Liquidación de la nómina
Mensualmente o quincenalmente según sea el periodo de pago acorado, la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al trabajador y que debe descontarle o deducirle.
A continuación se expone un ejemplo sencillo de la liquidación de una nómina. Para hacer el ejercicio más ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, a horas extras y a comisiones.
Supuesto:
Salario básico. 700.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 63.600 (2011)
Total devengado 913.600
Liquidación.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000
Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.
Seguridad social a cargo del empleador.
Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437
Prestaciones sociales.
Prima de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829
Cesantías. 913.600*0.0833 = 75.829
Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.099
Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190
Nota:
- El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.
- Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.
- Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.
- Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.
- Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.
Aportes parafiscales.
Cajas de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.
Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina. Mensual de la empresa, excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial.
Neto a pagar al empleado.
Total devengado 913.600 (-)
Salud 34.000
Pensión 34.000
Neto pagado 845.600
Descargue plantilla en Excel para hacer la nómina y consulte cómo se liquida la nómina una vez liquidada.


Buenos dias
Una persona que eta trabajando en turno por la noche de 7pm a 7am de lunes a viernes. y trabajo el miercoles 01 de mayo que era festivo como liquido este dia
trabajo en una empresa mi nomina es cada 15 días laboro todos los domingos y festivos descanso un día sena. pero no me pagan el día domingo me descuentan por cada domingo un día en la quincena si una quincena trae dos domingos me pagan 13 días ordinarios
Por favor deseo respuesta a esta pregunta es muy importante para mi Dr.
trabaje en espana por 18 años, a su sistema de seguridad español, mucho antes del convenio de colombia y españa, hoy vivo en bogota y estoy cotizando en colpensiones, sera posible trasladar esos aportes que realice a en españa para trasladar esos aportes a colpensiones, mil gracias por su respuesta
BUENAS YO RECIBO UN PAGO QUINCENAL DE 600.000 SEGUN CONTRATO PERO ME ESTAN DESCONTANDO LAS PRESTACIONES DE ESE MISMO SALARIO (ASI DEBE SER O NO?), ME DESCUENTAN 48.000 Y EL SALARIO ME QUEDA EN $52.000, Y NO SE SI ASI DEBE SER O ME ESTAN HACIENDO CONEJO, AYUDENME PORFA..
GRACIAS
buenas tardes quisiera saber si para calcular a los empleados salud, pension y fsp se toma el total devengado – aux de transporte ?? al igual cuando se liquida parafiscales y asi mismo cuando la empresa hace 8.5% salud, 12.5% para pension arp restandole el auxilio de transporte???. gracias
y otra cosa cuando existen comisiones, horas extras etc , para salud , pension y fsp se toma todo lo que devenga el trabajador y lo ùnico q no se tiene en cuenta es el auxilio de transporte , me tiene confundido alguno de loas articulos que he leido por q algunos hablan del total devengado y ya y este ejemplo lo esta tomando sin el auxilio de transporte o se modifico algo ya que el ejemplo se esta tomando desde el año del 2011. gracias
Si esta bien el descuento que le estan haciendo. puede estar tranquilo.
Buenas tardes
Comedidamente solicito me informen si para las empresas de vigilancia y seguridad privada existe un regimen especial para pago de nomina y como quedari este una vez, dios lo quiera el Senador Alexander Lopez vuelva a revivir lo que tumbo si mal no estoy la Ley Uribe/50. Gracias
Trabaje en una empresa de insumos para la confeccion(colombia), se hicieron muchos negocios normales, con su plazo y sus cobros, pero se hicieron 2 negocios donde se cambio mercancia por locales,de mucho dinero, el primer negocio se cambio insumos por un local excelente, y gane comision sobre eso, despues hice el segundo negocioy tambien se cambio insumos por otro local, en ese negocio no me quieren arreglar nada, ademas ya nos liquidaron, mi pregunta es,…….puedo reclamar mis comisiones .?
Hola
¿Que se debe hacer cuando al retirarse uno de una empresa, que me adeuda unas quincenas y liquidacion y tiempo despues se declara en quiebra?
Hola mi pregunta es cuando a una persona la quieren liquidar, como debe ser la forma de pago tienen un salario de 240 pesos diarios y trabaja la comision, lleva 2 años y medio dentro de la empresa ha trabajado tiempo extra, pero informan q como es gente de confianza eso no se paga,podrian ayudarme gracias
buenos dias,
mi pregunta es, un trabajador por prestacion de servicios inicia labores en la compañia el 28 de enero,le voy a liquidar los dias del 28 de enero al 15 de febrero, debo pagarle el dia 31 de enero? siendo asi le estaria liquidando 18 o 19 dias?
muchas gracias
Las cesantias se calculan sobre el salario promedio de la persona que trabajo horas extras, durante el año o para el promedio se tiene en cuenta solo los tres ultimos meses?
Hola soy una chica de 15 estoy en 10 grado,y en la asigantura de contabilidad vamos a empezar a ver nomina sera que ustedes me puede explicar como hacer una nomina de igual forma me encanta esa asignatura y quiero poder llegar hacer una CONTADORA gracias de antemano.
hola lo que pasa es que tengo una duda en el calculo de la Prima de servicios y cesantias esta se calculan sobre el total devengado y por el porcentaje del 8.33% osea 0.0833 pero lo calculo y no meda el valor que hay en el ejemplo.
para ambos casos se debe tener en cuenta el aux de transporte. excepto en las vacaciones no se toma aux de transporte.
tengo una pregunta,
mi sueldo es de 1.080.000 mas horas extras, la empresa esta obligada a pagarme subsidio de transporte? que norma o ley y que articulo lo establece.
gracias
Si está obligado. El subsidio de transporte se paga por parte de la empresa a los que ganen menos de 2 salarios mínimos. En el caso de este año: 566.700*2= 1.133.400.
En su caso, si debería recibir el subsidio de transporte
Tengo una duda, espero me ayuden a resolverla.
En la liquidación de la salud [Salud (4%).] tiene como base el sueldo básico entre otros, digamos que la persona tiene por sueldo 300 mensuales (30 días) con lo que la salud queda en 12 (300*4/100). Ahora, si se liquida que trabaja solo 25 días el sueldo serían 250.
Entonces la salud se debe calcular por los 300 o los 250?
Aunque no haya trabajado 5 días igual tuvo derecho a utilizar el servicio de salud por el cual se paga un monto mensual.
Espero haberme dado a entender y que pueden resolver mi duda. Gracias de antemano.
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Buen día.
En la empresa en la que laboro, a los asesores comerciales les liquidan sus comisiones, teniendo como base el neto facturado antes de Iva y descontando las retenciones que practique el cliente ¿Es esto legal? si no es legal ¿Cuál es el fundamento legal para determinar la base para liquidar comisiones? ¿Hay alguna norma o decreto que lo establezca?
Gracias.
Si es legal, los pagos por comicion se liquidan antes de impuestos.
Favor decirme que derechos tengo:
entre a laborar en una empresa cuando estaba enbarazada dure trabajando seis meses y quince dias un mes antes de tener el bebe me acortaron el tiempo de trabajo de 6 dias a 2 dias por semana, eso durante tres semanas luego me enferme y no pude ir mas eso fue 8 dias antes de tener el bebe. deje de ir pero no llebe incapacidad por que ellos no me tenian afiliada a seguridad social. ellos me dicen que como no me hicieron contrato no tienen ningun vinculo con migo y no me van a pagar liquidacion, ademas a mi esposo le toco pagar 220.000 pesos para el parto ya que durante este tiempo yo estaba como veneficiaria de el en salud.
si alguien me puede ayudar le agradezco me ayude para saber a cuanto tengo derecho, y por que conceptos y me aconseje si debo demandar o no vale la pena.
El contrato de trabajo verbal es igual a un contrato de trabajo escrito, por lo tanto tienes los mismos derecho que un contrato a termino indefinido.
Se encuentra amparado por la ley y por lo tanto se puede demandar ante una oficina de atencion laboral, para ello debes tener soportes del pago de nomina y testigos que confirmen que usted si laboro en dicha empresa.
Bueno si tienens derecho a liquidacion, pero esta debe causarce despues que termines la licencia de maternidad, ademas de los salarios durante el tiempo de incapacidad, por concepto de incapacidad por maternidad. Es importante que dialogues con las empresa que contrataste, si por algún motivo omitiste que estabas embarazada, podrias perder los beneficios de retroactividad de estos salarios y a su vez de la licencia de maternidad, solo tendrias derecho a la liquidacion por los seis meses que laboraste.
En cuanto a no haber enviado las licencias a timpo esto se entiende por abandono laboral y despido justificado, Tanto la empresa como usted tienen derechos.