Obligados a facturar
La obligación de facturar, es uno de los deberes formales de todo contribuyente y/o comerciante. Prácticamente todos los comerciantes y empresas están obligadas a facturar, sin importar si es o no responsable del algún impuesto.
Sobre el respecto, dice el artículo 615 del estatuto tributario:
Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.
Parágrafo. La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura.
Parágrafo 2o. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral.
En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1o. y 2o. del artículo 381 del Estatuto Tributario.
Por su parte, el artículo 01 del decreto 1165 de 1996, contempla:
Obligación de facturar. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 511 del Estatuto Tributario, también están obligados a expedir factura o documento equivalente por cada una de las operaciones que realicen, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por regla general, toda persona o empresa que venda bienes o preste servicios, debe expedir factura, a excepción de las personas y empresas que por expresa disposición legal no están obligados a expedir factura.
Para complementar:
- Requisitos de la factura
- Sanciones por facturación
- ¿Cuándo un trabajador independiente debe facturar?
- Personas no obligadas a expedir factura
- Agricultores obligados a expedir factura
- Consecuencias por expedir facturas con la resolución de facturación vencida o sin ella
- Cuidado con la anulación de las facturas
- Documento equivalente a la factura
- Facturación en ventas masivas al detal
- Facturación en los consorcios
- Facturación en el contrato de mandato
- Facturación de pagos parciales o “anticipos”
- Factura cuando hay más de un adquiriente






cancele retencion de fuente en el periodo 3 el periodo 2 entonces estoy atrasado en un periodo que debo hacer que sancion debo pagar por favor colaboremen
myu buenas tardes las fundaciones deben facturar la fundacion esta creada con un nit me pueden ayudar con esta repuesta
Muy buenos días, nosotros somos una entidad del Estado y tenemos un contrato con una fundación (actividad comercial formación no formal); Objeto del contrato “prestación de nomina de docentes para capacitación del personal”.
1. Esta fundación tiene la obligación de facturar el servicio prestado?
2. Que retenciones debo practicarle? y que porcentaje?