Terminación del contrato de trabajo por justa causa
Una de las razones por la cual tanto el empleador como el empleado pueden dar por terminado el Contrato de trabajo, sin indemnización, es por lo que se llama justa causa.
El código sustantivo del trabajo establece cuales son las causas que se pueden considerar justas para dar por terminado un contrato de trabajo:
a) Por parte del patrono:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15).
b) Por parte del trabajador:
1. El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales.
7. La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató.
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos
PAR.—La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. (Art. 62, Código sustantivo del trabajo)
Comentarios
Algunas de estas causas son muy subjetivas en la medida en que la ley las señala de una forma general, como es el caso del trabajador que no cumple cabalmente sus labores o que no se presente a trabajar sin excusa durante un día o más. La ley no es precisa en definir en que circunstancias se puede una actitud se puede considerar justa causa.
Por ejemplo, en el caso del literal a, numeral 10 el artículo 62, que contempla: La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
En este caso se debe tener en cuenta que la norma habla de sistemáticamente, lo que significa que cuando estas situaciones se presentan esporádicamente, no se pueden entender que se ha justa causa para el despido del trabajador. Esto hace que sea muy difícil identificar cuando y en que momento, alguna de las causales señaladas por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, se convierte verdaderamente en una causa justificada para dar por terminado un Contrato de trabajo.
En todo caso, “(…) si el trabajador no está de acuerdo con la causal invocada por el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, bien puede acudir a la jurisdicción laboral a impugnar esa decisión; un juez se encargará de evaluar objetivamente los hechos que dieron lugar a la controversia y determinará si la decisión adoptada se ajusta o no al ordenamiento” (C. Const. Sent C-299, Jun. 17/98 M.P. Carlos Gaviria Díaz).
Esto supone que el empleador debe evaluar muy bien la situación, de forma objetiva, justa y equitativa, antes de proceder a dar por terminado un contrato, puesto que la ley le otorga al empleado el derecho a la defensa, y este bien puede ante una instancia judicial conseguir una posible declaración de ilegalidad de la terminación del contrato, significando para empresa un importante costo por pago de indemnizaciones.


En mi empleo actual me jefe el día de ayer me presiono para que renunciara alegando que ese no era mi perfil que me habia quemado en ese cargo que mas fácil era buscar en otro ligar un empleo, ante esto que puedo hacer?
El dia de hoy fui obligada a renunciar por parte de mi jefe que debo hacer? Puedo demandar?
Si un trabajador es despedido con justa causa, ello hace que pierda el derecho a la pension a pesar de haber cotizado lo suficiente, haciendole falta la edad y 5 anos de cotizacion. Si no los pierde, debe seguir cotizando?
Dra Maritza Diaz
Buenas tardes, yo trabajaba en una empresa hace aproximadamente un mes,en dicho trabajo me hurtaron un portátil que era de la empresa, al terminarme contrato por justa causa, en mi liquidación me dedujeron una tercera parte de este articulo,¿ es esto posible ya que no tuve nada que ver con este hecho? espero un pronta respuesta Gracias
yo cuando ingrece aceguridad atlas ingrece como conductor estube en el sevisio dos anos de alli nos mandaron de buena bentura abogota como escoltas pero no teniamos cursos de escoltas alli al llegar acli del biaje estube unos dias en la patrulla manejandola ide alli masacaron de ella memandaron para un puesto en pance alli estube como tres cemanas metocaba cvaminar casi dos hoas de camino por que no medaban para el in termunoisipal de alli memandaron auna bomba de gasolina estube beite dias ide alli memandaron auna maquina que tenia bajo micustodia alli estube potodo cali en los canos estube dos anos en lamaquina primero en una bieja i dealli auna nueba comazu estando en silo me atracaro urtandome todo loque tenia asta la comidad dela noche no pude abisar poque no tenia radio nadad solo yoi ila maquina dealli ceacabo i memandaron aunibersidad isi solo turno Ay b itenia famili alli estube dos meces aguntando anbre por los turnos i dealli memandaron al colegio bercmans alli estube ano ymedio yole pedia cambio alser franco galindo uriel en cargado delos colegios el turno era delunes abiernes de 630 a 1730 los sabados iba por lanoche el domingo descansaba para ceguir comlos mismos turnos deallidetanto instir mecanbiaro pero memandaro disponible estube en baller ialli mepidiero ino medejaro porque estaba en satecol era los domingos solamente el resto dela cemana disponible dealli estube en carulla pance alli stube como dos meces solo tuno a y b oturno de 14 horas iel sr maurisio sandobal medijo que me fuera poara exito chipichape i yoledije que ayaabia cijido un cotrabentor iporno poner la denunsia mesacaron de alli imedijo que comtrato tenia ile dije que tenia comtrato indefinido imerespondio que sino biera tenido ese comtrato meabia sacado dela enpresa ique alli en carulla pance meabia pedido cambio pero yoi le pregunte al ser santa imedijo que alli no abian pedido cambio imemandaro adescargos ime sus pendieron 8dias bueno icegui disponible memandaron para fanalca como 25 dias ino me pagaron el inter munisipal porque es fuera decali dealli memandaron para mulalo alli estube ial caerceme la escopeta ceme disparo pero no ubo danos el aministrador estubo precente leinforme al al sr nolberto oyos decomtrol icomunicasuiones ile in forme al sr cossi superbisor de patrulla illego como alas tres dela manana alli donde meiso firmar un papel que conte que ellos meabian dado una in dusion pero fue falso ise la ano tasion alli segui disponible memandaron para derco decolombia alli estube dos dias uno diurno iotro turno a iel segundo supuestamente urtaron una llanta pero la camioneta esta afuera con rin completo mesitaro parta ablar con el cargado de lasona cuatro iel medijo que pagara la llamta iledije queno em tonces me tomo los descargos isali abacasines pero las bacasiones mecunplieron en nobiembre 23 isali el 17 de enero al ingresar medijeron quesubiera anomina ialli meatendio lasenora marta losano iellla medijo que pasaba la carta por los anos que llebaba iyo lerepondi que sila enpresa desio lacancelasion del cotrato que bueno lo tomara asi ime puso como justa causa po eso ide indenisasiom medieron solo dies mil pesos que me pueden ayudar grasias
buenas tardes
trabajo con una nutricionista y dietista
ella en su rol vende unos prodcutos naturales para auydarles a los pacientes
la secretaria y yo tambien pertenecemos a ese multinivel y aveces los pacientes me compran los prodcutos a ella (la secretaria) o a mi por fuera del lugar de trabajo .alguien la llamo y le dijo que yo tambien los vendia mas baratos que ella
ahora mi pregunta es ella dice que ¿eso da carcel y que es traicion y deslealtad al jefe?
es cieto esto ??? da carcel o justifica despido ???
mil gracias
Buenos dias, espero encontrar una buena asesoria para mi caso:
soy tornero fresador – operador de maquinas herramientas comence a laborar en la empresa independence s.a. la cual se dedica a la perforacion de pozos petroleros, el 17 de enero del 2008 hasta el dia 26 nov del 2012, dia en que fui despedido con justa causa, aplicando causal de abandono de puesto. a continuacion explico lo sucedido….
El lugar de trabajo de la empresa se encuentra ubicada en funza – cundinamarca, en la que denominan independence factory, en ese lugar existe el area de mecanizados, lugar donde se encuentran las maquinas herramientas que opere, un lugar expuesto a condiciones climaticas, se labora en turnos de 06.00 a 14.00, de las 14.00 a las 22.00, de las 22.00 a las 06.00, me encontraba laborando en el turno de las 22.00 a 06.00 desde el dia 18 nov al 23 nov del 2012 operando un torno, a eso de las 02.00 am el frio era intenso por lo que decidi alejarme de la maquina y resguardarme del frio durante varias horas, pero nunca sali del area de mecanizado, continue mi labor cumpliendo con la orden dejada por el supervisor y terminando a cabalidad mi trabajo. por lo que me citaron a rendir descargos y en ese mismo momento me entregaron la carta de despido con justa causa, vulnerando mi derecho al trabajo y al pago de la indemnizacion.
si hay una persona que vea que puede ayudar a reclamar mi indemnizacion escribame
Buenas tardes:
Las causales de despido con justa causa son taxativas, pero es necesario revisar el tipo de contrato y algunos elementos adicionales.
ademas de forma en que fue liquidado entre otros.
por lo que le ofrezco mi asesoría como abogada, puede ud comunicarse al 314 446 17 97.
espero poder colaborarle.
Cordial saludo Dra Maritza Diaz..
Tal vez no sea el lugar para dar mi pregunta pero tengo una duda de hace tiempo.
Llevo trabajando en una empresa en la que gano el minimo… y a ese minimo siempre me hacen descuentos tengo el minimo mas aux de transporte y me descuentan lo de ley.. pero me dicen que cuando una persona gana el minimo el empleador no puede hacerle ningun tipo de descuento… Me gustaria saber que tan cierto esto…
Minimo+aux de transporte.. eso gano yo
Muchas gracias
JHONATAN:
SIN IMPORTAR EL NUMERO DE SALARIOS QUE SE DEVENGUEN, EL EMPLEADOR ESTA EN EL DERECHO DE DESCONTAR ÚNICAMENTE UN PORCENTAJE QUE CORRESPONDE A SEGURIDAD SOCIAL, REGULADO POR LA NORMATIVA VIGENTE, TIENE QUE VERIFICAR QUE PORCENTAJE LE ESTÁN DESCONTANDO.
ESPERO HABER RESUELTO SU INQUIETUD.
301 641 29 89