Fórmulas utilizadas en la liquidación de prestaciones sociales
Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de un contrato de trabajo y se deben liquidar en las fechas que indica la ley, y por lo menos se deben provisionar cada mes o quincena según sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas fórmulas estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidación.
Las prestaciones sociales se componen de la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, la dotación y los gastos de entierro del trabajador (Consulte: Prestaciones sociales). Las vacaciones no hacen parte de las prestaciones sociales pero por costumbre se incluyen allí.
Bien, las fórmulas a utilizar son:
- Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
- Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
- Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
- Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720
La base del cálculo de estos conceptos que aquí hemos denominado salario mensual, es la sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario, como es el caso de las comisiones, trabajo extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos. Se pueden excluir de la base aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario, considerando que estos pagos no constitutivos de salario están sometidos a un límite legal.
Para el caso de la prima de servicios y las cesantías se incluye también el auxilio de transporte. Este no se incluye para el cálculo de las vacaciones puesto que en vacaciones el trabajador no tiene derecho al auxilio de transporte por no utilizarlo.
Por último, arriba hemos dicho que la dotación hace parte de las prestaciones sociales pero no hemos colocado ninguna fórmula para su cálculo. Esto se debe a que no existe fórmula para ello, ya que el valor de la dotación puede variar en cada caso particular y depende de la política interna de la empresa. Igual sucede con los gastos de entierro del trabajador.


el salario mensual incluye la sumatoria de todos los pagos que se hacen al trabajador; mi pregunta es si tambien se le resta lo equivalente a prestacones sociales
Buen dia desdes el 2012 fui a caraca a solisitar el adelanto de prestacione y todavia nada a mis conpanero selas pagaron y mis papeles y que los enviaron a sotano demen rpt xf
Es permitido realizar descuentos de la liquidacion de prestaciones sociales????
En la pagina sobre “Prestaciones sociales” dicen uds. que la industria familiar no está obligada a pagar cesantias. Esto me parece errado, porque en Colombia,aun para las empleadas de servicio domestico, que trabajan directamente con la familia, es obligatorio el pago de la cesantia.
eso lo que quiere decir es para las personas que trabajan en una empresa familiar, es decir un padre de familia creo una zapataeria y todos los que trabajan son familiares
Si uno tiene un contrato por obra y labor, y en la seman trabaja solo 4 dias. para la liquidacion de prima y cesantias, el calculo de estas es sobre el salario minimo o el promedio de lo ganado en ese tiempo.
Cual es el origen de estas formulas??.
donde estan sustentadas??
son de libre interpretacion??
cada quien crea la formula que mas le convenga??
Si jhon Jairo siempre y cuando el resultado sea el mismo ya que los porcentajes están regidos por la ley
Me pueden aclarar si:
De las prestaciones sociales se descuenta salud (4%) y pensión (4%) del mes que después de liquidado el trabajador de la empresa, se le prestan dichos servicios de salud por la eps correspondiente.
Hola. Trabajé para una empresa por 10 meses, renuncié porque ya no soportaba más a mi jefe, como lo hice de un día par otro no hice preaviso, ellos me están cobrando del pago de mis vacaciones y aguinaldo 30 días de preaviso. Eso me dejó con una miseria de liquidación. Pueden hacerlo? Y sí no pueden que tengo que hacer?
El decreto 2351 de 1.965 lo estipula y a pesar de que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 47 así lo establece, el descuento de los 30 días no es procedente, dado que el artículo 64 del Código Laboral le da la posibilidad a cualquiera de la partes de cobrar la indemnización de los perjuicios consistentes en lucro cesante y daño emergente, si así lo desea.
trabaje en una empresa 57 dias devengando un sueldo mensual de 1780.45, y fui despedido, cuantos seria mi liquidacion?
trabaje en una empresa con contrato por obra o labor contratada desde el 21 de febrero hasta el 19 de septiembre de 2012 ¿por ley si me corresponde liquidación y cuanta?
Agradezco me puedan ayudar.
Yo tengo una empleada que va 1 vez a la semana, a veces cada 15 días, no es fijo, se le paga siempre el día que va, le debo pagar pensiones y salud?? como se liquida??
Gracias
quiero saber la respuesta de este caso:
una señora trabajo como recepcionista en un hotel del 29/11/2011 hasta el día 12/12/2011 y vuelve a reanudar sus labores el día 24/12/2011 hasta el 30/05/2012. en turnos de 7am-7pm y de 7pm-7am. cada turno tiene un valor de 18.000 pesos. ¿cómo debo realizar las correspondiente liquidación, para efectos de saber cuanto le corresponde por prestaciones sociales?
Devengo un sueldo de 1.850,00 mensuales
comence a laborar el 22/05/2012 y queiro retirarme para el 15-09/2012
cuanto me corresponde por liquidación?
Gracias.-
estoy en embarazo y me programaron cesaria para el 10 sept. me gustaria saber en que fecha me reincorporo laboralmente.
Gracias
el monto para su liquidación es exactamente lo que devengo mensualmente osea 3.000.000 y se liquida por el tiempo que laboro
mi salario es de 3.000.000 dure trabajando 48 dias cual seria el monto a recibir de liquidacion?
Es permitido realizar descuentos de la liquidacion de prestaciones sociales????