El contrato de servicios no da derecho a liquidación
Son reiterativas las consultas y comentarios de nuestros lectores referentes a si el contrato de servicios de derecho a lo que llamamos liquidación.
La respuesta es un rotundo NO.
Las empresas pueden contratar personal mediante dos tipos de contrato: contrato de servicios y contrato de trabajo.
El contrato de servicios es un tipo de contrato diferente al contrato laboral.
El contrato de servicios está regulado por el código civil, entre tanto, el contrato de trabajo o contrato laboral está regulado por el código sustantivo del trabajo.
Cuando hablamos de liquidación en un contrato, nos estamos refiriendo a la liquidación de algunos beneficios económicos que la legislación laboral otorga a los trabajadores, como son las prestaciones sociales que corresponden a la prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y a las vacaciones.
Es claro entonces, que las prestaciones económicas que se deben pagar al momento de liquidar un contrato de trabajo que es lo que llamamos liquidación, tienen su origen legal en el código sustantivo del trabajo, y éste sólo es aplicable el contrato de trabajo o contrato laboral, que es aquel contrato realizado entre una persona natural y otra persona natural o jurídica, en la que la primera se compromete a prestar personalmente un servicio a la segunda, a cambio de una remuneración, además de estar la primera bajo continua subordinación frente a la segunda.
El contrato de servicios, al no estar regulado por la legislación laboral, los beneficios por ésta contemplado no se le pueden extender al contrato de servicios, puesto que éste está regulado por la legislación civil, y ésta no contempla obligación diferente para el contratante que el de pagar el valor pactado en el contrato.
De modo pues, que en un contrato de servicios, la persona natural contratista, no tiene derecho ni puede exigir que le paguen un valor adicional y diferente al valor pactado en el respectivo contrato, y menos esperar que sea cobijado por los beneficios contemplados por la legislación laboral (liquidación en este caso), puesto que ésta no le es aplicable.
Por ejemplo, si una empresa contrata mediante la modalidad de prestación de servicios a un ingeniero de sistemas, para que le haga mantenimiento a los equipos del contratante cuando éstos lo requieran, y pactan un valor mensual de $1.000.000, ese es el único valor a que tiene derecho el contratista y que tiene la obligación del contratante de pagar.
En este caso, nótese que no se ha pactado nada diferente al compromiso del contratista de hacer mantenimiento a los equipos de la empresa, cuando éstos lo requieran, y no se ha pactado una obligación diferente como el cumplir un horario, o hacer otras actividades que el contratante disponga.
Para la empresa contratante, la única obligación es la de pagar cada mes el valor de $1.000.000, así no hubiera habido necesidad de hacerle mantenimiento a la empresa.
En este contrato de ejemplo, sólo existe una obligación para cada una de las partes. Para el contratista la obligación de hacerle mantenimiento a los equipos cuando estos así lo requieran y para el contratante, la obligación de pagar $1.000.000 cada mes.
De este valor, no se deriva ningún otro como su sucede en los contratos de trabajo, puesto que en éstos, además de pagarse el salario pactado, se deben pagar una serie de conceptos adicionales como son las prestaciones sociales, la seguridad social y los aportes parafiscales, que como ya se explicó, no se deben pagar en el contrato de servicios.




Tengo un contrato verbal y me cancelan por servicio, quisiera saber
si yo puedo pedir vacaciones, ya que laboro normalmente como cualquier trabajador que tiene contrato laboral? Tenngo cuatro años de trabajo y nunca he tomado vacaciones, tengo derecho a hacerlo, gracias por su atencion
Perdon, Yo solo lo que quiero saber es si puedo solicitar vacaciones para descansar, no digo que me paguen y solo quiero
descansar una semana, si se puede o no ?
Alexis María: Haciendo de lado la discusión de si el contrato es laboral o de prestación de servicios, asumamos que es de prestación de servicios, en todo caso por ser tú una de las partes del mismo, o sea, la parte contratista, te asiste el derecho de proponerle al contratante, la interrupción del contrato sin el reconocimiento monetario por los días acordados, o bien, dejar una persona que te reemplaze en tus funciones pero con el consentimiento del contratante. En cualquier evento no debe afectar el desarrollo normal del negocio o empresa para que el contratante no encuentre motivo para cancelarte el contrato.
Tengo una pequeña inquietud, mi esposa esta trabajando hace 6 meses en un almacen de ropa, ella es supuestamente la administradora, tiene un horario que cumplir el cual incluye dias festivos , horas nocturnas, y un descanso cada 15 dias, no tiene aun seguridad social, y no tiene contrato firmado. La propietaria del almacen le salio esta semana que ella tiene un contrato por prestacion de servicios que por este motivo no tiene derecho a prima. Ustedes me podrian explicar es esto cierto ???
agradezco su respuesta.
tengo una pequeña inquietud, acerca de este artticulo q acabe de leer, mi contrato es verbal y es por prestacion de servicios, laboro diariamente y cumplo con las tareas asignadas a un auxiliar contable, cumplo tanto con el horario de un trabajador razo las 240 horas mensuales, cabe o da pie mas bien a una posible liquidacion ya que mi contrato es verbal…
gracias por la atencion prestada