Definición legal de accidente de trabajo
Por fin, y de una vez por todas, existe una ley que de forma clara y precisa define qué es un accidente de trabajo. Se trata de la ley 1562 de 2012 que en su artículo 3 define el accidente de trabajo de la siguiente forma:
“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión”.
Queda más que claro cuándo se configura un accidente de trabajo, tema relevante para determinar por ejemplo quién debe pagar la respectiva incapacidad, sin la EPS o la ARP.


ola soy martin la junta medica me dio 5%incapasidad cuanto m corresponde en dinero .gracias
Mi nombre es otoniel, llevo laborando 17 años en una empresa minera en el año 1999, sufri in accidente desempeñando mis labores como capataz donde perdi la pierna izquierda la junta calificadora me evaluo y me dio un porcentaje de 33.37% de incapacidad y no.me alzcanzo para la pension. Ya que no puedo seguirdesempeñando mi oficio como capataz me reubicaron al area de laboratorio y me rebajaron el sueldo a la mitad qquieroa saber si la empresa puede hacer esto. Y debido al tiempo del acidente que se puede hacer para recuperar mi salario que en la actualidad esta en 1.200.000 y yo gano 750.000 busco un abogado que quiera llevar este caso.gracias. Tel. 3207551978
trabajo en ocaciones como contratista y en otras como obrero para una empresa impermeabilisadara realise una demolision por 1mes realisanso el pago de la seguridad social para 5 obreros cuando hasta la ultima semana de octubre despues comtinue como operario para la empresa en el mismo conjunto hasta que tuve un accidente el dia 15 enero alas 2 pm aproximadamente los vigilante del conjunto llamaron ala linia 123 para que enviaran una ambulancia llegaron una patrulla motorisada al rato llego el gerente de la firma y me llevaron ala clinica reina sofia para los primeros auxilios en el monento del accidente no habian cancelado la seguridad social me trasladaron para el hospital san blas donde ingrese como accidente cacero . esta mañana me llamo el gerente que es primo hermano como amenasando que habia hablado con unos abogados que yo no tenia derecho a nada sabindo que el pago la seguridad del mes de novienbre que me recomienda sin ir a perjudicar a nadie salga perjudicado ya que mi familia depende economica mente de mi salario quedo muy agradesido con ustedes muy agradesido por una respuesta a mi inquietud
llevo 4 meses de incapacidad por unos antecedentes de un accidente laboral ocurrido ase 7 años pero en este momento las secuelas son cada vez peor estoy en tratamiento atendido por la EPS y ya mande a la ARP que tiene mi reporte del accidente para que me realize una nueva calificacion pero me preocupa que la empresa me valla a despedir por que llevo mucho tiempo por fuera tengo contrato termino indefinido y llevo 3 años y dos mas con una coperativa pero en la misma compañia de llamarme a negociar como puedo hacerlo sin salir perjudicado puesto que ya tengo 41 año y ya no podria conseguir otro trabajo mil garcias por su colaboracion
ESTANDO INCAPACITADO LA EMPRESA PUEDE TERMINAR MI CONTRATO SIENDO ESTE A TERMINO INDEFINIDO
Buenas tardes quisiera rogarles el favor de informarme si es posible determinar enfermadad laboral y tramitar pension en mi caso que fui infectada por una bacteria por la presencia de palomas en el lugar de trabajo lo cual me ha traido diversas enfermedades por mas de dos años y medio por la alteracion al sistema inmunologico lo cual me ha mantenido en incapacidad laboral no continua por mas de 250 dias pero en ningun caso se ha considerado como enfermadad laboral sino enfermedad general por lo tanto me descuentan de mi salario para el pago de incapacidad el 33% y no se dio tramite a la ARP ya que los diagnosticos medicos siempre son por los sintomas es decir lupus, vasculitis, sangrado intestinal y cual seria el procedimineto a seguir.
mil gracias por su colaboracion.
Hola, buenos dias
Un trabajador afiliado como independiente sufre en actividad deportiva autorizada por la empresa fractura de tibia y perone, le atienden este este evento como enfermedad común través de la EPS, aduciendo una mora presentada dos años atrás en el pago de aportes a Riesgos Profesionales, esto si es legal?. Que se puede hacer?.
Mil gracias por su respuesta
esto es por accidente de trabajo
buenas noches como hago para sacar el calculo de la calificación de la junta de invalides de perdida de capacidad laboral que me dieron el 12% de perdida de capacidad laboral
a un empleado que qufre accidente laboral y no le dan mas incapacidades por que la ARP dice que no es accidente laboral y la empresa le suspende los sueldos pero sigue pagando sus aportes a seguridad social, la junta regional e inclusive la nacional dictamina accidente de origen laboral, aquien le corresponde el pago de sus mesadas suspendidas?que ley se los ordena?
mi esposo sufrió accidente laboral, la empresa le pago un tiempo despues del accidente, pero cuando la ARP dijo que no era accidente laboral le suspendió los sueldos esto paso a la junta regional que definió que era accidente laboral pero la ARP apelo la decisión y se fue a la junta nacional que ratifico el dictamen igual origen laboral, mi pregunta es ¿a quien le corresponde pagar los meses que no se le cancelaron mientras se aclaraba la controversia. ¿al empleador o a la ARP ? el empleado quedo a la deriba y sin ayuda de nadie.
Parágrafo 3°. El pago de la incapacidad temporal será asumido por las
Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen en la
primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales I
en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si I
existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta I
manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o ¡’
Nacional si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la Administradora de
Riesgos Laborales y esté en controversia, esta pagará el mismo porcentaje
estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema 1
General de Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán ¡
entre ellas realizarse los respectivos rembolsos y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a
origen laboral. espero le sirva la informacion……..