Pensiones exentas de renta en Colombia
En Colombia las pensiones o pagos por pensión están exentos del impuesto de renta en la parte que no supere el límite establecido por la ley.
En las pensiones altas el 100% no está exento de impuesto de renta, según la limitación contenida en el artículo 206 del estatuto tributario.
En efecto, respecto a las rentas de trabajo exentas, el numeral del artículo 26 del estatuto tributario contempla que:
Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.
El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.
Quiere decir esto que las pensiones cuya mesada mensual tenga un monto igual o inferior a 1.000 Uvt, están exentas del impuesto de renta en su totalidad. El exceso de ese límite está gravado con el impuesto de renta.
Para la declaración de renta del año gravable 2011 con un Uvt a $25.132, el monto máximo exento de renta es de $25.132.000.
Supongamos una pensión de $30.000.000 mensuales como la de un congresista. El monto exento será de $25.132.000 y el resto, esto es 4.868.000 está gravado con el impuesto a la renta.


SALUDO CORDIAL Y FELICITACIONES POR EL SERVICIO QUE PRESTAN A LA COMUNIDAD.
LES SOLICITO COMEDIDAMENTE, ME INFORMEN QUE SIGNIFICA: “EN TRAMITE DE RECONOCIMIENTO”,EN UNA SOLICITUD DE PENSIÓN.
LUIS CARLOS
buenas noches,
mi consulta es la siguiente:
si durante el año 2.011 recibi en total 36.769.952 por salarios estoy obligado a declarar renta.
Si la mesada del pensionado es de $30.000.000 y recibió en el año solo cuatro mesadas (por ser recién pensionado), la renta exenta sería de
$25.132.000 (año 2011) x 4 = $100.528.000. Sería gravable :
($30.000.000 – 25.132.000) x 4 = $19.472.000.