Trabajadores independientes

Se entiende por trabajador independiente o trabajadores independientes aquellas personas que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de servicios y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones.

Estas personas, conocidas también como contratistas, tienen un tratamiento especial desde el punto de vista tributario e incluso de seguridad social.

A continuación algunos editoriales que hablan sobre aspectos importantes relacionados con los trabajadores independientes:

Cada uno de los editoriales relacionados está acompañado de otros editoriales que tratan sobre temas específicos y particulares.

 

27 / 12 / 2012

Opinar o comentar

10 Opiniones en “Trabajadores independientes”
  1. ERNESTO dice:

    Deberian bajar la base de cotización del trabajador independiente del 40% al 20% para estar en igualdad de condiciones con el trabajador dependiente que tiene aporte de los empresarios. Como es posible esa desigualdad y nadie dice nada???

  2. alma dice:

    hola queria saber cuanto es el porcentaje que un independiente profesional tiene que pagarle al irs?

  3. angie dice:

    buenas

    quiciera saber que porcentaje de ica para el 2013 se le aplica a un trabajador independiente y apartir de que valor se puede hacer?

    gracias

  4. OSCAR dice:

    Es legal que a una persona independiente le descuenten $ 1.500.000 de su cuenta de cobro por irregularidades que otra persona cometa, segun ellos porque son complices, pero nada esta comprobado

  5. Enrique Ariza dice:

    Hola Buenos días, me confirman en la oficina donde trabajo como independiente con contrato de un mes que la retención va a ser del 10%, debido a que fue derogado un articulo (De acuerdo con la Ley 1607 de 2012 la retencion en la fuente para independientes (NO VINCULADOS POR NOMINA) volvio al sistema anterior para los meses de enero, febrero y marzo de 2013 o hasta que haya una normatividad diferente.) me gustaria saber si evidentemente se está aplicando bien la norma.
    De antemano Gracias y buen dia

    • Leidy Medina dice:

      Me gustaría saber lo mismo, tengo esa misma inquietud, porque para la empresa a la que se le confecciona a terceros desde el año pasado, ya está descontando la retefuente este año por nueva orden.

  6. Daniel dice:

    Hola buen dia, tengo una duda soy recien egresado y ando en busca de trabajo, dicho tal , en un de estos me piden como requsito el que yo pague mis seguridad social y yo no se a que se refieren, espero puedan ayudarme gracias.

    • IK dice:

      se refieren aque ello te contratan pero como trabajador independiente osea no tendras vinculo laboral con la empresa sino solo prestaras un servicio y te cancelaran tus honorario

      lo cual todo trabajador independiente tiene que hacerse cargo de la segurida social : en la cual es ARP Y SALUD- DEBERAS AFLIARTE Y COTIZAR POR TU CUENTA

  7. Luz Adriana Caballero dice:

    Buenas Tardes:

    Deseo saber si las Cooperativas Multiactivas pueden vincular trabajadores independientes, por periodos superiores a un año, y si es así, quisiera saber cual es la norma, decreto, ley o reglamentación que sustenta esta determinación. La consulta la hago porque soy trabajadora independiente y firmé contrato de servicios profesionales con una Cooperativa Multiactiva por un año, y la ARP con la cual la cooperativa esta afiliada se niega a recibir mi afiliación como independiente, aduciendo que las cooperativas no pueden tener trabajadores independientes, por lo tanto eso me obliga a vincularme como dependiente si quiero afiliarme a riesgos profesionales.

  8. Eduardo dice:

    Con todo respeto quiero presentarles las siguientes inquietudes las cuales espero dentro de su real saber sean respondidas, porque son importantes ya que estamos próximos a la asamblea de propietarios en este año:1.- es legal que los balances y demás documentos financieros que se presenten en la asamblea no vayan firmados por los responsables y que se admitan con “firmado el original”? Esta pregunta la hago porque el contador argumenta que las firmas de algunos contadores han sido falsificadas y que para salvaguardar su seguridad, solamente firman la original y no las que se entregan a los propietarios.
    2.- tenemos aprobado el manual de convivencia como complemento al reglamento de pH que contiene entre otra las sanciones que no fueron fijadas por el reglamento de pH porque la constructora no tenia facultades para hacerlo, pero dejo abierta la posibilidad de que se pudiera llevar a cabo mediante el establecimiento de otros mecanismos y para lo cual se elaboro el manual del cual hacemos mención. mi pregunta es: se puede aplicar dicho manual de convivencia aprobado por la asamblea en forma mayoritaria y que se tomo como complemento al reglamento de pH y que dentro del mismo deja la posibilidad de llevar a cabo la creación y aplicabilidad de las sanciones? No se si esta pregunta cabe dentro de sus funciones y funciones, si me equivoque al presentarla por favor mis disculpas.
    3.- Es legal que el Fondo de Imprevistos se gaste en otros rubros y no se cree una cuenta u otro tipo de garantía que permita salvaguardar esos valores, con el pretexto de que las cuotas de Administración no alcanzan y por lo tanto se gasta y se toma como pretexto que cuando se recupere la cartera se legalizara dicha cuenta. Mi pregunta estriba en que si lo que se hace e legal o se están extralimitando y no se le da cumplimiento a la ley de P.H, y además sin contar con la aprobación de la asamblea?
    4.- Es legal que un contador no descuente las cuotas para el fondo de imprevistos porque las cuotas de administración no alcanzan y durante toda la vigencia no se aplico?
    5.- Hasta que valor están exentas las propiedades de P.H para el 4 por mil si es lo correcto o si es el 3 por mil como dice el contador de nuestro conjunto?
    Además y quiero pedir disculpas si llego a ofenderlos, pero porque existe tanta discrepancia entre los contadores que manejan la parte contable en la propiedad horizontal?
    6.- Un administrador con contrato por prestación de servicios, tiene que pedir permiso para ausentarse varios días? Si es así debe dejar un reemplazo y en qué condiciones?

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.