Liquidación de la nómina

Mensualmente o quincenalmente, según sea el periodo de pago acordado, la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al trabajador y los que debe descontarle o deducirle.

Liquidación de nómina.

En la liquidación de una nómina se deben calcular, determinar o liquidar una serie de conceptos que pueden variar dependiendo del empleado.

La nómina es mucho más que el simple salario, pues el trabajador puede devengar otros concetos como horas extras, recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo.

También se deben liquidar prestaciones sociales, aportes a seguridad social, descuentos de nómina, etc., y para facilitar el proceso se divide en secciones, como es el devengado, deducciones y apropiaciones de nómina.

Devengado.

El devengado es lo que el empleado gana en un mes o periodo a liquidar y el trabajador puede ganar dinero por los siguientes conceptos:

  1. Salario como tal.
  2. Comisiones.
  3. Horas extras.
  4. Recargos nocturnos.
  5. Recargos dominicales y festivo.
  6. Auxilio de transporte.
  7. Viáticos.

Se deben liquidar y sumar todos esos conceptos para determinar la totalidad de lo que el trabajador se ganó en ese mes o quincena, y a partir de allí se calculan los demás conceptos.

Deducciones.

Las deducciones son los conceptos que el trabajador adeuda o que debe pagar, y que son descontadas del total devengado por el empleador.

Entre los conceptos que se le deben descontar o deducir al trabajador tenemos los siguientes:

  • Seguridad social a cargo del trabajador.
    1. Aportes a salud (4%)
    2. Aportes a pensión (4%)
  • Libranzas.
  • Embargos judiciales.
  • Cuotas sindicatos.
  • Créditos o deudas con el empleador.

El trabajador recibirá la diferencia entre lo que gana y lo que le descuenta, que se conoce en la nómina como neto a pagar.

Provisiones o apropiaciones.

El empleador además del salario, horas extras, recargos, etc., debe asumir ciertas cargas prestacionales. parafiscales y de seguridad social que podemos resumir de la siguiente forma:

  • Prestaciones sociales.
    • Prima de servicios.
    • Auxilio de cesantías.
    • Intereses sobre cesantías.
    • Provisión para vacaciones.
  • Seguridad social.
    • Aportes a pensión.
    • Aportes a salud.
    • Riesgos laborales.
  • Aportes parafiscales.
    • Sena.
    • Cajas de compensación familiar.
    • ICBF.

Téngase en cuenta que algunos empleadores no deben pagar aportes al Sena, al ICBF ni a salud, tema que se aborda con más detalle en el siguiente artículo:

Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social.Personas naturales y empresas que están exoneradas del pago de aportes a seguridad social y parafiscales.

Básicamente es lo que se debe liquidar en una nómina, independientemente de si es quincenal o mensual.

Algunos conceptos se pagan mensualmente otros semestralmente como la prima de servicios, y otros anualmente con las cesantías, pero en todo caso se recomienda provisionarlos en cada periodo de pago en la parte proporcional que corresponda.

Ejemplo de una liquidación de nómina en 2024.

Para ilustrar un poco lo aquí expuesto desarrollaremos en siguiente ejemplo con datos muy básico que faciliten la comprensión, utilizando valores vigentes para el año 2024

Concepto Valor
Salario básico 1.600.000
Comisiones 100.000
Horas extras 80.000
Auxilio de transporte 162.000
Total devengado  $1.942.000

Liquidación. 

La liquidación de la nómina se hace por parte, agrupando los conceptos que son relacionados, y tal vez le resulte útil consular el artículo que hemos llamado partes de la nómina.

Partes de la nómina.La nómina de un trabajador se divide en tres partes: devengado, deducciones y apropiaciones de nómina.

A continuación, se liquidan los conceptos que están a cargo del empleado, es decir, los pagos que corren por su cuenta y que deben ser descontados de su nómina.

Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)

Concepto Valor
Salud (4%) 1.780.000 * 0.04 = 71.200
Pensión (4%) 1.780.000 * 0.04 = 71.200

Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.

Aparte de los conceptos anteriores, a los trabajadores que tengan libranzas y otro tipo de obligaciones, se les debe hacer la respectiva liquidación.

Liquidación de la seguridad social a cargo del empleador. 

Luego continuamos con los aportes a seguridad social que están a cargo del empleador. Tenga en cuenta que en algunos casos no se pagan los aportes a seguridad social.

Concepto Valor
Salud (8.5%) 1.780.000 * 0.085 = 151.300
Pensión (12%) 1.780.000 * 0.12= 213.600
Riesgos laborales (Según tabla) 1.780.000*.00522 = 9.292
Aportes a seguridad social.Los aportes a seguridad social están conformados por salud, pensión y riesgos laborales. Conozca bases, porcentajes y obligados a pagarlos.

Liquidación de las prestaciones sociales. 

Seguidamente se liquidan los conceptos que hacen pare de las prestaciones sociales que corresponden a una provisión.

Concepto Valor
Prima de servicios 1.942.000 * 0.0833 = 161.769
Cesantías 1.942.000 * 0.0833 = 161.769
Intereses sobre las cesantías (161.769 * 0.12*30)/360 = 1.618
Vacaciones 1.600.000 * 0.0417 = 66.720(Ver nota 6)
Total prestaciones 391.876
Prestaciones sociales.Que es una prestación social, que conceptos comprende, porcentaje de prestaciones, y base para su liquidación.

Notas aclaratorias:

  1. El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras. Tampoco se tiene en cuenta el auxilio de transporte.
  2. Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. En las vacaciones solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.
  3. Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.
  4. Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.
  5. Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisiona el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.
  6. Para el cálculo de las vacaciones hemos excluido las comisiones porque solo tenemos los datos de un mes, pero si estas hacen parte del salario en todos los meses, entonces estamos ante un salario variable y en tal caso debemos promediar el salario incluyendo las comisiones. Consulte: ¿Para calcular las vacaciones cuándo hay que promediar el salario?

Liquidación de los aportes parafiscales. 

Los aportes fiscales también se deben liquidar, aunque algunas empresas no están obligadas a pagarlos todos en razón a que la exoneración en el pago de parafiscales es parcial.

Concepto Valor
Cajas de compensación familiar 1.780.000 * 0.04 = 71.200.
I.C.B.F. (3%). 1.780.000 * 0.03 = 53.400.
Sena. 1.780.000 * 0.02 = 35.600.
Total 160.200

Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina mensual de la empresa excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial, y siempre considerando que la empresa esté esté obligada a liquidar ICBF y Sena, pues no se debe perder devisa que estos conceptos, en algunos casos desaparecieron.

Aportes parafiscales.Aportes parafiscales. ¿Quiénes deben pagarlo? Porcentajes y beneficios para los trabajadores.

Determinación del neto a pagar al empleado. 

Para determinar el valor neto que se debe pagar al trabajador, es preciso sumar todo lo que ha ganado por cada uno de los conceptos, y luego restar las deducciones de nómina, que en el ejemplo aquí trabajado corresponde únicamente a los aportes a salud y pensión.

Total devengado 1.942.000

(-) Salud 71.200

(-) Pensión 71.200

Neto pagado $1.799.600

Nómina y prestaciones sociales.

Las prestaciones sociales son pagos que se hacen cada 6 meses o cada año, pero que se determinan mensualmente cada vez que se liquida la nómina como una provisión que será ajustada cuando se liquide definitivamente cada concepto.

Se hace para efectos contables a fin de incorporar esos pagos en la estructura financiera de la empresa para cuando llegue el momento de hace los pagos.

Liquidación de la nómina en línea.

Para hacer más sencillo todo el proceso en el siguiente artículo encuentra una herramienta que le permite hacer la liquidación de la nómina en línea.

Liquidador de nómina en línea.Liquidador de nómina en línea, ya sea mensual o quincenal. Liquida todos los conceptos de acuerdo a los parámetros legales.

Sólo se requiere ingresar los datos y el formato hará los cálculos automáticamente, considerando todos los aspectos propios de la nómina.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La fórmula para liquidar salud y pensión es la siguiente:

Salario base x porcentaje de aporte.

El salario base es el resultado de sumar todos los pagos laborales que recibió el trabajador en el mes respectivo, como horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, comisiones, etc.

El porcentaje es el que corresponde a cada concepto y cada parte, debido a que los aportes a salud y pensión los hacen conjuntamente empleador y trabajador.

 Aportes a salud.
Trabajador4%
Empleador8,5%
 Aportes a pensión.
Trabajador4%
Empleador12%

En consecuencia, si el salario es de $2.000.000 el aporte a salud a cargo del trabajador se calcula así:

$2.000.000 x 0.04 = $80.000

Y así sucesivamente, cambiando únicamente el porcentaje ya que el salario es el mismo para todos.

Se saca aplicando el porcentaje sobre el salario liquidado en el respectivo mes. Así, para un salario de $2.000.000, el aporte a pensión que debe hacer el empleador es de $2.000.000 x 0.085 = $170.000 y el aporte que debe hacer el trabajador es $2.000.000 x 0.04 = $80.000.

El total devengado se calcula sumando todos los conceptos por los que el trabajador ha recibido un pago, como el salario básico, las comisione si las hay, los horas extras y recargos de distinto tipo, etc.

Los porcentajes de nómina son los que se utilizan para calcular los diferentes conceptos como prestaciones sociales, aportes a seguridad social y parafiscales, que se pueden resumir de la siguiente manera:

 Prestaciones sociales
Prima de servicios8.33%
Auxilio de cesantías8.33%
Intereses de cesantías12%
Vacaciones4.17%
 Aportes a salud.
Trabajador4%
Empleador8,5%
Independientes12,5%
 Aportes a pensión.
Trabajador4%
Empleador12%
Independientes16%
 Aportes parafiscales.
Sena2%
ICBF3%
Cajas de Compensación4%
 Recargos por trabajo extra, dominical y nocturno.
Trabajo extra diurno25%
Trabajo nocturno35%
Trabajo extra nocturno75%
Trabajo dominical y festivo75%
Trabajo extra diurno en dominical y festivo100%
Trabajo nocturno en dominical y festivo110%
Trabajo extra nocturno en dominical y festivo150%

Son los porcentajes que se utilizan al momento de liquidar una nómina.

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  1. Gisselle Torres (agosto 26 de 2022)

    Buen dia, quiero apuntar que a mi me da diferente resultados en la liquidación de los parafiscales.

    Responder
  2. LEVY SIMON (septiembre 29 de 2022)

    liquidación de salud y pensión cuando en algunos casos es el empleado asiste “x” días,
    prorrateo? solo de salud ?

    Responder
  3. Jeisson briñez (mayo 8 de 2023)

    Muy bueno

    Responder
  4. ISABEL (mayo 11 de 2023)

    Buen día

    Agradezco su ayuda aclarando una duda que surge en cuanto a los trabajadores cuando ellos se hacen cargo del pago total de los aportes de Salud y pensión, en estos casos como se debería liquidar la nomina o que tratamiento se les debe dar al momento del calculo de la nomina.

    Gracias

    Responder
  5. amanda amape nesgrande (julio 5 de 2023)

    genial!!!!

    Responder
  6. valen (octubre 4 de 2023)

    Buena tarde
    En una licencia de maternidad me deben seguir pagando caja de compensación familiar.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a valen (octubre 25 de 2023)

      Buenos días,

      No. La licencia de maternidad es una prestación económica que no tiene la connotación de salario y por tanto no se aportan parafiscales sobre ella.

      Saludos

      Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a valen (noviembre 13 de 2023)

      Buenos días, Valen.

      En la licencia de maternidad no se pagan aportes parafiscales pero sí se recibe el subsidio familiar, tema abordado en este artículo.

      Saludos

      Responder
  7. JULIO (octubre 12 de 2023)

    EN PLANILLA UNICA SE PAGA EL 4% SALUD PERO EN LAS APROPIACIONES SE HACE EL 8,5% MAS 4% QUE SE DEBE HACER EN MATERIA CONTABLE

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a JULIO (octubre 12 de 2023)

      Buenas tardes, Julio.

      El 4% es la parte que se le descuenta al trabajador y va en el pasivo como retenciones de nómina. El 8.5% es lo que le corresponde pagar al empleador, que es una apropiación de nómina y también se contabiliza como un pasivo, también como retenciones y aportes de nómina.

      Al gasto solo se lleva la apropiación que corresponde al empleador, pues lo que corresponde al trabajador es un menor valor a pagar a este.

      Responder
  8. JUANA (febrero 9 de 2024)

    POR QUE EN LA BASE PARA EL CALCULO DE LAS CESANTIAS COLOCAN UN VALOR QUE NO TIENE NADA QUE VER Y NO DA EL RESULTADO?

    Responder

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