En este artículo 22 secciones
- Duración máxima de la jornada de trabajo.
- Las excepciones del artículo 161.
- Trabajadores sin jornada máxima.
- Límite al trabajo suplementario.
- Qué pasa cuando se excede la jornada máxima.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es la jornada máxima legal en Colombia?
- ¿Cuántas horas máximas se pueden trabajar al día?
- ¿Cuáles son las horas legales de trabajo en Colombia?
- ¿Es legal trabajar más de la jornada máxima?
- ¿Me pueden despedir por negarme a exceder la jornada máxima?
- ¿La jornada máxima aplica a todos los trabajadores?
- ¿Cuál es la jornada laboral en el sector agrícola?
- ¿Qué pasa si en mi empresa trabajamos de lunes a viernes?
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La jornada máxima legal en Colombia es de 8 horas al día y 42 horas a la semana, según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025. Los dos topes operan al mismo tiempo, y la ley contempla cuatro excepciones y varios regímenes especiales. ¿Cuál aplica en cada caso y qué ocurre cuando se supera?
Duración máxima de la jornada de trabajo.
El primer inciso del artículo 161 fija los dos topes:
«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3o de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.»
Los dos topes son concurrentes. No basta con respetar el semanal: también hay que respetar el diario, y viceversa. Quien labora 9 horas un día excede el tope diario aunque en la semana no llegue al máximo.
El tope diario volvió con la reforma. La Ley 2101 de 2021 lo había eliminado y la Ley 2466 de 2025 lo restableció. Es el cambio menos incorporado por las empresas, y tiene una consecuencia inmediata que veremos enseguida.
La jornada semanal llegó a su cifra final el 15 de julio de 2026, último escalón de la reducción de la Ley 2101 de 2021. El calendario completo está en reducción de la jornada laboral en Colombia.
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Horas máximas de trabajo al día y a la semana.
En cifras, y según cómo se distribuya la semana:
| Distribución. | Horas al día. | Horas a la semana. | Requisito. |
|---|---|---|---|
| 6 días. | 7. | 42 | Ninguno. |
| 5 días. | 8 h 24 min. | 42 | Acuerdo de jornada flexible. |
| Flexible. | Entre 4 y 9. | 42 en promedio. | Acuerdo del literal a). |
La jornada de lunes a viernes excede el tope diario. Repartir la jornada semanal en 5 días da 8 horas y 24 minutos, por encima de las 8 que fija la regla general.
De acuerdo con nuestro criterio, esa distribución solo cabe acogiéndose al literal a) del artículo 161, que es la única disposición que eleva el techo diario a 9 horas. Muchas empresas tienen jornadas de lunes a viernes sin ese acuerdo. Lo desarrollamos en jornada laboral flexible.
Las excepciones del artículo 161.
Tras el primer inciso, la norma enuncia cuatro excepciones. Conviene identificarlas por su literal, porque la numeración cambió con la reforma y buena parte de la doctrina sigue usando la anterior.
Literal a): jornadas diarias flexibles.
Permite que cada día tenga una jornada distinta, siempre que el promedio semanal respete el tope. Dice la norma:
«Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria.»
Dentro de ese rango de 4 a 9 horas no se causa trabajo suplementario, aunque un día se labore más que otro. La referencia para las horas extras es la jornada pactada para cada día, no un divisor aritmético fijo.
Literal b): labores insalubres o peligrosas.
En las labores especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de acuerdo con los dictámenes correspondientes.
Es una facultad que hasta la fecha no se ha ejercido de forma general, de modo que en la práctica esos trabajadores se rigen por la jornada común.
Literal c): menores de edad.
El artículo 161 fija topes de horas por edad:
- Entre 15 y 17 años: jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 30 a la semana.
- Mayores de 17 años: 8 horas diarias y 40 a la semana.
A esos topes se suman los horarios. El artículo 114 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, sigue vigente y añade que el primer grupo solo puede trabajar hasta las 6:00 de la tarde y el segundo hasta las 8:00 de la noche.
De acuerdo con nuestro criterio, esos límites horarios subsisten aunque el artículo 161 ya no los reproduzca: la Ley 2466 de 2025 no derogó expresamente el artículo 114, y una reforma laboral general no desplaza tácitamente a una norma especial y protectora. Ampliamos en jornada laboral para menores de edad.
Literal d): turnos sucesivos de 36 horas.
Permite organizar turnos que dejen operar a la empresa todos los días de la semana, siempre que el turno no exceda de 6 horas diarias ni 36 semanales.
A cambio, esos turnos no generan recargo nocturno, dominical ni festivo, y el trabajador conserva el derecho a un día de descanso remunerado y al salario mínimo pleno. Ver jornada laboral de 36 horas semanales.
Trabajadores sin jornada máxima.
Distinto de las excepciones del artículo 161 es la exclusión del artículo 162, que deja a tres grupos fuera de la regulación sobre jornada máxima.
- Dirección, confianza o manejo. No causan horas extras, porque no tienen una jornada máxima que exceder. Ver jornada laboral en trabajadores de dirección, confianza y manejo.
- Labores discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia. Ver jornada laboral en actividades discontinuas.
No tener jornada máxima no significa poder laborar sin límite: significa no causar trabajo suplementario. El derecho al descanso se mantiene, y la Corte Constitucional ha fijado topes por razones de salud.
El sector de vigilancia privada.
La jornada de guardas, escoltas, vigilantes y celadores tiene régimen propio en la Ley 1920 de 2018, cuyo artículo 7 permite ampliar la jornada hasta 12 horas diarias mediante acuerdo previo y escrito, sin exceder de 60 horas semanales incluidas las suplementarias.
De acuerdo con nuestro criterio, esa especialidad alcanza al tope de horas extras pero no a la jornada ordinaria: el sector quedó cobijado por la reducción de la Ley 2101 de 2021, de modo que las extras se cuentan sobre la jornada reducida. Ver jornada laboral en celadores, vigilantes y escoltas.
El sector agrícola no tiene jornada especial.
Conviene despejarlo porque la duda es frecuente y viene de una norma que ya no existe.
A los trabajadores del campo les aplica el Código Sustantivo del Trabajo en su totalidad, y el artículo 161 no contempla excepción alguna para ellos. Su jornada máxima es la general de 42 horas semanales.
La confusión viene del artículo 3 de la Ley 6 de 1945, que fijaba para las labores agrícolas, ganaderas o forestales una jornada de 9 horas diarias o 54 semanales. Esa norma nunca fue derogada de forma expresa, pero la Corte Constitucional la declaró inexequible en la sentencia C-1063 de 2000.
El problema real del campo no es normativo sino de informalidad. Existe la creencia extendida de que el trabajador rural no tiene más derecho que el pago del jornal, y buena parte de empleadores y trabajadores del campo desconoce incluso la existencia del código laboral.
De acuerdo con nuestro criterio, esa es la razón por la que la pregunta persiste pese a que la respuesta lleve más de dos décadas resuelta. El valor del jornal y su relación con el salario mínimo está en ¿cuánto vale la hora de trabajo en Colombia?.
Límite al trabajo suplementario.
La jornada máxima limita el trabajo ordinario. Por encima de ella el trabajador puede laborar horas extras, que también tienen tope.
Ese límite es de 2 horas diarias y 12 semanales, según el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, modificado por el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 y compilado en el artículo 167A del Código Sustantivo del Trabajo. Los sectores de seguridad y salud están exceptuados.
El desarrollo del tope, cómo se cuenta según la distribución de la jornada, las excepciones sectoriales y qué ocurre si el empleador lo supera está en cuántas horas extras se pueden trabajar al día, a la semana y al mes.
Sumando jornada y horas extras, el techo diario es de 10 horas en la distribución general, y de 11 en jornada flexible, donde el día ordinario puede llegar a 9.
Qué pasa cuando se excede la jornada máxima.
Que la jornada máxima sea legal significa que exceder de ella es ilegal, pero en la práctica es frecuente que el trabajador deba laborar más de lo que la ley permite.
La ilegalidad no borra el derecho al pago. El trabajo realizado por encima del máximo legal debe remunerarse como extra, porque la infracción del empleador no desnaturaliza el trabajo ni lo convierte en gratuito. Sostener lo contrario le convendría a quien incumple.
El trabajador puede negarse a laborar por encima del máximo legal sin incumplir sus obligaciones, de modo que esa negativa no constituye justa causa de despido.
En la práctica, sin embargo, es la parte débil de la relación, y probar el exceso sobre la jornada máxima es aún más difícil que probar el trabajo extra.
De ahí la importancia del registro que el numeral 2 del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo le exige al empleador, y que debe entregarse al trabajador que lo solicite. Ver empleadores deben llevar una relación de horas extras.
La irregularidad puede denunciarse ante el Ministerio del Trabajo, incluso de forma anónima, que puede sancionar al empleador y suspenderle por seis meses la facultad de autorizar trabajo suplementario.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es la jornada máxima legal en Colombia?
8 horas al día y 42 a la semana, según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. Los dos topes operan al mismo tiempo.
¿Cuántas horas máximas se pueden trabajar al día?
8 como jornada ordinaria, o hasta 9 si se pactó jornada flexible. Sumando las horas extras permitidas, el techo diario total es de 10 horas, y de 11 en jornada flexible.
¿Cuáles son las horas legales de trabajo en Colombia?
La jornada legal es de 42 horas semanales, que se reparten entre 5 o 6 días. En 6 días son 7 horas diarias; en 5 días, 8 horas y 24 minutos, distribución que requiere acuerdo de jornada flexible.
¿Es legal trabajar más de la jornada máxima?
No, pero si ocurre, esas horas deben pagarse como extras. La ilegalidad recae sobre el empleador y no lo libera de remunerar el trabajo que efectivamente recibió.
¿Me pueden despedir por negarme a exceder la jornada máxima?
No con justa causa. El trabajador que se niega a laborar por encima del máximo legal no incumple ninguna obligación, porque nadie está obligado a participar en una infracción del empleador.
¿La jornada máxima aplica a todos los trabajadores?
No. El artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo excluye a los trabajadores de dirección, confianza o manejo y a quienes ejercen labores discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia. Esos trabajadores no causan horas extras, pero conservan el derecho al descanso.
¿Cuál es la jornada laboral en el sector agrícola?
La misma que la de cualquier trabajador: 42 horas semanales. La jornada especial de 9 horas diarias que fijaba la Ley 6 de 1945 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-1063 de 2000.
¿Qué pasa si en mi empresa trabajamos de lunes a viernes?
La jornada diaria resulta de 8 horas y 24 minutos, que supera el tope general de 8. De acuerdo con nuestro criterio, esa distribución requiere el acuerdo de jornadas flexibles del literal a) del artículo 161.
Buen día,
¿Cómo hago el cálculo de las horas semanales, o sea, de 7 a 12 y de 2 hasta qué hora? ¿Y hasta los sábados hasta qué hora para poder tener las 44 horas? Agradecería la respuesta.
Puede hacer la distribución de cualquier modo, siempre que no se superen las 44 horas semanales. Por ejemplo, puede colocar horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados, tipo 8 – 12.
Mi duda es la siguiente: trabajo 12 horas diarias, 7 días de día y 7 días de noche. ¿Cómo se maneja el tema si solo deberían ser 48 horas semanales? ¿Cómo saber si la empresa está pagando lo correcto? Gracias.
Actualmente, la jornada laboral máxima es de 46 horas a la semana, y si en la semana laboral se trabajan más horas, se deben reconocer como extras. Cuando se laboren turnos de noche, se debe pagar el recargo nocturno. Para saber si le están pagando lo correcto, debe pedir un soporte de liquidación de la nómina o hacer usted mismo el cálculo a partir de su salario.
Muy amable por su tiempo. En mi caso particular, deseo contratar a una persona para el cuidado de mi señora madre, que es adulta mayor y vive sola. Mi consulta es la siguiente:
– ¿Qué tipo de contrato o acuerdo se debe realizar para que una persona acompañe a mi mamá durante una quincena o 20 días completos y se tome los días de descanso correspondientes en la siguiente semana completa de forma continua? Es decir, no trabajaría una semana en el mes, que se pagaría igualmente.
Igualmente, se le brinda habitación independiente y toda la alimentación que corresponda mientras labora en su jornada.
Agradezco su respuesta.
El contrato indicado es el contrato de trabajo por la naturaleza de la actividad a desarrollar por la persona cuidadora.
Debe precisarse que la ley no contempla jornadas laborales de ese tipo, es decir, trabajar y/o tener disponibilidad las 24 horas del día, incluso si luego se compensan con una semana o más de descanso. Aunque sería una actitud justa del empleador, no es una jornada reglamentaria y se expone a que luego el trabajador demande reclamando horas extras, recargos nocturnos y demás.
Yo trabajo en un conjunto residencial. Llevo 7 años con un horario de trabajo de 7 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 7 a 12. Esas son 45 horas semanales. Sin embargo, hace 4 años entró otra empresa y me empalmaron con ella; seguíamos con el mismo horario, pero hace 6 meses, con lo de la reducción del horario laboral, me aumentaron a 47 horas semanales. ¿Esto es legal? Ya que en ese conjunto trabajan otras personas de diferentes empresas y a ellas no les aumentaron el horario. Es horrible que uno tenga que seguir laborando mientras que los otros ya se pueden ir a descansar. Muchas gracias por su atención.
Dependerá de lo que dice el contrato de trabajo firmado por usted. Si en el se indica que son 47/48 horas semanales lamentablemente no se puede hacer nada.
Si tengo pactado con mi empleador laborar 45 horas semanales y la ley establece que la jornada máxima es de 47 horas, ¿cómo se deben pagar las horas extras, a partir de las 45 o de las 47 horas?
El artículo 159 del CST señala que las horas extras son las que exceden a la jornada ordinaria, y su jornada ordinaria son 45 horas, por lo tanto, las horas extras se determinan con referencia a las 45 horas.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las horas extras se causan diariamente, cuando se excede la jornada laboral diaria, no la semanal, de modo que se toma como referencia la jornada laboral de cada día, que debe estar fijada en el contrato de trabajo.
Cordial saludo. Mi pregunta es con respecto al horario por turnos y la disponibilidad. En el horario normal se cumplen jornadas de 8 horas, pero se deben hacer jornadas con “disponibilidad”, lo cual implica que, si se requiere, se debe realizar un turno continuado después del horario, mayor a 2 horas diarias, e incluso quedar disponible para regresar a la empresa ante una eventualidad (lo cual sucede ocasionalmente).
Además, los horarios están sujetos a una programación inoportuna; es decir, hay semanas en las que no se conoce la secuencia de turnos siguiente porque se programan el último día ya programado. Esto genera que uno no pueda agendar el resto de sus actividades cotidianas (por ejemplo: citas médicas, reuniones escolares, etc.).
¿Qué tanta potestad sobre tu horario laboral y no laboral tiene tu jefe? Gracias.
Respecto a la disponibilidad, si esta implica que el trabajador no pueda disponer libremente de su tiempo, se considera trabajo, y en su caso se causarían horas extras. Este tema está abordado en este artículo.
En cuando a que la empresa no programa sus turnos con la debida anticipación, es un aspecto que la ley no regula, y dependerá de la consideración del empleador para con sus trabajadores, programar los turnos con la suficiente anticipación para no perjudicar al trabajador, pero ese depende de si el jefe es «buena gente» o no, pues la norma nada dice al respecto, aunque eventualmente y dependiendo de las circunstancias, podría enmarcarse como acoso laboral.
Saludos
Mi jefe me dice que en la semana en que hay un festivo no me programa la hora recreativa por la reducción de la jornada, ya que no he laborado ese festivo. Ese día, para mí, no es laborable y, si me programa, me deben pagar adicional. ¿Es legal que no me asigne la reducción de la jornada por no laborar el festivo?
Buenas tardes, Yan.
La hora recreativa debe darse dentro de la jornada laboral del trabajador, y el festivo es un día de descanso obligatorio, y no se puede programar actividades recreativas ni capacitaciones dentro en ese día, que se repite, es descanso obligatorio, y si el empleador aún así lo exige, deberá pagarse ese tiempo con el recargo respectivo.
Adicionalmente la reducción de la jornada laboral no está supeditada a que se labore un domingo o un festivo. La jornada semanal se debe reducir en cualquier caso.
Saludos
Un trabajador labora de 8 a 5, cumpliendo un total de 40 horas semanales.
Ejemplo: realiza horas extras el lunes de 5 p.m. hasta el otro día a las 8 a.m., pero el martes no trabaja por razones lógicas relacionadas con su necesidad de descansar. ¿Cómo se maneja el tema en ese caso?
¿Se le pagan las horas extra y los recargos para cubrir las 8 horas que no trabajó?
¿Tendría que reponer esas 8 horas del martes para completar las horas semanales?
Buenos días, Steven.
En primer lugar, hemos editado su comentario para intentar aclarar su inquietud, pero no nos queda de todo claro, sin embargo, podemos hacer los siguientes comentarios.
Por lo que entendemos, no se maneja un horario de turnos, donde el turno diario no puede exceder de 6 horas, sino que ocasionalmente debe trabajar hasta el otro día.
Cuando usted se refiere a que trabaja horas extras desde las 5 pm hasta el otro día a las 8 am, entendemos que el día lunes trabajó sus 8 horas normales, y luego sigue hasta las 8 am del martes. Si es así, es un turno ilegal, pues no se deben laborar más de 2 horas extras por día, y menos se puede labrar día y noche sin descanso.
En todo caso, así las horas extras sean ilegales se deben pagar con el respectivo recargo, que desde las 5 pm hasta las 9pm son diurnas; de las 9 pm hasta las 6 am son extras nocturnas, y desde las 6 am del martes hasta las 8 am son extra diurnas.
Respecto a que no trabaja el martes, no significa que no se le deben reconocer las horas extra labradas el día anterior, ni significa que deba reponer las horas no trabajadas en martes.
En nuestro criterio, la ley no contempla la posibilidad de que se compensan hora extras con horas ordinarias, es decir, que como el trabajador laboró hora extras no pagárselas porque no trabajarás las horas ordinarias al día siguiente.
Habría que ver la posibilidad de que se enmarque en los turnos regulados por el artículo 165 del código sustantivo del trabajo, por lo que se requiere más información sobre cómo hay organizado los turnos en la empresa, en caso que se hayan implementado.
Saludos
Si en mi empresa laboramos 9 horas diarias de lunes a viernes, es decir, 45 horas a la semana, ¿puedo solicitar medio día por haber sido votante?
Buenas tardes, Karen.
De acuerdo al artículo 3 de la ley 403 de 1997, el ciudadano tiene derecho a media jornada descanso compensatorio remunerado por haber ejercido el derecho al voto, y no es especifica la jornada, por lo que se entiende que en todos los casos se le debe otorgar dicho descanso dentro de la jornada laboral.
Saludos
¿Es legal que el empleador distribuya esa hora menos en 10 minutos menos de trabajo diario para completar, en los seis días hábiles, la hora menos que dice la ley? Gracias.
Sí, es válido distribuir la jornada laboral de modo que sea por minutos, si es necesario.
¡Hola! ¿Cómo se debe pagar el día de descanso? Trabajo en un gimnasio de lunes a jueves 8 horas, viernes 7 horas y sábados 4.5 horas, para un total de 43.5 horas. El domingo me pagan por ese descanso solo 3 horas. ¿Esto es correcto? ¿O deben pagar 8 horas de descanso?
El descanso dominical es de un día de salario, no son 3 horas; pero ese valor ya está incluido dentro del salario mensual, no es un valor adicional.
Si mi jornada laboral semanal es de 48 horas y el viernes las cumplo, y sigo trabajando sábado y domingo 8 horas diarias, ¿esas son horas extras?
Sí. Las horas que trabaje el sábado y domingo serán horas extras, puesto que ya cumplió con la jornada laboral semanal de 48 horas.
Si mi jornada laboral semanal es de 48 horas y el viernes cumplo con esas horas, pero sigo trabajando el sábado y el domingo 8 horas diarias, ¿esas horas son extras?
Las horas que trabaje el sábado se pagan como horas extras diurnas con recargo del 25%. Las horas que trabaje el domingo se pagan como trabajo dominical con recargo del 75%.
Es legal: las horas suplementarias solo se pagan cuando superan las 48 horas legales semanales. Lo que sí es obligatorio es el pago de los recargos nocturnos y dominicales si se trabaja en esos horarios y días.
Es distinto que, si laboro 8 horas diarias de lunes a sábado, al exceder la jornada sí se consideraría trabajo suplementario.
En nuestro criterio, el trabajo suplementario se debe determinar diariamente, una vez se supera la jornada laboral diaria que se ha pactado entre las partes, y no semanalmente, porque ello induce al error cuando en una semana hay días no laborables.
Buenos días,
Tengo una duda. En donde trabajo no quieren pagar las horas extras. Además, en el mes hice 240.5 horas, y según lo que establece la ley, son 192, pero ellos dicen que semanalmente se cumplieron las 48 horas. Sin embargo, marzo tiene 5 semanas, y en la primera semana trabajé 38 horas, en la segunda 49, en la tercera 49.5, en la cuarta 53 y en la quinta 43. No sé qué hacer, ya que según el planteamiento de ellos, saldría a deber horas porque no todas las semanas cumplí las 48 horas.
Las horas extras se causan diariamente y semanalmente, de modo que si en un día y semana superó las horas máximas tiene derecho al pago de las horas extras, mas no en las semanas en que no superó el límite, como en la semana que trabajó 39 horas.
Buenas noches, mi pregunta es la siguiente: tengo un contrato laboral de lunes a sábado, pero la empresa nos establece un horario de lunes a viernes, cumpliendo más de 48 horas en la semana. Sin embargo, laboramos también los sábados, de 6 a 7 horas. En este momento me envían a descargos por no haberme presentado un sábado sin justificación, cuando en el mes realicé 20 horas extras.
Si la empresa la ha dado la instrucción de trabajar los sábados debe hacerlo incluso si su jornada laboral es de lunes a viernes, en razón a que el trabajador en virtud de la relación laboral está sometido a una subordinación frente al empleador.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene la empresa de pagar las horas extra que se laboren y de pedir la autorización para laborar horas extras al ministerio del trabajo.
Buen día. Actualmente, voy a trabajar en una empresa donde se labora de 8 a.m. a 6 p.m. de lunes a viernes, y me indican que los sábados se trabaja de 8 a.m. a 4 p.m. Allí se estarían trabajando 52 horas. ¿Cómo debo solicitar que me paguen como adicional las 4 horas que tendría que trabajar el sábado?
Si la jornada laboral ordinaria es de 48 horas semanales, y le exigen laborar 52 horas semanales, le deben reconocer 4 horas extras semanales, que se liquidan y pagan como horas extras, y en la respectiva semana se deben laborar, ya sea en un día o en varios, pero no se puede descontar de la semana esas 4 horas.
Cordial saludo:
En mi empresa se trabaja de 8 a 10 horas diarias, de lunes a lunes, y solo se descansa un domingo al mes. Las horas extras no se pagan y solo se remuneran las horas trabajadas los domingos. ¿Esto es legal? Gracias.
No es legal. El trabajador debe descansar por lo menos un día a la semana, y los domingos que se trabajen se deben pagar con recargo del 75%, y además cuando se trabajan más de 2 domingos al mes le deben otorgar un descanso remunerado compensatorio.
Hola, tengo una pregunta: cuando uno labora 7 u 8 días a la semana y ocho horas diarias, terminando con trasnocho, ¿cómo sería el descanso en ese caso o la forma de pago? Gracias.
En primer lugar, no es posible trabajar 8 días a la semana. En todo caso, si se trabaja los 7 días y se supera la jornada laboral ordinaria, se pagan horas extras. Si incluye trabajo nocturno, luego de las 9 p.m. se paga el respectivo recargo nocturno, que si es ordinario es del 35% y si es extra nocturno, es del 75%.
Buenas, una pregunta: cuando uno labora 7 u 8 días a la semana y 8 horas diarias, terminando con trasnocho, ¿cómo sería el descanso o la forma de pago? Gracias.
Cuando un trabajador labora 7 u 8 días a la semana y termina trasnochando, se debe pagar el trabajo extra o suplementario que corresponda, así como los recargos nocturnos si corresponde. Si el trabajador está por fuera de la jornada laboral ordinaria no se le puede exigir que trabaje más allá de su jornada diaria sin autorización del ministerio del trabajo en virtud al artículo 162 del código sustantivo del trabajo. Es decir que no es legal trabajar más de las horas máximas permitidas por ley, pero en caso de hacerlo sí hay lugar a pago de extras y recargos respectivos.