Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos

Las horas extras y los recargos se liquidan sobre el valor de la hora ordinaria, que hoy resulta de dividir el salario mensual entre las horas que comprende la jornada de cuarenta y dos horas semanales. Sobre esa base se aplican los porcentajes de los artículos ciento sesenta y ocho y ciento setenta y nueve del Código Sustantivo del Trabajo, que la reforma laboral modificó al ampliar la franja nocturna y elevar de forma gradual el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio. Cuando concurren varias condiciones en la misma hora, los recargos se suman, y solo la hora ordinaria nocturna se paga únicamente con el recargo porque ya está incluida en el salario.

Las horas extras y los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo dependen de la jornada laboral ordinaria pactada entre las partes y de los porcentajes que fijan los artículos 168 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo. En 2026 estos conceptos quedaron marcados por dos reformas que conviene tener presentes desde el inicio: la reducción de la jornada máxima a 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021) y la ampliación de la franja nocturna junto con el aumento del recargo dominical que introdujo la Ley 2466 de 2025. Aquí reunimos la tabla de recargos vigentes, el valor de la hora ordinaria y la forma correcta de combinarlos.

Horas extras en Colombia.

Las horas extras son las que se laboran una vez finalizada la jornada laboral ordinaria diaria.

El artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo define el trabajo suplementario en estos términos:

«Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.»

La jornada ordinaria es la que se pacta en el contrato, dentro del tope de 8 horas diarias y de la jornada semanal máxima. Puede ser menor, y solo puede superar las 8 horas bajo el acuerdo de jornadas flexibles que permite el literal a) del artículo 161, que admite hasta 9.

Toda hora que supere esa jornada es extra y se paga con el recargo que corresponda según sea diurna, nocturna, dominical o festiva. Desarrollamos el concepto en detalle en trabajo extra o suplementario.

Tabla de horas extras y recargos en 2026.

Con el recargo dominical del 90% vigente desde el 1 de julio de 2026, los recargos son los siguientes:

Tipo de hora o recargo.Recargo.
Recargo nocturno en jornada ordinaria.35%.
Hora extra diurna.25%.
Hora extra nocturna.75%.
Hora dominical o festiva ordinaria.90%.
Hora nocturna dominical o festiva.125%.
Hora extra diurna dominical o festiva.115%.
Hora extra nocturna dominical o festiva.165%.

A esos recargos se suma el 100% que corresponde al valor de la hora, salvo en el recargo nocturno de la jornada ordinaria, porque allí la hora ya está remunerada dentro del salario mensual.

No ocurre lo mismo con la hora trabajada por fuera de la jornada ordinaria ni con la dominical, que se pagan con el valor de la hora más los recargos acumulados, toda vez que esa hora no está incluida en la remuneración mensual pactada.

Supongamos que la hora ordinaria vale $10.000. Una hora extra nocturna trabajada en domingo se liquida así:

Concepto.Valor.
Valor de la hora ordinaria.$10.000.
Recargo aplicable.165%.
Factor de liquidación.2,65.
Horas laboradas.1.
Total a pagar.$26.500.

Incluyendo el 100% del valor de la hora donde corresponde, la tabla de factores queda así:

Tipo de hora o recargo.Recargo.Factor.
Recargo nocturno en jornada ordinaria.35%.0,35.
Hora extra diurna.25%.1,25.
Hora extra nocturna.75%.1,75.
Hora dominical o festiva ordinaria.90%.1,90.
Hora nocturna dominical o festiva.125%.2,25.
Hora extra diurna dominical o festiva.115%.2,15.
Hora extra nocturna dominical o festiva.165%.2,65.

El paso a paso de cada liquidación, con la explicación de por qué unas horas se pagan completas y otras solo en el recargo, está en cómo se liquidan los recargos por horas extras, dominicales y festivos.

El aumento gradual del recargo dominical y festivo.

La Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo para elevar al 100% el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio, pero difirió su aplicación en un parágrafo transitorio:

«El recargo del 100% de qué trata este artículo, podrá ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: A partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80%. A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90%. A partir del primero de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio en los términos de este artículo.»

El calendario queda así:

Periodo.Recargo dominical y festivo.Estado.
1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.80%.
1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027.90%.Vigente.
1 de julio de 2027 en adelante.100%.

El 90% es un mínimo, no un techo. La norma dice que el empleador «podrá» implementar el 100% de forma gradual, y el mismo parágrafo agrega que ello es sin perjuicio de que se acoja al 100% desde la entrada en vigencia de la ley. En consecuencia, y de acuerdo con nuestro criterio, nada impide que una empresa pague hoy el 100%, sea por decisión propia, por convención colectiva o por contrato.

El incremento arrastra a los recargos combinados: al pasar el dominical al 90%, la hora extra diurna dominical quedó en 115% y la extra nocturna dominical en 165%.

Valor de la hora ordinaria en 2026.

El valor de las horas extras y de los recargos depende del valor de la hora ordinaria, que a su vez depende del salario y del número de horas mensuales que comprende la jornada.

La jornada máxima es de 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026, último escalón de la Ley 2101 de 2021, hoy recogido en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. Puede ampliar el tema en reducción de la jornada laboral en Colombia.

Para efectos laborales el mes se entiende de 30 días, así que las horas mensuales se obtienen dividiendo la jornada semanal entre 6 días y multiplicando por 30: 42 / 6 × 30 = 210 horas al mes.

Supongamos un salario de $3.000.000. El valor de la hora ordinaria es $3.000.000 ÷ 210 = $14.286.

Nótese que al reducirse las horas mensuales el valor de la hora ordinaria sube aunque el salario no cambie, y con él sube el valor de cada hora extra y de cada recargo.

Calculadora del valor de la hora ordinaria.

La siguiente calculadora halla el valor de la hora ordinaria según el salario mensual y la jornada laboral semanal, sea la máxima legal o una menor pactada entre las partes.

Ingrese su salario y su jornada laboral semanal

Los distintos tipos de hora y su recargo.

El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo permite distribuir la jornada semanal en 5 o 6 días, e incluso fijar jornadas diarias variables. Por eso la jornada diaria no es necesariamente de 8 horas, y ese dato es el que determina a partir de qué momento empieza el trabajo extra.

Además, la jornada ordinaria puede desarrollarse en horario nocturno, dominical o festivo, como ocurre con quien es contratado para turnos de noche o de fin de semana. En ese caso esa es su jornada ordinaria, y sobre ella se determina el trabajo suplementario.

De lo anterior se desprenden los siguientes tipos de hora:

  • Hora ordinaria diurna.
  • Hora ordinaria con recargo nocturno.
  • Hora ordinaria con recargo dominical o festivo.
  • Hora extra diurna.
  • Hora extra nocturna.
  • Hora extra dominical o festiva, diurna o nocturna.

Trabajo extra o suplementario.

La hora extra es toda aquella que supera la jornada ordinaria pactada, sea de 9, 8, 7 o 6 horas diarias. Si se pacta una jornada de 8 horas y en un día se trabajan 10, tendremos 2 horas extras.

El trabajo extra no puede exceder de 2 horas diarias ni 12 semanales, según el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, modificado por el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 y compilado en el artículo 167A del Código Sustantivo del Trabajo. Los sectores de seguridad y salud están exceptuados. El detalle del tope, sus excepciones y qué pasa si se supera está en cuántas horas extras se pueden trabajar al día, a la semana y al mes.

Hora extra diurna.

La hora extra diurna es la que se labora después de la jornada ordinaria, entre las 6 de la mañana y las 7:00 p. m.. Se paga con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora.

Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $10.000, la hora extra diurna cuesta $12.500 (10.000 × 1,25). El detalle del cálculo está en el artículo dedicado.

Hora extra nocturna.

La hora extra nocturna es la que se labora después de la jornada ordinaria y en horario nocturno, esto es, entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.. Se paga con un recargo del 75%, según el numeral 3 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.

Si la hora ordinaria cuesta $10.000, la hora extra nocturna cuesta $17.500 (10.000 × 1,75).

Recordemos que la franja nocturna inicia a las 7:00 p. m. desde el 25 de diciembre de 2025, por la modificación que el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 introdujo al artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. Antes iniciaba a las 9:00 p. m.

Recargo nocturno.

El recargo nocturno se paga a quien desarrolla su jornada ordinaria en la noche, es decir, entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.. Aquí no hay trabajo extra, sino un recargo del 35% sobre el valor ordinario de la hora, conforme al numeral 1 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.

Es el caso del trabajador contratado para turnos nocturnos: cumple su jornada diaria en la noche sin causar trabajo extra, pero cada hora se recarga en un 35%.

Como esa hora ya está pagada dentro del salario, en la nómina se liquida únicamente el recargo. Por eso el recargo nocturno se paga al 35% y no al 135%, distinción que ampliamos en el recargo nocturno no significa trabajo extra.

Recargo dominical y festivo.

El recargo dominical y festivo remunera el trabajo en el día de descanso obligatorio. Hoy es del 90% sobre el valor de la hora ordinaria, y llegará al 100% en julio de 2027.

El domingo o festivo es un día de descanso remunerado que ya está incluido en el salario mensual, pero lo que el salario paga es el descanso, no el trabajo en ese día. Por eso, al laborarlo, la hora se paga completa con el recargo incluido: si la hora ordinaria vale $10.000, la hora dominical vale $19.000.

Recordemos que el artículo 179 ya no habla de «domingos» y «festivos» por separado, sino del día de descanso obligatorio, que puede ser otro día si así lo pactan las partes, como se explica en el sábado como día de descanso obligatorio.

Recargos combinados: nocturno, dominical y festivo.

Cuando el trabajo se ejecuta en varias condiciones a la vez, de noche y en domingo, o extra y en festivo, los recargos se suman. Estos son los casos combinados más frecuentes:

Tipo de hora o recargo.Recargo.Factor.
Hora dominical o festiva ordinaria.90%.1,90.
Hora nocturna dominical o festiva.125%.2,25.
Hora extra diurna dominical o festiva.115%.2,15.
Hora extra nocturna dominical o festiva.165%.2,65.

La razón de que se sumen está en que el numeral 4 del artículo 168 impide acumular entre sí los recargos de ese artículo, pero el recargo dominical del artículo 179 obedece a una causa distinta, que es laborar en el día de descanso obligatorio, y por eso sí se agrega a los anteriores.

Ejemplo. Si la hora ordinaria vale $10.000, la hora ordinaria nocturna trabajada en domingo se paga completa por ser día de descanso: $10.000 × 2,25 × 1 = $22.500. Sobre el mismo criterio se liquidan los demás combinados.

Ejemplos y ejercicios.

Para ilustrar la interacción de los recargos, supongamos que la hora ordinaria vale $10.000 y que la jornada ordinaria diaria pactada es de 8 horas.

Horas extras diurnas.

El trabajador ingresa a las 8 de la mañana, toma una hora de almuerzo y sale a las 7 de la noche, con lo que labora 10 horas: 8 ordinarias y 2 extra diurnas.

Las 8 ordinarias ya están en su salario; las 2 extras se pagan a $12.500 cada una, para un total de $25.000.

Horas extra nocturnas.

Un trabajador con turno de 6 de la tarde a 6 de la mañana. Su jornada ordinaria de 8 horas termina a las 2 de la mañana; de 2 a 6 de la mañana hay trabajo extra. Además, desde las 7 de la noche el trabajo es nocturno:

  • De 6 a 7 de la noche: 1 hora ordinaria diurna, sin recargo.
  • De 7 de la noche a 2 de la mañana: 7 horas ordinarias con recargo nocturno del 35%.
  • De 2 a 6 de la mañana: 4 horas extra nocturnas al 75%.

Adviértase que este turno supera el límite de 2 horas extras diarias. El ejemplo ilustra la clasificación de las horas, no la legalidad de la jornada.

Trabajo dominical o festivo nocturno.

El trabajador inicia el sábado a las 10 de la noche y termina el domingo a las 6 de la mañana, cumpliendo 8 horas de jornada ordinaria: 2 nocturnas del sábado y 6 nocturnas ya del domingo.

Concepto.Horas.Cálculo.Valor.
Recargo nocturno en jornada ordinaria.2.10.000 × 0,35 × 2$7.000.
Hora nocturna dominical o festiva.6.10.000 × 2,25 × 6$135.000.
Total adicional al salario.8.$142.000.

Las dos primeras horas solo generan el recargo porque la hora ya está en el salario; las seis dominicales se pagan completas porque el salario remunera el descanso, no el trabajo en el día de descanso.

Liquidador de horas extras y recargos.

Para liquidar automáticamente las horas extras y los recargos diurnos, nocturnos, dominicales y festivos, hemos desarrollado el la calculador de horas extras en línea. Solo debe ingresar la hora de entrada y de salida, el salario, la jornada laboral y el tiempo de descanso.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Desde qué hora empieza el trabajo nocturno?

Desde las 7:00 p. m.. El artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, de modo que el trabajo nocturno se cuenta hasta las 6:00 a. m., y no desde las 9 de la noche como era antes. El cambio rige desde el 25 de diciembre de 2025.

¿Cuál es el recargo dominical y festivo vigente?

El 90%. Desde el 1 de julio de 2027 será del 100%. El empleador puede aplicar el 100% desde ya si así lo decide, porque la gradualidad es una facultad suya y no una obligación de esperar.

¿El aumento del recargo dominical subió también los recargos acumulados?

Sí. Como los recargos se suman, al pasar el dominical al 90% la hora extra diurna dominical quedó en 115% y la hora extra nocturna dominical en 165%. En factores, 2,15 y 2,65 respectivamente.

¿La hora extra dominical se calcula sobre el salario del domingo?

Depende del tipo de hora. La hora dominical ordinaria se paga completa, esto es, el valor de la hora más el 90%, porque el domingo es descanso remunerado. La hora extra dominical suma, además, el recargo por trabajo extra: 25% si es diurna y 75% si es nocturna.

¿Un festivo que no se trabaja cuenta para sumar horas extras de la semana?

No. Las horas extras se determinan frente a la jornada de cada día, no frente al total semanal, de modo que el festivo no laborado reduce las horas que el trabajador debía cumplir esa semana. Lo explicamos en ¿se debe completar la jornada semanal para pagar las horas extras?.

¿Cuánto vale una hora extraordinaria?

Depende de su clase. «Hora extraordinaria» es otro nombre de la hora extra, y su valor resulta de aplicar a la hora ordinaria el factor que corresponda: 1,25 si es diurna, 1,75 si es nocturna, y más si además se labora en día de descanso obligatorio. Los valores están en la tabla de factores de este artículo, y el concepto en trabajo extra o suplementario.

¿Cuántas horas se laboran al mes con la jornada máxima?

210 horas, que resultan de dividir 42 entre los 6 días de la semana laboral y multiplicar por los 30 días del mes. Ese es el divisor para hallar el valor de la hora ordinaria cuando el trabajador tiene la jornada máxima.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 10). Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/horas-extras-y-recargos-nocturnos-dominicales-y-festivos.html

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132 comentarios

  1. Yusmaike Salcedo

    Donde yo trabajo, ya el domingo pasó de un día de descanso obligatorio a un día ordinario, mi día de descanso obligatorio ya son los días martes, pero los domingos trabajo horas extras. Mi pregunta es: ¿El valor de la hora extra es del 25% o el valor de la hora extra dominical que sería del 200% ya que las horas extras las hago en el día?

    1. Si el domingo es un día ordinario y labora horas extras ese día, el recargo es del 25 % porque es un día laboral ordinario.

  2. Tengo una persona que requiero para laborar en horas de almuerzo. Como empresa, ¿le puedo pagar las horas en vez de darle el almuerzo o estoy obligada a pagarle horas y darle almuerzo? ¿Cómo debo actuar ante esta necesidad de requerirlo?

    Responder a Aguipat 1 respuesta
    1. No es obligatorio suministrar el almuerzo, así que pagarlo o no es una decisión que las partes deben negociar.

  3. Buen día, tengo una duda.
    Si ya completé mi jornada de 42 horas y el domingo es mi día de descanso y trabajo de 6 p.m. a 6 a.m., ¿cómo se me liquida ese turno?

    Responder a Liz 1 respuesta
    1. Se liquida como recargo dominical hasta las 7 p. m., luego recargo dominical y nocturno hasta las 12 de la noche, y en adelante es nocturno y extra nocturno normal dependiendo de su jornada laboral diaria.

  4. Buena tarde, tengo una duda.
    Si trabajo de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 5 p.m. y el viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. y en ese horario ya completé las 42 horas legales y mi jefe me pide trabajar un domingo, ¿cómo se me paga ese domingo? Y si me pide trabajar también el lunes festivo, ¿cómo se me paga ese lunes festivo?

    Responder a Angie 1 respuesta
    1. Se pagan con el recargo del 90%, es decir, 1.9, al ser trabajo en día de descanso obligatorio, que es adicional a las 42 horas que ya laboró en la semana.

  5. Si laboro de lunes a sábado de 9 a 6, tengo 1 hora de almuerzo, pero resulta que el viernes es festivo. Esa hora extra que hago todos los días, ¿las deben de pagar o por no haber cumplido las 42 horas semanales, por tal motivo que fue festivo, no se pagan?

    1. No debe compensarlas ni pagarlas, porque el viernes, al ser un festivo, es un día de descanso remunerado, lo que significa que se toma como si se hubiera trabajado.

  6. MARTHA LILIANA

    Buenos días,

    Agradezco su ayuda con la siguiente duda que surge de una interpretación a otra.

    Supongamos que un trabajador devenga un salario mensual de $3.000.000 y su día habitual de descanso es el domingo. Si genera recargos dominicales y horas extras dominicales, entiendo que debe recibir, en primer lugar, el pago de sus 30 días de salario básico mensual ($3.000.000) y, adicionalmente, la remuneración correspondiente por el trabajo realizado en domingo aplicando los siguientes factores:

    Trabajo dominical o festivo (jornada ordinaria sin horas extras): 190%
    Recargo nocturno en dominical o festivo: 225%
    Hora extra diurna en dominical o festivo: 215%
    Hora extra nocturna en dominical o festivo: 265%

    La duda surge porque algunos abogados y empresarios sostienen que el 100% del valor de la hora ya se encuentra incluido dentro del salario mensual, por lo que consideran que únicamente debe reconocerse el porcentaje adicional, es decir: 90%, 125%, 115%, 165%.

    Gracias.

    1. En efecto, el salario mensual remunera el 100%, pero del trabajo ordinario, no el extraordinario como es el trabajo en días de descanso obligatorio. El salario remunera el descanso dominical, ya que no se trabaja, pero aún así su pago está incluido en el salario mensual. Pero si el trabajador debe laborar el domingo, que es su día de descanso, el 100% debe pagarse más el recargo. Es de sentido común. Si solo se paga el 90%, significaría que es más barato trabajar el domingo que un día entre semana, lo que es absurdo. Es como pretender que una hora extra se pague solo con el 25%, sin el 100%.

  7. Si trabajo de martes a domingo cumpliendo con las 42 horas semanales, con dos días de descanso a la semana y trabajo todos los festivos del año, ¿cómo me deben liquidar los domingos y festivos?

    Responder a CRISTIAN 1 respuesta
    1. En primer lugar, se debe determinar cuál es su día de descanso remunerado, que al parecer no es el domingo, y si ese es el caso, el domingo no se paga con recargo porque para usted es un día laboral.

      En cuanto a los festivos, pagan al 1.9, y si en un mes labora 3 o más días de descanso obligatorio, entonces, además de la remuneración al 1.9, se le debe otorgar un descanso compensatorio remunerado.

  8. Buenas tardes.

    Si trabajo en este horario de domingo a viernes con media hora de descanso cumpliendo las 42 horas semanales:

    Domingo: 10 p.m. – 6 a.m.
    Lunes: 10 p.m. – 06 a.m.
    Martes: 10 p.m. – 06 a.m.
    Miércoles: 10 p.m. – 06 a.m.
    Jueves: 10 p.m. – 06 a.m.
    Viernes: 10 p.m. – 03 p.m. en este día trabajo hasta las 6 a.m.

    ¿A qué tengo derecho y cómo me cancelan las horas del domingo? ¿Me puedes dar porcentajes y los recargos nocturnos? ¿Qué valor sería en dinero?
    Muchas gracias. Quedo atenta.

    Responder a BIBIANA 2 respuestas
    1. El domingo se liquida sin recargo dominical, ya que su día de descanso obligatorio es el sábado, y las horas que trabaja el sábado en la madrugada, después de la medianoche, se pagan con recargo del 90% debido a que es su día de descanso obligatorio.

      Para conocer la liquidación exacta de cada día, utilice la siguiente herramienta:

      Liquidador de horas extras.

    2. CRISTIAN

      Si trabajo de martes a domingo cumpliendo con las 42 horas semanales, con dos días de descanso a la semana y trabajo todos los festivos del año, ¿cómo me deben liquidar los domingos y festivos?

  9. Buenas tardes, al incrementar el trabajo dominical al 90% a partir del 1 de julio, ¿no incrementa automáticamente el trabajo extra dominical al 115%? ¿El trabajo extra nocturno dominical al 165%? ¿Y así sucesivamente?

    Responder a Herman 1 respuesta
    1. Es correcto.

  10. Buenas tardes. Un trabajador trabaja horas extras un día de 7 p. m. a 8 p. m. ¿Cómo debe liquidar?

    Responder a deissy 1 respuesta
    1. Se trata de una hora extra nocturna, con recargo del 75%.

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