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Contrato de prestación de servicios

En este artículo 50 secciones

El contrato de prestación de servicios es aquel en el que una persona, llamada contratista, se obliga a ejecutar una labor o prestar un servicio a otra, llamada contratante, con autonomía y a cambio de unos honorarios. No lo regula el Código Sustantivo del Trabajo sino el Código Civil, que lo trata en su artículo 2063 como arrendamiento de servicios inmateriales, o el Código de Comercio, según el caso. ¿Qué derechos tiene el contratista, qué se le puede exigir y cuándo deja de ser un contrato de servicios?

Qué es un contrato de prestación de servicios.

Es un acuerdo en el que alguien se compromete a hacer algo por otro: asesorar, reparar, diseñar, llevar una contabilidad, dictar una capacitación, hacer un mantenimiento. A cambio recibe un pago que se llama honorarios, no salario.

Las partes no son empleador y trabajador, sino contratante, que es quien encarga el servicio y lo paga, y contratista, que es quien lo presta.

Lo que distingue a este contrato es la autonomía: el contratista decide cómo ejecuta el servicio, con sus propios medios y su propio criterio técnico. Si esa autonomía desaparece y el contratista pasa a recibir órdenes como un empleado, el contrato deja de ser de servicios, como veremos más adelante.

Qué es un contrato OPS.

OPS significa orden de prestación de servicios, y es el nombre con el que se conoce el contrato de servicios que celebran las entidades del Estado. Lo regula el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993:

«Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.»

La norma pone dos límites. El primero es que el contrato con una persona natural solo procede si la entidad no puede cubrir la actividad con su personal de planta o si se requieren conocimientos especializados. El segundo es que debe durar el tiempo estrictamente indispensable.

Por eso la Corte Constitucional, en la sentencia C-614 de 2009, advirtió que las entidades no pueden usar contratos de prestación de servicios para cubrir funciones permanentes propias de su planta de personal. Cuando lo hacen, el contratista puede reclamar ante la jurisdicción contencioso administrativa que se declare la relación laboral.

Prestación de servicios profesionales.

Cuando quien presta el servicio es un profesional, como un abogado, un contador o un médico, el Código Civil remite a las reglas del mandato. Así lo dispone el artículo 2144 del Código Civil:

«Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.»

En la práctica, esto significa que el contrato de servicios profesionales se rige por lo que las partes pacten y, en lo que no hayan previsto, por las normas del mandato, entre ellas las que permiten ponerle fin, que explicamos más adelante.

Norma que regula el contrato de prestación de servicios.

El contrato de prestación de servicios no tiene una ley propia que lo regule de principio a fin. Se rige por lo que las partes acuerden y, en lo que no hayan previsto, por el Código Civil o el Código de Comercio.

La base está en la definición general de contrato del artículo 1495 del Código Civil, según la cual contrato es el acto por el que una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El contrato de servicios es una obligación de hacer.

A esa definición se suman las reglas especiales de los artículos 2063 a 2069 del mismo código, sobre el arrendamiento de servicios inmateriales, y las reglas generales de los contratos: que lo pactado es ley para las partes (artículo 1602), que debe ejecutarse de buena fe (artículo 1603) y que quien incumple debe indemnizar los perjuicios (artículo 1613).

¿El contrato de servicios es civil o comercial?

Depende de quién presta el servicio y de cómo lo presta. Si es una persona natural que ejecuta personalmente una labor, como el contador que lleva la contabilidad de un negocio, el contrato es civil.

Si el servicio lo presta una empresa organizada para ello, o se trata de servicios periódicos o continuados, el contrato suele ser comercial. Es el caso del suministro de servicios que define el artículo 968 del Código de Comercio.

La diferencia tiene efectos prácticos, por ejemplo en los plazos de prescripción y en las reglas aplicables a lo que las partes no pactaron, pero no cambia lo esencial: en ninguno de los dos casos se aplican las normas laborales.

El contratista independiente en el Código Sustantivo del Trabajo.

Aunque el contrato de servicios no es laboral, el Código Sustantivo del Trabajo sí define quién es un verdadero contratista. Lo hace el artículo 34, modificado por el artículo 44 de la ley 2466 de 2025:

«1. Son contratistas y subcontratistas, personas naturales o jurídicas quienes contraten en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.»

Esa definición sirve como regla de medida: si el contratista no asume riesgos, no usa sus propios medios o no tiene autonomía técnica y directiva, lo más probable es que no sea un contratista sino un trabajador.

Características del contrato de prestación de servicios.

Un contrato de servicios bien celebrado tiene los siguientes rasgos:

  • Autonomía. El contratista decide cómo ejecuta el servicio. El contratante puede coordinar y supervisar, pero no dar órdenes sobre el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, como sí puede hacerlo un empleador.
  • El pago se pacta libremente y no se llama salario. Puede ser mensual, por entregas o por resultado.
  • Medios propios. Por regla general, el contratista trabaja con sus propias herramientas y asume los costos de su actividad.
  • Libertad contractual. Las partes pueden pactar casi cualquier condición, siempre que no violen la ley. En el contrato de trabajo, en cambio, la ley impone unos mínimos que no se pueden desconocer.
  • Se perfecciona con el simple acuerdo de las partes, sin necesidad de un documento escrito, salvo en los contratos con el Estado.

De todos esos rasgos, el decisivo es la autonomía. La Corte Constitucional, en la sentencia C-154 de 1997, lo explicó así:

«La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas.»

Por eso un contador o un abogado externo, que atiende a varios clientes, organiza su tiempo y responde por un resultado, encaja bien en esta figura. En cambio, una secretaria o una recepcionista, que deben estar en la oficina en un horario y atender lo que el jefe disponga, difícilmente pueden vincularse por prestación de servicios. Las diferencias entre ambas figuras las desarrollamos en el artículo sobre las diferencias entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios.

Contrato de prestación de servicios verbal o escrito.

El contrato de servicios puede ser verbal, porque la ley no exige que conste por escrito. Otra cosa es que convenga hacerlo así, que no es el caso.

La razón está en el artículo 1500 del Código Civil, que distingue los contratos según su forma de perfeccionarse:

«El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.»

El contrato de servicios es consensual: basta con que las partes se pongan de acuerdo sobre el servicio y el precio. Lo mismo ocurre en materia mercantil, pues el artículo 824 del Código de Comercio permite a los comerciantes obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco.

La excepción son los contratos con entidades estatales, que según el artículo 39 de la ley 80 de 1993 deben constar por escrito.

Riesgos del contrato de servicios verbal.

Que el contrato verbal sea válido no significa que sea fácil de probar. Cuando surge un conflicto sobre el precio, la duración o lo que se debía entregar, quien alega tiene que demostrarlo, y sin un documento eso es difícil.

El artículo 225 del Código General del Proceso le resta valor al testimonio en estos casos:

«Cuando se trate de probar obligaciones originadas en contrato o convención, o el correspondiente pago, la falta de documento o de un principio de prueba por escrito, se apreciará por el juez como un indicio grave de la inexistencia del respectivo acto, a menos que por las circunstancias en que tuvo lugar haya sido imposible obtenerlo, o que su valor y la calidad de las partes justifiquen tal omisión.»

En otras palabras, si el contratista no tiene ni un mensaje, ni una cuenta de cobro, ni un comprobante que respalde lo pactado, el juez puede presumir que el acuerdo no existió. Por eso conviene conservar al menos los correos, los chats y las transferencias.

El riesgo es aún mayor para el contratante. Toda relación de trabajo personal se presume regida por un contrato de trabajo, y sin un documento que pruebe la autonomía pactada es muy difícil desvirtuar esa presunción. Si un juez declara que el contrato verbal era laboral, será además a término indefinido, que es la regla general cuando no se pactó por escrito otra modalidad.

Horario en el contrato de prestación de servicios.

En el contrato de servicios no existe una jornada máxima, porque la jornada de trabajo la regula la ley laboral y esta no se aplica. Tampoco hay horas extras, recargos nocturnos ni pago de dominicales.

Eso no significa que el contratante pueda imponerle un horario al contratista. Exigirle cumplir una jornada fija, marcar la entrada y la salida o pedir permiso para ausentarse es propio de la subordinación laboral y contradice la autonomía que define al contrato de servicios.

¿Se debe cumplir horario en un contrato de prestación de servicios?

Por regla general, no. Pero hay servicios que por su naturaleza deben prestarse en ciertos momentos, como una capacitación programada o la atención de un turno en una clínica, y en esos casos las partes pueden coordinar horarios sin que eso convierta el contrato en laboral.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL1577-2023, trazó la frontera entre coordinar y subordinar:

«Así mismo, a efectos de identificar el tipo contractual que rige el vínculo, se hace necesario precisar que el contrato de prestación de servicios se caracteriza por la independencia o autonomía que tiene el contratista para ejecutar la labor convenida, lo que lo exime de recibir órdenes para el desarrollo de sus actividades; no obstante, no está vedada una coordinación en la que se puedan fijar horarios, solicitar informes o establecer medidas de supervisión o vigilancia, siempre que dichas acciones no desborden su finalidad, y conviertan tal coordinación en la subordinación propia del contrato de trabajo (CSJ SL609-2022).»

Así las cosas, el horario por sí solo no convierte el contrato en laboral, como lo había señalado la misma Corte en la sentencia 48902 del 24 de febrero de 2016. Pero es un indicio de peso, y si se suma a otros, como recibir órdenes, ser sancionado por llegar tarde o tener un jefe inmediato, el juez puede concluir que hubo contrato de trabajo.

De acuerdo con nuestro criterio, el contratante puede coordinar el momento en que se presta el servicio cuando la naturaleza de la labor lo exige, pero no puede controlar la jornada del contratista ni sancionar su impuntualidad.

Qué hacer si le exigen horario.

Es una consulta frecuente de contratistas del sector público y de la salud, a quienes se les exigen jornadas extensas, incluso fines de semana, bajo el argumento de que el contrato de servicios no tiene límite de horas.

Lo primero es documentar la situación: correos o mensajes con las instrucciones, los registros de entrada y salida, los llamados de atención. Luego puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo o, si es contratista del Estado, ante la Procuraduría.

Pero la vía para obtener el pago de lo que corresponde es la demanda para que se declare el contrato realidad. Si el juez lo declara, el horario que se cumplió servirá para calcular las horas extras, pues desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima legal es de 42 horas semanales.

Derechos del contratista en un contrato de servicios.

El derecho principal del contratista es que le paguen los honorarios pactados en la forma y en los plazos acordados. A ello se suma lo que las partes hayan pactado expresamente en el contrato, como viáticos, bonificaciones por resultado o el reembolso de gastos.

Como el contrato no es laboral, el contratista no tiene derecho a:

  • Las prestaciones sociales: cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios.
  • Vacaciones remuneradas.
  • Horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos.
  • Auxilio de transporte ni dotación de calzado y vestido de labor.
  • La indemnización por despido sin justa causa del Código Sustantivo del Trabajo.

Nada de lo anterior impide que las partes acuerden, por ejemplo, un pago por transporte o un descanso pagado. Pero ese pago existirá porque se pactó, no porque la ley lo imponga, y tendrá los efectos que diga el contrato.

Elementos de protección y seguridad en el trabajo.

El contratista no tiene derecho a dotación, pero sí a trabajar en condiciones seguras. El  numeral 9 del artículo 2.2.4.2.2.15 del decreto 1072 de 2015 obliga al contratante a incluir a sus contratistas en su sistema de seguridad y salud en el trabajo y a reportar a la ARL sus accidentes.

En consecuencia, si la actividad lo exige, el contratante debe suministrar o exigir los elementos de protección personal, y puede responder por los accidentes que sufra un contratista al que dejó trabajar sin ellos.

Estabilidad reforzada del contratista.

Aunque el contrato no es laboral, la Corte Constitucional ha extendido al contratista la protección de quienes están en situación de debilidad. En la sentencia SU-049 de 2017 reconoció la estabilidad ocupacional reforzada del contratista con problemas de salud que le impiden desempeñarse normalmente, de modo que no se le puede terminar o dejar de renovar el contrato por esa razón sin autorización del Ministerio del Trabajo.

La mujer embarazada vinculada por prestación de servicios también está protegida, según las reglas de la sentencia SU-070 de 2013, con los ajustes que introdujo la SU-075 de 2018. El tema lo desarrollamos en el artículo sobre la estabilidad laboral reforzada en el contrato de servicios.

Seguridad social en el contrato de prestación de servicios.

En el contrato de servicios la seguridad social corre por cuenta del contratista, que debe afiliarse y cotizar como trabajador independiente a salud, pensión y riesgos laborales.

La base de cotización está en el artículo 89 de la ley 2277 de 2022: quien tiene un contrato de prestación de servicios personales cotiza sobre el 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA, y la base nunca puede ser inferior a un salario mínimo.

Supongamos que un contratista pacta honorarios de $10.000.000 mensuales, con una actividad de riesgo I. Su base de cotización y sus aportes serían:

Concepto Tarifa Valor
Base de cotización (40% de $10.000.000) $4.000.000
Salud 12,5% $500.000
Pensión 16% $640.000
Riesgos laborales, riesgo I 0,522% $20.880
Total a pagar $1.160.880

El cálculo completo, con los casos de contratos de valor variable, pagos únicos y varios contratos a la vez, lo explicamos en el artículo sobre los aportes a seguridad social en el contrato de servicios.

Quién paga la ARL del contratista.

La afiliación a riesgos laborales es obligatoria cuando el contrato dura más de un mes, según el artículo 2 de la ley 1562 de 2012. Quien afilia es el contratante, pero quien paga depende del nivel de riesgo, como dispone el artículo 2.2.4.2.2.13 del decreto 1072 de 2015:

  • Riesgo I, II y III: paga el contratista.
  • Riesgo IV y V: paga el contratante.

Además, el contratante debe verificar que su contratista esté al día en los aportes, como se explica en el artículo sobre la verificación de aportes de los contratistas. Contratar a alguien sin cobertura es un riesgo que ninguna empresa debería correr.

Pago de los honorarios.

Los honorarios se pagan como se haya pactado: por mes, por entregas o al final. Normalmente el contratista presenta una cuenta de cobro o una factura, según esté o no obligado a facturar, y adjunta la planilla de pago de sus aportes a seguridad social.

Retención en la fuente sobre honorarios.

Cuando el contratante es agente de retención, debe practicarle al contratista la retención en la fuente por honorarios o servicios que establece el artículo 392 del Estatuto Tributario. Si el contratista es persona natural y no ha contratado a dos o más trabajadores, se le aplica la tabla del artículo 383, que tiene en cuenta sus aportes y deducciones.

Las tarifas y los topes cambian cada año con la UVT, así que conviene consultarlos en el artículo sobre la retención en la fuente por honorarios del año correspondiente.

Descuentos por días no trabajados.

En el contrato de servicios no hay descuentos laborales, porque no hay jornada ni salario. Lo que se paga depende de lo pactado.

Si los honorarios se pactaron por un resultado, como entregar una auditoría o un diseño, el contratante no puede descontar días, porque lo que compró fue el resultado. Si se pactaron por periodo de servicio efectivamente prestado, como una tarifa por día de atención, se paga lo que se prestó. Que el contratante descuente “días de falla” como a un empleado es, de hecho, otro indicio de subordinación.

Embargo de los honorarios.

Los honorarios pueden ser embargados por las deudas del contratista, pero cuando son su única fuente de ingresos se protegen con los mismos límites que el salario, como explicamos en el artículo sobre el embargo de honorarios.

Duración, renovación y terminación del contrato de servicios.

La ley no fija una duración para el contrato de servicios entre particulares, de modo que las partes la acuerdan libremente. Puede pactarse por días, meses o años, o por el tiempo que tome ejecutar la labor.

Lo que no se aplica aquí son las reglas del contrato de trabajo a término fijo: no hay prórroga automática por ley, no hay preaviso obligatorio salvo que se pacte, y no existe la solución de continuidad.

Renovación y contratos sucesivos.

El contrato se puede renovar cuantas veces quieran las partes, en las condiciones que acuerden. Firmar varios contratos seguidos con el mismo contratante no convierte por sí solo el vínculo en laboral.

El contrato de servicios pasa a ser de trabajo solo en dos casos: cuando las partes así lo acuerdan, firmando un contrato de trabajo, o cuando un juez declara que en realidad hubo relación laboral. En este segundo caso, los contratos sucesivos sí pesan como indicio, porque muestran que la labor era permanente. Tampoco sirve interrumpir los contratos unos días para evitar la solución de continuidad, porque esa figura no aplica en el contrato de servicios.

Terminación del contrato de servicios.

El contrato termina por las causas que se hayan pactado, por vencimiento del plazo, por haberse ejecutado el servicio, por mutuo acuerdo o por incumplimiento de una de las partes.

Además, el Código Civil permite ponerle fin en cualquier momento. Lo dice el artículo 2066, que el artículo 2069 extiende a los servicios profesionales:

«Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere estipulado.»

El desahucio es el aviso previo. Si el contrato lo prevé, la parte que quiera terminarlo debe darlo con la anticipación pactada, y el contratante debe pagar los honorarios hasta la fecha de terminación que resulte de ese aviso, aunque no le asigne más trabajo durante ese tiempo.

De acuerdo con nuestro criterio, la facultad de terminar no autoriza a hacerlo de forma abusiva: si se pactó un plazo y una de las partes lo interrumpe sin causa ni preaviso, la otra puede reclamar los perjuicios que pruebe, con fundamento en el deber de buena fe.

¿Un contratista puede ser despedido?

En sentido estricto, no, porque el despido es una figura laboral. Lo que hace el contratante es terminar el contrato, y puede hacerlo por las razones y con el procedimiento pactados, o con el aviso previo que se haya acordado.

Por eso, cuando un contratista es “despedido” sin haber incumplido, no tiene derecho a la indemnización laboral, pero sí puede reclamar lo que prevea el contrato o los perjuicios que demuestre, como se explica enseguida.

Indemnización en el contrato de prestación de servicios.

Cuando una de las partes termina el contrato sin causa o lo incumple, la otra puede reclamar una indemnización, que no se calcula como la laboral, sino por dos vías.

Si se pactó una cláusula penal. Basta con probar el incumplimiento para cobrar la suma pactada, sin necesidad de demostrar el perjuicio. Así lo dispone el artículo 1599 del Código Civil:

«Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.»

Esa pena tiene un límite: si es enorme, el juez puede reducirla, según el artículo 1601. Explicamos cómo funciona en el artículo sobre la cláusula penal en los contratos.

Si no se pactó nada. La parte afectada debe demandar y probar el perjuicio y su monto, que comprende el daño emergente y el lucro cesante, según el artículo 1614 del Código Civil. Supongamos que a un contratista con honorarios de $3.000.000 mensuales y un contrato de seis meses le terminan el contrato sin causa al segundo mes: podría reclamar los honorarios de los cuatro meses restantes, descontando lo que haya ganado con otros clientes en ese tiempo.

En la práctica, cuando el valor es bajo, el costo y la duración del proceso suelen desanimar la demanda. Por eso conviene pactar desde el inicio la cláusula penal y el preaviso. Las opciones ante el incumplimiento las desarrollamos en el artículo sobre qué hacer ante el incumplimiento de un contrato.

Liquidación del contrato de servicios.

El contrato de servicios no da derecho a la liquidación que conocemos en el contrato de trabajo, que incluye cesantías, prima y vacaciones. Esa liquidación nace del Código Sustantivo del Trabajo, que aquí no se aplica.

Lo que sí se hace al terminar es un corte de cuentas: se determina lo que el contratante adeuda por honorarios y, si es el caso, lo que corresponda por cláusula penal, reembolsos o bonificaciones pactadas.

Supongamos que un contrato con honorarios de $3.000.000 mensuales, pagaderos mes vencido y proporcionales al tiempo, termina el 10 de marzo. La liquidación comprende los honorarios de febrero, si no se han pagado, más los 10 días de marzo: $3.000.000 ÷ 30 × 10 = $1.000.000.

En los contratos con entidades públicas, la liquidación es un trámite formal. Sin embargo, el artículo 217 del decreto 019 de 2012 dispuso que no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Actividades que no se deben contratar por prestación de servicios.

Hay labores que, por su naturaleza, exigen subordinación y presencia continua, de modo que vincularlas por prestación de servicios casi siempre termina en un contrato de trabajo. Las más comunes son las siguientes.

Vigilantes y celadores.

Los servicios de vigilancia solo pueden contratarse con empresas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia, según el decreto 356 de 1994, y el vigilante debe ser trabajador de esa empresa. Si una empresa quiere a alguien que cuide sus instalaciones sin armas ni uniforme, debe vincularlo por contrato de trabajo.

El Consejo de Estado, en la sentencia 05001-23-31-000-2002-00191 del 13 de junio de 2013, explicó por qué:

«Advierte la Sala que si una persona presta servicios como vigilante - celador resulta inadmisible afirmar que realiza actividades temporales e independientes, siendo que la labor contratada por la entidad exige que se brinde el servicio de seguridad en forma permanente para poder funcionar con total tranquilidad.»

La vigilancia es, por definición, permanente y sujeta a turnos e instrucciones, lo que excluye la autonomía propia del contrato de servicios.

Docentes por hora cátedra.

Los colegios e instituciones educativas privadas no deben vincular a sus profesores de hora cátedra por prestación de servicios. La Sala Laboral de la Corte Suprema, en la sentencia 38182 del 17 de mayo de 2011, lo dijo con claridad:

«De acuerdo con la anterior, es de la esencia de la contratación de los servicios de enseñanza de docentes hora cátedra que su trabajo sea subordinado, por lo que mal se podía invocar tal modalidad de jornada para negar la naturaleza laboral de este vínculo como lo hace el demandado.»

El docente debe dictar clase en el horario y el lugar que fija la institución, seguir sus programas y someterse a su reglamento, y eso es subordinación.

Trabajo doméstico en casas de familia.

Las labores de aseo, cocina o cuidado en una casa de familia, aunque sean de medio tiempo o por días, son trabajo doméstico y se rigen por el contrato de trabajo, con todas sus prestaciones. Lo explicamos en el artículo sobre el servicio doméstico.

Distinto es contratar un servicio puntual y autónomo, como el mantenimiento de una piscina, la fumigación o la reparación de un electrodoméstico, que sí puede hacerse por prestación de servicios.

Personal de salud.

Los médicos, enfermeras y demás profesionales de la salud pueden vincularse por prestación de servicios, pero cuando atienden turnos fijos, con equipos de la institución y bajo sus protocolos y coordinadores, suele configurarse el contrato realidad. Cada caso debe evaluarse según el grado de autonomía real del profesional.

Cuándo un contrato de servicios se convierte en contrato de trabajo.

Un contrato de servicios no se vuelve laboral por el paso del tiempo ni por el número de renovaciones. Se vuelve laboral cuando en su ejecución aparecen los tres elementos del contrato de trabajo: prestación personal, subordinación y remuneración.

De los tres, el determinante es la subordinación, porque los otros dos suelen estar presentes también en el contrato de servicios. Además, según el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, toda relación de trabajo personal se presume regida por un contrato de trabajo, de modo que es el contratante quien debe demostrar que hubo autonomía.

Mientras un juez no lo declare, el contrato sigue siendo de servicios. Si lo declara, el contratante pasa a ser empleador y debe pagar las prestaciones sociales, las vacaciones, los aportes a seguridad social que no hizo y, según el caso, las indemnizaciones laborales, por todo el tiempo que no haya prescrito.

Las pruebas que se valoran, la carga de la prueba y las consecuencias las desarrollamos en el artículo sobre el contrato realidad.

Pasar de contrato de servicios a contrato de trabajo.

Las partes pueden, en cualquier momento, sustituir el contrato de servicios por uno de trabajo. Lo recomendable es terminar y liquidar primero el contrato de servicios y luego firmar el contrato de trabajo, dejando claro desde cuándo empieza la relación laboral.

Si el contrato de servicios en realidad ocultaba una relación laboral, cambiar de contrato no borra el pasado: el trabajador conserva el derecho a reclamar por el periodo anterior, mientras no haya prescrito.

Modelo de contrato de prestación de servicios.

El siguiente modelo sirve para un contrato de servicios personales entre particulares. Conviene ajustarlo al servicio concreto y evitar términos laborales como “cargo”, “salario”, “jefe” o “jornada”.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Entre los suscritos, [NOMBRE DEL CONTRATANTE], identificado con [NIT o cédula] [NÚMERO], representado por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y [NOMBRE DEL CONTRATISTA], identificado con cédula de ciudadanía [NÚMERO], quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios, que se regirá por las normas civiles y por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a prestar a EL CONTRATANTE los servicios de [DESCRIPCIÓN PRECISA DEL SERVICIO], de acuerdo con la propuesta presentada y aceptada, que hace parte de este contrato.

SEGUNDA. AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA ejecutará el objeto con plena autonomía técnica, administrativa y directiva, con sus propios medios y bajo su responsabilidad. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales. EL CONTRATANTE podrá coordinar con EL CONTRATISTA las fechas y condiciones de entrega, sin que ello implique subordinación.

TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. a) Ejecutar el objeto en los términos pactados; b) Presentar los informes o entregables acordados; c) Afiliarse y cotizar al sistema de seguridad social como trabajador independiente y acreditar el pago con cada cuenta de cobro; d) Guardar reserva sobre la información de EL CONTRATANTE.

CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. a) Pagar los honorarios en la forma pactada; b) Suministrar la información necesaria para la ejecución del servicio; c) Afiliar a EL CONTRATISTA a riesgos laborales cuando la ley lo exija.

QUINTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del contrato es de $[VALOR] ([VALOR EN LETRAS]), que se pagará [mensualmente / por entregas / al final], dentro de los [NÚMERO] días siguientes a la presentación de la cuenta de cobro o factura, previa verificación del pago de aportes a seguridad social y aplicando las retenciones de ley.

SEXTA. DURACIÓN. El contrato tendrá una duración de [PLAZO], contado a partir del [FECHA DE INICIO].

SÉPTIMA. TERMINACIÓN. El contrato terminará por vencimiento del plazo, por ejecución total del objeto, por mutuo acuerdo o por incumplimiento de cualquiera de las partes. Cualquiera de ellas podrá terminarlo anticipadamente dando aviso escrito a la otra con [NÚMERO] días de anticipación, caso en el cual EL CONTRATANTE pagará los honorarios causados hasta la fecha de terminación.

OCTAVA. CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento de las obligaciones de este contrato dará lugar a que la parte incumplida pague a la otra, a título de pena, la suma de $[VALOR], sin perjuicio de la indemnización de los perjuicios que excedan ese valor.

NOVENA. PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS. Los derechos patrimoniales sobre los documentos, diseños o desarrollos que EL CONTRATISTA elabore en ejecución de este contrato pertenecerán a [EL CONTRATANTE / EL CONTRATISTA].

DÉCIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos, las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de [CIUDAD].

Para constancia se firma en [CIUDAD], el [DÍA] de [MES] de [AÑO], en dos ejemplares del mismo tenor.

EL CONTRATANTE: ______________________[NOMBRE] [IDENTIFICACIÓN]

EL CONTRATISTA: ______________________[NOMBRE] [IDENTIFICACIÓN]

Nótese que el modelo no incluye horario, lugar fijo de trabajo ni jefe inmediato, y que deja expresa la autonomía del contratista. Eso no blinda el contrato si en la práctica hay subordinación, pero sí evita que el propio documento sirva de prueba en contra.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Un contrato de prestación de servicios puede ser indefinido?

Sí, porque las partes pueden pactar la duración que quieran. Pero no es recomendable: renovar o mantener durante años un contrato de servicios para la misma labor es uno de los indicios que llevan a un juez a declarar que el contrato era laboral.

¿Un contrato de prestación de servicios se puede terminar en cualquier momento?

Sí. El artículo 2066 del Código Civil permite a cualquiera de las partes ponerle fin cuando quiera, respetando el preaviso que se haya pactado. Si la terminación causa perjuicios o viola una cláusula del contrato, puede dar lugar a la cláusula penal o a una indemnización.

¿Se puede renunciar a un contrato de prestación de servicios?

Sí. El contratista puede terminar el contrato dando el aviso previo que se haya pactado. Si el contrato prevé una penalidad por terminación anticipada, deberá pagarla.

¿El contrato por prestación de servicios tiene derecho a liquidación?

No, al menos no a la liquidación laboral con cesantías, prima y vacaciones. Solo se deben pagar los honorarios causados hasta la terminación y lo que se haya pactado en el contrato.

¿El contrato por prestación de servicios tiene derecho a prima?

No. La prima de servicios es una prestación social propia del contrato de trabajo.

¿Se le debe pagar auxilio de transporte a un contratista?

No. El auxilio de transporte solo aplica en el contrato de trabajo. Las partes pueden pactar un reconocimiento por transporte o viáticos, pero será un pago contractual, no legal.

¿En un contrato de prestación de servicios se debe cumplir horario?

No, por regla general. Pueden coordinarse horarios cuando el servicio lo exige, pero exigir una jornada fija y controlar su cumplimiento es un indicio de subordinación que puede llevar a declarar un contrato de trabajo.

¿El contrato de prestación de servicios puede ser verbal?

Sí, porque es consensual. Pero no conviene: sin documento es difícil probar lo pactado y se facilita que se declare laboral. Con entidades públicas debe ser escrito.

¿El contrato de prestación de servicios es civil o comercial?

Depende. Es civil cuando una persona natural presta personalmente el servicio, y comercial cuando lo presta una empresa organizada o se trata de servicios periódicos o continuados.

¿Se puede incluir una cláusula penal en un contrato de prestación de servicios?

Sí. Las partes tienen libertad para pactarla, y quien la exige solo debe probar el incumplimiento, no el perjuicio. El juez puede reducirla si es enorme.

¿Se le pueden exigir al contratista requisitos nuevos después de firmado el contrato?

No, unilateralmente. Las obligaciones del contratista son las pactadas, y cualquier cambio debe acordarse entre las partes, preferiblemente mediante un otrosí.

¿Un pensionado puede tener un contrato de prestación de servicios?

Sí. El pensionado puede celebrar contratos de servicios y recibir honorarios además de su pensión. Debe cotizar a salud y a riesgos laborales sobre los honorarios, pero no está obligado a cotizar a pensión.

¿Qué pasa si el contratante no paga los honorarios?

El contratista puede cobrarlos judicialmente. Si tiene el contrato, las cuentas de cobro aceptadas o una factura, puede iniciar un proceso ejecutivo; si no, deberá probar el contrato y el servicio prestado en un proceso declarativo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 24). Contrato de prestación de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-servicios.html

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28 comentarios

  1. Tengo contrato por prestación de servicios, pero me piden cumplir un horario de 6:30 a. m. a 3 de la tarde. Y no me pagan prestaciones ni horas extras.

    Responder a Emilia 1 respuesta
    1. En principio, en un contrato de prestación de servicios no se puede exigir el cumplimiento de horario, pero no necesariamente se configura un contrato realidad por ese hecho, puesto que es una circunstancia que no se valora aisladamente. Pero si hay otros elementos, como el deber de seguir órdenes e instrucciones, sí se podría configurar ese contrato realidad.

  2. En un subcontrato de prestación de servicios por valor de 27.397.263, están pagando la seguridad sobre el 40% de 12.486.000, ya que ellos sacaron los gastos y la diferencia le aplicaron el 40%, lo cual tomaron como base de cotización. ¿Esto es legal?

    Responder a -MARY 1 respuesta
    1. En general sí, si están probados esos costos o gastos, o se aplica el costo presunto. Habría que determinar si aplicaron costos presuntos o reales, y si son reales, están acreditados.

  3. Buena noche, ¿quién regula los horarios en los contratos por prestación de servicios con entidades públicas? Donde laboro actualmente las jornadas son tan extensas que se trabaja incluso hasta la medianoche. En fines de semana, se cobijan bajo la normatividad de que el contrato de prestación no tiene que cumplir con un horario, pero lo usan a su favor.

    Responder a Nido 1 respuesta
    1. Eso no lo regula nadie, pero podría presentar una queja al ministerio del Trabajo o incluso a la Procuraduría, y lo más importante, documentar la situación para luego presentar una demanda laboral para reclamar la existencia de un contrato de trabajo.

  4. Se puede establecer una cláusula penal en un contrato de prestación de servicios.

    Responder a jj 1 respuesta
    1. Sí. Las partes tienen libertad contractual, así que pueden incluir las cláusulas que consideren necesarias y que no contravengan la ley.

  5. TRABAJADOR PREGUNTA

    Si un empleado lo contratan por prestación de servicios, le hacen firmar eventualmente nuevos contratos (4 o más) por la misma obra o labor (agente call center), pero con otro cliente, ¿cuándo puede volverse contrato a término indefinido o fijo si lleva más de tres años con la misma empresa? ¿tiene derecho a liquidación, pago de cesantías y demás?

    1. Sólo si un juez declara la existencia de un contrato de trabajo real, por lo que necesariamente tendrá que demandar al contratante.

  6. Buenos días:

    Tengo un contrato de prestación de servicios con una empresa de transporte de carga. Me pasaron un preaviso de 15 días, ya que así lo indica el contrato. Primero, no me dicen el motivo de la terminación y, segundo, desde el preaviso no me han vuelto a asignar carga.

    ¿Así se maneja el preaviso en este tipo de contrato? ¿Para qué sirve el preaviso?

    Les agradezco.

    1. El preaviso tiene como finalidad informarle al trabajador o contratista la fecha a partir de la cual se termina el contrato, y si no le dan carga, en todo caso el contrato termina en la fecha indicada en el preaviso y tendrán que pagarle hasta esa fecha.

  7. En un contrato de prestación de servicios, ¿se le pueden exigir requisitos adicionales al contratista una vez que haya sido firmado?

    Responder a Alejandro 1 respuesta
    1. Dependerá de las circunstancias, pero en general, la obligación del contratista se circunscribe a lo estipulado en el contrato, y cualquier modificación se debe hacer en común acuerdo, y de ser necesario, firmar un otrosí.

      Saludos

  8. Hola, tengo una duda. Voy a firmar un contrato por prestación de servicios, pero mi remuneración dependerá exclusivamente de las ventas que realice. Para ser exacto, ganaré el 50% de las ventas que haga. Si vendo 10 millones, me pagan 5 millones a final de mes; si vendo $0, no gano nada.

    Mi pregunta es: ¿cuánto debería colocar en el valor del contrato para pagar la seguridad social, entendiendo que puede ser tan variable?

    Responder a Nicolas 1 respuesta
    1. abogado miguel

      1 SMLMV

  9. Soy ingeniera civil domiciliada en un municipio de Santander. Me ofrecieron trabajo como ingeniera residente de obra en un municipio de la costa por tres millones de pesos. Recibí solo 2.890.000 pesos mensuales porque dijeron que me descontaban la seguridad social. No me pagaron auxilio de transporte, aunque a mi costa tuve que comprar una motocicleta para ejercer mejor mi trabajo. Cuando se terminó el trabajo, me dirigí al empleador para solicitar mi liquidación. Ella me dio a entender que a los ingenieros no nos liquidaban. Me pareció que no era justo, ya que al momento de contactarme verbalmente para el trabajo no me dijeron que se trataría de una orden de prestación de servicios o de un salario integral. Pasadas unas semanas, la secretaria me dijo que sí se me iba a pagar la liquidación, pero ya han pasado cinco meses desde que se terminó la obra y no he recibido el pago. Incluso les pasé una carta solicitando por escrito el pago. ¿Qué puedo hacer? ¿Es razonable que el empleador haya considerado no pagarme prestaciones sin avisarme al inicio de los trabajos? Vale decir que de los 2.890.000 pesos que yo recibía cada mes, de ahí debía pagar mi hospedaje y alimentación en ese municipio. Gracias por su orientación.

    Responder a Clara 1 respuesta
    1. Primero se debe definir si se trataba de un contrato de trabajo o de servicios. Si nada se firmó, estaría ante un contrato verbal, que sería indefinido, y tendría derecho a liquidación y, probablemente, a indemnización.

      Si no hay claridad respecto al tipo de contrato, se debe demandar para que el juez declare la relación laboral y, seguidamente, se condene al empleador a pagar liquidación, prestaciones sociales y, probablemente, indemnización por mora en el pago de la liquidación.

      Se sugiere contactar a un abogado laborista para que estudie su caso con más detalle.

  10. Durante 10 años trabajé como administradora de un edificio mediante un contrato por prestación de servicios anual que se renovaba automáticamente. Cumplía con una figura que se llama “subordinación”, hasta que un miembro del Consejo de Administración decidió de manera unilateral y motu proprio despedirme. ¿Puedo reclamar algún tipo de compensación?

    Responder a MITO 1 respuesta
    1. Tendría que solicitar a un juez que declare la existencia de un contrato de trabajo real. Mientras no se desvirtúe el contrato de servicios, no tiene derecho a liquidación ni compensación.

  11. Señor abogado, yo trabajé durante 6 meses en una empresa como prestación de servicios. Me pagaban el mínimo colombiano, que son 650 mil pesos, 15 señales y hoy, sábado 1 de junio, me dicen que no vaya más a trabajar y que no tengo derecho a liquidación. Realmente vivo en Buscaramanga y el trabajo es en Santa Marta, por lo que debo pagar arriendo y comidas. No sabía sobre lo del contrato de palabra por prestación de servicios. Ayúdame, por favor.

    1. En efecto, el contrato de prestación de servicios no genera derecho a liquidación. La única alternativa es alegar que el contrato no era de servicios, sino un contrato laboral; pero para ello, deberá presentar una demanda laboral contra el empleador.

  12. Soy personal de enfermería. Estoy contratado por prestación de servicios y tenemos una planilla de turnos que se supone que es lo pactado, pero nos obligan a realizar más turnos. Pasamos un mes trabajando todos los días durante 18 horas, lo cual es bastante agotador. Si no los hacemos, solo nos amedrentan diciéndonos que nos pueden despedir cuando ellos quieran. No hay una ley que regule esto; es, literalmente, esclavitud, porque exigen demasiados turnos. El jefe es muy grosera, no nos deja hablar y nos cuelga el teléfono. En definitiva, hacen los turnos fuera de lo habitual.

    Responder a Anonimo 1 respuesta
    1. ¿Se puede demandar para que un juez declare la existencia del contrato de trabajo real y exigir el pago de horas extras, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, vacaciones, subsidio familiar, etc.?

  13. Buenas noches. Trabajo en una institución educativa. Mi contrato establece 48 horas semanales. La entrada se registra por biométrico y me indican que solo puedo tomar 40 minutos para el almuerzo. Sé que trabajo más de las 48 horas, porque tengo que calificar, subir notas y preparar clases. ¿Es legal que solo me den 40 minutos para el almuerzo? ¿Me pueden descontar el tiempo por biométrico y deberían pagarme si es mayor el tiempo que duro en el trabajo?

    Responder a juan 1 respuesta
    1. Respecto a la hora del almuerzo, la norma no establece un tiempo específico, así que depende de lo que la empresa disponga, y 40 minutos es un valor que se puede considerar razonable.

      En cuanto a la obligación de remunerar el tiempo que se dedica a la calificación de trabajos y exámenes, debería ser remunerado, puesto que es un tiempo que el trabajador dedica a desarrollar actividades derivadas de sus funciones, las cuales hacen parte de ellas.

  14. Hola, trabajé en un contrato verbal de prestación de servicios durante 11 meses y me despidieron sin justa causa. Siempre recibí mensajes amenazantes y me suspendían. Tenía un jefe directo y dos indirectos. Trabajaba más de 12 horas diarias, incluidos domingos y festivos. Era riesgo 4 y yo pagaba mi salud y ARL. Si faltaba, me decían que me iban a despedir, entre muchas otras cosas.

    ¿Puedo hacer algo?

    Responder a Will 1 respuesta
    1. Will, debe presentar la respectiva reclamación ante el Ministerio del Trabajo, sobre todo si no le han pagado la liquidación.

      Cordialmente,
      Ernesto Piedrahita
      Abogado Laboral
      Whatsapp: 313-8830983

      Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi Whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y los despidos, tanto con justa causa como sin justa causa.