Las horas extras y los recargos se liquidan sobre el valor de la hora ordinaria, que hoy resulta de dividir el salario mensual entre las horas que comprende la jornada de cuarenta y dos horas semanales. Sobre esa base se aplican los porcentajes de los artículos ciento sesenta y ocho y ciento setenta y nueve del Código Sustantivo del Trabajo, que la reforma laboral modificó al ampliar la franja nocturna y elevar de forma gradual el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio. Cuando concurren varias condiciones en la misma hora, los recargos se suman, y solo la hora ordinaria nocturna se paga únicamente con el recargo porque ya está incluida en el salario.
- Horas extras en Colombia.
- Tabla de horas extras y recargos en 2026.
- El aumento gradual del recargo dominical y festivo.
- Valor de la hora ordinaria en 2026.
- Los distintos tipos de hora y su recargo.
- Trabajo extra o suplementario.
- Hora extra diurna.
- Hora extra nocturna.
- Recargo nocturno.
- Recargo dominical y festivo.
- Recargos combinados: nocturno, dominical y festivo.
- Ejemplos y ejercicios.
- Liquidador de horas extras y recargos.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Desde qué hora empieza el trabajo nocturno?
- ¿Cuál es el recargo dominical y festivo vigente?
- ¿El aumento del recargo dominical subió también los recargos acumulados?
- ¿La hora extra dominical se calcula sobre el salario del domingo?
- ¿Un festivo que no se trabaja cuenta para sumar horas extras de la semana?
- No. Las horas extras se determinan frente a la jornada de cada día, no frente al total semanal, de modo que el festivo no laborado reduce las horas que el trabajador debía cumplir esa semana. Lo explicamos en ¿se debe completar la jornada semanal para pagar las horas extras?.
- ¿Cuánto vale una hora extraordinaria?
- ¿Cuántas horas se laboran al mes con la jornada máxima?
- Artículos relacionados
Las horas extras y los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo dependen de la jornada laboral ordinaria pactada entre las partes y de los porcentajes que fijan los artículos 168 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo. En 2026 estos conceptos quedaron marcados por dos reformas que conviene tener presentes desde el inicio: la reducción de la jornada máxima a 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021) y la ampliación de la franja nocturna junto con el aumento del recargo dominical que introdujo la Ley 2466 de 2025. Aquí reunimos la tabla de recargos vigentes, el valor de la hora ordinaria y la forma correcta de combinarlos.
Horas extras en Colombia.
Las horas extras son las que se laboran una vez finalizada la jornada laboral ordinaria diaria.
El artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo define el trabajo suplementario en estos términos:
«Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.»
La jornada ordinaria es la que se pacta en el contrato, dentro del tope de 8 horas diarias y de la jornada semanal máxima. Puede ser menor, y solo puede superar las 8 horas bajo el acuerdo de jornadas flexibles que permite el literal a) del artículo 161, que admite hasta 9.
Toda hora que supere esa jornada es extra y se paga con el recargo que corresponda según sea diurna, nocturna, dominical o festiva. Desarrollamos el concepto en detalle en trabajo extra o suplementario.
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
Tabla de horas extras y recargos en 2026.
Con el recargo dominical del 90% vigente desde el 1 de julio de 2026, los recargos son los siguientes:
| Tipo de hora o recargo. | Recargo. |
|---|---|
| Recargo nocturno en jornada ordinaria. | 35%. |
| Hora extra diurna. | 25%. |
| Hora extra nocturna. | 75%. |
| Hora dominical o festiva ordinaria. | 90%. |
| Hora nocturna dominical o festiva. | 125%. |
| Hora extra diurna dominical o festiva. | 115%. |
| Hora extra nocturna dominical o festiva. | 165%. |
A esos recargos se suma el 100% que corresponde al valor de la hora, salvo en el recargo nocturno de la jornada ordinaria, porque allí la hora ya está remunerada dentro del salario mensual.
No ocurre lo mismo con la hora trabajada por fuera de la jornada ordinaria ni con la dominical, que se pagan con el valor de la hora más los recargos acumulados, toda vez que esa hora no está incluida en la remuneración mensual pactada.
Supongamos que la hora ordinaria vale $10.000. Una hora extra nocturna trabajada en domingo se liquida así:
| Concepto. | Valor. |
|---|---|
| Valor de la hora ordinaria. | $10.000. |
| Recargo aplicable. | 165%. |
| Factor de liquidación. | 2,65. |
| Horas laboradas. | 1. |
| Total a pagar. | $26.500. |
Incluyendo el 100% del valor de la hora donde corresponde, la tabla de factores queda así:
| Tipo de hora o recargo. | Recargo. | Factor. |
|---|---|---|
| Recargo nocturno en jornada ordinaria. | 35%. | 0,35. |
| Hora extra diurna. | 25%. | 1,25. |
| Hora extra nocturna. | 75%. | 1,75. |
| Hora dominical o festiva ordinaria. | 90%. | 1,90. |
| Hora nocturna dominical o festiva. | 125%. | 2,25. |
| Hora extra diurna dominical o festiva. | 115%. | 2,15. |
| Hora extra nocturna dominical o festiva. | 165%. | 2,65. |
El paso a paso de cada liquidación, con la explicación de por qué unas horas se pagan completas y otras solo en el recargo, está en cómo se liquidan los recargos por horas extras, dominicales y festivos.
El aumento gradual del recargo dominical y festivo.
La Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo para elevar al 100% el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio, pero difirió su aplicación en un parágrafo transitorio:
«El recargo del 100% de qué trata este artículo, podrá ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: A partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80%. A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90%. A partir del primero de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio en los términos de este artículo.»
El calendario queda así:
| Periodo. | Recargo dominical y festivo. | Estado. |
|---|---|---|
| 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. | 80%. | |
| 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027. | 90%. | Vigente. |
| 1 de julio de 2027 en adelante. | 100%. |
El 90% es un mínimo, no un techo. La norma dice que el empleador «podrá» implementar el 100% de forma gradual, y el mismo parágrafo agrega que ello es sin perjuicio de que se acoja al 100% desde la entrada en vigencia de la ley. En consecuencia, y de acuerdo con nuestro criterio, nada impide que una empresa pague hoy el 100%, sea por decisión propia, por convención colectiva o por contrato.
El incremento arrastra a los recargos combinados: al pasar el dominical al 90%, la hora extra diurna dominical quedó en 115% y la extra nocturna dominical en 165%.
Valor de la hora ordinaria en 2026.
El valor de las horas extras y de los recargos depende del valor de la hora ordinaria, que a su vez depende del salario y del número de horas mensuales que comprende la jornada.
La jornada máxima es de 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026, último escalón de la Ley 2101 de 2021, hoy recogido en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. Puede ampliar el tema en reducción de la jornada laboral en Colombia.
Para efectos laborales el mes se entiende de 30 días, así que las horas mensuales se obtienen dividiendo la jornada semanal entre 6 días y multiplicando por 30: 42 / 6 × 30 = 210 horas al mes.
Supongamos un salario de $3.000.000. El valor de la hora ordinaria es $3.000.000 ÷ 210 = $14.286.
Nótese que al reducirse las horas mensuales el valor de la hora ordinaria sube aunque el salario no cambie, y con él sube el valor de cada hora extra y de cada recargo.
Calculadora del valor de la hora ordinaria.
La siguiente calculadora halla el valor de la hora ordinaria según el salario mensual y la jornada laboral semanal, sea la máxima legal o una menor pactada entre las partes.
Ingrese su salario y su jornada laboral semanal
Los distintos tipos de hora y su recargo.
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo permite distribuir la jornada semanal en 5 o 6 días, e incluso fijar jornadas diarias variables. Por eso la jornada diaria no es necesariamente de 8 horas, y ese dato es el que determina a partir de qué momento empieza el trabajo extra.
Además, la jornada ordinaria puede desarrollarse en horario nocturno, dominical o festivo, como ocurre con quien es contratado para turnos de noche o de fin de semana. En ese caso esa es su jornada ordinaria, y sobre ella se determina el trabajo suplementario.
De lo anterior se desprenden los siguientes tipos de hora:
- Hora ordinaria diurna.
- Hora ordinaria con recargo nocturno.
- Hora ordinaria con recargo dominical o festivo.
- Hora extra diurna.
- Hora extra nocturna.
- Hora extra dominical o festiva, diurna o nocturna.
Trabajo extra o suplementario.
La hora extra es toda aquella que supera la jornada ordinaria pactada, sea de 9, 8, 7 o 6 horas diarias. Si se pacta una jornada de 8 horas y en un día se trabajan 10, tendremos 2 horas extras.
El trabajo extra no puede exceder de 2 horas diarias ni 12 semanales, según el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, modificado por el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 y compilado en el artículo 167A del Código Sustantivo del Trabajo. Los sectores de seguridad y salud están exceptuados. El detalle del tope, sus excepciones y qué pasa si se supera está en cuántas horas extras se pueden trabajar al día, a la semana y al mes.
Hora extra diurna.
La hora extra diurna es la que se labora después de la jornada ordinaria, entre las 6 de la mañana y las 7:00 p. m.. Se paga con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora.
Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $10.000, la hora extra diurna cuesta $12.500 (10.000 × 1,25). El detalle del cálculo está en el artículo dedicado.
Hora extra nocturna.
La hora extra nocturna es la que se labora después de la jornada ordinaria y en horario nocturno, esto es, entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.. Se paga con un recargo del 75%, según el numeral 3 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si la hora ordinaria cuesta $10.000, la hora extra nocturna cuesta $17.500 (10.000 × 1,75).
Recordemos que la franja nocturna inicia a las 7:00 p. m. desde el 25 de diciembre de 2025, por la modificación que el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 introdujo al artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. Antes iniciaba a las 9:00 p. m.
Recargo nocturno.
El recargo nocturno se paga a quien desarrolla su jornada ordinaria en la noche, es decir, entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.. Aquí no hay trabajo extra, sino un recargo del 35% sobre el valor ordinario de la hora, conforme al numeral 1 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.
Es el caso del trabajador contratado para turnos nocturnos: cumple su jornada diaria en la noche sin causar trabajo extra, pero cada hora se recarga en un 35%.
Como esa hora ya está pagada dentro del salario, en la nómina se liquida únicamente el recargo. Por eso el recargo nocturno se paga al 35% y no al 135%, distinción que ampliamos en el recargo nocturno no significa trabajo extra.
Recargo dominical y festivo.
El recargo dominical y festivo remunera el trabajo en el día de descanso obligatorio. Hoy es del 90% sobre el valor de la hora ordinaria, y llegará al 100% en julio de 2027.
El domingo o festivo es un día de descanso remunerado que ya está incluido en el salario mensual, pero lo que el salario paga es el descanso, no el trabajo en ese día. Por eso, al laborarlo, la hora se paga completa con el recargo incluido: si la hora ordinaria vale $10.000, la hora dominical vale $19.000.
Recordemos que el artículo 179 ya no habla de «domingos» y «festivos» por separado, sino del día de descanso obligatorio, que puede ser otro día si así lo pactan las partes, como se explica en el sábado como día de descanso obligatorio.
Recargos combinados: nocturno, dominical y festivo.
Cuando el trabajo se ejecuta en varias condiciones a la vez, de noche y en domingo, o extra y en festivo, los recargos se suman. Estos son los casos combinados más frecuentes:
| Tipo de hora o recargo. | Recargo. | Factor. |
|---|---|---|
| Hora dominical o festiva ordinaria. | 90%. | 1,90. |
| Hora nocturna dominical o festiva. | 125%. | 2,25. |
| Hora extra diurna dominical o festiva. | 115%. | 2,15. |
| Hora extra nocturna dominical o festiva. | 165%. | 2,65. |
La razón de que se sumen está en que el numeral 4 del artículo 168 impide acumular entre sí los recargos de ese artículo, pero el recargo dominical del artículo 179 obedece a una causa distinta, que es laborar en el día de descanso obligatorio, y por eso sí se agrega a los anteriores.
Ejemplo. Si la hora ordinaria vale $10.000, la hora ordinaria nocturna trabajada en domingo se paga completa por ser día de descanso: $10.000 × 2,25 × 1 = $22.500. Sobre el mismo criterio se liquidan los demás combinados.
Ejemplos y ejercicios.
Para ilustrar la interacción de los recargos, supongamos que la hora ordinaria vale $10.000 y que la jornada ordinaria diaria pactada es de 8 horas.
Horas extras diurnas.
El trabajador ingresa a las 8 de la mañana, toma una hora de almuerzo y sale a las 7 de la noche, con lo que labora 10 horas: 8 ordinarias y 2 extra diurnas.
Las 8 ordinarias ya están en su salario; las 2 extras se pagan a $12.500 cada una, para un total de $25.000.
Horas extra nocturnas.
Un trabajador con turno de 6 de la tarde a 6 de la mañana. Su jornada ordinaria de 8 horas termina a las 2 de la mañana; de 2 a 6 de la mañana hay trabajo extra. Además, desde las 7 de la noche el trabajo es nocturno:
- De 6 a 7 de la noche: 1 hora ordinaria diurna, sin recargo.
- De 7 de la noche a 2 de la mañana: 7 horas ordinarias con recargo nocturno del 35%.
- De 2 a 6 de la mañana: 4 horas extra nocturnas al 75%.
Adviértase que este turno supera el límite de 2 horas extras diarias. El ejemplo ilustra la clasificación de las horas, no la legalidad de la jornada.
Trabajo dominical o festivo nocturno.
El trabajador inicia el sábado a las 10 de la noche y termina el domingo a las 6 de la mañana, cumpliendo 8 horas de jornada ordinaria: 2 nocturnas del sábado y 6 nocturnas ya del domingo.
| Concepto. | Horas. | Cálculo. | Valor. |
|---|---|---|---|
| Recargo nocturno en jornada ordinaria. | 2. | 10.000 × 0,35 × 2 | $7.000. |
| Hora nocturna dominical o festiva. | 6. | 10.000 × 2,25 × 6 | $135.000. |
| Total adicional al salario. | 8. | $142.000. |
Las dos primeras horas solo generan el recargo porque la hora ya está en el salario; las seis dominicales se pagan completas porque el salario remunera el descanso, no el trabajo en el día de descanso.
Liquidador de horas extras y recargos.
Para liquidar automáticamente las horas extras y los recargos diurnos, nocturnos, dominicales y festivos, hemos desarrollado el la calculador de horas extras en línea. Solo debe ingresar la hora de entrada y de salida, el salario, la jornada laboral y el tiempo de descanso.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Desde qué hora empieza el trabajo nocturno?
Desde las 7:00 p. m.. El artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, de modo que el trabajo nocturno se cuenta hasta las 6:00 a. m., y no desde las 9 de la noche como era antes. El cambio rige desde el 25 de diciembre de 2025.
¿Cuál es el recargo dominical y festivo vigente?
El 90%. Desde el 1 de julio de 2027 será del 100%. El empleador puede aplicar el 100% desde ya si así lo decide, porque la gradualidad es una facultad suya y no una obligación de esperar.
¿El aumento del recargo dominical subió también los recargos acumulados?
Sí. Como los recargos se suman, al pasar el dominical al 90% la hora extra diurna dominical quedó en 115% y la hora extra nocturna dominical en 165%. En factores, 2,15 y 2,65 respectivamente.
¿La hora extra dominical se calcula sobre el salario del domingo?
Depende del tipo de hora. La hora dominical ordinaria se paga completa, esto es, el valor de la hora más el 90%, porque el domingo es descanso remunerado. La hora extra dominical suma, además, el recargo por trabajo extra: 25% si es diurna y 75% si es nocturna.
¿Un festivo que no se trabaja cuenta para sumar horas extras de la semana?
No. Las horas extras se determinan frente a la jornada de cada día, no frente al total semanal, de modo que el festivo no laborado reduce las horas que el trabajador debía cumplir esa semana. Lo explicamos en ¿se debe completar la jornada semanal para pagar las horas extras?.
¿Cuánto vale una hora extraordinaria?
Depende de su clase. «Hora extraordinaria» es otro nombre de la hora extra, y su valor resulta de aplicar a la hora ordinaria el factor que corresponda: 1,25 si es diurna, 1,75 si es nocturna, y más si además se labora en día de descanso obligatorio. Los valores están en la tabla de factores de este artículo, y el concepto en trabajo extra o suplementario.
¿Cuántas horas se laboran al mes con la jornada máxima?
210 horas, que resultan de dividir 42 entre los 6 días de la semana laboral y multiplicar por los 30 días del mes. Ese es el divisor para hallar el valor de la hora ordinaria cuando el trabajador tiene la jornada máxima.
Buenas noches.
Yo tengo una duda y me gustaría que me ayudaran a resolverla.
Yo trabajo 2x2x2.
Si entro a las 06:00 p.m. y salgo a las 06:00 a.m.,
¿cuántas horas ordinarias?
¿cuántas horas con recargo nocturno?
¿cuántas horas extras nocturnas?
Esto sería de lunes a viernes.
Ahora, si mi turno es una noche del sábado con el mismo horario, ¿cómo sería?
¿Y si el turno es el domingo en la noche?
¿Y si es el sábado de 06:00 a.m. a 06:00 p.m., cómo sería?
Qué pena la duda, pero me gustaría tenerlo súper claro.
En primer lugar, se debe determinar la jornada laboral ordinaria diaria, que se supone que es de 44/6 = 7.33. Las que superen ese valor son extras nocturnas, y las primeras 6.33 horas tienen recargo nocturno.
En el caso del domingo, las que tendrían dominicales y extra dominicales a partir de las 00 horas.
Señores Gerencie, agradezco de antemano la colaboración. Hace tiempo no genero nóminas con recargos y extras. La consulta es: un trabajador con el salario mínimo, que labora habitualmente los domingos y tiene su día de descanso entre semana, ¿cómo se le debe liquidar el recargo dominical? Labora en horario normal de 10 a. m. a 6 p. m. y en algunas ocasiones hasta las 8 p. m.
Revisando el tema, observo que tomaría las horas, ejemplo 7.3, y las multiplico por 1.8; siendo el vr hora $7.959, me da $104.576. ¿Esto se lo debo sumar en la nómina a los días completos, los 30 días, o se colocan los 30 días y el recargo es solo el 80%? Quiere decir 0.8 x 7.33 horas $46.478.
Los $104,576 se suman al salario mensual, porque es un trabajo que está por fuera de la jornada laboral ordinaria que cubre el salario mensual.
Nota: Si su trabajador debe laborar los domingos para luego descansar un día entre semana como compensatorio, lo más práctico es que acuerden que el día de descanso obligatorio no sea el domingo, sino otro día, y así se evita tener que pagar el recargo.
Buenos días, si en la nómina del mes se paga los 30 días, pero en el mes el colaborador descansa entre semana 2 días y trabaja todos los domingos del mes, se paga dominical habitual aparte de pagarle los 30 días, los 4 domingos laborados o el recargo habitual no aplica.
Tengo una consulta: si, ejemplo, yo inicié el domingo a las 10 de la noche y mi turno termina un sábado en la mañana, y luego me piden trabajar sábado y domingo en el mismo horario de 10 PM a 6 AM, ¿cómo me deben pagar esos días? Si ya completé las 44 horas, ¿me las deberían pagar como extras nocturnas festivas o como recargos nocturnos?
Las del sábado se deben pagar como extras diurnas o festivas, según corresponda. Las del domingo, a partir de la medianoche del sábado, se pagan como dominicales, y si supera la jornada diaria ordinaria, como extra dominicales, diurnas o nocturnas, según correspondan.
Si un trabajador estuvo incapacitado durante el mes, ¿la base para el cálculo de las horas extras corresponde a los días efectivamente laborados o al salario base?
Las horas extras se pagan con base en el valor de la hora ordinaria, que se determina según el salario del trabajador que se haya pactado en el contrato de trabajo.
Hola, buenas tardes. Tengo una inquietud sobre cómo me cancelan las horas del día sábado y domingo que trabajaría. Este es mi horario:
Lunes: 2 p.m. – 9 p.m.
Martes: 2 p.m. – 9 p.m.
Miércoles: 2 p.m. – 9 p.m.
Jueves: 2 p.m. – 9 p.m.
Viernes: 2 p.m. – 9 p.m.
Sábado: 6 a.m. – 6 p.m.
Domingo: 6 p.m. – 6 a.m.
Mi jornada es de 7 horas diarias.
¿Tengo derecho a horas extras y cómo me cancelan las horas del día sábado y domingo?
Las horas que, de lunes a sábado, superen las 44 horas son extra diurnas. Las del domingo, de 6 p.m. a 9 p.m., se pagan con recargo dominical; de 9 p.m. a 12 p.m. se pagan con recargo dominical más recargo nocturno, de 12 a 1 de la mañana, que ya es lunes, se pagan con recargo nocturno normal, y de 1 de la mañana son extra nocturnas porque se han superado las 7 horas ordinarias.
Buenos días,
Si trabajo en este horario de lunes a sábado con una hora de descanso:
Lunes: 07 a.m. – 06 p.m.
Martes: 07 a.m. – 06 p.m.
Miércoles: 07 a.m. – 06 p.m.
Jueves: 07 a.m. – 06 p.m.
Viernes: 07 a.m. – 06 p.m.
Sábado: 07 p.m. – 05 a.m.
Domingo: descanso
Mi jornada es de 8 horas diarias.
¿Tengo derecho a horas extras y cómo me cancelan las horas del día sábado para domingo?
Gracias.
Sí tiene derecho a las horas extras. Está trabajando 60 horas a la semana y lo máximo son 44.
Las horas que trabaja el sábado son nocturnas desde las 9 p.m. y dominicales desde las 12 p.m., y dependiendo de la jornada diaria, tendría dos horas extra dominicales de 3 a.m. a 5 a.m.
Buenas tardes.
Si trabajo en este horario de lunes a sábado con una hora de descanso:
Lunes: 06 a.m. – 05 p.m.
Martes: 06 a.m. – 05 p.m.
Miércoles: 06 a.m. – 05 p.m.
Jueves: 06 a.m. – 05 p.m.
Viernes: 06 a.m. – 05 p.m.
Sábado: 06 a.m. – 12 p.m.
Domingo: 07 p.m. – 06 a.m.
Mi jornada diaria es de 8 horas y mi descanso es el día domingo.
¿Tengo derecho a horas extras y cómo me cancelan las horas del domingo?
Muchas gracias. Quedo atenta.
Sí tiene derecho a horas extras; está trabajando 56 horas semanales y lo máximo son 44.
El domingo se están trabajando 11 horas, de las cuales 2 son dominicales diurnas (7 p. m. a 9 p. m.), 3 dominicales nocturnas (9 p. m. a 12 a. m.), 3 son nocturnas normales (lunes 00:00 a 3 a. m.) y 3 son extra nocturnas (3 a. m. a 6 a. m. del lunes).
Buenos días.
Si trabajo en este horario de lunes a sábado con una hora de descanso:
Lunes: 06 a.m. – 05 p.m.
Martes: 06 a.m. – 05 p.m.
Miércoles: 06 a.m. – 05 p.m.
Jueves: 06 a.m. – 05 p.m.
Viernes: 06 a.m. – 05 p.m.
Sábado: 06 a.m. – 12 p.m.
Domingo: 07 p.m. – 06 a.m.
¿Tengo derecho a horas extras y cómo me cancelan las horas del domingo?
Muchas gracias. Quedo atenta.
Como señalamos en su comentario anterior, para dar respuesta se necesita conocer la jornada laboral diaria y el día de descanso obligatorio para determinar si se debe pagar o no recargo por trabajo dominical.
Mi jornada diaria es de 8 horas y mi descanso es el día domingo.
Si un trabajador ingresa a trabajar a las 6 p.m. del sábado y sale a las 8 a.m. del día domingo, ¿cómo se liquidan las horas y recargos?
Desde las 9 p. m. hasta las 12 p. m. hay recargo nocturno del 35%, y desde las 12 p. m. del sábado hasta las 6 a. m. del domingo hay recargo dominical y festivo del 80%. Además, dependiendo de la jornada laboral diaria, deberá liquidar las horas extra dominicales nocturnas que correspondan.
Hola, ¿desde cuándo empiezan a regir los cambios (Tabla de horas extras y recargos en 2025)?
Tipo de hora extra:
Extra diurno: 25%
Trabajo extra nocturno: 75%
Trabajo extra diurno dominical y festivo: 105%
Trabajo extra nocturno en domingos y festivos: 155%
Trabajo nocturno: 35%
Trabajo dominical y festivo: 80%
Trabajo nocturno en dominical y festivo: 115%
Empezó a regir desde el primero de julio. En el contenido del artículo está la tabla con el cronograma de implementación del incremento.
¿Qué pasa con las horas extras laboradas el día 31 de los meses que lo traigan? No se pagan, al igual que no se paga el día 31.
Las horas extra sí se pagan, precisamente porque son extras. El horario ordinario del trabajador comprende el 31, pero solo el ordinario, no el extra.
Ejemplo de trabajo dominical o festivo nocturno.
El trabajador inicia su jornada el sábado a las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del domingo, laborando 8 horas, de las cuales 2 son nocturnas normales y 6 nocturnas dominicales.
Recargos:
2 horas nocturnas: 35%
6 horas nocturnas dominicales: 115%
En valores tendremos:
(10.000 x 35%) x 2 = $7.000.
(10.000 x 115%) x 6 = $69.000.
En este caso, el trabajo dominical se calcula con el 115% porque es un trabajo por fuera de la jornada semanal y que corresponde a un descanso remunerado, por lo que se debe pagar completo, pues no está incluido en el sueldo mensual.
En este ejemplo, quedó mal el porcentaje de recargo dominical porque es del 115% y quedó escrito 155%.
El recargo dominical nocturno es del 115% (80% + 35%) y el trabajo extra dominical es del 155% (80% + 75%).
Buenas tardes.
En la empresa hay unos trabajadores por turnos. Si un trabajador inició su turno el día 28 de junio de 2025 (sábado) y lo terminó el día domingo 29 de junio de 2025, el desglose de recargos y horas extras sería el siguiente (teniendo en cuenta que el turno debe cumplir las 8 horas):
– 4 horas ordinarias diurnas (sábado de 5 p.m. a 9 p.m.)
– 3 horas ordinarias nocturnas (sábado de 9 p.m. a 11:00 p.m.)
– 1 hora de recargo nocturno dominical (de 11:00 p.m. a 1:00 a.m., domingo)
– 5 horas extras dominicales (de 1:00 a.m. a 6 a.m., domingo)
– 4 horas extras dominicales diurnas (de 6 a.m. a 10 a.m., domingo)
¿Es esto correcto? De lo contrario, ¿cuál sería el desglose correcto para ese turno?
El desglose es correcto, pero hay un error entre las 11 p.m. y la 1 a.m.; sin embargo, el resultado final no se altera. El problema aquí es que se está trabajando más de lo permitido por la ley.
Buen día.
Sí, señor, me equivoqué en el desglose del recargo nocturno dominical; en realidad es de 00:00 a 1:00 a.m. y las ordinarias nocturnas del sábado serían de 9 p.m. a 23:59. El tema de la jornada máxima es correcto, pero en este caso fue un asunto especial ya que el relevo no pudo asistir.
Muchas gracias,
Reginaldo Bray
Buenas tardes,
Si en la empresa los empleados laboran de lunes a sábado y cumplen con las 44 horas que establece la actualización de este mes, pero también hay atención al público los domingos y trabajan pero no reciben el día compensatorio, ¿debería liquidarlos solo con el recargo dominical del 80%? ¿O también con el recargo de hora extra del 25%? Gracias.
Sólo se liquidan con el recargo dominical, no con horas extras. Si el domingo se laboraran horas extras, sí tendría que pagarse el 25% de recargo. Es así porque el trabajo dominical no se considera extra o adicional a la jornada laboral semanal de 44 horas, puesto que tiene su propio recargo, de modo que se trata de forma independiente.
Nota: La ley 2466 de 2025 incrementó el recargo festivo al 100% de forma gradual según el siguiente calendario:
Fecha de inicio Recargo
1 de julio de 2025 hasta 30 de junio de 2026 80%
1 de julio de 2026 hasta 30 de junio de 2027 90%
1 de julio de 2027 en adelante 100%
Tienen un error, el incremento gradual es en el recargo festivo, no en el recargo nocturno.
Muchas gracias por la observación.
Si yo trabajo de jueves a miércoles en un turno de 10 p.m. a 6 a.m., ¿cómo saber a qué semana pertenecen las horas?
La semana laboral son 6 días más 1 día de descanso remunerado, o 5 días más 2 días de descanso remunerado, de modo que en cualquier caso son 7 días. Así que se debe partir de ese supuesto, donde hay 7 días y el jueves es el primer día.
Creo que hay un error en cuanto a las horas extras diurnas dominicales y festivos y horas extras nocturnas dominicales y festivos, porque según la explicación y el ejemplo que colocan, mencionan que el total para la diurna es del 205%, mientras que para la nocturna colocan el 155%. Están indicando que se gana más haciendo horas extras en la mañana que en la noche.
Es correcta su apreciación. Es un error de transcripción. Quisimos escribir 20,500 y escribimos 205%.
Hola, Gerencie.
Tengo una consulta. De la semana del 22 al 28 de junio, se presenta la siguiente situación:
1. Domingo 22: descanso.
2. Lunes 23: descanso por ser festivo.
3. De lunes a viernes se trabajan 10 horas diarias.
4. Se planea trabajar el sábado hasta las 5:00 p.m.
A corte del viernes se ha trabajado 40 horas. Si se requiere trabajar el sábado hasta las 5:00 p.m., ¿se podría?
Se podría, pero habría lugar al reconocimiento de horas extras (de hecho, con 40 horas ya se causan), puesto que se supera la jornada laboral máxima semanal, considerando que el lunes es festivo.
Hola, Gerencie.
Me surge una duda sobre la aplicación de la fórmula para obtener el número de horas mes con la jornada de 46 horas semanales. Si utilizamos 46/6 * 30 = 230, y este es el total de horas máximas ordinarias al mes; y si divido 230 horas al mes en 4.34 semanas que aproximadamente tiene un mes, me daría 230 / 4.34 = 52.9 horas semanales, lo cual sería un número muy superior al que establece la norma. Quisiera saber si estoy en un error y, si es así, me indiquen la forma adecuada de contar las horas extra aplicando a meses reales con semanas incompletas.
Muchas gracias de antemano.
La diferencia radica en que usted está tomando como referencia los 365 días del año, y para efectos laborales se toma el mes de 30 días y el año de 360 días.
Además, la jornada laboral está dada semanalmente, así que se parte de ella y no del año o el mes. Utilizando el mes laboral de 30 días, llegamos a las 230 horas mensuales.
Buenas noches, tengo una consulta: un empleado labora de martes a viernes de 7 p.m. a 7 a.m., y el sábado de 7 p.m. a 7 a.m., y el domingo de 7 p.m. a 7 a.m. Teniendo en cuenta que la jornada es de 46 horas semanales, ¿cómo sería el cálculo de las horas extras y recargos? ¿Me podrían colaborar con esta consulta? Muchas gracias.
En primer lugar, debe definir la jornada laboral ordinaria diaria para saber en qué momento se supera y comienzan a causarse horas extras.
Por ejemplo, suponiendo que la jornada laboral diaria es de 8 horas e inicia a las 7 p.m., luego de las 3 de la mañana comienzan a causarse horas extras, que son nocturnas hasta las 6 de la mañana, y que son extra diurnas luego de las 6 de la mañana. Además, entre las 9 p.m. y las 3 de la mañana se causa el recargo nocturno.
El mismo cálculo se realiza todos los días.
Adicionalmente, deberá definir si el domingo se trata como día de descanso obligatorio o no, porque parecería que el día de descanso es el lunes, por lo que habrá que hacer esa precisión. Esto es para saber si el trabajo en el domingo se debe pagar con el recargo dominical o no, que en todo caso tiene la misma lógica.
Buen día. Cumplo mi jornada normal de 46 horas de lunes a sábado. En el mes de enero se tuvo que laborar 3 domingos. Tengo entendido que, para este caso, se convierte en trabajo dominical habitual, pero no tengo claro cómo es el reconocimiento económico en este caso. ¿Me podrían hacer claridad, por favor? Gracias.
En efecto, al haber trabajado 3 domingos tiene derecho a que se le pague el recargo normal del 175%, y además se le otorgue un día de descanso compensatorio en la semana siguiente a partir del momento en que el trabajo dominical se hizo habitual.
Consulte: ¿Cuántos descansos compensatorios se deben dar cuando se trabaja habitualmente los domingos?
Hola Gerencie:
Mis consultas son:
1. ¿Cómo se debe liquidar el jueves festivo nocturno y el viernes festivo nocturno (teniendo en cuenta que el jueves pasa a festivo y el viernes pasa a sábado normal)?
2. ¿Cómo se liquida el sábado nocturno para domingo?
Mis horarios de trabajo son de 6 p. m. a 6 a. m.
Agradezco su respuesta.
De 6 p.m. a 9 p.m. se paga sin recargo, y de 9 p.m. en adelante con recargo nocturno del 35% hasta completar la jornada laboral ordinaria, y luego de ella se pagan horas extras nocturnas con un recargo del 75%.
Suponiendo una jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias, su turno se pagaría así:
3 horas sin recargo.
5 horas con recargo del 35%.
4 horas con recargo del 75%.
¿Si completo las 46 horas en el turno del sábado de 10 p. m. a domingo 6 a. m., las horas del domingo son recargos festivos o extras festivas?
Depende de cómo se haya acordado su jornada laboral, pero como mínimo se le debe pagar el recargo nocturno del 35%.
Para dar una respuesta más precisa, es necesario conocer si su jornada laboral es de lunes a sábado o de lunes a viernes, o si incluye el sábado por la noche y si ese horario que comenta forma parte de la jornada ordinaria.
Hola, buenos días. Laboro un lunes festivo de 6 p.m. a 6 a.m. El cálculo sería:
6 horas al recargo del 1.75%
3 horas al recargo del 0.35%
3 horas extras al 1.75%
Quedo atento. Muchas gracias.
¿O cómo sería el cálculo?
Asumiendo una jornada laboral ordinaria de 8 horas (sería menos luego de la reducción de la jornada laboral), el cálculo sería:
Ok, muchas gracias.
¿El recargo del 2.10 está incluido en el valor de la hora ordinaria?
El valor de la hora al 100% más el valor de 1.10 de recargo festivo nocturno (0.75 + 0.35), ¿es así?
Hola, vivo en Colombia y en mi trabajo me liquidan el recargo de hora dominical y festiva al 0.75% desde hace aproximadamente 2 años. Ellos dicen que es la manera legal de liquidarnos ese tiempo y no nos remuneran días en los lunes festivos ni en los días festivos de la semana, independientemente del domingo. ¿Qué puedo hacer en este caso?
En estos casos, se puede presentar la queja anónima ante el Ministerio del Trabajo. La otra alternativa es demandar al empleador.
Quiero comprar un formato para el horario de ingreso y salida de trabajadores. Que incluya el salario básico, recargos, horas extras. También deducciones como faltas, horas no trabajadas. También que se especifique cuando es sábado y con otro color (ya que, con la nueva ley, cada año creo que se reduce 2 horas laborales en la semana, y yo elijo los sábados). Actualmente en 2025, el horario es de lunes a sábado, de 6 am a 12 pm, y de 2 pm a 6 pm (40 horas semanales). Y los sábados de 6 am a 12 pm (4 horas semanales).
Quiero que el mismo formato saque la liquidación de los trabajadores, mes a mes, incluyendo las prestaciones sociales.
Respecto a las prestaciones, hablé con los trabajadores, que les pagaré de acuerdo al salario básico, ya que, estoy empezando a cumplir con la ley laboral, transitoriamente, mientras obtengo mejor capacidad de pago para pagarles a todos el 100% que se merecen. No soy una gran empresa, pero poco a poco empiezo quiero cumplirles a los trabajadores siendo una microempresa.
Por ejemplo, a partir de este año, empecé a asegurarlos a seguridad social. Poco a poco, transitoriamente, les quiero cumplir.
Por último, si es posible, que en el formato, aparezca lo de seguridad social, mes a mes, pero con el salario básico, sin horas extras ni auxilio de transporte.
Claramente, los aportes a seguridad social los pago en Aportes en Línea, pero me gustaría que en el mismo formato de ingreso y salida, mes a mes, quede discriminado el salario (básico, horas extras, etc), prestaciones sociales (solo basado con el salario básico, sin auxilio de transporte, ni horas extras ni dominicales) y aportes a seguridad social (solo basado con el salario básico, sin auxilio de transporte, ni horas extras ni dominicales).
No disponemos de ese formato.
Debes adquirir un software para que te haga el cálculo. O realizarlo con Excel. Yo puedo crearte uno y darte el soporte. Contáctame.
Hola, buenos días. Trabajé mi semana de esta manera:
Lunes Festivo: descanso
Martes: de 06 a.m. a 2 p.m.
Miércoles: de 06 a.m. a 2 p.m.
Jueves: de 06 a.m. a 2 p.m.
Viernes: de 06 a.m. a 2 p.m.
Sábado: de 06 a.m. a 2 p.m.
Y el día domingo me programaron de 10 p.m. a 6 a.m.
¿Cómo deben cancelar el día domingo? ¿Como horas extras todas esas horas?
Quedo atento, muchas gracias.
Considerando que el domingo inicia labores a las 10 de la noche hasta el lunes a las 6 de la mañana, las primeras 2 horas (hasta las 12 a. m.) se pagan con recargo dominical nocturno del 110%, y las otras 6 horas con recargo nocturno del 35%.
Buenas tardes.
Tengo una inquietud, si una persona trabaja como vigilante, y tiene turnos de 12 horas (labora 4 x 2), es decir 4 turnos de 12 horas de día y 2 dias descanso. al final del mes laboró 252 horas, como las horas al mes son 230 horas, esas 22 horas se liquidan como horas extra diurnas.
Sí, siempre que hayan sido laboradas en jornada diurna, de 6 a.m. a 9 p.m.
Hola, buenos días:
Tengo una inquietud. Tengo una persona que laboró solo 77 horas del 01 al 15 de enero del 2025, incluyendo el día festivo 06 de enero.
¿Esa persona se le liquidan horas extras o solo recargos?
Gracias.
En primer lugar, sí se le debe pagar el recargo por el festivo que trabajó.
En cuanto a las horas extras, estas se pagan cuando en un mismo día se laboró más allá de la jornada laboral pactada. Por ejemplo, si la jornada laboral era de 7 horas al día y laboró 8, se le paga 1 hora extra. Eso se determina por cada día.
Buenos días, muchas gracias.
Pero me queda la duda: ¿las horas extras no se calculan después de haber laborado las 46 semanales y las 92 quincenales?
Quedo atenta, muchas gracias.
No. Las horas extras se causan cuando se supera la jornada laboral diaria acordada entre las partes. En principio, el resultado podrá ser el mismo, pero no cuando hay festivos, puesto que en la semana que hay festivos se laboran menos de 46 horas. Si se calculan las horas extras de forma semanal, el trabajador sería afectado, porque por esa vía se le desconocería el festivo, y de hecho, es lo que hacen algunos empleadores, lo cual es irregular.
Ok, muchas gracias por la aclaración. En ese orden, la semana no sería de 46, sino de 38.33, ¿cierto? Y lo que realice después de las horas 38.33 serían horas extras.
Es así siempre que la jornada laboral de 46 horas se haya distribuido uniformemente en 6 días.
Buenas tardes,
Si hay un trabajador laborando 8 horas (autorizado) el domingo de 3:30 p.m. hasta las 11:30 a.m., ¿cómo se le liquidarían sus horas?
Serían de 3:30 p.m. a 9:00 p.m. = 5.5 horas al 1.75%
Y de 9:00 p.m. a 11:30 p.m. = 2.5 horas al 1.10%
¿O sería 8 horas al 1.75%?
Gracias. Quedo atenta.
Es correcto lo que plantea.
Muchas gracias, ¿cuál de las dos opciones, disculpen?
Hasta las 9 de la noche se paga con el recargo dominical del 7%, y de las 9 de la noche hasta las 11 p.m. se paga tanto el recargo del 75% como el recargo del 25%, para un recargo del 110%.
Buenas tardes,
Si hay un trabajador laborando 8 horas (autorizado) el domingo de 3:30 p.m. hasta las 11:30 a.m., ¿cómo se le liquidarían sus horas?
Serían de 3:30 p.m. a 9:00 p.m. = 5.5 horas al 1.75 %
Y de 9:00 p.m. a 11:30 p.m. = 2.5 horas al 1.10 %
Gracias.
Es correcto. Hasta las 9 p.m. se paga el recargo dominical normal, y luego de las 9 p.m. se paga el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno del 35%.
Una pregunta: Si la jornada laboral ordinaria se laboró de lunes a viernes, 43 horas, el sábado completo 3 horas en la noche (8 a 11 p.m.), pero se requiere que el trabajador labore hasta las seis de la mañana del domingo, ¿cómo se liquidarían las horas de 11 de la noche del día sábado a seis de la mañana del domingo?
De las 3 horas laboradas el sábado para completar la jornada ordinaria, 2 se deben pagar con recargo nocturno, de 9 p.m. a 11 p.m. De 11 p.m. a 1 a.m. es una hora extra nocturna, y de 12 a.m. a 6 a.m. son 6 horas extras porque exceden la jornada ordinaria iniciada el sábado, y además son dominicales, es decir, trabajo extra dominical y nocturno.
Tengo una empresa que labora de lunes a viernes las 46 horas semanales muy juiciosa lunes, miércoles y viernes 9,5, martes y jueves 8.67 horas.
Resulta que tiene una coyuntura con una licitación que tiene que sacar adelante y esta programando los sábados de septiembre a sus empleados por 9 horas diurnas, obviamente con el debido pago de su tiempo extra al 1.25.
La situación es que los empleados sacan miles de excusas para no ir, argumentando que ya completaron su jornada maxima laboral.
La pregunta es, si yo en la semana puedo trabajar hasta 2 horas extras semanales, para un total de 10 horas si es de lunes a viernes, no puede ser algo imperativo, e informarle a los empleados que es una modificación temporal del reglamento interno y que lo deben acatar, y que si no lo hacen se les abre proceso disciplinario?
Los empleados pueden trabajar 9 horas extras de corridas el sábado?, o lo mejor seria modificar el horario de trabajo de lunes a sábado 7.67 horas y que laboren adicionalmente 2.33 horas para completar las horas maximas permitidas de 10? Si es viable, como seria la modificación parcial del reglamento interno?
Gracias
El trabajador está obligado a laborar las horas extras que disponga el empleador, siempre que estén dentro del límite legal y siempre que se cuente con la autorización del Ministerio del Trabajo.
En cuanto a la forma de distribuir el horario, dependerá de cada empresa según sus necesidades y objetivos. Lo importante es que las horas extra estén ajustadas a la norma.
Una pregunta: si la jornada laboral ordinaria se cumple de lunes a viernes, pero por cuestiones de carga laboral hay que trabajar un domingo, ¿esas horas del domingo se deben pagar como recargo diurno festivo o como hora extra diurna festiva?
Se pagan con el recargo dominical normal del 75%. Si además el día domingo labora más horas de las que corresponde a su jornada ordinaria se generan horas extras dominicales diurnas o nocturnas según corresponda, de modo que al 75% del recargo dominical se le suman el porcentaje de recargo de las horas extras.
Si un día de la semana es festivo y ese día no se trabaja, ¿se debe tener en cuenta para la suma de horas extras? A manera de ejemplo, si un trabajador ingresó de martes a viernes de 7:00 a 18:00, y el sábado de 7:00 a 12:00, pero el lunes no trabajó por ser festivo, entonces trabajó 11 horas diarias (menos 1 hora de almuerzo) = 10 horas diarias (de martes a viernes) para un total de 40 horas. Además, se suman 5 horas del día sábado, lo que significa que en esa semana trabajó 45 horas. Al no superar las 47 horas semanales, podemos deducir que esa semana NO hizo ninguna hora extra.
Las horas extras se determinar por la jornada diaria de forma individual, no semanal. Si su jornada diaria son 9 horas, si laboral más de eso son horas extras, y que haya un festivo no afecta en nada. Aquí se explica con más detalle este asunto.
Si hay un trabajador laborando 24 horas (autorizado) desde el domingo a las 6 a.m. hasta el lunes a las 6 a.m., ¿cómo se le liquidarían sus horas extras? Son muchos factores juntos.
Gracias. Sería un buen ejercicio para publicar en la página.
En primer lugar, se debe determinar la jornada laboral diaria utilizada en la empresa, para determinar a partir de ella las horas extras correspondientes, pero para efectos ilustrativos supongamos que es de 8 diarias.
Si trabaja las 24 horas, significa que a las 2 de la tarde del domingo habrá completado sus 8 horas ordinarias, que al ser día domingo, se pagan un recargo del 75%.
Entre las 2 de la tarde y las 9 de la noche se causan horas extras diurnas dominicales (7 horas), que se pagan con un recargo del 100%, que corresponde 75% del recargo dominical más el 25% de recargo por trabajo extra diurno.
Entre las 9 de la noche y las 12 de la noche, tendrá 3 horas extra nocturnas y dominicales, que se pagan con un recargo del 150%, que corresponde al 75% del recargo dominical más el 75% de recargo extra nocturno.
Entre las 12 de la noche (00 horas) y las 6 de la mañana del lunes tendrá 6 horas extra nocturnas con un recargo del 75% únicamente, ya que no hay recargo dominical porque corresponde al día lunes.
Saludos
Una persona que trabaja 48 horas a la semana, de 2 p.m. a 10 p.m. de lunes a viernes, y labora un domingo de 8 a.m. a 8 p.m., además de trabajar un festivo de 8 a.m. a 2 p.m., tiene un salario básico de 1.160.000. ¿Cómo debo realizar la liquidación?
En primer lugar debe definir la jornada laboral ordinaria diaria para saber cuántas horas extras ha laborado cada día, tanto diurnas como dominicales, porque hay un domingo en el que ha laborado horas extra dominicales, y además, entre semana está laborando una hora con recargo nocturno, de 9 pm a 10 pm.
Debe hacer una separación día a día del tipo de hora y sólo es posible a partir de la jornada ordinaria.
Saludos
Tengo una pregunta: ¿de dónde se obtienen las cifras que aparecen en la tabla de factores? Gracias.
Buenas tardes,
Se obtienen del código sustantivo del trabajo, artículo 168 y siguientes.
Saludos
Pero también tengo entendido que se paga el recargo del 75%, además de un día compensatorio en la semana, porque es un derecho del trabajador el descanso remunerado. El recargo dominical es un extra de su salario.
El recargo y el descanso compensatorio aplican cuando se trabajan más de dos domingos al mes. Si se trabaja uno o dos, se elige entre uno de los dos.
Cordial saludo.
¿En Colombia contamos con alguna legislación que ampare el trabajo en minería subterránea?
Teniendo en cuenta que se puede considerar un trabajo de alto riesgo.
No de forma específica. Solo se reconoce el alto riesgo para efecto del pago a riesgos laborales y la pensión de alto riesgo, que de momento estuvo vigente hasta diciembre 31 de 2024.
Hola, muy buenas tardes. Si trabajo un domingo 4, mi jefe dice que no tengo derecho a un día de descanso. ¿Esto es legal?
Si en el mes trabaja 1 o 2 domingos, puede elegir entre la remuneración con recargo o el descanso compensatorio. Si trabaja más de 2 domingos, tiene derecho tanto a la remuneración como al descanso.
¿Cómo quedó el día laborado de 6 a.m. a 6 p.m.
Está de 6 a. m. a 9 p. m.
Hola, tengo una pregunta: ¿en el contrato de obra o labor también se incluyen las horas extras? Es que en la descripción de la oferta laboral dice “prestaciones sociales, auxilio de transporte y salario”, y tengo esa duda.
Sí, en el contrato de obra o labor se incluyen las horas extras. La remuneración por trabajo extra es parte del salario y debe ser pagada como tal, sin que esto afecte la naturaleza del contrato. Aunque no existe un modelo específico para este tipo de contratos, deben cumplir con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
El hecho de que la oferta laboral mencione “prestaciones sociales, auxilio de transporte y salario” sugiere que las horas extras están incluidas dentro del concepto general de salario. En consecuencia, si se trabaja tiempo adicional a la jornada ordinaria, se tiene derecho al pago correspondiente por esas horas extras.
Es importante aclarar que aunque el contrato sea a término fijo o indefinido depende más bien de su duración real y no solo del tipo; sin embargo, esto último es un tema diferente.
Buen día, me pueden ayudar. Tengo una duda con respecto a la liquidación de vacaciones cuando, dentro del periodo vacacional, tenemos festivos. ¿Cómo las liquido? Muchas gracias.
Cuando se liquida las vacaciones, los días festivos que caen dentro del periodo de descanso remunerado no se descuentan ni afectan la liquidación. Esto es porque el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones, y si en ese tiempo hay festivos, estos simplemente extienden el período sin necesidad de descontar días.
Por ejemplo, si un trabajador toma sus vacaciones desde el 1 hasta el 15 de marzo y durante esos días hay dos festivos (que son domingos), se contabilizan como parte de los 15 días hábiles. No es necesario hacer cálculos adicionales para incluir o excluir los festivos; simplemente se consideran como parte del tiempo total.
Si por alguna razón específica necesitas calcularlo considerando solo los días laborales efectivos (excluyendo fines de semana y festivos), puedes usar una herramienta en línea que permite ingresar fechas para determinar cuántos días laborales corresponden.
Inicio la jornada a las 18:00 h y termino a las 5:00 a.m. He trabajado domingos y festivos. ¿Cómo detallo el tiempo? ¡Alguien me puede ayudar!
La jornada laboral que usted describe tiene una duración de 11 horas, desde las 18:00 hasta las 5:00 del día siguiente. Si ha trabajado en domingos y festivos, esos días se pagan con un recargo adicional.
Para detallar el tiempo trabajado, es importante desglosar la jornada diaria en sus componentes:
1. **Horas ordinarias**: Dependiendo de su contrato o acuerdo laboral.
2. **Horas extras**: Las que exceden la jornada máxima legal (generalmente son las que superan las 8 horas diarias).
3. **Trabajo nocturno**: Generalmente aplica si trabaja entre las 9 p.m. y las 6 a.m.
4. **Trabajo dominical o festivo**: Aplica si trabaja en estos días.
### Ejemplo de desglose:
Supongamos que su horario habitual es de lunes a sábado hasta las 6 p.m.:
– Lunes a Sábado (hasta las 18h): Trabajo ordinario
– De Lunes a Sábado (de 18h a medianoche): Trabajo extra y nocturno
– Domingo/Festivo (cualquier hora): Trabajo dominical/festivo
Deberá calcular cuántas horas corresponden a cada categoría según lo acordado en su contrato o por ley para determinar los pagos correspondientes.
Si necesita ayuda específica sobre cómo hacer estos cálculos, puede usar herramientas como Excel donde ingrese sus horarios diarios y utilice fórmulas para sumar automáticamente los diferentes tipos de trabajo basado en criterios predefinidos por usted mismo.
Hola, Sres. Gerencie.com:
Mi consulta es la siguiente: un trabajador cumplió sus 48 horas en la semana y se le requiere para realizar una labor un día domingo. Sin embargo, el horario para dicha labor no supera las 8 horas; por ejemplo, va a realizar una actividad de 8 a.m. a 11 a.m. o en horas de la tarde. En todo caso, no se supera el límite de 8 horas.
¿Qué se debe pagar?
– La jornada dominical completa.
– Solo el número de horas trabajadas (obviamente teniendo en cuenta que se le está remunerando el domingo completo).
Cuando un trabajador ha cumplido su jornada laboral semanal y se le requiere trabajar en domingo, la remuneración debe ser conforme a lo establecido en el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo. Este artículo señala que si el trabajador labora horas extras o en días de descanso obligatorio, se debe pagar con un recargo.
En este caso específico:
1. **Jornada dominical completa**: No es aplicable porque no corresponde al trabajo realizado.
2. **Número de horas trabajadas**: Es la opción correcta; solo se pagan las horas efectivamente laboradas (ejemplo: 8 a.m. a 11 a.m.) con el respectivo recargo por ser día dominical.
Por tanto, aunque no supere las 8 horas diarias establecidas para los días de semana, sí implica un pago adicional por tratarse de una labor realizada en domingo, incluso si ya ha completado su jornada semanal habitual.
El empleador tiene dos opciones:
– Pagar únicamente las tres horas trabajadas más el recargo correspondiente.
– Ofrecer compensar todo el día dominical completo como tiempo extra trabajado (en cuyo caso sería necesario acordarlo previamente).
Es importante tener claridad sobre cómo proceder según cada situación específica para evitar malentendidos respecto al pago debido por trabajo dominical.
Buenas noches:
Comprendo que tu inquietud es si los recargos nocturnos, dominicales y festivos constituyen suma para el requisito de los 2 SMMLV. Mi respuesta es que no, ya que, en caso de que se superen los 2 SMMLV, pero que la superación de ese tope sea producto de recargos de horas extras, no se puede aplicar la disposición normativa de la Ley 15 de 1959, porque no es habitual y no son ganancias del trabajador dentro de la jornada ordinaria de trabajo. En caso de percibir comisiones o bonos que hagan que el salario supere el tope, entonces no se debería otorgar el auxilio de transporte, en razón de que son ganancias producto de la labor en la jornada ordinaria de trabajo.
Claro está que lo anteriormente mencionado tiene factores a tener en cuenta.
(No pertenezco y no tengo vínculo alguno con la página).
Es correcto. Si los dos salarios mínimos se superan por recargos pagados por laborar fuera de la jornada laboral ordinaria, no se pierde el derecho al auxilio de transporte.
Según lo que tengo entendido, es ilegal trabajar más de dos horas extra al día. Es decir, solo puedes trabajar 10 horas por día laborado o, obviamente, menos de 10 horas. ¿Me podrías hacer una pregunta mejor?
Sí, es correcto. Así lo establece la Ley 50 de 1990.
Por favor, arreglen la tabla; hay datos repetidos o confusos.
– Extra diurno: 25%
– Trabajo extra nocturno: 75%
– Trabajo extra diurno: 100%
¿Trabajo extra diurno es lo mismo que la celda/fila “Extra diurno”?
Hola,
1. El 100% corresponde al horario extra diurno en días festivos, mientras que el 25% pertenece al horario extra diurno normal.
2. El recargo nocturno es del 75%, y el 35% representa el valor de un recargo nocturno normal.
Buenas tardes. Así no se tenga un contrato de trabajo firmado, solo verbal, la empresa debe reconocer recargos nocturnos u horas extras. Gracias por su respuesta y quedo atento a su comentario. Gracias.
Sí. La empresa debe pagar los recargos de ley sin considerar el tipo de contrato laboral, ni su forma.