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05 12 2011 Imprimir

Trabajadores independientes

Se entiende por trabajador independiente o trabajadores independientes aquellas personas que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de servicios y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones.

Estas personas, conocidas también como contratistas, tienen un tratamiento especial desde el punto de vista tributario e incluso de seguridad social.

A continuación algunos editoriales que hablan sobre aspectos importantes relacionados con los trabajadores independientes:

Cada uno de los editoriales relacionados está acompañado de otros editoriales que tratan sobre temas específicos y particulares.

 

Temas relacionados

Opiniones

Una opinion en “Trabajadores independientes”
  1. Eduardo dice:

    Con todo respeto quiero presentarles las siguientes inquietudes las cuales espero dentro de su real saber sean respondidas, porque son importantes ya que estamos próximos a la asamblea de propietarios en este año:1.- es legal que los balances y demás documentos financieros que se presenten en la asamblea no vayan firmados por los responsables y que se admitan con "firmado el original"? Esta pregunta la hago porque el contador argumenta que las firmas de algunos contadores han sido falsificadas y que para salvaguardar su seguridad, solamente firman la original y no las que se entregan a los propietarios.
    2.- tenemos aprobado el manual de convivencia como complemento al reglamento de pH que contiene entre otra las sanciones que no fueron fijadas por el reglamento de pH porque la constructora no tenia facultades para hacerlo, pero dejo abierta la posibilidad de que se pudiera llevar a cabo mediante el establecimiento de otros mecanismos y para lo cual se elaboro el manual del cual hacemos mención. mi pregunta es: se puede aplicar dicho manual de convivencia aprobado por la asamblea en forma mayoritaria y que se tomo como complemento al reglamento de pH y que dentro del mismo deja la posibilidad de llevar a cabo la creación y aplicabilidad de las sanciones? No se si esta pregunta cabe dentro de sus funciones y funciones, si me equivoque al presentarla por favor mis disculpas.
    3.- Es legal que el Fondo de Imprevistos se gaste en otros rubros y no se cree una cuenta u otro tipo de garantía que permita salvaguardar esos valores, con el pretexto de que las cuotas de Administración no alcanzan y por lo tanto se gasta y se toma como pretexto que cuando se recupere la cartera se legalizara dicha cuenta. Mi pregunta estriba en que si lo que se hace e legal o se están extralimitando y no se le da cumplimiento a la ley de P.H, y además sin contar con la aprobación de la asamblea?
    4.- Es legal que un contador no descuente las cuotas para el fondo de imprevistos porque las cuotas de administración no alcanzan y durante toda la vigencia no se aplico?
    5.- Hasta que valor están exentas las propiedades de P.H para el 4 por mil si es lo correcto o si es el 3 por mil como dice el contador de nuestro conjunto?
    Además y quiero pedir disculpas si llego a ofenderlos, pero porque existe tanta discrepancia entre los contadores que manejan la parte contable en la propiedad horizontal?
    6.- Un administrador con contrato por prestación de servicios, tiene que pedir permiso para ausentarse varios días? Si es así debe dejar un reemplazo y en qué condiciones?

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