

ARTICULO 3o. El auxilio de transporte se pagará en todo caso de acuerdo con la tarifa regular más baja que rija para los vehículos colectivos del servicio público urbano en la ciudad donde el trabajador resida o preste sus servicios.

ARTICULO 4o. Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1000) metros o más del lugar del trabajo.

ARTICULO 5o. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.

Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de éste a su residencia, necesitare dos o más vehículos, el patrono solo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el artículo 3o de este Decreto.

ARTICULO 6o. Si el patrono prestare servicio de comedores y el trabajador tomase allí su alimentación, no tendrá derecho al auxilio en el intervalo que divide la jornada de trabajo.

ARTICULO 7o. El pago del auxilio de transporte se rige por los periodos regulares de los salarios y se le hará directamente al trabajador.

ARTICULO 8o. Para los efectos del artículo 2 de la Ley que se reglamenta, el salario cuando sea variable, se determinará por el promedio de lo devengado en él mes inmediatamente anterior, o en todo el tiempo de sus servicios, si éstos no alcanzaren a un mes.

ARTICULO 9o. En caso de coexistencia de contratos de trabajo, para efectos de establecer las obligaciones de cada patrono, se tendrá en cuenta la necesidad de movilización que para el trabajador implique el contrato laboral respectivo.

Sin embargo, para efectos de la limitación del derecho al auxilio, por razón de la remuneración, se acumularán las correspondientes a los distintos contratos de trabajo.

ARTICULO 10. Los patronos que presten gratuitamente el servicio de transporte a sus trabajadores, ya en forma directa o mediante contratos celebrados con empresas de esta actividad, podrán señalar rutas y horas para recogerlos.

Los trabajadores deberán someterse a tal reglamentación, pero continuarán teniendo derecho al auxilio aquellos cuya residencia diste más de mil (1.000) metros del punto más cercano de la ruta.

ARTICULO 11. El auxilio de transporte para los trabajadores oficiales quedará sometido a las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 12. La vigilancia del cumplimiento de las normas sobre auxilio patronal de transporte corresponde a las autoridades administrativas del trabajo.

CAPITULO III.

(….)

ARTICULO 41. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 30 de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Fomento,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.

El Ministro de Trabajo,

OTTO MORALES BENITEZ.

El Ministro de Minas y Petróleos,

ALFREDO ARAUJO GRAU.

Auxilio de transporte para el 2009

Para el 2009, el auxilio de transporte es de $59.300 según el decreto 4869 de 2008. Para el 2008 el auxilio de transporte era de $55.000.

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral

Documento publicado el Miercoles 27 de Agosto de 2008

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Comentarios

92 Opiniones en “Auxilio de transporte”
  1. Maira Torres dice:

    Es correcto que a un trabajador le dejen de pagar el Auxilio de Transporte porque la empresa donde labora en este caso (un Hotel) le da el Almuerzo.

    • JULIETH dice:

      No, no es cierto. La ley contemplaba que cuando a untrabajador se le suministraba el almuerzo por parte del empleador, no se pagaria el transporte correspondiente al medio dia, pero el de la mañana para llegar al trabajo y el de la tarde para regresar a la casa sí se debía pagar. Sin embargo como en el 2004, se estableció un monto fijo para el subsidio de transporte, ya no se aplicaría la norma anterior y el empleador debe pagar a todos los trabajadores que devenguen menos de 2 salarios minimos el correspondiente auxilio de transporte completo.

  2. CLAUDIA dice:

    mi salario es 1’208.000 trabajo en una institucion educativa privada. de lunes a viernes como asistente de direccion.
    tengo derecho al auxilio de transporte?

    • CLAUDIA dice:

      cuando aplica este articulo
      ARTICULO 2o. El auxilio de transporte de que trata la Ley 15 regirá, en beneficio de todo trabajador dependiente, cuya remuneración mensual no sea superior a mil quinientos pesos ($1.500.00) y que resida o trabaje en los siguientes municipios: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Manizales, Bucaramanga, Ibagué, Cucuta, Pasto, Santa Marta, Neiva, Popayán, Pereira, Palmira, Armenia y Tulua.

  3. CLAUDIA dice:

    yo vivo en armenia y el colegio queda en salento

  4. CLAUDIA dice:

    me gano 1’208.000 quiero saber cuando aplica este articulo
    ARTICULO 2o. El auxilio de transporte de que trata la Ley 15 regirá, en beneficio de todo trabajador dependiente, cuya remuneración mensual no sea superior a mil quinientos pesos ($1.500.00) y que resida o trabaje en los siguientes municipios: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Manizales, Bucaramanga, Ibagué, Cucuta, Pasto, Santa Marta, Neiva, Popayán, Pereira, Palmira, Armenia y Tulua.

  5. Libardo Restyrepo A dice:

    mE PARECE QUE ESTÁN EQUIVOCADOS CUANDO ESCRIBEN QUE EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE ES PARA AQUELLOS QUE DEVENGUEN MENOS DE 1.500.00 pesos mensuales, cuando el mínimo es de 490.900.00.
    Aclararme por favor

  6. Hola
    Tengo diez años trabajando en una empresa privada.Nunca me han pagado Subsidio de transpote ,las demas prestaciones sociales si. Menos esta si me retiro o despiden tengo derecho a reclamar despues de mucho tiempo,y cuanto seria el total en diez años. GRACIAS, por su colaboracion.

  7. Hola
    Tengo diez años trabajando en una empresa privada.Nunca me han pagado Subsidio de transpote ,las demas prestaciones sociales si. Menos esta si me retiro o despiden tengo derecho a reclamar despues de mucho tiempo,y cuanto seria el total en diez años. GRACIAS, por su colaboracion.Se ma olvidaba gano el minimo, vivo a maas de 1000mts de distancia.

  8. Hola, tengo mas de diez (10)años de venir laborando en el municipio de Talaigua Nuevo, Bolívar, siempre me han cancelado mis prestaciones Sociales, pero el auxilio de Transporte esta en el presupuesto Municipal, pero no me lo han cancelado nunca a pesar que siempre he tenido un salario por debajo de los dos (2) salarios m,inimos como lo dice la norma. ¿Puedo exigir mi pago de auxilio de Transporte?, ya que vivo en un corregimiento y la Alcaldía me dista 3 Km desde el lugar de mi residencia y me traslado en moto o Carro.

    • hola, no he tenido respuesta alguna sobre mi solicitud realizada en la fecha 3 de septiembre del año en curso, donde encuentro mi respuesta sobre lo referenciado.
      hasta pronto.
      Wilson Turizo Guerra.

    • ROCCAS dice:

      Usted tiene todoel derecho de efectuar la reclamacion, ya que cumple con los dos requisitos esenciales, vivir a más de 1.000 metros y ganar menosde 2 salarios mínimos.

  9. henry dice:

    Hola quiero saber si tengo derecho al subsidio de transporte si yo vivo a una distancia de mas de 2 Kms.y en que forma tengo que solicitar el rentegro del dinero, y si se puede perder este derecho pasado algun tiempo si no se reclama. gracias

  10. YEUDIFRANK dice:

    COMO HAGO PARA SABER SI ME SACARON DEL SUDSIDIO DE LA RUTA MAPEGADARO NUMERO 34 A NOMBRE DE ANTONIO JOSE GONZALEZ O DONDE ME PUEDO DIRIGIR PARA VERIFICAR SI ES CIERTO QUE YA NO ME SALE EL PAGO DE SUDSIDIO Y LA BUSETA TODAVIA ESTA TRABAJANDO EN LA RUTA ANTES MENCIONADA PERO POR CUENTA DEL PRESIDENTE DE LA RUTA DICE Q YA NO ME SALE PAGO

  11. Giovanny dice:

    Buenas tardes, tengo una inquietud.
    Hay algun promedio pra calcular el auxilio de rodamiento? y si lo hay o no como se puede aplicar?
    Gracias

  12. Wilson dice:

    Devengo menos de dos saliarios minimos al mes, pero hay periodos que aumento mi salario con las horas extras y aumento el tope de los dos salarios, en esos casos la empresa no me da el auxilio, es legal.? o tengo derecho por se mi salario base inferior a los dos smlv.

  13. rodrigo hincapie dice:

    ¿en donde se explica claramente con ley y articulo que el auxilio de transporte se rige por el salario ordinario y no incluye horas extras para sobrepasar los dos salarios minimos ejemplo:
    sueldo ordinario $880000 horas extras $300000=1 180 000

  14. Eduardo dice:

    Hola, necesito saber, si fuera del auxilio de transporte urbano, tambien la empresa debe darme auxilio de transporte intermunicipal, vivo en Cali y mi sitio de labores es en Tuluá. La empresa me paga la estadia y la alimentación, pero mi inquietud es acerca de los pasajes en los fines de semana cuando voy y regreso a casa. Muchas gracias.

  15. Amanda dice:

    Soy docente del area rural de pasto, tengo que utilizar transporte y pago aproximadamente 200.000 pesos mensuales ( mi sueldo es de )y estoy trabajando en zona roja quiero saber si puedo pedir auxilio de transporte

    • gloria gonzalez dice:

      hola

      quiero saber si tengo derecho al auxilo de transporte, ya que yo vivo en un pueblo pero me toca desplazarme al area rural para prestar mi servicio y lo hago en vehiculo propio (moto) y gano menos de dos salarios minimos

  16. victor dice:

    En mi empresa se quedaron atrasados en mi pago en las horas extra y dominicales después de que me queje me reembolsaron el dinero que faltaba
    Mi pregunta es teniendo en cuenta que el dinero que es mayor a dos salarios mínimos pero que son de horas extras y domingos y además eran de meses pasados yo tengo derecho al auxilio de trasporte

  17. claudia dice:

    buen dia, tengo contrato a traves de cooperativa en el municipio de socorro, me pagan auxilio de transporte, pero para la empresa que trabajo solicita hacer presencia todos los meses en la ciudad de bucaramanga, no nos pagan viaticos y aducen que por vivir en un municipio no se gasta transporte y por este motivo debemos usar el auxilio de transporte para viajar todos los meses, solicito su orientacion. gracias.

  18. claudia dice:

    vivo en un municipio, la empresa nos cancela auxilio de transporte pero todos los meses solicita presencia en Bucaramanga y no cancela viaticos ya que dice que por vivir en un munciipio no se gasta transporte que debemos gastar el auxilio en este viaje… solicito de ustedes orientacion. gracias.

  19. edwin morales dice:

    buenos dias, mira llevo 8 meses trabajando, estoy con domicilio en el mismo lugar de trabajo, no se pero me estaban pagando auxilio de transporte y me llega un oficio que me van a descontar los 8 meses de auxilio de transporte.
    mi pregunta se puede descontar como si nada, SABIENDO QUE FUE ERROR DEL EMPLEADOR NO PAGARMEN DICHO AUXILIO DESDE UN PRINCIPIO, mi sueldo es de nomina, de manera que si quieren me lo descuentan por la derecha

  20. Gloria Vence dice:

    a un trabajador que trabaje medio tiempo se le debe cancelar el auxilio de transporte completo como si trabajara las 8 horas normales?

  21. Gloria Vence dice:

    una persona que trabaje medio tiempo tiene derecho al auxilio de transporte como si trabajara tempo completo

  22. ANDREA dice:

    Tome 5 dias de vacaciones anticipadas, el subsisio de transporte de ese mes me lo deben cancelar completo o solo por 25 dias?

    Adicionalmente quisiera saber el incremento exacto del salario para el 2010 y saber si es obligatorio que la empresa le aplique ese incremento o si va en rangos de salario

    gracias

  23. Diana dice:

    hola lo que pasa es que leido en varias partes y aun no he podido saber si el auxilio de transporte es o no salario. les agradeceria si me aclararan la duda. Muchas gracias

    • Jenny dice:

      el subsidio de transporte se incluye para la liquidacion de prestaciones sociales excepto las vacaciones, por no necesitarlo pues no se presenta a laborar.

  24. JORGEGONZALEZ dice:

    CUNADO NO LE PAGAN EL AUXILIO DE TRANSPORTE A UN TRABAJADOR Q TENGA DERECHo A EL, PUEDE RECLAMAR PARA Q SE LO PAGUEN

    • Jenny dice:

      jorgue, todo Derecho que sea reconocido como tal, con reglamentacion vigente, es, no solamente irreunciable; si no, exigible amparado en la ley, si le realizaron la liquidacion de sus prestaciones sociales excluyendo el aux de transporte podrias requerir una nueva liquidacion por parte de los servidores en la oficina de trabajo manifestando a q se debe tu inconformidad y de existir tal omision podras exhortar el pago, conciliado o valerse de vias legales.

      • JORGEGONZALEZ dice:

        Gracias, pero aun me queda otra inquietud,puedo exigir q me paguen el auxilio de transporte y pedir reintegro de los meses pasados en q no me pagaron el mismo, se puede.

        • jenny dice:

          La liquidacion de prestaciones sociales son retroactivas, teniendo sanciones de mora por valores adeudados, cuya responsabilidad recae en el patrono, ya sea por omision o elusion.

  25. Luisa dice:

    Buenas tardes tengo una duda, la empresa en la que trabajo nos da ruta, como la ley lo indica esta puede determinar por donde y cuando pasar; pero de unos días para acá por la lluvia estamos llegando tarde a trabajar y el Sr. decidió recogerme en un lugar con vía destapada, a diez minutos de mi casa y es un poco peligroso porque existen dos potreros, al presentar mi inconformidad el Sr Conductor me indico que él no podía hacer nada pues según el contrato dice que tiene pasar por determinadas vías, que si él me dejo unos años antes en una dirección diferente fue por hacerme un favor; hoy me encuentro entre la espada y la pared ya que no devengo mucho y la empresa no da este subsidio porque tiene ruta. Que puedo hacer ante este caso; a mí me dan subsidio de alimentación no se si esto compense el subsidio de trasporte en caso de yo hacer el reclamo. Mil gracias x su respuesta.

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