Recargo dominical y festivo

El recargo dominical y el recargo festivo son recargos que se pagan al trabajador que labora en esos días que son de descanso remunerado, y cada hora vale un 175% del valor de la hora ordinaria.

Descanso dominical y festivo.

El domingo es un día de descanso remunerado según señala el artículo 179 del código sustantivo del trabajo, aunque las partes pueden acordar que su día de descanso sea cualquier otro, pero la regla general es que sea el domingo.

Por su parte el artículo 177 del código laboral señala los días de fiesta que son descanso remunerado, de modo que el empleado por esos días no debe trabajar, pero se le debe pagar como si lo hubiera hecho.

En consecuencia, tanto el domingo como el festivo son días de descanso remunerado, es decir, que están pagados dentro del salario normal del trabajador, por lo que no se descuentan de ese salario mensual o quincenal pactado.

Recargo por trabajado dominical y festivo.

Es claro que en los domingos y festivos no se debe trabajar, pero si por necesidades del servicio el trabajador se ve obligado a ello, se le tiene que remunerar ese trabajo con recargo del 75% como lo señala el artículo 179 del código sustantivo del trabajo en numeral primero.

El trabajo dominical y festivo debe ser remunerado con el 175%, es decir, con el 100% del valor de la hora ordinaria más el recargo del 75%.

Es así debido a que ese trabajo no está remunerado con el salario del trabajador, pues lo que está remunerado es el descanso obligatorio, debiéndose pagar completo el trabajo dominical.

Es decir que la hora de trabajo en domingo y festivo vale un 75% más que la hora de trabajo en un día hábil.

Liquidación del trabajo dominical y festivo.

Señalamos que el trabajo dominical y festivo se remunera con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, y el valor de la hora ordinaria = salario mensual/240.

Suponiendo un salario de $2.400.000, tenemos que el valor ordinario de la hora es el siguiente:

2.400.000/240 = 10.000.

Valor ordinario de la hora:  10.000
Valor del recargo:  7.500 (10.000 x 75%)
Valor total de la hora:  17.500 (10.500 + 7.500)
Factorizando: 10.000 x 1.75 = 17.500

Al valor de la hora ordinaria que es de $10.000 se le saca el 75% que es $7.500, y se le suma para un valor total de 17.500.

Para no hacer todo el procedimiento que hemos hecho arriba, al valor ordinario de la hora se le aplica de una vez el 100% + el 75% de recargo, esto es, 175%:

10.000 x 175% = 17.500.

Y para hacer aún más simple, el 175% lo convertimos de porcentaje a decimal, dividiendo el porcentaje entre 100 (se divide entre 100 porque % significa por cien - 175 por 100):

175/100 = 1.75

A lo que llegamos:

10.000 x 1.75 = 17.500.

Hallado el valor de la hora dominical y festiva, se multiplica por el número de horas que se hayan trabajado en esos días, y el valor que resulte se le suma al salario ordinario o básico para determinar el total devengado del trabajador.

Cálculo en línea del trabajo dominical.

Para saber cómo se paga un domingo trabajado en Colombia, diligencie los siguientes valores y de clic en el botón calcular:

Calculadora de horas extras.Calculadora de horas extras online. Herramienta para liquidar horas extras, nocturnas, dominicales y festivas.

Jornada laboral en el trabajo dominical y festivo.

La jornada laboral ordinaria del trabajador que le aplica entre semana también le aplica los domingos y festivos.

Jornada ordinaria de trabajo.La jornada ordinaria de trabajo es la que se acuerde en el contrato de trabajo, que bien puede o no coincidir con la máxima legal.

Si la jornada laboral ordinaria del trabajador es de 8 horas diarias, esa será su jornada en los domingos y festivos que debe trabajar, y si trabaja más allá de esas 8 horas, se causan horas extras.

Además de lo anterior, al trabajador los domingos también aplica el recargo nocturno si la jornada laboral se debe desarrollar luego de las 9 pm hasta las 6 de la mañana, apareciendo el trabajo dominical y festivo nocturno y extra nocturno, si es que se trabaja tiempo extra en un domingo de noche.

Horas extras en domingos y festivos.

El trabajo extra ya sabemos que se remunera con un recargo del 25% si es de día, y 75% si es de noche, según el artículo 168 del código sustantivo del trabajo.

  1. Trabajo extra en el día: 25%
  2. Trabajo extra en la noche: 75%.

Como esas horas extras se laboran en domingos y festivos que tienes su propio recargo del 75%, se acumulan o suman, y tenemos que:

Concepto. Porcentaje de recargo.
Hora dominical extra diurna:  100% (75 +25)
Hora dominical extra nocturna:  150% (75 + 75)

Lo anterior son los recargos, faltando incluir el valor de la hora ordinaria que es igual al 100%, entonces tenemos:

Concepto Valor en porcentaje Valor en decimales
Hora dominical extra diurna: 200% 2
Hora dominical extra nocturna: 250% 2.5

Partiendo de una hora ordinaria de $10.000 tenemos que:

Hora dominical extra diurna: 10.000 x 2 = 20.000

Hora dominical extra nocturna: 10.000 x 2.5 = 25.000.

Recordemos que el trabajo dominical no está incluido en el salario del trabajador, y por eso se debe pagar completo el valor ordinario de la hora más el recargo, y no solo el recargo.

Trabajo nocturno en domingos y festivos.

Cuando el trabajador debe laborar los domingos y los festivos en horario nocturno, se debe pagar el respectivo recargo nocturno que es del 35% de acuerdo al artículo 168 del código sustantivo del trabajo.

Aquí también se acumulan los dos recargos:

Concepto. Porcentaje de recargo.
Recargo dominical y festivo:  75%.
Recargo nocturno:  35%.
Total, recargo trabajo dominical nocturno:  110%.
Fórmula: Hora ordinaria X 1.1 x horas trabajadas.

Trabajo dominical y festivo en la jornada laboral flexible.

Los trabajadores que tienen la jornada laboral de 36 horas a la semana en que el solo trabajan turnos de hasta 6 horas al día, no tienen derecho al recargo por trabajo dominical ni festivo.

Así lo dispone expresamente el literal c del artículo 161 del código sustantivo del trabajo.

Jornada laboral flexible.La jornada laboral flexible tener una jornada laboral diaria variable sin que haya lugar al pago de horas extras.

Esta es la jornada laboral que permite organizar turnos de trabajo flexibles y sucesivos, de manera que los turnos de máximo 6 horas se pagarán sin recargo sin importar que el turno sea en horas de la noche, en los domingos o los festivos.

Es una jornada especial que podemos definir como de remuneración plana, que no permite recargos.

Pago del trabajo dominical y festivo.

El pago del trabajado dominical y festivo se debe hacer de acuerdo a lo liquidado según los explicado aquí, pero el trabajador puede optar por recibir el dinero o por tener un descanso compensatorio remunerado entre semana, siempre que el trabajo dominical sea ocasional.

  1. Si el trabajador labora uno o dos domingos al mes puede elegir entre recibir el dinero o un día compensatorio entre semana.
  2. Si el trabajador labora 3 o más domingos al mes, tiene derecho al pago del trabajo dominical y al día de descanso compensatorio por cada domingo trabajado.

Este tema está ampliamente desarrollado en el siguiente artículo:

Descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical.Descanso compensatorio remunerado por trabajar los domingos, ya sea de forma ocasional o habitual.

El día de descanso compensatorio aplica únicamente por trabajo dominical, no por trabajar días festivos.

El valor que se liquide por trabajo dominical o festivo se debe pagar junto con el salario en el periodo de pago respectivo, y asea semanal, quincenal o mensual.

Cuando el día de descanso obligatorio no es el domingo.

Aquí hablamos del trabajo dominical porque lo normal es que el trabajador descanse los domingos, pero no siempre es así.

El parágrafo primero del artículo 179 del código sustantivo del trabajo permite que entre empleador y trabajador se acuerde el día sábado como día de descanso obligatorio, y si ese fuere el caso, el trabajo del sábado se tratará como dominical según las reglas aquí expuestas.

La norma exige que el trabajador tenga un día de descanso obligatorio remunerado a la semana, que por regla general es el domingo pero que puede ser el sábado si así lo acuerdan el trabajador y el empleador.

Recargo dominical y festivo en trabajadores que únicamente el domingo.

El recargo dominical se paga por trabajar en domingo y festivo, pero ¿Qué pasa cundo el empleado sólo labora los fines de semana, o los domingos únicamente?

Cuando el trabajador es contratado sólo para trabajar el domingo, esa es su jornada ordinaria, por tanto, no tendría derecho al recargo por trabajar los días en que fue contratado.

Así lo entendió el ministerio del trabajo en concepto 98315 del 8 de abril de 2011:

«Pero para el caso de los trabajadores que son contratados para laborar únicamente los días de descanso obligatorio, domingos y festivos, esta Oficina considera, que para esta específica jornada de trabajo, no habría lugar al pago de los recargos de que trata el numeral 1° del artículo 179 del CST, habida cuenta que el trabajador tendría el resto de días de la semana para descansar, es decir, para recuperar sus condiciones físicas y síquicas; no obstante, incluso para dicha jornada, se encontraría presente la disposición contenida en el artículo 161 del mismo código, que determina una jornada máxima diaria de ocho (8) horas y por supuesto, tendrá derecho al pago de las prestaciones sociales correspondientes, liquidadas proporcionalmente, así como el pago, también proporcional, de su día de descanso.»

Las partes han acorado que el día para trabajar es el domingo, y lo que la ley permite, y en tal caso su día de descanso remunerado será cualquier otro día de la semana, y como lo recuerda el ministerio, se le debe pagar ese descanso remunerado en proporción al único día laborado en la semana, que es el domingo.

Trabajo dominical y festivo en las vacaciones.

La remuneración que se pague por trabajo dominical o festivo no se incluye en el pago de las vacaciones, porque la norma expresamente excluye estos pagos.

La remuneración de las vacaciones está regulada en el artículo 192 del código sustantivo del trabajo, y este señala que el valor del trabajo en días descanso remunerado de excluyen de la liquidación de las vacaciones.

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  1. Marcela (enero 12 de 2022)

    buenas tardes, alguien me puede resolver una duda, si el contrato de trabajo vence el 31 de diciembre del año anterior y la empresa el 30 de noviembre paso preaviso de terminación de contrato, se da por entendido que el día 31 de diciembre a las 6:00 de la tarde termina mi contrato. La empresa me dice que me presente el primer día hábil del año 2022 y me realiza un contrato por 6 meses iniciando el 3 de enero y terminando el 30 de junio,¿ este tiempo si suma los 6 meses?

    Responder
  2. juan (enero 12 de 2022)

    Buenas tardes una consulta yo trabajo de lunes a domingo de 2PM a 9:30PM y 1 dia a la semana tngo que quedarme hasta las 12AM y me pagan el salario normal sin recargo y nada por el estilo esta bien ese pago

    Responder
  3. adcezare (enero 22 de 2022)

    Buenos dias si mi jornada es de 8 horas diarias y sin previo aviso me cambien el horario a 5 horas diarias trabajando domingos y festivos descansando el miercoles para compensar las horas que me quedan faltando en la semana me deben pagar recargo por domingos y festivos

    Responder
  4. Marcela Camacho (febrero 16 de 2022)

    Buenas tardes,
    Si un trabajador labora 36 horas a la semana y trabaja en promedio 5 horas el domingo, tiene derecho al recargo dominical?
    Agradezco su guía al respecto.
    Cordial saludo,

    Responder
  5. Isabel (febrero 28 de 2022)

    Buenas tardes, si una persona tiene un contrato a término indefinido de martes a domingo y su día de descanso es el día lunes, tiene derecho a recargo por los días domingo? o por el hecho de ser esa la jornada contratada pierde el derecho al tener el día compensatorio el lunes? Gracias.

    Responder
  6. Jor (marzo 14 de 2022)

    Los días festivos locales, fiestas o carnavales que solo aplican para una ciudad se asemejan para pago de horas laboradas a los festivos ordinarios en Colombia?

    Responder
  7. juan rocha (abril 18 de 2022)

    yo laboro hace 15 años en una compañia y nunca me han pagado dominicales ni festivos, mi salario es de 2.800.000 nose sui estan obligados a pagarlo

    Responder
    • BITCHER en respuesta a juan rocha (agosto 20 de 2022)

      No están en la obligación de pagarte si trabajas menos de 36 horas a la semana (6 o menos horas diarias) ya que los horarios flexibles no reciben recargos. Si no es el caso, la empresa estaría cometiendo una falta.

      Responder
  8. José Zambrano (abril 27 de 2022)

    buenos días yo trabajo de lunes a sábado 9 horas con un salario de 1.618000 quisiera saber a cuanto equivale la hora extra

    Responder
  9. Gustavo Rojas (mayo 26 de 2022)

    Buenas tardes

    Si tengo este horario de trabajo

    Lunes 8 horas diurna
    Martes 8 horas diurna
    Miercoles 8 horas diurna
    Jueves 8 horas diurna
    Viernes 8 horas diurna
    Sabado 8 horas diurna
    Domingo 12 horas diurnas

    Las 12 horas del domingo se liquidan como:

    8 horas festivas diurnas + 4 horas extras festivas diurnas
    o
    12 horas extras festivas diurnas

    Teniendo en cuenta que hasta el sábado ya cumplí las 48 horas semanales laborales.

    Responder
  10. Julian Salazar (julio 3 de 2022)

    Buen día
    Tengo un contrato indefinido y se establece una jornada laboral por turnos, es decir 14 dias seguidos de trabajo por 14 días seguidos de descanso. Quisiera saber si en los domingos y festivos laborados durante el turno se tiene derecho al pago de un recargo según las condiciones laborales?. Gracias

    Responder
  11. Edwinco77 (septiembre 16 de 2022)

    Mi trabajo se realiza por jornada de 8 horas diarias.. si trabajo el el domingo…esta hora es ordinaria ?? o es extra dominical con día compensatorio? con que % porcentaje se debe liquidar si gano el minimo legal. gracias.

    Responder
  12. Enrique (diciembre 22 de 2022)

    Estimados saludos una cosulta, como se liquida el proximo 1 de Enero de 2023 que es Domingo y este dia es festivo. GRacias por su amable atencion.

    Responder
  13. HYR (febrero 8 de 2023)

    Y si l persona trabaja solo 2 horas un dia festivocomo se cancela ese tiempo

    Responder
  14. ana (febrero 25 de 2023)

    si trabajo tres domingo al mes los dos primero me los dan con un dia compensatorio y el ultimo me lo dan con el recargo mas el dia compensatorio esta bien asi como lo estan haciendo

    Responder
  15. Yas (mayo 8 de 2023)

    hola tengo una duda.

    si una persona gana $ 1 500.000 al mes. 48 horas semana. de Lunes a sabado. Si en la quincena el Lunes es festivo y debe trabajarlo. entiendo que se debe liquidar a 1.75. es decir la hora normal $ 6250 mas un recargo del 75% es decir $ 4687.5. el total por hora del luneses de $ 10937.5

    Mi pregunta es en ese caso la base de $ 750.000 que comprendre de lunes a sabado debe restarse lo que vale un dia es decir el Lunes. Calculando un dia es ce $ 50.000 y pagarle las 8 horas a tarifa de $ 10937.5?

    Si se le paga normal la base $ 750.000 solo se le pago 8 horas por el 75%? es decir $ 4687.5?

    Responder
    • Si en respuesta a Yas (mayo 31 de 2023)

      IVAN DAVID MARIN MENDOZA

      Responder
  16. Casa (mayo 31 de 2023)

    2359137

    Responder
  17. amanecer2023 (junio 16 de 2023)

    Hola, si yo trabajo todos los domingos y festivos del mes y deacuerdo al codigo sustenativo del trabajo menciona trabajo dominical ocasional y habitual, como me los deben pagar? por que en la empresa han optado hace 3 meses por pagarme solo 3 con el recargo de ley y 2 como compensatorio, pero en realidad tampoco me dan los compensatorios?, tengo entendido que debrian pargarmelos con el recargo completo y 1 dia de compensatorio por que son todos los domingos y festivos del mes o yo estoy equivocada, agradezco su atencion y colaboracion en el asunto.

    Responder
  18. Nana (junio 20 de 2023)

    Buenas tardes, tengo que trabajar todos los domingos desde hace dos años y me dan un día a la semana de descanso, el jefe me dice que no debe pagarme nada mas adicional es verdad alguien que me ayude. Gracias

    Responder
  19. LILIANA SIERRA (julio 25 de 2023)

    Buenas tardes, de manera respetuosa solicito apoyo, de cómo debo liquidar a un empleado con una jornada normal de trabajo de ocho horas diarias, que labora de lunes a sábado. y el domingo labora una jornada de 10 horas, durante la semana siguiente no sacó su dia de descanso.
    con que formula debo liquidarlo,. mil gracias.

    Responder
  20. MARIBEL MEJIA (julio 25 de 2023)

    bUENAS TARDES, POR FAVOR ME PUEDEN AYUDAR CON UNA PREGUNTA?
    CUAL DEBE SER LA CUOTA ALIMENTARIA QUE DEBE DARME EL PADRE DE MI HIJA MENOR DE DOS AÑOS, TENIENDO EN CUENTA QUE EL MISMO TIENE UN SALARIO BASICO DE CINCO MILLONES DE PESOS, Y TIENE UNA HIJA MAYOR DE 22 AÑOS DE EDAD QUE APENAS EMPEZO A ESTUDIAR, TIENE SUS ADRES VIVOS, PERO ADICIONALMENTE LOS PADRES TIENEN MAS HIJOS SOLTEROS QUE NO TIENEN NINGUNA PERSONA A CARGO. ADEMAS PREGUNTO SI ESTA OBLIGADO A DAR UNA CUOTA EXTRA OPR LOS MESES QUE RECIBE PRIMAS Y PRIMA DE VACACIONES?

    MIL GRACIAS POR EL APOYO

    Responder
  21. sebastian (diciembre 10 de 2023)

    Hola buen dia, quisiera saber como se pagan los dias sabados que no son laborables, si yo solo trabajo de lunes a viernes de 7AM – 5 PM en Colombia.

    gracias.

    Responder
  22. Edwin (marzo 13 de 2024)

    Si el día festivo se paga la hora con recargo del 75%, el 100% ya se encuentra incluido en las 235 h pagadas en el salario base? o hay que pagar adicional al salario base la hora dominical laborada al 175%?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Edwin (marzo 13 de 2024)

      El 100 no se encuentra incluido dentro del salario, puesto que es un descanso remunerado, y ese descanso el que está incluido en el salario.

      El domingo se liquida con un recargo del 75% sobre el valor ordinario, que también se debe pagar al tener que trabajarse, es decir, se termina pagando al 175%.

      Responder

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