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Recargo dominical y festivo

El trabajador que labora un domingo o un festivo debe ser remunerado con un recargo del 90% sobre el valor de la hora ordinaria, de modo que el trabajo dominical y festivo se paga en total con el factor 1,90. Ese porcentaje corresponde a la etapa vigente del aumento gradual que dispuso la Ley 2466 de 2025 al modificar el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, y llegará al 100% en julio de 2027. ¿Cómo se liquida entonces un domingo trabajado y en qué casos el trabajador puede elegir descanso en lugar de dinero?

Descanso dominical y festivo.

El domingo es un día de descanso remunerado, aunque las partes pueden acordar que el descanso sea otro día. La regla general, sin embargo, es que sea el domingo.

Por su parte, el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo señala los días de fiesta que son de descanso remunerado, de modo que el trabajador no debe laborar esos días pero se le pagan como si lo hubiera hecho.

En consecuencia, tanto el domingo como el festivo ya están pagados dentro del salario normal del trabajador y no se descuentan del sueldo mensual o quincenal pactado.

Novedad para 2026. La Ley 2578 de 2026, sancionada el 1 de junio, declaró el 9 de julio como Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá y lo elevó a festivo de carácter nacional con descanso remunerado. El artículo 6 de esa ley remite a la Ley 51 de 1983 para determinar el día de disfrute, y en 2026 se trasladó al lunes 13 de julio.

Recargo por trabajo dominical y festivo en Colombia.

En los domingos y festivos no se debe trabajar, pero si por necesidades del servicio el trabajador debe hacerlo, ese trabajo se remunera con recargo. Así lo dispone el numeral 1 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025:

«El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.»

Hay tres elementos en esa norma que conviene subrayar, porque de ellos depende toda la liquidación.

«En proporción a las horas laboradas». El recargo no se paga por día completo sino por las horas efectivamente trabajadas. Quien labora 4 horas un domingo recibe el recargo de 4 horas, no de la jornada entera.

«Sin perjuicio del salario ordinario». El recargo se suma a lo que el trabajador ya devenga; no lo reemplaza. Por eso el domingo trabajado se paga con el factor 1,90 y no solo con el recargo.

«Día de descanso obligatorio». La norma ya no habla de domingos y festivos de forma aislada, sino del día de descanso obligatorio, cualquiera que sea. Si las partes pactaron el sábado como día de descanso, el recargo se causa por trabajar el sábado.

El trabajo dominical y festivo se paga, entonces, con el 100% del valor de la hora ordinaria más el recargo del 90%. Dicho de otro modo, la hora de trabajo en domingo o festivo vale ese porcentaje más que la hora de un día hábil.

El aumento gradual del recargo dominical y festivo.

El recargo que fija el artículo 179 es del 100%, pero la misma norma difirió su aplicación en un parágrafo transitorio:

«El recargo del 100% de qué trata este artículo, podrá ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: A partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80%. A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90%. A partir del primero de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio en los términos de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, el empleador se acoja al recargo del 100%.»

El cronograma queda así:

Periodo.Recargo dominical y festivo.Estado.
1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.80%.
1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027.90%.Vigente.
1 de julio de 2027 en adelante.100%.

El 90% es el mínimo exigible, no el máximo. Nótese que la norma dice que el recargo del 100% «podrá» implementarse de manera gradual, y cierra advirtiendo que ello es sin perjuicio de que el empleador se acoja al 100% desde la entrada en vigencia de la ley.

De acuerdo con nuestro criterio, la gradualidad es una facultad del empleador y no un plazo que el trabajador deba esperar. Nada impide pagar hoy el 100%, y si una convención colectiva o el contrato de trabajo lo pactaron así, ese porcentaje es el aplicable.

Liquidación del trabajo dominical y festivo.

El recargo se aplica sobre el valor de la hora ordinaria, que es el salario mensual dividido entre las horas mensuales de la jornada, hoy 210 (42 / 6 × 30).

Supongamos un salario mensual de $4.200.000. El valor de la hora ordinaria es $4.200.000 ÷ 210 = $20.000.

Concepto.Valor.
Valor de la hora ordinaria.$20.000.
Recargo aplicable.90%.
Factor de liquidación.1,90.
Horas laboradas.1.
Total a pagar.$38.000.

Para abreviar, al valor ordinario de la hora se le aplica de una vez el factor 1,90.

Ese valor se multiplica luego por el número de horas trabajadas en el domingo o festivo, y el resultado se suma al salario del mes. Si el trabajador laboró 8 horas ese domingo: $20.000 × 1,90 × 8 = $304.000 adicionales.

La explicación de por qué el recargo se suma al valor de la hora en lugar de reemplazarlo, con el detalle de qué cubre el salario mensual y qué no, está en cómo se liquidan los recargos por horas extras, dominicales y festivos.

Pago del trabajo dominical: dinero o descanso compensatorio.

El trabajador que deba laborar un domingo o festivo no siempre recibe dinero. Puede corresponderle un descanso compensatorio, y en algunos casos las dos cosas. Todo depende de la frecuencia con que labore el día de descanso obligatorio.

El parágrafo 1 del artículo 179 define esa frecuencia:

«Se entiende que el trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos (2) días de descanso obligatorio, durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo en día de descanso es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres (3) o más de estos durante el mes calendario.»

A partir de esa clasificación, las reglas son las siguientes:

  1. Trabajo ocasional (hasta dos días de descanso obligatorio en el mes): el trabajador elige entre el pago del recargo o un día de descanso compensatorio remunerado, según el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo. Es uno u otro, no ambos.
  2. Trabajo habitual (tres o más días de descanso obligatorio en el mes): el trabajador tiene derecho al descanso compensatorio remunerado y, además, al pago del recargo, conforme al artículo 181.

Recordemos que la habitualidad se cuenta por días de descanso obligatorio, sin distinguir entre domingos y festivos. Dos festivos y un domingo en el mismo mes ya configuran trabajo habitual. El tema se desarrolla en descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical.

La elección, en el trabajo ocasional, corresponde al trabajador y no al empleador. Es un punto que se incumple con frecuencia: la empresa decide unilateralmente otorgar el compensatorio para no pagar el recargo, cuando la ley le da esa opción al trabajador.

Horas extras en domingos y festivos.

El trabajo extra se remunera con el 25% si es de día y el 75% si es de noche, según el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. Como esas horas se laboran en un día con recargo del 90%, los recargos se suman.

Clase de hora.Factor.Valor de la hora.
Hora extra diurna dominical o festiva.2,15.$43.000.
Hora extra nocturna dominical o festiva.2,65.$53.000.

Cuidado con un error muy extendido. No todas las horas del domingo son extras. Solo lo son las que superan la jornada ordinaria diaria de ese día. Si la jornada diaria es de 7 horas y el trabajador labora 9 el domingo, hay 7 horas dominicales ordinarias y 2 horas extras dominicales.

Liquidar las 9 horas como extras dominicales significa pagar de más; liquidarlas todas como extras ordinarias, olvidando el recargo dominical, significa pagar de menos. Lo explicamos con la liquidación comparada en ¿el domingo trabajado se paga como hora extra?.

Trabajo nocturno en domingos y festivos.

Cuando el trabajo dominical o festivo se hace en horario nocturno, se acumulan el recargo dominical del 90% y el recargo nocturno del 35%, para un total del 125%.

La hora se paga completa por tratarse de un día de descanso, de modo que la fórmula es: valor de la hora ordinaria × 2,25 × número de horas laboradas.

Trabajo dominical y festivo en la jornada flexible de 36 horas.

Los trabajadores con jornada de 36 horas semanales, en turnos de hasta 6 horas al día, no tienen derecho al recargo por trabajo dominical ni festivo, según el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

Es una jornada laboral flexible de remuneración plana: los turnos de máximo 6 horas se pagan sin recargo, así sean de noche, en domingo o en festivo. Es la única modalidad en la que el recargo dominical no se causa por disposición legal expresa.

Cuando el día de descanso obligatorio no es el domingo.

Lo normal es que el trabajador descanse el domingo, pero el parágrafo 1 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, en la redacción que le dio el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025, permite que las partes convengan por escrito que el día de descanso sea distinto al domingo.

El cambio es relevante: antes la norma mencionaba el sábado o el domingo, y ahora admite cualquier día, pero a cambio exige que el acuerdo conste por escrito. Un acuerdo verbal o una práctica de hecho no bastan para desplazar el descanso dominical.

En tal caso, el trabajo de ese día se trata como dominical según las reglas aquí expuestas, y el domingo se paga sin recargo por no ser el día de descanso obligatorio de ese trabajador. La casuística del sábado la desarrollamos en el sábado como día de descanso obligatorio.

Trabajadores contratados para laborar el fin de semana.

Cuando el trabajador es contratado exclusivamente para laborar los domingos, los festivos o los fines de semana, el domingo deja de ser su día de descanso y pasa a ser su jornada ordinaria, con lo que no habría lugar al recargo del artículo 179.

Así lo entendió el Ministerio del Trabajo en el concepto 98315 del 8 de abril de 2011:

«para el caso de los trabajadores que son contratados para laborar únicamente los días de descanso obligatorio, domingos y festivos, esta Oficina considera que para esta específica jornada de trabajo, no habría lugar al pago de los recargos de que trata el numeral 1° del artículo 179 del CST, habida cuenta de que el trabajador tendría el resto de días de la semana para descansar […]»

Lo que sí conserva ese trabajador es el derecho al descanso remunerado en otro día de la semana, en proporción al tiempo laborado. La casuística completa, incluido el contrato de fin de semana y la exigencia de pactar por escrito cuál es el día de descanso, la desarrollamos en ¿se paga recargo dominical al trabajador que solo labora domingos o fines de semana?.

El trabajo dominical y festivo es salario.

El pago por trabajo en día de descanso obligatorio constituye salario según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, de modo que integra la base para liquidar prima de servicios, cesantías y aportes.

La única excepción son las vacaciones: el artículo 192 excluye expresamente de esa base el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, como se explica en ¿las horas extras se tienen en cuenta para liquidar las vacaciones?.

Cálculo en línea del trabajo dominical.

Para saber cómo se paga un domingo trabajado en Colombia, utilice la siguiente calculadora seleccionando el tipo de hora correspondiente.

Ingrese el salario mensual, seleccione la jornada semanal y el recargo dominical o festivo a liquidar:

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuánto cuesta un día festivo o un domingo trabajado en Colombia?

No hay una cifra única: el costo depende del salario del trabajador, porque el recargo del 90% se aplica sobre el valor de su hora ordinaria. Sobre una hora ordinaria de $20.000, cada hora festiva o dominical cuesta $38.000, y una jornada de 8 horas sale en $304.000.

¿Cómo se paga un festivo en Colombia?

Con un recargo del 90% sobre el valor ordinario de las horas laboradas, siempre que efectivamente se trabaje. Si el valor del día ordinario es de $100.000, el festivo trabajado se paga con $190.000 en total.

¿Cómo se liquida un domingo trabajado?

Se halla el valor de la hora ordinaria, se multiplica por 1,90 y por el número de horas laboradas el domingo, y el resultado se suma al salario del mes. El recargo se paga en proporción a las horas trabajadas, no por día completo.

¿Cuál es la fórmula del recargo dominical?

Si ya tiene el valor de la hora ordinaria: hora ordinaria × 1,90 × número de horas trabajadas. Si solo tiene el salario mensual: (salario mensual / 210) × 1,90 × número de horas trabajadas.

¿Es obligatorio trabajar un domingo o un festivo en Colombia?

Sí, si el empleador lo solicita, porque el trabajador está subordinado y la ley no exige permiso de ninguna autoridad para ello. Lo que el empleador no puede hacer es dejar de reconocer el recargo o el descanso compensatorio que corresponda.

¿Si tomo el descanso compensatorio también me pagan el recargo?

Depende de la frecuencia. Si el trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional, hasta dos días en el mes, el trabajador elige entre el compensatorio o el dinero. Si es habitual, tres o más días en el mes, tiene derecho a los dos.

Cuando el domingo coincide con un festivo, ¿cómo se paga?

Se paga un solo recargo del 90%; no se suman los dos. Lo dispone el numeral 2 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo cuando señala que si con el día de descanso obligatorio coincide otro día de descanso remunerado, el trabajador solo tiene derecho a un recargo.

¿El recargo dominical ya subió al 100%?

Todavía no es obligatorio. El mínimo exigible es el 90% hasta el 30 de junio de 2027, y desde el 1 de julio de 2027 será el 100%. No obstante, el empleador puede acogerse al 100% desde ya, porque la gradualidad es una facultad suya.

¿El recargo dominical se paga si trabajo solo medio domingo?

Sí, en proporción a las horas laboradas. La norma es expresa en que el recargo se liquida «en proporción a las horas laboradas», de modo que quien trabaja 4 horas recibe el recargo de esas 4 horas.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, julio 11). Recargo dominical y festivo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/trabajo-dominical-y-festivo.html

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111 comentarios

  1. Si un trabajador labora un domingo y al día siguiente es festivo y también lo trabaja, ¿el domingo y el festivo se consideran cada uno como un día de descanso obligatorio trabajado?

    Si son los únicos dos días que trabaja en el mes en esas condiciones, por ser un trabajo ocasional, ¿puede escoger entre recibir el pago correspondiente o el descanso compensatorio por cada uno de los dos días?

    Responder a Daniela 1 respuesta
    1. La respuesta es afirmativa para las dos preguntas.

  2. En el caso de un trabajador que labora los 4 domingos de un mismo mes, teniendo en cuenta que a partir del tercer domingo el trabajo en día de descanso obligatorio se considera habitual, ¿cómo se debe manejar el descanso compensatorio?

    Es decir, si el trabajador labora los 4 domingos completos y todos se pagan con el recargo correspondiente (actualmente 1,90 en 2026), ¿cuántos días de descanso compensatorio remunerado se le deben otorgar durante el mes?

    ¿Se debe otorgar un día de descanso compensatorio por cada domingo trabajado, es decir, 4 días, o existe otra forma de calcularlos?

    Y estos descansos compensatorios, ¿se otorgan además del recargo dominical o el empleador puede reemplazar el descanso por el pago del recargo?

    Responder a Daniela 1 respuesta
    1. Ese tema se explica en este artículo.

      Mientras el trabajo sea ocasional, el trabajador elige entre remuneración y compensatorio, y cuando se vuelve habitual, el compensatorio es obligatorio junto con la remuneración con recargo, así que la cantidad de compensatorios a otorgar depende de la elección que el trabajador haya realizado cuando el trabajo dominical fue ocasional.

  3. Buen día,
    ¿Qué pasa cuando se laboran dos domingos y un festivo, cuatro debe pagarse al trabajador?
    Dado que se considera habitual por ser más de dos descansos obligatorios, ¿desde cuándo se paga el recargo, si no se sabía si era habitual hasta que completó tres días de descanso obligatorio?

    Responder a Cabeto 1 respuesta
    1. El té a de su interés se desarrolla en este artículo.

  4. Yoleida Duarte

    Si normalmente la jornada semanal se trabaja 42 horas, los lunes 7 horas, pero en una semana que trae lunes festivo, ese festivo se laboran 9 horas, es decir, en esa semana 44 horas semanales. ¿Se debe pagar el recargo festivo de las 7 horas y 2 horas extras festivas?

    1. Si en la semana hay un día festivo, significa que para esa semana la jornada laboral no es de 42 horas sino de 35, porque el festivo es un día de descanso remunerado, así que se paga aunque no se trabaje. En consecuencia, si debió laborar el festivo, se pagan con recargo del 1.9, y como laboró 9 horas, habrá dos horas extra diurnas dominicales con recargo del 215% o 2.15.

  5. Si un trabajador cumple 42 horas semanales de lunes a viernes y adicionalmente trabaja 8 horas diurnas el domingo, ¿esas horas del domingo se pagan con factor 1,90 o con factor 2,15 por exceder la jornada máxima semanal?

    1. Se pagan como trabajo dominical, que es el 1.90. No se trata como trabajo extra o suplementario, a no ser que en el mismo domingo trabaje horas extras, que sería su caso, porque la jornada laboral diaria es de 7 horas y ha laborado 8, es decir, 1 hora extra.

      1. Natalia Arismendy

        Con respecto a esta respuesta, ¿no se estaría incumpliendo el principio en que una persona no debe trabajar más de 42 horas a la semana y lo que supere esto se debe tratar como extra?

        1. Las horas extras se calculan dentro de la jornada ordinaria semanal, y el trabajo dominical está por fuera de ella, y por eso mismo tiene su propio recargo.

  6. La ley dice que ahora en adelante se dice que es día obligatorio de descanso, no discrimina si es domingo o festivo, y para la habitualidad dice que son 3 días de descanso obligatorio, más no que son 3 domingos como lo decía antes de la reforma. Hay que cambiar los conceptos o actualizarlos. Gracias.

    1. Es correcta su apreciación. La norma no habla de domingos ni festivos, habla de días de descanso obligatorio.

  7. Cordial saludo, quisiera que verificaran cómo se pagan los domingos habituales según el siguiente estudio:

    💡 El concepto clave: ¿Qué significa realmente “recargo”?
    Antes de ver la historia, es vital separar dos conceptos que suelen confundirse:
    • El salario ordinario (100%): Es el pago por el esfuerzo físico del trabajador. Ya está cubierto en su quincena (sus 30 días pagos).
    • El recargo: Es un “premio” o compensación extra única y exclusivamente por la molestia de ir a trabajar en un día que estaba destinado para estar con la familia.
    El recargo nunca compra el día ni reemplaza el derecho físico a descansar en la semana.

    Cronología: La evolución del dominical y el festivo en Colombia
    1. El origen: La época del “pago doble” (Código Sustantivo del Trabajo Original)
    Al principio, la ley era financieramente demoledora para las empresas de alta producción que necesitaban operar los fines de semana.

    La norma: “Si el trabajador labora la jornada completa, se le paga salario doble (200%).”

    El problema: Los trabajadores exigían que, además de su sueldo base mensual de 30 días, el domingo se les pagara el doble. Esto generaba unos sobrecostos insostenibles para los empleadores.

    2. El alivio: Nace el recargo y la frase protectora (Decreto 2351 de 1965 y Ley 50 de 1990)
    El Estado tuvo que intervenir por emergencia económica para salvar a las empresas, eliminando el “pago doble” y creando la figura del recargo.

    La norma: “El trabajo en domingo o festivo se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario […] sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.”

    El impacto: Aquí se confirmó la regla de oro. La empresa ya no pagaba un 200%. Solo pagaba un 100% de recargo por las horas laboradas.

    El escudo: La frase “sin perjuicio del salario ordinario” significaba que pagar ese recargo extra no borraba el derecho del empleado a recibir su quincena completa ni su descanso compensatorio.

    3. El caos y la “zona gris” (Ley 789 de 2002)
    Esta es la ley que generó la confusión que aún arrastran muchos contadores hoy en día.

    La norma: “El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario.”

    El problema: La ley bajó el recargo del 100% al 75%, pero cometió un error garrafal: “mochó” la frase protectora. Eliminaron el texto “sin perjuicio del salario ordinario”.

    La zona gris: Al quitar esa frase, muchísimas empresas (especialmente panaderías, restaurantes y minimarkets) entendieron que al pagar ese 75% ya estaban “comprando” el día completo. Se volvió costumbre pagar el recargo y negarle a la gente su día de descanso en la semana.

    4. La intervención: El freno al desorden (Sentencias de la Corte Suprema 2019/2020)
    Frente a los abusos generados desde el 2002, la Corte Suprema de Justicia (con sentencias como la SL3567-2019) tuvo que intervenir.

    El impacto: Los jueces aclararon que pagar el recargo dominical no elimina el derecho humano a descansar. Se ordenó que a los trabajadores habituales (los que van casi todos los domingos) se les debía garantizar sí o sí su descanso compensatorio en la semana, protegiendo su salud física y mental.

    5. El equilibrio perfecto (Ley 2466 de 2025 – Nueva reforma laboral)
    La nueva norma trae la paz definitiva, equilibrando las cargas y reviviendo el espíritu de la ley de 1990 sin quebrar a los negocios.

    ⚖️ Para la empresa:
    La protege reafirmando la matemática correcta. Deja claro que se trata de un recargo (en transición hacia el 100%, actualmente en 80%/90%) sobre el salario que ya se pagó en la quincena. No hay que regalar plata pagando el día dos veces, ni sumar un 180% o 190% de novedades extra si el empleado ya tomó su descanso.

    🛡️ Para el equipo de trabajo:
    Los protege reviviendo en la práctica el espíritu de “sin perjuicio de lo ya ganado”. Garantiza que el recargo en dinero es únicamente el premio por haber ido a trabajar el fin de semana, pero que su derecho fisiológico a tener un día libre en la semana es intocable.

    Responder a Luis 1 respuesta
    1. El descanso dominical está incluido dentro del salario del trabajador, y por eso se llama descanso remunerado. Cuando el trabajador debe laborar en su día de descanso, se le paga con recargo, es decir, el 100% más el recargo, que actualmente es del 80%, y de allí que se liquida con 1.8.

      1. Estamos de acuerdo en que el descanso dominical ya está incluido y remunerado en el salario ordinario mensual (los 30 días). Sin embargo, es precisamente por esa razón que la novedad extra en la nómina no se liquida por 1.8.

        Al multiplicar por 1.8 como valor adicional, se estaría pagando doble el 1.0 (el 100% del día base) que ya viene incluido en el salario mensual fijo. Si el trabajador disfruta de su día de descanso compensatorio en la semana, la empresa solo debe reconocer en dinero el valor del recargo puro, que bajo la actual transición de la reforma laboral es del 80%.

        Por lo tanto, el factor correcto para liquidar el dinero extra en la nómina es 0.8. Liquidarlo por 1.8 genera un sobrecosto injustificado que duplica el pago de la jornada ordinaria.

        Sería cometer el mismo error del texto original, el primero, del Código Sustantivo de Trabajo.

        Responder a Luis 1 respuesta
        1. Si el trabajador toma el descanso compensatorio, entonces no tiene derecho a recargo de ningún tipo, ni siquiera del 0.8, como sugiere. Pero si opta por el recargo, se le debe pagar multiplicado por 1.8.

          1. Leonardo Garavito

            Señores Gerencie y señor asesor que esté respondiendo esto, no es posible que tantas personas estén pasando acá a dejar sus comentarios y la interpretación que maneja gerencia la entiendan como correcta sin dar la oportunidad de validar. Yo prefiero discutirlo. En mi opinión, no entiendo de dónde sacan que no se paga recargo dominical cuando se descansa entre semana, si esa es precisamente la función del recargo. No es lo mismo descansar un domingo, que todo el mundo y la familia están libres y cuadra con festivos, a descansar un miércoles, que nadie está descansando y no cuadra con festivos. Si hay un descanso compensatorio entre semana y se trabaja el domingo como jornada laboral ordinaria, esas horas de domingo aplican el recargo del 90%. No se debe multiplicar por 1.90% dado que la hora ya está pagada dentro del salario, no se le puede pagar esa hora adicional. Si la persona no descansa entre semana y cumple sus 42 horas semanales, al ir el domingo se considera hora extra diurna festiva del 2.15% (que internamente nace de sumar 100% de la hora regular adicional + 25% de recargo por ser extra o superior a las 42 horas + 90% de recargo por ser dominical). Este artículo está haciendo que empresas le paguen a sus empleados horas extras de domingo del 2.15 al 1.90, afectando al empleado en 25%, porque no le dan el descanso entre semana. Tal vez injusto para muchos negocios pagar al 2.15 una hora extra, pero es la norma. El 0.90 solo existe si se compensa el descanso entre semana; se le suma a la jornada normal un recargo porque se le cambió el domingo. La multiplicación de 1.75 del 2024, 1.80 del 2025 y 1.90 del 2026 NO EXISTE.
            Resumen: Se paga recargo del 0.90 o se paga hora extra del 2.15.
            Señores Gerencie, quedo atento a sus comentarios.

            1. Cuando hay trabajo ocasional en días de descanso obligatorio, como el domingo, la norma permite al trabajador elegir entre la remuneración del domingo, con recargo, o el descanso compensatorio.

              Ahora, si el domingo no es el día de descanso obligatorio sino que es un día entre semana, el domingo no se trata como dominical sino como un día normal, sin recargo porque ya está remunerado en el salario mensual. El que se trata como dominical es el día entre semana que fue designado como descanso obligatorio, y de trabajarse, se paga con el recargo del 90%, que se traduce en 1.9.

              El 0.90 no existe en ningún caso. Existe el 1.9 o 0%. Es decir, hay recargo o no lo hay. El recargo siempre es del 1.9 ya que al 100% se le agrega el recargo del artículo 179 del CST. Ahora, si adicional se causan horas extras en un domingo o festivo, se pagan adicional.

              Lo invitamos a consultar el siguiente artículo donde intentamos explicar el tema:

              Cómo se liquidan los recargos por horas extras, dominicales y festivos

      2. johanna sierra

        Sí, en la semana no se completan las 42 horas semanales y se trabaja un lunes festivo, ¿cómo se paga la hora trabajada, 0.9 o 1.9?

        1. El festivo siempre se paga con el 1.9. Le sugerimos consultar el siguiente artículo: Los días festivos se pagan aunque no se trabajen y el trabajador no debe reponerlos.

  8. Teniendo en cuenta que en el pago de la nómina ya está el valor de los 15 días laborados, ¿cómo se debe pagar un día festivo si por ese día laborado no se va a otorgar un descanso? ¿Al 0.80 o al 1.80?

    Responder a Maria 1 respuesta
    1. El día festivo siempre se paga con el 1.80, porque el 80% del recargo significa que se suma (recarga) al valor ordinario, que está representado por el 1.

      1. Estas en lo cierto la ley 2466 de 2025 es la nueva norma.
        Desglosémoslo un poco:
        Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
        ARTICULO 179. REMUNERACION. La retribución del Trabajo en domingo o días de fiesta de que trata este Título se fija de acuerdo con las siguientes reglas:
        1a. Si el trabajador labora la jornada completa, se le paga salario doble.
        2a. Si labora parte de la jornada, se le paga doblada la parte proporcional del salario.
        3a. Si con el descanso dominical remunerado coincide una fecha que la ley señale también como de descanso remunerado, el trabajador solo tiene derecho a remuneración doble si trabaja.

        Con ese los trabajadores exigían a las empresas que fuera de su salario base de 30 días si trabajaban ese día se lo pagaran doble, lo cual era súper pesado para las empresas.
        Texto original del Decreto 2351 de 1965: ARTICULO
        12. 1. El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
        2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
        Este decreto se lanzo por una emergencia económica y por eso fue por decreto, ya que las empresas tenían muchos problemas por lo del texto original del pago doble.

        Texto modificado por la Ley 50 de 1990:
        ARTÍCULO 179. REMUNERACION.
        1. El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
        2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley.

        Esta ley ya fue la confirmación, lo que quiere decir que se pagaba de “recargo” el 100 por ciento por las horas laboradas, pero no el 200 por ciento o doble que era lo que decía al principio y fuera de eso su salario ordinario con su descanso por trabajar la semana.
        Eso se hizo para proteger al empresario de pagar el domingo al 200 porciento que fue lo que paso en el texto original.
        Después en 2002 el articulo 25 mocho la regla así:
        ARTICULO 179. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO.
        1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
        2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
        3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990

        El caos del 2002 y la “Zona Gris”
        Al “mochar” y quitar la frase “sin perjuicio del salario ordinario”, el Estado le abrió la puerta a la zona gris. Las empresas entendieron que pagando ese 75% ya compraban el día y borraban el derecho al descanso. Eso explica por qué, operativamente, se volvió costumbre que en sectores de alta producción (como las panaderías) la gente no descansara. Y fue ese abuso el que obligó a la Corte Suprema a sacar las sentencias de 2019/2020 para frenar el desorden

        El equilibrio perfecto de la Ley 2466 de 2025
        La nueva reforma laboral trae la paz definitiva para ambas partes:
        • Para EMPRESAS: La protege reafirmando que es un recargo (80%) sobre el salario que ya se pagó en la quincena. No hay que regalar plata pagando días dobles ni sumar 180% de novedades extra.
        • Para el equipo de trabajo: Los protege reviviendo el espíritu de “sin perjuicio de lo ya ganado”, garantizando que ese recargo es solo el premio por la molestia, pero que su derecho fisiológico al día de descanso en la semana es intocable.
        Pero la historia dice que es al 80 prociento.

  9. Hola, tengo una inquietud. Yo soy personal de salud y trabajo en una institución humanitaria, por medio de contrato laboral con todas las prestaciones. Mi horario es programado por turnos, por lo que algunos turnos los debo hacer domingo o festivo. Recientemente, mi trabajo indicó que los días domingos serían pagados al 80% y no al 180%, porque la ley no los obliga a pagar así; sin embargo, que los festivos sí serían pagados al 180%. Comentan que todo se derivó desde la implementación de la reforma laboral. ¿Eso es legal? ¿La reforma habla algo de esto?

    Responder a Manuel 1 respuesta
    1. Es incorrecto o ilegal lo que le dicen. El recargo por trabajar en cualquier día de descanso obligatorio es del 80% sobre el salario ordinario, por lo que se liquida con el 180%. La reforma laboral no cambió eso y es improbable que alguna ley lo haga porque el trabajo en un día de descanso obligatorio no puede ser más barato que un día ordinario.

  10. Buen día:

    Favor, tengo una duda para aclarar. Si una semana trae festivo, por ejemplo, el lunes, y yo laburo 44 horas esa semana de martes a sábado, ¿tengo derecho a horas extras?

    Gracias.

    1. Sí tiene derecho a horas extras porque, para esa semana, la jornada laboral no es de 44 horas debido a que el lunes es un día de descanso remunerado al ser festivo. De modo que, para esa semana, su jornada debería ser de aproximadamente 37 horas y no de 44.

  11. Buenos días, tengo una duda respecto a la liquidación. En mi salario básico ya están pagándome el día dominical, es decir, el 100% del domingo. Ahora, si trabajo el día domingo de forma habitual, el recargo es del 80%. ¿Cuánto debe pagarme la empresa por cada hora laborada, teniendo en cuenta que ya me pagaron el 100% del domingo en el salario?

    Responder a Luis 1 respuesta
    1. Se debe pagar el 180% del valor de la hora/día, porque el 100% que se pagó con el salario corresponde al descanso remunerado. Si debe trabajar, se le debe pagar el 180% más.

  12. Buen día,

    En el contrato con la trabajadora se estableció que su jornada laboral es de domingo a domingo, teniendo como día de descanso el día séptimo (martes) y clasificando el domingo como día ordinario, dado que el establecimiento es un restaurante y funciona de esta forma.

    Mis dudas son:

    1. Si la trabajadora labora los domingos, ¿debo pagar recargo dominical? Teniendo en cuenta que, según la nueva reforma laboral, el domingo ya no es necesariamente un día obligatorio de descanso.

    2. ¿Qué sucede con los días festivos que caen entre semana, cuando no coinciden con el martes (día de descanso de la trabajadora)? ¿En esos casos también debo pagar recargo festivo?

    3. ¿Qué sucede con los días festivos que caigan el día martes? ¿Se paga recargo?

    Gracias.

    Responder a KATHERINE 1 respuesta
      1. Como el domingo es un día laboral común y corriente, no se paga recargo por laborarlo. El recargo se pagará si el trabajador debe laborar el martes, que es su día de descanso obligatorio.
      2. Si el empleado debe trabajar en los festivos que caen en un día distinto al martes, como los lunes, que es la regla general, se debe pagar el recargo respectivo, como cualquier otro día de descanso remunerado.
      3. Cuando el día festivo cae en martes, como es el mismo día de descanso obligatorio, no se paga, al igual que cuando el día de descanso obligatorio es el domingo y el domingo coincide con un festivo; sólo se paga el descanso dominical.
  13. Cordial saludo,

    ¿Podrían por favor aclararme una duda?

    Las personas que trabajan los domingos habitualmente solo hay que pagarles los recargos dominicales sin el valor de la hora ordinaria (o sea, solo el 0.75), ya que tienen derecho a un día de descanso a la semana.

    En caso de que no sea así, ¿me puede aclarar esa situación? Ya que yo pienso que esos domingos para las personas que trabajan de domingo a domingo se les debe pagar al 1.75 incluyendo la hora ordinaria, no al 0.75, y aparte su descanso en la semana.

    Quedo atenta.

    Muchas gracias.

    Responder a Alejandra 1 respuesta
    1. El trabajo dominical se paga en todos los casos con el recargo del 75% (1.75), y cuando es ocasional y el trabajador opta por el descanso compensatorio, no se le paga ese día, que ya está incluido dentro del salario mensual, y en su lugar descansa entre semana, descanso que es remunerado.

      1. Alejandra

        Hola,

        Buenos días,

        Quedé un poco confundida, voy a poner un ejemplo:

        Tengo un trabajador que labora de domingo a domingo sus ocho horas (7:00 a.m. a 2:00 p.m.), con derecho a descanso y su pago es mensual.

        Salario: 1,423,500 – aquí ya están tenidos en cuenta los domingos de la semana.
        Auxilio transporte: 200,000.
        Domingos trabajados: 4 – Entonces aquí, en estos domingos trabajados, ¿le pago solo el recargo al 0.75 ya que en el salario mensual ya están incluidos los domingos, o debo pagar esos domingos completos al 1.75 y, aparte, su respectivo descanso remunerado?

        Responder a Alejandra 1 respuesta
        1. El artículo 179 del CST señala que el trabajo dominical se paga con un recargo del 75%, es decir, con el 175%.

          El artículo 180 del CST dice que cuando el trabajo dominical sea ocasional, el trabajador elige entre un descanso compensatorio remunerado, o una retribución en la forma prevista en el artículo anterior, esto es, el 179, y este dice que la remuneración es del 175%.

          El artículo 181 dice que cuando el trabajo dominical es habitual, el trabajador tiene derecho tanto al descanso compensatorio como a la remuneración prevista en el artículo 180 del miso código, es decir, 175%.

          En consecuencia, siempre que se deba pagar un trabajo en domingos se remunera con el 175%, porque el recargo del 75% implica que se le recarga ese valor al 100%.

  14. Hola, buenos días:

    Tengo una consulta. Mi horario de trabajo es el siguiente:

    Lunes: 8 a.m. – 18:00, 1 hora y media de almuerzo
    Martes: 8 a.m. – 18:00, 1 hora y media de almuerzo
    Miércoles: 8 a.m. – 18:00, 1 hora y media de almuerzo
    Jueves: 8 a.m. – 18:00, 1 hora y media de almuerzo
    Viernes: 8 a.m. – 18:00, 1 hora y media de almuerzo
    Sábado: 8:00 a.m. – 11:30 a.m.
    Domingo: 8:00 – 15:00

    ¿Cómo me deben cancelar el domingo trabajado? Gracias.

    Responder a Eliza 1 respuesta
    1. Le deben pagar las horas que haya laborado el domingo con un recargo del 75%. Al parecer, fueron 7 horas si no hubo descanso de almuerzo. En consecuencia, debe hallar el valor de la hora ordinaria, incrementarlo en un 75% y multiplicarlo por el número de horas laboradas el domingo.

      1. Eliza

        Muchas gracias. ¿Esto quiere decir que hay un recargo del 1.75%?

        Quedo atenta. Gracias.

  15. Hector Criollo

    Buen día,
    por favor aclare mi duda: si se trabaja en turno día, empezando lunes hasta el sábado, y se vuelve a trasnocho el día domingo, y se continúa en trasnocho hasta el viernes, pregunto: ¿el domingo se liquida al 175% o al 75%?
    Muchas gracias por su atención.

    1. Si el domingo es su día de descanso obligatorio y debe trabajarlo en la noche, hasta las 12 de la noche del domingo se paga con el recargo del 75%, es decir, se paga con el 175%. Además, desde las 9 p.m. hasta las 12 p.m. hay recargo nocturno del 35%, que se suma al recargo del 75% para 110%, de modo que el recargo total para esas 3 horas es del 210%.

      Desde las 12 de la noche hasta las 6 de la mañana se paga únicamente el recargo nocturno del 35%.

  16. Buen día.
    Mi empresa dice que si trabajo 1 o 2 domingos al mes no tengo derecho al recargo festivo, ya que la semana siguiente me dan un día compensatorio.
    ¿Esto es correcto?

    1. Es correcto. Cuando se trabaja 1 o 2 domingos al mes, se considera trabajo ocasional en día de descanso obligatorio, y en ese caso la norma permite al trabajador elegir entre la remuneración con recargo o el descanso compensatorio. De modo que, si se otorga el descanso compensatorio, no se paga el trabajo dominical.

      Consulte: Descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical

  17. Leidy Jiménez

    ¿Cuándo se tiene un turno de 21 días calendario, tengo derecho al pago de los domingos y festivos?

    1. Sí, todo trabajo dominical y festivo debe pagarse con recargo.

  18. Buenas noches, ¿me podrían indicar cómo me deben pagar las horas dominicales? Laboro de domingo a domingo 46 horas y descanso un día a la semana, que son los martes por compensación del domingo. El horario del día domingo es de 12 horas cada 15 días. Una semana laboro sábado y domingo 12 horas cada día y el resto me lo reparten de a 5 horas lunes, miércoles, jueves y viernes. Una semana así, la siguiente semana trabajo de lunes a viernes 9 horas diarias y descanso el fin de semana completo.

    Agradezco a ustedes que me indiquen cómo deben liquidar mis recargos o si genero alguna hora extra adicional. Gracias.

    1. Aunque su jornada laboral es extrema, por decirlo de algún modo, puede considerarse legal debido a la flexibilidad que la actual redacción del artículo 61 del CST. En ese sentido, solo se causa recargo por trabajo dominical del 75% para las 12 horas que labora el domingo, porque, aunque se le compense el trabajo dominical, sigue teniendo derecho al recargo.

  19. Buenas tardes,

    En el artículo Recargo dominical y festivo mencionan lo siguiente:

    “El día de descanso compensatorio aplica únicamente por trabajo dominical, no por trabajar días festivos.”

    Sin embargo en otros artículos, señalan lo contrario:

    Artículo: Festivo como descanso compensatorio por trabajo dominical, señalan lo siguiente:

    ¿Si trabajo un lunes festivo tengo derecho a compensatorio?
    Sí, el trabajo en días festivos tiene el mismo tratamiento que el trabajo dominical para efecto de determinar la habitualidad que da derecho al trabajo compensatorio como se explica en este artículo.

    Articulo El trabajo en días festivos se considera para otorgar descanso compensatorio
    Cuando el trabajador debe trabajar en un día festivo, tiene derecho al descanso compensatorio, ya sea como trabajo ocasional o habitual en días de descanso obligatorio.

    Amablemente, nos podrían aclarar si el trabajo en día festivo únicamente se remunera o si tambien debo compensarlo.

    1. Con base en la jurisprudencia de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia referida en esta nota, interpretamos que el trabajo en días festivos tiene igual tratamiento que el trabajo dominical, por lo que, si es habitual junto con el domingo (por ejemplo, 2 domingos y un festivo), da derecho al pago del recargo y del descanso compensatorio.

      PD. Se ha actualizado el contenido para ajustarlo a dicha interpretación.

  20. Buenos días:

    Si tengo este horario de trabajo:

    Lunes festivo: descanso
    Martes: descanso
    Miércoles: 10 horas diurnas
    Jueves: 10 horas diurnas
    Viernes: 10 horas diurnas
    Sábado: 10 horas diurnas
    Domingo: 8 horas desde las 9 p.m. a las 6 a.m. del lunes

    Las horas del domingo se liquidan como:

    – 3 horas dominicales nocturnas
    – 6 horas recargo nocturno ordinario

    ¿Y las horas extras diurnas de miércoles a sábado, ya que hice 40 y debí trabajar 38?

    Gracias.

    Responder a Sofia 1 respuesta
    1. Las horas diurnas del sábado se pagan con un recargo del 25%, pero probablemente debería revisar la forma en que calcula la cantidad de horas extras según lo que explicamos en este artículo.

      1. Gracias, el link del artículo no deja abrir. La cantidad de horas hace referencia a las horas del domingo o del día sábado.

        Las horas del domingo serían:

        3 horas al 1.10%
        6 horas al 0.35%

        Responder a Sofia 1 respuesta
        1. Se corrigió el enlace.

          Se hace referencia a la forma de sumar las horas trabajadas en la semana para determinar si se causaron o no horas extras, considerando que en esa semana hubo 2 días de descanso.

  21. Buenos días. Si trabajo un lunes festivo, ¿ese día suma para las horas trabajadas en la semana y, por lo tanto, para generar más horas extras? Ejemplo:
    Lunes a sábado trabajé 8 horas (incluyendo el festivo lunes). ¿Se deben sumar las 8 horas del lunes festivo? ¿Serían 48 horas trabajadas? Y como en esa semana no debo laborar las 46, sino 38.33 (7.666 x 5), ¿el restante de las horas laboradas serían extras, incluyendo el recargo pagado por las 8 horas del día festivo al 1.75%?
    Quedo atenta. Muchas gracias.

    Responder a Sofia 1 respuesta
    1. Quiero aclarar mi pregunta con un ejemplo y saber si estaría bien:

      – Lunes festivo: 8 horas
      – Martes: 9 horas
      – Miércoles: 9 horas
      – Jueves: 8 horas
      – Viernes: 8 horas
      – Sábado: 8 horas
      – Domingo: descansa

      ¿Debo sumar todas las horas trabajadas, incluyendo el día lunes festivo, o solo sumo las horas que laboro del martes al sábado y restar las 38 de esa semana?

      Gracias.

      Responder a Sofia 1 respuesta
      1. Se han laborado 50 horas en la semana cuando debían ser 46; por lo tanto, hay 4 horas extras. Se llega al mismo resultado si sumamos las horas de martes a sábado, descontando las 8 horas del lunes, que era día de descanso obligatorio. Por lo tanto, esa semana sólo debería laborar 38 horas, pero laboró 42.

        1. Ok, muchas gracias. En ese caso, se cancelarían las 8 horas festivas al 1.75% y 4 horas extras diurnas.

          Responder a Sofia 2 respuestas
          1. Esto quiere decir que si sumo las 8 horas del lunes festivo hasta el día sábado, se restarían las 46, y si sumo de martes a sábado, se restan solo las 38.

            Gracias.

          2. Esto quiere decir que si sumo las 8 horas del lunes festivo hasta el día sábado, se restarían las 46, y si sumo de martes a sábado, se restarían solo las 38.

            Quedo atenta. Gracias.

        2. Esto quiere decir que si sumo las 8 horas del lunes festivo hasta el día sábado, se restarían las 46, y si sumo de martes a sábado, se restan solo las 38. ¿Es así?

          Responder a Sofia 1 respuesta
          1. Puede hacerlo de cualquier modo y el resultado serán cuatro horas extras.

  22. Buenos días. Si trabajo un lunes festivo, ¿ese día suma para horas trabajadas en la semana y, por lo tanto, para generar más horas extras? Ejemplo: de lunes a sábado trabajé 8 horas (incluyendo el festivo lunes), ¿se deben sumar las 8 horas del lunes festivo? ¿Serían 48 horas trabajadas? Y como en esa semana no debo laborar las 46, sino 38.33, ¿el restante de las horas laboradas serían extras?

    1. El lunes festivo es un día de descanso obligatorio que, al trabajarlo, se paga con recargo. Además, esa semana no debe trabajar la jornada laboral semanal completa, pues debe descontar el día festivo por ser de descanso obligatorio. De modo que, en efecto, podría trabajar sólo 38 horas; de modo que, si labora más, deberían causarse horas extras.

  23. Hola, ¿qué debo hacer si en mi trabajo los festivos no pagan recargo? Solo dan un día compensatorio entre semana. Lo mismo ocurre con los domingos, y por lo general, se trabajan tres al mes.

    Responder a PAULA 1 respuesta
    1. Suponemos que el empleador de forma consciente decide incurrir en esa irregularidad por lo que la única solución viable es presentar la queja al ministerio del trabajo para que verifique la situación irregular.

  24. Si una persona firma un contrato por obra o labor y se estipula por mutuo acuerdo que el día de descanso será el lunes, y el domingo se trabaja con normalidad, ¿debo pagar recargos por trabajar el domingo? Gracias.

    Responder a Adriana 1 respuesta
    1. No, porque el día de descanso obligatorio no es el domingo si no el lunes. Deberá pagar recargo si debe trabajar el lunes que es su dominical.

  25. Daniel Cuadros

    Muchas gracias por la explicación. Sería bueno actualizar el ejemplo con la jornada laboral vigente (235 horas/mes). Gracias.

    1. Gracias por la sugerencia.

  26. Si el día festivo se paga la hora con un recargo del 75%, el 100% ya está incluido en las 235 horas pagadas en el salario base. ¿O hay que pagar adicional al salario base la hora dominical trabajada al 175%?

    Responder a Edwin 1 respuesta
    1. El 100 no se encuentra incluido dentro del salario, puesto que es un descanso remunerado, y ese descanso el que está incluido en el salario.

      El domingo se liquida con un recargo del 75% sobre el valor ordinario, que también se debe pagar al tener que trabajarse, es decir, se termina pagando al 175%.

  27. Hola, buen día. Quisiera saber cómo se pagan los días sábados que no son laborables, si yo solo trabajo de lunes a viernes de 7 a.m. a 5 p.m. en Colombia.

    Gracias.

    Responder a sebastian 1 respuesta
    1. Es un tema sobre el que no existe una normativa expresa que señale cómo proceder, tema que hemos abordado en este artículo.

      Saludos

  28. Si el domingo se trabaja adicional a las 48 horas semanales, se consideran horas extras.

    Responder a ALEX YAS 1 respuesta
    1. No, son horas dominicales que ya tienen su propio recargo.

  29. MARIBEL MEJIA

    Buenas tardes, ¿por favor me pueden ayudar con una pregunta?
    ¿Cuál debe ser la cuota alimentaria que debe darme el padre de mi hija menor de dos años, teniendo en cuenta que él tiene un salario básico de cinco millones de pesos y una hija mayor de 22 años que apenas empezó a estudiar? Tiene sus propias necesidades, pero adicionalmente, los padres tienen más hijos solteros que no tienen ninguna persona a cargo. Además, pregunto si él está obligado a dar una cuota extra por los meses en que recibe primas y prima de vacaciones.

    Mil gracias por el apoyo.

    1. No existe una tarifa o valor fijo. Es algo que el juez de familia fija según cada caso particular.

  30. LILIANA SIERRA

    Buenas tardes, de manera respetuosa solicito apoyo sobre cómo debo liquidar a un empleado con una jornada normal de trabajo de ocho horas diarias, que labora de lunes a sábado. El domingo trabaja una jornada de 10 horas y durante la semana siguiente no tomó su día de descanso. ¿Con qué fórmula debo liquidarlo? Mil gracias.

    1. Las primeras 8 horas del domingo se pagan con el 175 % y las siguientes 2 horas con recargo del 200 %.

  31. Buenas tardes. Tengo que trabajar todos los domingos desde hace dos años y me dan un día a la semana de descanso. El jefe me dice que no debe pagarme nada más adicional. ¿Es verdad? ¿Alguien que me ayude? Gracias.

    Responder a Nana 1 respuesta
    1. No es correcto. Al ser un trabajo dominical habitual, tiene derecho tanto al compensatorio como al recargo dominical.

  32. Hola, si yo trabajo todos los domingos y festivos del mes y, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, menciona trabajo dominical ocasional y habitual, ¿cómo me los deben pagar? En la empresa han optado, hace 3 meses, por pagarme solo 3 con el recargo de ley y 2 como compensatorio, pero en realidad tampoco me dan los compensatorios. Tengo entendido que deberían pagármelos con el recargo completo y un día de compensatorio, porque son todos los domingos y festivos del mes. ¿O estoy equivocada? Agradezco su atención y colaboración en el asunto.

    1. Tiene usted razón. Deben pagarle el recargo y, adicionalmente, otorgarle el descanso compensatorio.

  33. Hola, tengo una duda.

    Si una persona gana $1,500,000 al mes, trabaja 48 horas a la semana, de lunes a sábado, y en la quincena el lunes es festivo y debe trabajarlo, entiendo que se debe liquidar a 1.75. Es decir, la hora normal es $6,250, más un recargo del 75%, lo que hace un total de $4,687.5. Por lo tanto, el total por hora del lunes es de $10,937.5.

    Mi pregunta es: en ese caso, la base de $750,000 que comprende de lunes a sábado, ¿debe restarse lo que vale un día, es decir, el lunes? Al calcular un día, esto equivale a $50,000, y se deben pagar las 8 horas a una tarifa de $10,937.5.

    Si se le paga la base normal de $750,000, ¿solo se le paga 8 horas por el 75%, es decir, $4,687.5?

    Responder a Yas 2 respuestas
    1. Si
      31 de mayo de 2023 en respuesta a @Yas

      Iván David Marín Mendoza

    2. Se le debe pagar el 175%, no el 75%.

  34. Si trabajo tres domingos al mes, los dos primeros me los compensan con un día de descanso y el último me lo compensan con el recargo más el día de descanso. ¿Está bien así como lo están haciendo?

    Responder a ana 1 respuesta
    1. Sí, es como se hace generalmente.

  35. Y si la persona trabaja solo 2 horas un día festivo, ¿cómo se cancela ese tiempo?

    Responder a HYR 1 respuesta
    1. Se determina el valor proporcional, o se halla el valor por horas.

  36. Mi trabajo se realiza por jornada de 8 horas diarias. Si trabajo el domingo, ¿esta hora es ordinaria o es extra dominical con día compensatorio? ¿Con qué porcentaje se debe liquidar si gano el mínimo legal? Gracias.

    Responder a Edwinco77 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      El domingo es un día de descanso remunerado, y si trabaja el domingo, se le debe pagar con un recargo del 75%, que se suma al salario normal, es decir, que el domingo se paga con un 175% del salario ordinario.

  37. Julian Salazar

    Buen día:

    Tengo un contrato indefinido y se establece una jornada laboral por turnos, es decir, 14 días seguidos de trabajo por 14 días seguidos de descanso. Quisiera saber si en los domingos y festivos laborados durante el turno tengo derecho al pago de un recargo según las condiciones laborales. Gracias.

    1. Cuando la jornada laboral es de 14 días seguidos de trabajo por 14 días seguidos de descanso, se considera que el trabajador tiene derecho a descansar todos los domingos y festivos. Por lo tanto, si labora en un domingo o festivo debe recibir el respectivo recargo del 75% sobre su salario ordinario.

  38. Gustavo Rojas

    Buenas tardes:

    Si tengo este horario de trabajo:

    Lunes: 8 horas diurnas
    Martes: 8 horas diurnas
    Miércoles: 8 horas diurnas
    Jueves: 8 horas diurnas
    Viernes: 8 horas diurnas
    Sábado: 8 horas diurnas
    Domingo: 12 horas diurnas

    Las 12 horas del domingo se liquidan como:

    – 8 horas festivas diurnas + 4 horas extras festivas diurnas
    o
    – 12 horas extras festivas diurnas

    Teniendo en cuenta que hasta el sábado ya cumplí las 48 horas laborales semanales.

    1. En el caso planteado, las 12 horas del domingo se deben liquidar como:

      • 8 horas dominicales diurnas.
      • 4 horas extras dominicales diurnas.

      Es decir que no se pueden liquidar como 12 horas extras.

  39. José Zambrano

    Buenos días. Yo trabajo de lunes a sábado, 9 horas diarias, con un salario de 1.618.000. Quisiera saber a cuánto equivale la hora extra.

    1. Para determinar el valor de la hora extra, primero se determina el valor ordinario de la hora dividiendo su salario entre 240 horas mensuales para la época en que planteó la inquietud, que son las que se deben trabajar según lo dispone el artículo 161 del código sustantivo del trabajo.

      1.618.000/240 = 6.742

      Ese es el valor ordinario de la hora y a ese le aplicamos los recargos correspondientes:

      Hora extra diurna: 6.742 x (100% + 25%) = 8.427
      Hora extra nocturna: 6.742 x (100% +75%) =11.798.
      Hora extra dominical o festiva diurna: 6.742 x (100% +75%+100%)=13,895.
      Hora extra dominical o festiva nocturna: 6742x(175%+100%)=17,708.

      Recuerde que si labora un domingo en horario normal sin ser una jornada extraordinaria no hay recargo por ser simplemente un día domingo; pero si trabaja más allá de su jornada laboral diaria entonces sí aplica este tipo de recargo.

      En cuanto al trabajo nocturno, sólo existe recargo cuando se trata de una jornada ordinaria ya sea diurna o dominical/festiva; si usted tiene como turno habitual las noches no hay lugar a ningún tipo de recargo porque así fue pactado con antelación.

  40. ¿Los días festivos locales, fiestas o carnavales que solo aplican para una ciudad se asemejan, en cuanto al pago de horas laboradas, a los festivos ordinarios en Colombia?

    Responder a Jor 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Los días festivos son aquellos que expresamente señala el código sustantivo del trabajo, de modo que los días feriados o cívicos locales no se tratan como un festivo definido por la ley.

  41. Buenas tardes. Si una persona tiene un contrato a término indefinido de martes a domingo y su día de descanso es el lunes, ¿tiene derecho a recargo por los días domingo? ¿O, por el hecho de que esa sea la jornada contratada, pierde el derecho al tener el día compensatorio el lunes? Gracias.

    Responder a Isabel 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      No. El domingo no es un día de descanso obligatorio para quien ha pactado que lo sea el lunes. En tal caso el recargo se paga por trabajar el día lunes, que se tratará como dominical según lo acordado en el contrato de trabajo.

  42. Marcela Camacho

    Buenas tardes,

    Si un trabajador labora 36 horas a la semana y trabaja en promedio 5 horas el domingo, ¿tiene derecho al recargo dominical? Agradezco su guía al respecto.

    Cordial saludo,

    1. Sí, tiene derecho al recargo dominical. La jornada laboral ordinaria de 36 horas semanales se distribuye en los días laborales de la semana según lo disponga el empleador, y si entre esos días está el domingo, pues debe laborarlo como cualquier otro día. El hecho que su jornada semanal sea inferior a la máxima legal no significa que esté exento del pago del recargo por trabajo dominical; esa reducción de la jornada laboral es un beneficio otorgado por ley y sólo aplica para las horas extras diurnas o nocturnas.

  43. Buenos días. Si mi jornada es de 8 horas diarias y, sin previo aviso, me cambian el horario a 5 horas diarias, trabajando domingos y festivos y descansando el miércoles para compensar las horas que me quedan faltando en la semana, ¿me deben pagar recargo por domingos y festivos?

    Responder a adcezare 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Si su jornada laboral es de 8 horas diarias y le reducen la jornada a 5 horas, en nuestro criterio sí tiene derecho al pago del recargo por trabajo dominical y festivo.

  44. Buenas tardes. Tengo una consulta: yo trabajo de lunes a domingo de 2 PM a 9:30 PM, y un día a la semana tengo que quedarme hasta las 12 AM. Me pagan el salario normal sin recargo ni nada por el estilo. ¿Está bien ese pago?

    Responder a juan 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      No es correcto. No le están reconociendo el recargo nocturno ni el trabajado dominical ni el descanso compensatorio por trabajo dominical habitual.

  45. Buenas tardes, ¿alguien me puede resolver una duda? Si el contrato de trabajo vence el 31 de diciembre del año anterior y la empresa, el 30 de noviembre, dio preaviso de terminación de contrato, ¿se da por entendido que el 31 de diciembre a las 6:00 de la tarde termina mi contrato? La empresa me dice que me presente el primer día hábil del año 2022 y me realiza un contrato de 6 meses, iniciando el 3 de enero y terminando el 30 de junio. ¿Este tiempo sí suma los 6 meses?

    Responder a Marcela 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      El contrato de trabajo termina cuando se cumple el plazo acordado, y si en este caso la fecha pactada fue el 31 de diciembre a las 6:00 p.m., así será. El preaviso es una notificación que debe hacer la parte interesada para avisar con anticipación su intención de no renovar o prorrogar un contrato, pero ello no significa que el contrato termine antes del plazo fijado por las partes. En cuanto al nuevo contrato firmado desde el 3 de enero hasta el 30 de junio, entendemos que sí suma los seis meses si el contrato se pactó que terminaría el 30 de junio.