Las deudas prescriben en 3 años si están respaldadas en un pagaré o letra de cambio, y en 5 años si constan en un contrato, término que se cuenta desde que venció el plazo para pagar. Pero la prescripción es rogada: el artículo 2513 del código civil impide al juez declararla de oficio, y no la reconoce ni el acreedor ni la casa de cobranzas. Solo hay dos caminos: demandar para que un juez la declare, o esperar el mandamiento de pago y proponer la excepción dentro de los 10 días siguientes. Un abono, un acuerdo de pago o un requerimiento escrito del acreedor interrumpen el término y lo devuelven a cero.
- Qué significa que una deuda prescriba.
- En cuánto tiempo prescribe una deuda.
- La prescripción no se le solicita al acreedor.
- Las dos vías para conseguir la declaración de prescripción.
- Modelo de excepción de prescripción.
- Qué interrumpe la prescripción y le hace perder el derecho a alegarla.
- Le están cobrando una deuda prescrita: qué hacer.
- Cómo evitar la prescripción si usted es el acreedor.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Dónde se presenta la solicitud de prescripción de una deuda?
- ¿Cuánto vale y cuánto demora solicitar la prescripción?
- ¿Pueden cobrar una deuda después de 10 años?
- ¿La deuda que consta en una sentencia judicial es imprescriptible?
- ¿Cuánto tiempo tiene un banco para cobrar una deuda?
- ¿Las deudas bancarias caducan?
- ¿Un abono pequeño revive una deuda prescrita?
- ¿Sirve un derecho de petición para que me declaren la prescripción?
- ¿Puedo salir de Datacrédito si mi deuda prescribió?
- ¿Puedo ser demandado por una deuda prescrita?
- ¿Pueden embargarme por una deuda prescrita?
- ¿Cuándo prescribe un embargo judicial?
- ¿Si la deuda es de una persona que falleció, quién responde?
- ¿El codeudor que pagó puede cobrarle al deudor principal?
- ¿Las deudas con cooperativas prescriben?
- ¿Cómo se prescribe una deuda?
- ¿Las cuotas de administración de propiedad horizontal prescriben?
- ¿Las deudas de impuestos prescriben?
- ¿Las cotizaciones a pensión prescriben?
- ¿La ley de borrón y cuenta nueva borró mi deuda?
- ¿Qué hago si no tengo con qué pagar y la deuda no ha prescrito?
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Las deudas prescriben con el paso del tiempo —en 3, 5 o 10 años según el documento que las respalde—, pero el artículo 2513 del código civil es claro en que el juez no puede declarar la prescripción de oficio, de modo que no basta con dejar correr el tiempo, ni sirve pedirle al banco o a la casa de cobranzas que reconozca que la deuda ya venció. ¿Entonces cómo, ante quién y en qué momento se solicita?
Qué significa que una deuda prescriba.
La prescripción extintiva es la pérdida del derecho a cobrar judicialmente una obligación cuando el acreedor deja pasar el tiempo sin reclamarla.
Es un castigo a la negligencia del acreedor, y así lo define el artículo 2535 del código civil, que además señala desde cuándo se cuenta el plazo:
«La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»
Son dos requisitos, entonces: que transcurra el tiempo que la ley señala y que durante ese tiempo el acreedor no haya hecho nada para cobrar. Si el acreedor demandó oportunamente, no hay prescripción por muchos años que hayan pasado desde entonces.
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La prescripción es rogada: nadie la declara solo.
Este es el punto que más confunde a nuestros lectores: cumplido el plazo, la deuda no desaparece sola ni el acreedor está obligado a borrarla.
Señala el artículo 2513 del código civil:
«El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.
La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella.»
Por eso se dice que la prescripción es rogada: alguien tiene que pedirla y un juez tiene que declararla. Mientras eso no ocurra, la deuda sigue «viva» y el acreedor puede seguir cobrándola e incluso demandarla.
La norma también deja señaladas las dos únicas puertas de entrada, que desarrollamos más adelante: la vía de acción, que es demandar, y la vía de excepción, que es defenderse cuando lo demandan a uno.
En cuánto tiempo prescribe una deuda.
Antes de solicitar la prescripción hay que estar seguro de que el plazo ya se cumplió, y ese plazo depende del documento que soporta la deuda, no del tipo de acreedor.
| Documento u obligación | Término de prescripción | Norma |
|---|---|---|
| Pagaré, letra de cambio o factura (acción cambiaria directa) | 3 años desde el vencimiento | Art. 789 C. de Co. |
| Acción cambiaria de regreso del último tenedor | 1 año | Art. 790 C. de Co. |
| Cheque | 6 meses desde la presentación | Art. 730 C. de Co. |
| Contratos y demás títulos ejecutivos civiles (acción ejecutiva) | 5 años desde que la obligación se hizo exigible | Art. 2536 C.C. |
| Acción ordinaria o declarativa | 10 años | Art. 2536 C.C. |
| Impuestos y demás obligaciones fiscales | 5 años | Art. 817 E.T. |
Como se puede observar, casi todas las deudas con bancos, cooperativas, almacenes y financieras están respaldadas en un pagaré, de manera que el término que interesa en la mayoría de los casos es el de 3 años.
Deudas respaldadas en un título valor: 3 años.
Cuando la deuda consta en un pagaré, una letra de cambio o una factura, se aplica el artículo 789 del código de comercio:
«La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento.»
Son 3 años contados desde la fecha de vencimiento del título, no desde la fecha en que se firmó, ni desde el último pago, ni desde la última llamada de la casa de cobranzas.
En los títulos valores la acción cambiaria no se transforma en otra acción cuando prescribe, porque el código de comercio no contempla esa figura propia del derecho civil; por eso una deuda respaldada en un pagaré sí se extingue de forma definitiva a los 3 años, siempre que la prescripción no se haya interrumpido.
Los términos de la acción de regreso contra endosantes y avalistas, contenidos en los artículos 790 y 791 del código de comercio, los desarrollamos en el artículo sobre la prescripción de la letra de cambio.
Deudas respaldadas en un contrato: 5 años, y 10 en total.
Cuando el soporte de la deuda es un contrato que presta mérito ejecutivo —un contrato de arrendamiento, por ejemplo—, el término no es de 3 sino de 5 años.
Así lo dispone el artículo 2536 del código civil:
«La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).
Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.»
Aquí hay que tener mucho cuidado, porque es frecuente creer que a los 5 años la obligación civil desapareció, y no es así: lo que se pierde a los 5 años es la posibilidad de cobrar por el camino rápido, que es el proceso ejecutivo.
Vencidos esos 5 años, al acreedor le queda la acción ordinaria, con la que puede iniciar un proceso declarativo para que el juez reconozca la obligación y dicte una sentencia que después sirve como título ejecutivo.
En la práctica, entonces, una obligación civil solo se extingue de manera definitiva a los 10 años, y solo en ese momento el deudor queda liberado por completo.
Desde cuándo se cuentan los años.
El conteo arranca el día en que venció el plazo para pagar, que es el día en que la obligación se hizo exigible, según el artículo 2535 del código civil.
Supongamos que Ana firmó un pagaré con vencimiento el 15 de marzo de 2021 y nunca pagó. La acción cambiaria prescribe el 15 de marzo de 2024, y a partir de esa fecha Ana puede alegar la prescripción.
Si la deuda se pactó en cuotas y el acreedor hizo exigible la totalidad al incumplirse una de ellas —lo que se conoce como cláusula aceleratoria—, el término corre desde la fecha en que se hizo exigible el saldo total.
Recordemos que en los créditos bancarios y de cooperativas es común que el pagaré se firme en blanco con una carta de instrucciones, y que el acreedor solo le ponga la fecha de vencimiento cuando decide cobrar, con lo que el término de 3 años empieza a correr desde esa fecha y no desde que el deudor dejó de pagar. Sobre esa práctica tratamos en el artículo sobre títulos valores en blanco.
Cómo saber si su deuda ya prescribió.
Para saberlo con certeza hay que responder tres preguntas, en este orden.
¿Qué documento respalda la deuda? De ello depende si el término es de 3 o de 5 años. Si es un pagaré, una letra o una factura, son 3 años; si es un contrato u otro título ejecutivo civil, son 5.
¿Cuándo venció el plazo para pagar? Desde esa fecha, y no desde otra, se cuentan los años.
¿Hubo algo que interrumpiera el término? Un abono, un acuerdo de pago, una demanda notificada o un requerimiento escrito del acreedor reinician el conteo, como se explica más adelante.
El problema práctico es que el acreedor no está obligado a mostrarle el título antes de demandar, y por eso muchas veces solo se puede confirmar la fecha exacta de vencimiento cuando llega el mandamiento de pago con el documento adjunto.
La prescripción no se le solicita al acreedor.
Lo primero que debemos señalar es que la prescripción no se le pide al acreedor. No podemos ir a la casa del vecino para que nos reconozca la prescripción del dinero que nos prestó hace años, ni enviarle un derecho de petición al banco, a Claro o a Movistar para que nos expida un certificado de prescripción.
Tampoco tiene sentido solicitarle al acreedor un paz y salvo con el argumento de que la deuda ya prescribió, porque no está obligado a expedirlo y difícilmente lo hará.
Lo que el acreedor sí puede hacer, y generalmente hace, es renunciar a la acción judicial de cobro, porque sabe que el término ya transcurrió y que sus pretensiones no van a prosperar.
Cuidado con pedir un paz y salvo o un estado de cuenta.
Además de ser inútil, pedirle al acreedor que reconozca la prescripción puede salirle caro al deudor, porque esa solicitud puede interpretarse como un reconocimiento de la deuda.
Dice el artículo 2539 del código civil sobre la interrupción de la prescripción:
«Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.»
Eso fue precisamente lo que le ocurrió a una persona en un caso resuelto por el juzgado 22 civil municipal de Cali en sentencia 020 de 2022, donde el juez consideró que, por haber solicitado el estado de cuenta y exigido el paz y salvo, el deudor reconoció la existencia de la obligación e interrumpió el término.
Aunque el criterio del juez es discutible, el riesgo existe y no vale la pena correrlo. De acuerdo con nuestro criterio, lo prudente es no escribirle nada al acreedor y, si de todas maneras se quiere pedir el paz y salvo, hacerlo solo cuando se tenga plena certeza de que el término ya se cumplió.
El paz y salvo extingue la deuda, pero no por prescripción.
Si el acreedor llega a expedir un paz y salvo, está certificando que el deudor no le debe nada y la obligación se entiende extinguida, pero por pago, no por prescripción.
El efecto práctico es el mismo: el acreedor no podrá demandar, porque el deudor presentará el paz y salvo como prueba y alegará el cobro de lo no debido, excepción que sin duda prosperará.
Tampoco se necesita el paz y salvo para salir de las centrales de riesgo, como veremos al final de este artículo.
Las dos vías para conseguir la declaración de prescripción.
El inciso segundo del artículo 2513 del código civil permite invocar la prescripción por vía de acción o por vía de excepción, y son los dos únicos caminos que existen.
Vía de acción: demandar para que el juez declare la prescripción.
El deudor puede tomar la iniciativa y presentar una demanda declarativa para que un juez civil declare que la obligación se extinguió por prescripción, sin tener que esperar a que el acreedor lo demande.
La demanda se presenta ante el juez civil municipal o del circuito, según la cuantía de la obligación, y en ella se debe acreditar cuál es el título que soporta la deuda, cuándo venció y que desde entonces transcurrió el término legal.
La sentencia que declara la prescripción extingue la obligación para todos sus efectos, y es el único documento con el que el deudor puede acreditar frente a cualquiera que ya no debe nada.
Vía de excepción: alegarla cuando lo demandan.
Es el camino más frecuente. Cuando el acreedor inicia el proceso ejecutivo y al deudor le notifican el mandamiento de pago, este propone la prescripción como excepción de mérito.
El plazo es corto y no admite descuidos, según el numeral 1 del artículo 442 del código general del proceso:
«Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.»
Son 10 días hábiles contados desde la notificación, y si se dejan pasar, la prescripción ya no se puede alegar y el proceso sigue su curso hasta el remate de los bienes embargados.
Cuando la deuda está respaldada en un pagaré o en una letra de cambio, el artículo 784 del código de comercio incluye expresamente la prescripción entre las excepciones que se pueden oponer a la acción cambiaria.
Si el juez encuentra probada la excepción, dicta sentencia favorable al demandado, ordena levantar los embargos y condena en costas al acreedor, con lo que el proceso termina.
Cuál de las dos vías conviene.
De acuerdo con nuestro criterio, para la mayoría de las personas lo más razonable es esperar: demandar cuesta dinero, exige abogado y obliga a reconocer que la deuda existió, mientras que el acreedor consciente de la prescripción casi nunca demanda.
La vía de acción se justifica cuando la deuda prescrita está causando un perjuicio concreto que no se puede resolver de otra forma, como una prenda o una hipoteca que no se ha cancelado, o un reporte que no caduca.
Quien no tenga recursos para pagar un abogado puede acudir a los consultorios jurídicos de las universidades que ofrecen programa de Derecho, donde estos procesos se atienden sin costo.
Modelo de excepción de prescripción.
Cuando ya le notificaron el mandamiento de pago, este es el esquema del escrito que se presenta dentro de los 10 días siguientes. Debe presentarse por medio de abogado.
Señor
Juez [Civil Municipal / Civil del Circuito] de [ciudad]
- S. D.
Referencia: Proceso ejecutivo singular
Radicado: [número]
Demandante: [nombre del acreedor]
Demandado: [nombre del deudor]
[Nombre del apoderado], identificado como aparece al pie de mi firma, actuando como apoderado judicial de [nombre del deudor], estando dentro del término previsto en el numeral 1 del artículo 442 del Código General del Proceso, me permito proponer las siguientes excepciones de mérito contra el mandamiento de pago notificado el [fecha]:
Primera. Prescripción de la acción cambiaria.
El título valor base de la ejecución venció el [fecha de vencimiento]. La demanda ejecutiva fue presentada el [fecha] y el mandamiento de pago me fue notificado el [fecha], esto es, cuando ya habían transcurrido más de tres (3) años desde el vencimiento del título, término previsto en el artículo 789 del Código de Comercio.
Durante ese lapso no se configuró ninguna causal de interrupción de la prescripción de las previstas en los artículos 2539 del Código Civil y 94 del Código General del Proceso.
Pruebas. Solicito tener como pruebas el título valor aportado por la parte demandante y los documentos que adjunto.
Petición. Solicito declarar probada la excepción de prescripción, dar por terminado el proceso, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y condenar en costas a la parte demandante.
Del señor juez, atentamente,
[Firma, nombre, cédula y tarjeta profesional]
Si el título que soporta la deuda no es un título valor sino un contrato, la excepción se sustenta en el artículo 2536 del código civil y el término que se invoca es el de 5 años.
Qué interrumpe la prescripción y le hace perder el derecho a alegarla.
Este es el punto donde más deudores pierden el beneficio, casi siempre sin darse cuenta. Interrumpir la prescripción significa que el conteo vuelve a cero y hay que empezar de nuevo, tal como lo dice el inciso final del artículo 2536 del código civil.
Reconocer la deuda: la interrupción natural.
Cualquier acto del que se deduzca que el deudor acepta la deuda interrumpe el término, según el artículo 2539 del código civil ya citado, y si el plazo ya se había cumplido, ese acto equivale a renunciar a la prescripción.
Así lo señala el artículo 2514 del código civil:
«La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazos.»
Pedir un plazo, firmar un acuerdo de pago, hacer un abono así sea de $50.000 o pagar intereses son, entonces, actos que reviven una deuda que ya estaba prescrita.
El requerimiento escrito del acreedor.
Muchos lectores nos preguntan si los correos y mensajes de cobro tienen algún efecto, y la respuesta es que sí pueden tenerlo, aunque por una sola vez.
Señala el inciso final del artículo 94 del código general del proceso:
«El término de prescripción también se interrumpe por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor. Este requerimiento solo podrá hacerse por una vez.»
Es decir que un requerimiento escrito de cobro dirigido al deudor interrumpe el término y lo reinicia, pero el acreedor no puede repetir la jugada: la ley solo se lo permite una vez.
Las llamadas telefónicas no encajan en esa norma porque no son escritas, y tampoco la interrumpen los mensajes dirigidos a terceros, como los correos enviados al empleador o a un familiar.
La demanda y su notificación.
La otra forma de interrumpir el término es la demanda, pero no basta con presentarla: hay que lograr que se notifique al deudor.
El inciso primero del artículo 94 del código general del proceso dispone que la presentación de la demanda interrumpe la prescripción siempre que el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del año siguiente a la notificación de esa providencia al demandante; pasado ese término, la interrupción solo se produce con la notificación efectiva.
Por eso, en un proceso ejecutivo iniciado a tiempo pero notificado tarde, la prescripción puede alegarse de todos modos, y esa revisión de fechas es lo primero que debe hacer quien recibe un mandamiento de pago.
No alegar la prescripción a tiempo también es renunciar a ella.
Si al deudor le notifican el mandamiento de pago y deja vencer los 10 días sin proponer la excepción, la prescripción se entiende renunciada y el proceso continúa aunque el término estuviera cumplido.
Lo mismo ocurre cuando el proceso ejecutivo ya terminó y hubo embargo: en ese punto la oportunidad procesal se agotó y no hay nada que hacer distinto de pagar.
Le están cobrando una deuda prescrita: qué hacer.
Muchas casas de cobranzas se dedican a cobrar deudas prescritas de bancos y empresas de telecomunicaciones, pero no se trata de cobros judiciales, porque saben perfectamente que el deudor alegará la prescripción y el juez tendrá que reconocerla.
Lo que hacen es presionar y acosar psicológicamente al deudor para que celebre un acuerdo de pago o firme un nuevo pagaré, con el cual sí lo pueden ejecutar; o le ofrecen grandes descuentos para que abone algo y así revivir la obligación.
¿Qué se debe hacer? Si la persona reconoce la deuda y tiene con qué pagar, lo moralmente correcto es pagarla, haya prescrito o no. Si no tiene cómo hacerlo, basta con ignorar los cobros y esperar la notificación del mandamiento de pago para alegar la prescripción, notificación que en la mayoría de los casos nunca llega.
Lo que no se debe hacer. No responder por escrito reconociendo la deuda, no firmar acuerdos de pago, no hacer abonos «de buena fe» y no aceptar refinanciaciones que impliquen firmar un título valor nuevo.
La venta de la cartera no cambia el término.
Es habitual que el banco venda la cartera a una empresa de cobranzas y que esta empiece a cobrar como si la deuda fuera nueva, pero la cesión del crédito no modifica ni la obligación ni su fecha de vencimiento.
El artículo 1960 del código civil exige que la cesión se notifique al deudor o sea aceptada por él para que produzca efectos en su contra, pero esa notificación no interrumpe la prescripción ni reinicia el conteo.
En consecuencia, el nuevo acreedor recibe el crédito tal como estaba, con el tiempo ya corrido, y si la deuda estaba prescrita, sigue prescrita en sus manos.
El reporte en las centrales de riesgo es un asunto distinto.
La prescripción de la deuda y la permanencia del reporte negativo en Datacrédito o TransUnion son dos cosas diferentes que se rigen por normas distintas y que no dependen la una de la otra.
El parágrafo 1 del artículo 13 de la ley 1266 de 2008, adicionado por la ley 2157 de 2021, dispone:
«El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.»
De modo que el reporte caduca a los 8 años contados desde la mora, así la deuda nunca se haya pagado, y para pedir su retiro no se necesita paz y salvo ni sentencia de prescripción: basta con acreditar que el término se cumplió.
Cuando la obligación se paga o se extingue, la regla es otra: el dato permanece el doble del tiempo de la mora, con un máximo de 4 años contados desde el pago.
Cobros de servicios públicos facturados tarde.
Un caso frecuente entre nuestros lectores es el de la empresa de servicios públicos o de telecomunicaciones que años después cobra cargos que nunca facturó, casi siempre por errores en el retiro del servicio.
Para esos cobros existe una regla especial en el artículo 150 de la ley 142 de 1994:
«Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores.»
Es decir que la empresa tiene cinco meses para cobrar lo que dejó de facturar, y vencido ese plazo pierde el derecho a hacerlo, sin necesidad de esperar los 5 años de prescripción. Frente a ese tipo de cobros lo procedente es presentar la reclamación ante la empresa y, si la respuesta es negativa, acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Cómo evitar la prescripción si usted es el acreedor.
Quien prestó el dinero y no quiere perderlo por el paso del tiempo tiene tres herramientas, y todas dependen de que actúe a tiempo.
En primer lugar, iniciar el proceso ejecutivo antes de que prescriba la letra, el pagaré o el contrato, y ocuparse de que la notificación se surta dentro del año siguiente, como lo exige el artículo 94 del código general del proceso.
En segundo lugar, hacer un requerimiento escrito de cobro al deudor, que interrumpe el término y reinicia el conteo, teniendo presente que solo se puede usar una vez.
En tercer lugar, se puede acudir a la figura del título valor en blanco, donde se deja el pagaré o la letra sin fecha de vencimiento y se acompaña la respectiva carta de instrucciones, de manera que el término empieza a correr desde la fecha que se diligencie.
La ley le da las herramientas al acreedor y solo debe usarlas dentro del plazo que ella misma le otorgó, porque la prescripción existe justamente para castigar el descuido de quien no cobra.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Dónde se presenta la solicitud de prescripción de una deuda?
Ante un juez civil, municipal o del circuito según la cuantía. No se presenta ante el acreedor, ni ante la casa de cobranzas, ni ante Datacrédito, porque ninguno de ellos puede declarar la prescripción.
¿Cuánto vale y cuánto demora solicitar la prescripción?
Depende del juzgado y de la cuantía, pero se requiere abogado. Quien no pueda pagarlo puede acudir a los consultorios jurídicos de las universidades con programa de Derecho, que atienden estos procesos sin costo.
¿Pueden cobrar una deuda después de 10 años?
Depende. Si nunca hubo cobro judicial, la deuda está prescrita y el cobro no prosperará. Pero si el acreedor demandó a tiempo y obtuvo sentencia, esa sentencia se puede ejecutar ante el mismo juez y dentro del mismo expediente, conforme al artículo 306 del código general del proceso.
¿La deuda que consta en una sentencia judicial es imprescriptible?
No. La acción ejecutiva derivada de una sentencia también prescribe, en los términos del artículo 2536 del código civil, como se explica en este artículo.
¿Cuánto tiempo tiene un banco para cobrar una deuda?
Por regla general 3 años, porque las deudas bancarias están respaldadas con un pagaré, que es un título valor cuya acción cambiaria prescribe en ese término según el artículo 789 del código de comercio.
¿Las deudas bancarias caducan?
No. La caducidad y la prescripción son figuras distintas: la caducidad opera en materia de títulos valores frente a la acción de regreso y por causas como la falta de presentación o de protesto. Lo que ocurre con las deudas por el paso del tiempo es la prescripción.
¿Un abono pequeño revive una deuda prescrita?
Sí. Cualquier pago, por pequeño que sea, es un reconocimiento tácito de la obligación y equivale a renunciar a la prescripción, según el artículo 2514 del código civil. El término vuelve a contarse desde la fecha del abono.
¿Sirve un derecho de petición para que me declaren la prescripción?
No. Ninguna entidad privada puede declarar la prescripción de una deuda. El derecho de petición sirve para pedir información o para reclamar la corrección o el retiro de un reporte, pero no para extinguir la obligación.
¿Puedo salir de Datacrédito si mi deuda prescribió?
Sí, pero no por la prescripción de la obligación sino por la caducidad del reporte, que ocurre a los 8 años contados desde la mora. Y para pedir el retiro no se necesita paz y salvo.
¿Puedo ser demandado por una deuda prescrita?
Sí, y el juez debe librar el mandamiento de pago porque no puede declarar la prescripción de oficio. La defensa está en proponer la excepción dentro de los 10 días siguientes a la notificación.
¿Pueden embargarme por una deuda prescrita?
Sí, mientras la prescripción no se haya declarado. El embargo se decreta con el mandamiento de pago, y solo se levanta cuando prospera la excepción de prescripción o alguna otra defensa, como se explica en este artículo.
¿Cuándo prescribe un embargo judicial?
Un embargo no prescribe. La orden de embargo permanece vigente hasta que el juez la levante, ya sea porque se pagó la deuda o porque prosperó alguna excepción. Lo que prescribe es la deuda, no la medida cautelar.
¿Si la deuda es de una persona que falleció, quién responde?
Los herederos, pero solo con los bienes de la herencia. Quien acepta con beneficio de inventario responde hasta concurrencia del valor de lo que heredó, según el artículo 1304 del código civil, y las deudas se pagan dentro del proceso de sucesión.
¿El codeudor que pagó puede cobrarle al deudor principal?
Sí. El codeudor solidario que paga queda subrogado en la acción del acreedor frente a los demás codeudores, limitada a la cuota que a cada uno corresponda, conforme al artículo 1579 del código civil.
¿Las deudas con cooperativas prescriben?
Sí, y en el mismo término que las bancarias. Lo que determina el plazo no es la naturaleza del acreedor sino el documento que respalda la deuda, y en las cooperativas ese documento suele ser un pagaré, cuya acción cambiaria prescribe en 3 años. Solo si el soporte es un contrato o un acta de asamblea el término sería de 5 años.
¿Cómo se prescribe una deuda?
No se prescribe: se deja prescribir. El deudor no hace ningún trámite para que el tiempo corra; lo único que debe hacer es no reconocer la deuda y, cumplido el término, alegar la prescripción ante el juez por vía de acción o de excepción.
¿Las cuotas de administración de propiedad horizontal prescriben?
Sí, en 5 años, porque lo que presta mérito ejecutivo es la certificación del administrador y no un título valor. Lo explicamos en el artículo sobre el pago de cuotas y expensas en la propiedad horizontal.
¿Las deudas de impuestos prescriben?
Sí, en 5 años, según el artículo 817 del estatuto tributario, con reglas propias de interrupción que tratamos en el artículo sobre la prescripción de la acción de cobro de los impuestos.
¿Las cotizaciones a pensión prescriben?
No. Las cotizaciones a pensión son imprescriptibles y pueden reclamarse en cualquier momento, a diferencia de las mesadas ya causadas.
¿La ley de borrón y cuenta nueva borró mi deuda?
No. La ley 2157 de 2021 regula el reporte en las centrales de riesgo, no la existencia de la obligación. Salir de Datacrédito no significa que la deuda esté extinguida ni que no lo puedan demandar.
¿Qué hago si no tengo con qué pagar y la deuda no ha prescrito?
Negociar con el acreedor o evaluar el régimen de insolvencia de persona natural, que permite renegociar las deudas ante un conciliador o un notario. Puede consultar quiénes pueden acogerse al régimen de insolvencia.
Una casa de cobranza me está llamando a cobrarme una deuda de 2008 que adquirí con CSC y que ellos la tienen a su cargo. Me han reportado en Data Crédito, no sé con qué argumento, solo aparezco reportado. Y se le realizó un derecho de petición pidiendo información sobre el endoso de la deuda y no me la respondieron. Obviamente porque la deuda lleva ya 17 años y está prescrita. ¿Cómo hago para que me eliminen de Data Crédito y cómo alego la prescripción si no me contestaron el derecho de petición?
Si Datacrédito no le responde el derecho de petición, deberá presentar una acción judicial (tutela) contra Datacrédito.
Buen día,
En el mes de septiembre del año 2013, realicé un requerimiento para el retiro del servicio de internet hogar con la empresa TIGO. Dicha solicitud fue respondida en el mes de octubre, momento en el cual me encontraba a paz y salvo; pero, como es habitual en estas empresas, me cobraron otro mes con cargo básico. Para ese momento, empezaron a cobrar mes a mes, hasta el mes de diciembre del mismo año. Por dichos cargos básicos e intereses de mora, registré un saldo y, al saberme retirada, no evidencié que siguieron cobrando. Hasta hace poco, recibí notificación de dicha deuda. Generé una PQR, que me fue respondida haciéndome saber que no tienen obligación de avisarme que les debo (cuando ya me había retirado). ¿Cómo proceder en ese caso? ¿Cómo accedo a una asesoría? Gracias.
Por un lado, debe determinar si la obligación ya está prescrita y, por el otro, colocar una queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
Hola, me han comenzado a llegar unos mensajes diciendo que tengo una deuda. Llamé a esos números y me dicen que tengo una deuda con Duppre, es una empresa de revistas desde hace 16 años, y que debo más de 3 millones, que eso va con los intereses, que me van a demandar para encargarme. Yo no quedé con deudas con ellos, pero me cobran. Quiero saber si todavía esa deuda puede estar activa y si podrían embargarme.
La invitamos a consultar el artículo [Me están cobrando una deuda antigua ¿Qué hago?]
Buen día, hace 13 años compré un computador en Almacenes Alca. Este almacén cedió la deuda después de 3 años a la cooperativa Comulfonces. Ellos, después de 10 años, quieren cobrar la deuda y envían solicitudes de embargo a mi empresa, guiándose por la ley del cooperativismo, pero yo no soy asociada ni tenía idea de su existencia. Además, nunca fui notificada ni tengo reportes en ninguna central de riesgo. Quiero poner la demanda para pedir la caducidad de esta deuda, pero no sé cómo, pues no cuento con el dinero para pagar abogados
Puede recurrir a los consultorios jurídicos de las universidades, que podrán asistirla sin costo. Son procesos sencillos que cualquier estudiante puede llevar.
Revise las centrales de riesgo, Datacrédito y CIFIN. Ojo, están reviviendo las obligaciones con supuestos pagos; téngalo presente.
Es una práctica generalizada que casi siempre se debe a estrategias de manipulación para conseguir que las personas paguen voluntariamente por temor a ser embargadas.